Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen114

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Editorial Reus, 1909

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Página 188 - Son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra los del domicilio comercial del fallido, aun cuando la persona declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra Nación o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal.
Página 188 - Si el fallido tiene dos o más casas comerciales independientes en distintos territorios, serán competentes para conocer del juicio de quiebra de cada una de ellas, los tribunales de sus respectivos domicilios.
Página 54 - Si el delito ejecutado tuviere señalada pena mayor que la correspondiente al que se había propuesto ejecutar el culpable, se impondrá á éste en su grado máximo la pena correspondiente al segundo.
Página 253 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 71 - Será nulo todo contrato de préstamo, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, ó de lo limitado de sus facultades mentales.
Página 473 - ... y 3.° del presente artículo y no requiera la referida asistencia, la cual se hará bajo la dirección de Facultativos designados por el patrono. Las indemnizaciones por incapacidad permanente definidas en los números 2.° y 3.°...
Página 220 - Servidumbre es el derecho real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad".
Página 187 - Las averías gruesas ó comunes se rigen por la ley del país de la matrícula del buque en que han ocurrido. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si esas averías se han producido en el territorio marítimo de un solo Estado, se regirán por sus leyes. Art. 22. Las averías particulares se rigen por la ley aplicable al contrato de fletamento de las mercaderías que las sufren.
Página 439 - Notario, las capitulaciones se podrán otorgar ante el Secretario del Ayuntamiento y dos testigos, con la declaración, bajo su responsabilidad, de constarles la entrega, ó aportación en...
Página 54 - La de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

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