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ta que estaba entre los catalanes, e rey; e estando la reyna Doña Juana, e el principe D. Fernando su fijo en Girona, el rey ausepte de la tierra, salió de Barcelona, e cercáronlos alli para los prender, e destruir, e tuviéronlos cercados fasta que el conde de Febus vino á Navarra con mucha gente de armas, e los socorrió e descercó, e fizo fuir á los catalanes.

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Cómo fué empeñado Perpiñan al rey de Navarra en sus guerras.

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Volviendo á la sucesión del reyno de Navarra, como murió el príncipe D. Cárlos, reynaron en Navarra Doña Brianda, y Don Febus su marido conde de Fox, é los quales obieron quatro fijos e cinco fijas, e el mayor á quien convino la sucesion del reyno, fue llamado Felipo, e fue casado con una hermana del rey Luis de Francia, e este murió tempranamente antes que el rey Don Joan su abuelo, e sucedieronle un hijo, e una fija Febo, e Doña Brianda, e D. Fcbo réynó en Navarra siendo niño, so guarda, e tutela del rey D. Joan su abuelo, e murió siendo mozuelo, e sucedió Doña Brianda que quedó en poder de su madre, e mientras el rey D. Joan vivió, siempre tuvo muy gran parte, e favor en Navarra, e fortalezas á su mandar, las quales nunca obo soltar por temor del daño que del rey de Francia le podia vel nir, e en aquel mesmo grado, entró el rey D. Fernando su fijo, despues que murió el rey D. Joan, e como murió el rey D. Febo rey de Navarra, quedó en la encomienda del rey D. Fernando; e como D. Febo murió, quedó la sucesion del reyno á Doña Brianda su hermana, la cual se llamó luego reyna de Navarra, e el Rey D. Fernando la quisiera casar con el príncipe D. Joan su fijo, puesto caso que ella era demas años que no él, nunca la

pudo haver ni su madre que la tenia en poder, se la quiso dar, ni el rey de Francia fue deste casamiento contento cobdician de la casar en Francia por tener de su mano el reyno de Navarra. E su madre de la dicha reyna sin placer ni consentimiento del rey D. Fernando, ni del rey de Francia sus tios, la casó con un fijo de Mr. de la Brit, señor de Gasconia ya dicho en el capitulo de Bretaña, del qual casamiento obo mucho enojo los reyes susodichos de Castilla e Francia sus tios, e eso mesmo los Navarros; e una gran parcialidad de ellos tuvieron tanto enojo, que no querian recibir por réy el marido de su señora, e decian que no reynaria sobre ellos; e tuvieron en Navarra diversas opiniones, e las villas e fortalezas que estaban por el rey D. Fernando nunca se las quiso entregar, no embargante quo le mandó dar sus rentas, recelando que podria el rey de Francia entrar, e ofender á Castilla e Aragon: e siempre obo en Navarra dos parcialidades, las antiguas, y las de Mosen Pierres de Peralta; e otros caballeros tenian con el rey e reyna de Navarra sus señores, e el conde de Lerin Monsen. Juan Piamontes, yerno del rey Don Juan de Aragon casado con su fija bastarda, e otros muchos caballeros, comunidades de que era causa el conde de Lerin, tenian con el rey D. Fernando e con la reyna Doña Brianda e el rey de Navarra su marido muchas saviciones, e conciertos, e rehenes e concordias: e vino la reyna de Navarra á Castilla, donde el rey D. Fernando e lá reyna Doña Isabel su muger le ficieron muchas honras, e le dieron muy grandes dádivas, e alajas de oro, e plata, e riquezas sin medida, e todavia se retuvienor las fortalezas; e sobre ciertos conciertos, quedó en rehenes una fija del rey de Navarra, que murió acá en Castilla; e el rey D. Fernando le desempachó algunas villas e fortalezas, e afirmaron su concordia y paz con él, e reynaron en Navarra pacíficamente.1, N

CAPÍTULO GIX.

Del rey D. Joan de Aragon.

E el rey D. Joan asi que vido la enemiga de los catalanes, e revelion, e que tan solamente se la defendian, mas antes le ofendian, e querian destruir, fué á demandar socorro del rey de francia Luis, al qual empeñó los quatro castillos en el condado de Rosellon, Perpiñan, La villa guarda, Roca e Colibre por cierta suma de coronas de oro, con la qual, e con la ayuda de Dios, e del dicho rey domó, e sojuzgó á Barcelona, e toda Cataluña, e quedaron las quatro dichas fuerzas al rey de Francia, e llevó mucho tiempo las rentas de aquellas tierras, e despues con concierto los ciudadanos de Perpiñan, alzaron contra el rey de Francia, e dieron la ciudad al rey Don Joan, e vinolos a cercar el rey de Francia con gran poder estando el rey Don Joan dentro de la ciudad, e fué sobre los cercadores el principe Don Fernando, rey de Sicilia que se llamába, e desvaratolos, e fizo alzar el cerco, e quedó la ciudad por el rey Don Joan, e siguiose guerra entre el rey de Francia e el rey Don Juan, e sus tierras, e volvió el rey de Francia otra vez sobre Perpiñan mas poderoso, e púsole cerco, e tomola, e sojuzgola en todo lo empeñado, e tuvola fasta que murió el rey Don Joan que murió año de 1479, que nunca pagó la suma del desempeño; e tuvola mas el dicho rey de Francia todos los dias de su vida fasta que murió el año de 1481, y mandó en su testamento que dando el Rey D. Fernando la suma, é desempeño que su padre el Rey D. Joan havia recebido, le diesen á Perpiñan, é todo lo empeñado. Esto mandó á su fijo Cárlos, delfin que asi lo ficiese, é cumpliese, y el dicho rey Cárlos de Francia, que sucedió al rey Luis su padre; é sus tutores aunque por muchas veces por el Rey D. Fernando fueron requeridos, nunca deliveraron de dar los dichos empeños fasta que Dios lo permitió.

CAPÍTULO GX.

De como fueron los Judios echados de España.

En el nombre del mui alto Dios Ntro. Señor visto por los christianisimos rey é reyna el muy gran daño procedido de la endurecida opinion, e perpetua opinion, é seguridad de los judios, é de como de alli havia su nudrimiento la herética pravedad mosayca, estando en el cerco de Granada el año do 1492, mandaron, é ordenaron que todos los judios de toda España, é de todos los reinos de ella, les fuese predicado el Santo Evangelio é la Fe Catholica, e Doctrina Christiana, é los que quisiesen se convertir, é bautizar, permaneciesen en sus reynos asi como sus vasallos con todo lo suyo; é los que no se quisiesen convertir, que dentro de seis meses se fuesen, é partiesen de sus reinos, é so pena de muerte no volviesen mas á ellos; é que levantasen todo lo suyo, ó lo vendiesen en lo que quisiesen, salvo no sacasen oro ni plata. E salido este edicto, é mandado en todas las sinagogas, é plazas, é iglesias, por los sabios varones de España, les fué predicado el Santo Evangelio, e Doctrina de Ntra. Sta. Madre Iglesia, é les fué predicado, é probado por sus mesmas escripturas, como el Mesias que aguardaban era Ntro. Redentor J. C. que vino en el tiempo convenible, el que sus antepasados con malicia ignoraron, é todos los otros que despues de ellos vinieron nunca quisieron dar el oido á la verdad, antes engañados por el falso libro del Talmud, teniendo la verdad ante sus ojos, é leyéndola en su ley cada dia, la ignoraban embriagados ansi los suyos de ellos, como los simples por el edicto é doctrina de Rebase, é de Rabiena que compusieron el dicho Talmud. E porque sepais de qué manera, e en qué tiempo fué fecho el dicho descomulgado Talmud, los que no lo baveis leido, me pareció ser bien en este lugar poner el capítulo siguiente sacado del Faciculo temporum, que dice asi:

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Talmud Judeorum, quod sonat apud eos doctrina circa hoc tempora anno 400 á duobus summis Rabbis S. Ravina, et Rabase; liber utique grandis, é major decem Biblis, in quo sunt in execrabilia mendacia, turpia, fassa abominabilia contra legem Dei, contra legem naturæ, contra legem scriptam. Videntes namque Judæi legem suam quotidiè deficere, et fidem christianam proficere in toto Orbe etiam cum gloria temporatium, ex duo deceptores instigarunt, quatenus hunc Librum componerent, et tamque Moyssi scriptis nequis aliqued, negaret dèijs, quæ in eo continentur factum est ita ad suam infelicem excecationem, et suorum perpetuam damnationem. Ne autem simplices habeant ocasionem recedendi a tanta falsitate innuerunt eis, ut interrogati de dificilibus, responderent: Nos hæc non intelleximus, sed Rabbi nostri poterunt respondere vobis sic traditi sunt in reprovum sensum. Ut plus his nugis credant, quam Moyssi, aut Christo verum tamen plures in diversis Mundi partibus conversi crebro leguntur aliqui pro fide magna fecerunt, et utilissima scripta relinquerumt.

Que quiere decir en nuestro lenguaje castellano: El libro de los judios llamado Talmud, suena á cerca de ellos doctrina, fué compuesta acerca de aquellos tiempos en el año del nacimiento de Ntro. Señor J. G. de 400 años, de dos grandes rabies llamados el uno Rabase, y el otro Rabina, e fué ciertamente un libro grande mayor de diez Biblias, en el qual hai mentiras mui escuras, torpes, y abominables cosas de locura contra la Ley de Dios, é contra Ley Natural, á contra Ley de Escritura. Viendo los judios en aquel tiempo ya dicho amenguarse y crecer la Ley Christiana en todo el mundo, y aun con gloria de bienes temporales, buscaron estos dos engañadores, conviene á saber Rabina, y Rabase para que compusiesen este Libro, y defendieron so pena de muerte, que ninguno negase cosa alguna de lo que en él era escrita, é fué asi compuesto por su seguridad y perpetua pena malaventurada de los suyos. E porque no obiesen los simples ocasion de apartarse de su ceguedad, mandáronles, que cuando fuesen preguntados de algunas cosas dificultosas, que respondiesen: Nosotros no entendemos eso, nuestros Rabies lo respon

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