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bolver a hilar la rueca a la Reyna, como si fuera en él, e embió con los otros a Portugal su palabra al Rey D. Alonso.

CAPÍTULO XIV.

Carta.

Como sea parte del oficio de los coronistas en servicio de los Reyes sus Señores, despedir epistolas en servicio en los tiempos que conviene para saber lo que se hace en otros reynos, e acoger las respuestas e tomar de ellas aquello que a su oficio conviene de algunas cosas hazañosas, e haber conocimiento de los Reyes comarcanos e de sus coronistas por intercesion de letras, para engerir en las coronicas algunas cosas de las que acaecen en sus tiempos, las de acullá acá e las de acá acullá, que convienen para la verificacion serán si escritas e con su dulce escrivir deven procurar de evitar escándalos e guerras entre los Reyes é los Señores, e procurar la paz e la concordia por epistolas de dulce e autorizado escrivir; deven procurar evitar escándalos entre los Reyes e los Señores.

El coronista del Rey e de la Reyna nuestros Señores, Fernando del Pulgar, pesándole mucho de los impedimentos y cosas que se atrabesaban contra el reynar en Castilla de estos Cathólicos Reyes, e sabido e publicado como los dichos Cavalleros de Castilla avian procurado e procuraban meter al Rey de Portugal e casar con la doncella Doña Juana su sobrina, que llamaban la Princesa ellos, e para que reynase en Castilla, allende otras muchas demostraciones e requerimientos que le fueron fechos, que no tomase la tal empresa ni entrase, le embió lo presente epístola.

Carla al Rey D. Alonso.

Muy poderoso Rey y Señor: sabido hé la inclinacion que V. A. tiene de aceptar esta empresa de Castilla que algunos Cavalleros de ella os ofrecen, y despues de aver bien pensado en esta

materia, acordé de escrivir a V. A. mi parecer: bien es, muy excelente Rey y Señor, que sobre cosa tan alta y ardua aya en vuestro Consejo alguna plática de contradiccion disputable, porque en ella se aclare lo que a servicio de Dios y honor de vuestra corona Real, bien y acrecentamiento de vuestros reynos mas conviene seguir; y para esto es muy poderoso Señor, segun en las otras guerras santas dó aveis sido victorioso, aveis echo, porque en esta con ánimo limpio de pasion lo cierto mejor se pueda discernir; mi parecer es que ante todas las cosas aquel Redemptor se consuele que vuestras cosas conseja, aquel se mire que siempre es guia, aquel se adore y suplique que vuestras cosas y estado segura y prospera. Porque como quier que vuestro fin es ganar honrra en esta vida, y vuestro principio sea ganar vida en la otra, quanto toca a la justicia que la Señora vuestra sobrina dice tener los reynos del Rey D. Enrrique, que es el fundamento que estos Cavalleros de Castilla hacen, y aun lo primero que V. A. debe mirar. Yo por cierto, Señor, no determino agora su justicia, pero veo que estos que os llaman por executor de ella, son el Arzobispo de Toledo y el Duque de Arévalo; los hijos del Maestre de Santiago y del Maestre de Calatraba su hermano, que fueron aquellos que afirmaron por toda España y aun fuera de ella publicaron esta Señora, ni tener derecho a los reynos de D. Enrrique, ni poder ser su hija por la impotencia experimentada que de él en todo el mundo por sus cartas y mensajeros dibulgaron, y allende de esto le quitaJon el título Real, y hicieron division en su reyno. Desearíamos, pues, saber cómo hallaron entonces esta Señora no ser heredera de Castilla, y pusieron sobre ello sus estados en condicion, y cómo hallaron agora ser su legitima subsesora, y quieren poner a ello el vuestro. Estas variedades, muy poderoso Señor, dan causa justa de sospecha que estos Cavalleros no vienen a vuestra Señoría con zelo de vuestro servicio, ni menos con deseo de esta justicia que publican, mas con deseo de sus propios interezes que el Rey y la Reyna no quisieron o por ventura no pudieron cumplir segun la medida de su cobdicia; la qual tiene tan ocupada la razon en algunos hombres que tentando sus pro

pios interezes acá y allá, dan el derecho ageno dó hallan su ulilidad propia; y debeis creer, muy exelente Señor, que pocas veces vos serán fieles aquellos que con dádibas obiéredes de sostener; antes es cierto aquellos cesante esos sean desservidores, porque ninguno de los semejantes viene a vos como deve venir, mas como piensa alcanzar; y cuando vencido ya de la instancia de ellos vuestra Real Señoría acordase todavía aceptar esta empresa yo por cierto dudaria mucho entrar en aquel reyno, teniendo en él por ayudadores y menos por servidores los que el pecado de la division pasada hizieron y quieren agora de nuevo hacer otra reputándolo a pecado venial, como sea uno de los mayores crimenes que en la tierra se pueden cometer, y señal cierta de espiritu disoluto e inobediente, por el qual pecado los de Samaría que fueron causa de la division del reyno de David, fueron tan excomulgados que nuestro Redemptor mandó a sus discipulos, «en la provincia de Samaria no entreis:" numerándolos en el gremio de las idolatrias, y aun por tales mandó el hombre de Dios al Rey Amacías que no juntase su gente con ellos para la guerra que entró a hacer en la tierra de Sér; y en caso que este Rey habia trahido cien mil de ellos y pagándoles el sueldo, los dejó por ser varones de division y escándalo, y no osó embolverse con ellos ni gozar de su ayuda en aquella guerra por tener irada la Divinidad, la qual en todas las cosas y en la guerra mayormente debemos tener aplacada, porque sin ella ninguna cosa está ningun saber vale, ningun trabajo aprovecha, y por tanto mirad por Dios, Señor, que vuestras cosas (hasta hoy florecientes) no las embolbais con aquellos que el derecho de los reynos que es Divino, miran no segun su ralidad, mas segun sus pasiones y propios interezes, y quanto a la promesa tan grande y dulce como estos Cavalleros os hacen de los reynos de Castilla con poco trabajo y mucha gloria, ocúrreme un dicho de San Anselmo, que dice: «compuesta es y muy afeitada es la puerta que combida al peligro;" y por cierto, Señor, no puede ser mayor afeitamiento ni compostura de la que estos vos presentan; pero yo hago mas cierto el peligro de esta empresa, que cierto el efecto de esta promesa, lo primero, porque no ve

mos aquí otros Cavalleros sino estos solos y estos no dan seguridad ninguna de su lealtad, y caso que haya otros secretos que afirman aclararse, los tales no piensan tener firme como deven, mas temporizar como suelen para declinar a la parte que la fortuna se mostrare mas faborable: lo segundo, porque dado que todos los mas de los Grandes y de las ciudades y villas de Castilla como estos prometen vengan luego a vuestra obediencia, no es duda segun la parentela que el Rey tiene, que muchos Cavalleros y Señores y Grandes y ciudades y villas de Castilla, se tengan por él y por la Reyna, a los quales asimesmo los pueblos son muy aficionados porque saben ella ser hija cierta del Rey D. Juan y su marido hijo natural de la casa Real de Castilla, y la Señora vuestra sobrina, hija incierta del Rey D. Enrrique; y que vos la tomais por muger, de lo qual no pequeña estima se deve hacer porque la voz del pueblo es voz Divina; y repugnar lo Divino es querer con flaca vista vencer los fuertes rayos del sol. Eso mismo, porque vuestros súbditos nunca bien se compadecieron con los castellanos; y entrando V. A. en Castilla con titulo de Rey, podria ser que las enemistades y discordias que entre ellos tienen, y de que estos hacen fundamentos a vuestro reynar, todas se saneasen contra vuestra gente por el odio que antiguamente entre ellos es lo otro porque en tiempo de division, así a vos de vuestra parte como al Rey y la Reyna de la suya, convernía dar y prometer rogar y sufrir a todos porque no muden el partido que tubieron para se juntar con la parte que mas largamente con ellas se obiera. Así, que, Señor, pasaríades vuestra vida sufriendo y dando y rogando que es oficio de subgeto, y no reynando y mandando que es el fin que vos deseais y estos Cavalleros prometen. Tornando agora, pues, a hablar en la justicia de la Señora vuestra sobrina, yo, muy alto Rey y Señor, de esta justicia dos partes hago; una es esta, que vosotros los Reyes y Príncipes, y vuestros Oficiales por cosas probadas mandais executar en vuestras tierras, y esta conviene preceder prueba y declaracion ante que la execucion, porque de otra manera mal se cumpliría aquel comun hablar de los letrados que el juez debe sentenciar conforme a lo alegado y probado;

y es injusta sentencia condenar sin oyr las partes si no fuese en rebeldía. Otra justicia es la que por juicio Divino por pecados a nosotros ocultos, vemos executar, veces en las personas propias de los delincuentes y en sus bienes, veces en los bienes de sus hijos o subcesores, así como hizo el Rey Roboan, hijó del Rey Salomon, quando de doce partes de su reyno, luego reinando perdió las diez. No se lee, pues, Roboan haver cometido público pecado hasta entonces por dó los deviese perder; y como juntase jente de su reyno para cobrar lo que perdia, Semey, Profeta de Dios, le dijo de su parte: «está quedo, no pelees, no es la voluntad Divina que cobres esto que pierdes;" y como quier que Dios ni hace ni permite hacer cosa sin causa, pero el Profeta no gelo declaró; porque tan honesto es y comedido nuestro Señor, que aun despues de muerto el Rey Salomon no le quiso deshonrrar, ni a su hijo abergonzar, declarando los pecados ocultos del padre, porque le plugo que el subcesor perdiese estos bienes temporales que perdia. En la Sacra Escriptura, y aun en otras historias auténticas hay de esto asáz exemplos, mas porque no vamos a cosas muy antiguas y peregrinas, en vuestro reyno de Portugal a la Reyna Doña Beatris, hija heredera del Rey D. Fernando, y muger del Rey D. Juan de Castilla, pertenecia de derecho público, pero plugo al otro juicio de Dios oculto darlo al Rey vuestro abuelo, aunque bastardo y profeso de la Orden del Cistel, y porque a este oculto juicio este Rey D. Juan quiso repugnar, cayeron aquella multitud de castellanos que en la de Aljubarrota sabemos y es notorio ser muerto: de derecho claro pertenecian los reynos de Castilla a los hijos del Rey D. Pedro, pero vemos por virtud del juicio de Dios oculto, lo poseen hoy los descendientes del Rey D. Enrrique su hermano, aunque bastardo: y si quiere V. A. exemplos modernos ayer vimos el reyno de Inglaterra que pertenecia al Principe hijo del Rey D. Enrrique, y vémosle oy poseer pacífico al Rey Eduarte, que mató al padre y al hijo; y como quier que vemos claros de cada dia estos y semejantes efectos, ni somos ni podemos ser acá jueces de sus causas, en expecial de los Reyes, cuyo juez es Dios que los castiga, veces

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