Guia practica de ayuntamientos y diputacionesImpr. la Tip. de M. Romero Rubio, 1891 - 686 páginas |
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... Febrero de 1889 . Se declara que es jurisprudencia del Consejo de Estado , que cuando en un expediente se nota error esencial en la Administración ó vicio en el procedimiento , procede corregir el uno y subsanar el otro , reponiendo las ...
... Febrero de 1889 . Se declara que es jurisprudencia del Consejo de Estado , que cuando en un expediente se nota error esencial en la Administración ó vicio en el procedimiento , procede corregir el uno y subsanar el otro , reponiendo las ...
Página 8
... Febrero de 1891 , Gaceta de la Habana de 5 de Marzo , declarando que los Alcaldes pueden y deben suspender en cualquier tiempo la ejecu- ción de los acuerdos en los casos de infracción de ley , perjuicio de los intereses generales ó ...
... Febrero de 1891 , Gaceta de la Habana de 5 de Marzo , declarando que los Alcaldes pueden y deben suspender en cualquier tiempo la ejecu- ción de los acuerdos en los casos de infracción de ley , perjuicio de los intereses generales ó ...
Página 9
... Febrero de 1882 , Gaceta de la Habana del 8 , declarando que la elección de Alcaldes de ba- rrio ha de recaer en uno de los electores del barrio mismo . Resolución del Gobierno General de 19 de Junio de 1882 , Gaceta de la Habana de 25 ...
... Febrero de 1882 , Gaceta de la Habana del 8 , declarando que la elección de Alcaldes de ba- rrio ha de recaer en uno de los electores del barrio mismo . Resolución del Gobierno General de 19 de Junio de 1882 , Gaceta de la Habana de 25 ...
Página 13
... Febrero de 1875 , Gaceta de Madrid de 14 de Marzo , declarando que la ley aplicable para la imposición de penas á los Alcaldes que no prestan el auxilio debido pa- ra el cobro de las contribuciones por actos posteriores á la Ley ...
... Febrero de 1875 , Gaceta de Madrid de 14 de Marzo , declarando que la ley aplicable para la imposición de penas á los Alcaldes que no prestan el auxilio debido pa- ra el cobro de las contribuciones por actos posteriores á la Ley ...
Página 17
... Febrero de 1856 que determina las multas que podrán imponer el Gobernador Capitán General de la Isla , los Gobernadores de los departamentos y los Tenientes Goberna- dores por faltas ó infracciones no previstas en las leyes , decretos ...
... Febrero de 1856 que determina las multas que podrán imponer el Gobernador Capitán General de la Isla , los Gobernadores de los departamentos y los Tenientes Goberna- dores por faltas ó infracciones no previstas en las leyes , decretos ...
Términos y frases comunes
10 de abril 10 de enero 10 de febrero 10 de julio 10 de marzo 12 de diciembre 20 de agosto 30 de noviembre abril acuerdo Administración agosto de 1870 Alcalde aprobación arbitrio arreglo asuntos autorización Ayuntamien Ayuntamiento Boletin Oficial cargo cial ción Circular Civil clase Comisión provincial competencia concede Concejales contrato contribución Corporación corresponde cumplimiento cuota debe declara declarando Decreto derecho determina diciembre dictando Diputación provincial disponiendo disposiciones distrito drid efecto ejecutar ejercicio elec elección electores elegidos enero estableciendo expediente expresa facultad facultades febrero fincas Gaceta de Madrid Gobernador Habana halla impuesto infracción Instrucción interesado Isla de Cuba julio junio legal listas electorales marzo mayo miento Ministerio multas Municipio nombramiento noviembre octubre pago perjuicio plazo Presidente presupuestos procede provin provincia pública Real órden reclamaciones Reglamento reglas remitirá repartimiento Resolución respecto responsabilidad Sección Secretario septiembre servicio sesión sión sueldo tamiento Tribunales vigente vincial votos
Pasajes populares
Página 413 - Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles. En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
Página 414 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 409 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 410 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Página 383 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 409 - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 461 - Administración municipal, que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.
Página 275 - SM el Rey (Q. D, G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Página 417 - Respecto de los maridos los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal. 2.° Respecto de los padres los de sus hijos mientras sean legítimos administradores de ellos. 3.° Respecto de los hijos los suyos propios de que por cualquier concepto sean sus madres usufructuarias.
Página 413 - Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de don Alfonso XII de Borbón sucederán por el orden que queda establecido sus hermanas; su tía, hermana de su madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus tíos, hermanos de don Fernando VII, si no estuviesen excluidos. Art. 62. Si llegaran a extinguirse todas las líneas que se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos como más convenga a la Nación.