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en sus personas y bienes, veces con la subsecion de los hijos, segun la medida de sus yerros. San Agustin en el libro de la Ciudad de Dios, dice: «el juicio de Dios oculto puede ser, iniquo no: qué sabemos es muy excelente Rey y Señor: si el Rey D. Enrrique cometió en su vida algunos graves pecados por dó tenga Dios deliberado en su juicio secreto, disponer de sus reynos en otra manera de lo que la Señora vuestra sobrina espera, y estos Cavalleros procuran segun hizo a Roboan, y a los otros que he declarado ya a vuestra Señoría de los pecados públicos. Se dice de él que en la administracion de la justicia (que es aquella por do los Reyes reynan), fué tan negligente, que sus reynos vinieron en total corrupcion y tiranía, de manera que antes de muchos dias que falleciese, todo quasi el poderío y autoridad Real le era envanecido. Todo esto considerado, querría saver quién es aquí de sano entendimiento que no vea quán dificil sea esto que V. A. hacen fácil, y esta guerra que dicen pequeña quanto sea grande y la materia de ella peligrosa, en la qual si algun juicio de Dios oculto hay por do V. A. repugnándolo oviese algun siniestro. Considerad bien, Señor, quán grande es el aventura en que poneis vuestro estado Real, y en quánta obscuridad vuestra fama, que por la gracia de Dios por todo el mundo relumbra. Allende de esto, de necesario ha de aver quemas, robos, muertes, adulterios, rapiña, destrucciones de pueblos, y de casas de oraciones, sacrilegios del culto divino profanado, la religion apostatada y otros muchos estragos y roturas que de las guerras surten: tambien vos converná sufrir y sostener robos y robadores, y hombres criminosos sin castigo ninguno, y agrabiar los ciudadanos y hombres pacificos que es oficio de tirano y no de Rey; y vuestro reyno entre tanto no será libre de estos infortunios: porque en caso que los enemigos no le guerreasen vos era forzado con tributos grandes y continuos, y servidumbres precisas para la guerra necesarias, fatigásedes de manera que procurando vuestra justicia cometiérades muchas injusticias. Allende de esto, vuestra Real persona que por la gracia de Dios está agora quieta, es necesario que se altere: vuestra conciencia sana es por fuerza que se corrompa: el temor que tienen

vuestros súbditos a vuestro mandado, es necesario que se afloxe: estais quieto de molestias, es cierto que ayeis muchas, estais libre de necesidades; meteis vuestra persona en tantas y tales, que por fuerza os harán súbdito de aquellos que la libertad que agora teneis os hace Rey y Señor: y porque conozco quánto zela vuestra Señoría la limpieza de vuestra excelente fama, quiero traher à vuestra memoria como ovisteis embiado vuestra embajada a demandar por muger a la Reyna: tambien es notorio quántas veces en vida del Rey D. Enrrique vos fué ofrecida por muger la Señora vuestra sobrina, y no vos plugo de lo aceptar, e porque se decia vuestra conciencia Real no se sanear bien del derecho de subsecion: pues considerad agora esta mudanza sin preceder causa pública, porque lo debais hacer; quién no habrá razon de pensar que halleis agora derecha subsesora a vuestra sobrina, no porque lo sea de derecho, mas porque la Reyna que demandáisteis por muger contrajo antes el matrimonio con el Rey su marido, que con vos que la demandaisteis: y avria lugar la sospecha de cosas indevidas, contrarias mucho a las virtudes insignes que de vuestra persona Real por todo el mundo estan dibulgadas: y soy maravillado de los que hacen fundamento de este reyno, que vos dan en la discordia de los Cavalleros y gentes de él, como si fuese imposible la reconciliacion entre ellos y confirmarse contra vuestras gentes. Podemos decir por cierto, muy alto Señor, que el que esto no vé es ciego del entendimiento, y el que lo vé y no los dice es desleal; guardad, Señor, no sean estos consejeros los que consejan, no segun la recta razon mas segun la voluntad del Príncipe ven inclinada por tanto, muy alto y poderoso rey y Señor, antes que esta guerra se comienze se deve mucho mirar la entrada; porque principiar guerra quien quiera lo puede hacer, salir della no sino como las cosas de la fortuna se ofrecieren, los cuales son tan varios y peligrosos, que estados reales y grandes, no se les deve acometer sin grande y madura deliberacion y a cosas muy justas y ciertas.

CAPITULO XV.

Desque el Arzobispo de Toledo declaró por el Rey de Portugal muchos Cavalleros criados sus fijosdalgo, fueron muy pesantes dello y muy mal contentos dél, de los cuales fueron Lope Vazquez, su fijo, e su hermano el Conde de Buendia, e Gomez Manrrique e Hurtado de Luna, los cuales siempre mucho se lo estorbaron e contradijeron, poniéndole delante la vergüenza e los muchos daños e inconvenientes que de aquel trasmudarse convernian, e diciéndole como que queria contradecir lo que siempre abia afirmado, estos reynos justamente ser de la Reyna, e venirle por justo título, e se los ayudó a dar e entregar este dia que la alzaron por Reyna, e eso mesmo les otorgó é dió su voz dello al Rey D. Fernando su marido, quando fué en lo alzar por Rey dellos, de que en él e ellos esperaban muchas mercedes: e ni con esto, ni con otras muchas razones ni afrentas que le presentaban, nunca lo pudieron bolver de sus interezes e mal propósito; e de que esto vieron los Cavalleros susodichos, siguiendo la lealtad que a su Rey debian, e la nobleza de donde venian, se despidieron de él e de su servicio, e se pusieron con el Rey D. Fernando e con la Reyna Doña Isavel a venir, e siguiendo su servicio de allí adelante; e ansi como estos nobles Cavalleros avia en casa del Arzobispo que le aconsejaban bien, avia otros a quien él daba su crédito que le aconsejaban mal, en la contra de estos otros condañadas autoridades, así como era Alarcon, alquimista mayor su mayordomo e privado, e sus secuaces; al qual dicho Alarcon despues de echa la guerra, el Rey D. Fernando permanente victorioso, fizo degollar en Toledo en Zocodover, e lo degollaron sobre una espuerta de paja tendida por mas valdon, segun su gran merecimiento; cá se halló ser muy traydor al Rey e a la Reyna muy contrario.

GAPÍTULO XVI.

Como el Rey D. Alonso de Portugal determinó entrar en Castilla.

Muchas embajadas fueron e vinieron de los Cavalleros de Castilla, de la liga de la Señora Doña Juana, particulares y generales al Rey D. Alonso de Portugal, convidándole con ella para casar, e con Castilla para reynar, afirmándole venir los reynos por subsecion del Rey D. Enrrique su padre e el Rey D. Alonso, resistido todo buen consejo e todo buen pensamiento, prosediente del Espiritu Santo, ensendido en el pecado de la cobdicia ovo de aceptar el partido, a lo cual mucho pesó a los Cavalleros de su reyno que deseaban su servicio e su honrra, porque sabian el caso no ser a él convinienté aceptarlo, los cuales mucho se lo estorbaron e pusieron delante mirase quanto trabajo e inconvenientes e peligros queria poner su persona e reyno, en le aceptar de entrar en Castilla a reynar para la aver de conquistar por armas: e nunca le pudieron hacer mudar el consebido propósito. Pues de la parte del Rey e de la Reyna no creais que quedó de le molestar, y rogar y requerir de parte de Dios que no entrase en Castilla, ni creyesc el consejo de los que la prometian, haciéndole saber el caso muy por extenso, desde el comienzo hasta el fin de como la Señora su sobrina no tenia aquella justicia que le decian a los reynos, lo qual él bien sabia, e siempre resistió el consejo de los Embajadores del Rey e de la Reyna, e de un cabo molestado, requerido e rogado en Castilla, e del otro comunicado e llamado a ella; de un cavo ciego de la gran cobdicia, e de otro muy turbado de los inconvenientes y peligros que delante le presentaban que le podrian venir, no sabia de sí qué hacer, e deliberó de imbiar cartas y presentes a la mayor parte de los Cavalleros de Castilla que no estaban en su liga, e prosiguió esto presentándoles el título como él queria casar con la hija del Rey D. Enrrique, cuya era Castilla, que lo aviesen por bien, e lo reciviesen e les faria muchas merce

des; e embioles a cada uno segun quién era muchos cruzados de oro, e muchas tazas e piezas de plata labradas, pensando que los que reciviesen no le faltarian, e ellos así los de Castilla como los de Andalucia, o la mayor parte de ellos recivieron lo que les embió, con intencion algunos de le servir; otros de estar á viva quien vence, y en tanto no le ofender; otros con intencion de le dar guerra con su mesmo dinero; asi como fizo el Duque de Alba D. Garcia, que era casado con la hermana de la madre del Rey D. Fernando, y ovo el Rey de Portugal D. Alonso tal atrevimiento que le embió gran suma de cruzados, no mirando lo que mirar debiera, que de tal pariente, antes se debería mucho de guardar, y este recivió con que despues le hizo la guerra, y este publicó la embajada en tiempo devido, y la intencion e lo mostró por obra; e asi ficieron otros, e de ellos le embiaron sus cartas firmadas, e de ellos su palabra, en lo qual el Rey D. Alonso gastó muy gran suma de oro, e desque entendió que tenia a su servicio la mayor parte de Castilla aceptó el casamiento, e deliberó en venir en ella a reynar si pudiese, e fué concertado entre él e los Cavalleros que lo metieron en tiempo y lugar, e dónde e cómo se oviesc de celebrar el matrimonio.

CAPÍTULO XVII.

La entrada del Rey D. Alonso de Portugal en Castilla.

El primer año del reynado del Rey D. Fernando y de la Reyna Doña Isavel su muger, en el quinto año del pontificado del Papa Sixto Quarto; en el mes de mayo del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de 1475 años, entró en Castilla el Rey D. Alonso de Portugal en titulo de Rey de ella con tres mil e quinientos de cavallo e muchísima gente de a pié de guerra, e vino a Palencia donde le aguardaban los Cavalleros de Castilla que le metian con la Señora Doña Juana su sobrina, Reyna que decian de Castilla, para celebrar el matrimonio con ella, e alli le ficieron muy honrrado recivimiento e ficieron un

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