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«Asimismo de nuestra espontánea voluntad prometemos a vos Leon X, Sumo Pontifice, verdadero Vicario de Jesucristo, e por vos a San Pedro, Principe de los Apóstoles, so pena de caer de la honra, dignidad, e órden de Cardenales, si por ventura fuéremos a ello restituidos, e so ebligacion del anatema que en ningun tiempo por sus sesiones o cautelas, o por algun esquisito color, o por otra cualesquier causa, en ninguna manera tornaremos a la cisma, de que por gracia de nuestro Redentor somos librados mas que siempre, e en todas cosas permaneceremos en la union de la Santa Iglesia Católica; e que si por la clemencia de vuestra Santidad e de los 'Reverendisimos Cardenales fuéremos remitidos a su órden, que conversaremos con ellos benigna e pacificamente, e sin rencor ni escándalo por razon de las cosas pasadas, ni por otra qualquier causa.

«E juramos por Dios Todopoderoso, e por estos cuatro Santos Evangelios que tenemos en nuestras manos, de permanecer en la dicha santa union, e cumplir todo lo que dicho es, e abajo se dirá, e cada una cosa, e parte de ella, so pena de perjuros, e de las otras penas susodichas, aunque ha muy poco que por una cédula firmada de nuestros nombres, e publicada en el Sacro Concilio Lateranense, ovimos adjurado el dicho cisma; pero para mostrar mayor limpieza de nuestros corazones anatematizamos especial e espresamente el Conciliábulo de Pizza, e suplicacion, e todas las cosas e cada una de ellas que en él se ficieron e pronunciamos, e puramente confesamos ser todo ello vano e de ninguna fuerza, ni efecto, ni valor, e ser fecho e presumido temerariamente, e por personas que para ello no lenian autoridad, e consentimos el Sacro Santo Concilio Lateranense como único e verdadero. E asi mesmo pronunciamos, creemos, e puramente confesamos que tedo lo que en él se fizo especial e generalmente contra nuestras personas, e todas qualesquier condenaciones e sentencias pronunciadas contra nuestras personas por Su Santidad el Papa Julio II de felice recordacion vuestro predecesor, e todas las otras cosas, e cada una de ellas fechas contra el Conciliábulo de Pizza haver sido justa e rectamente fecho e ordenado: asi mismo prometemos de re

cibir con toda humildad e cumplir con otra qualquier penitencia que por nuestras culpas vuestra Santidad nos impusiese; demas desto queremos ser obligados, e por la presente prometemos so las penas susodichas, e por las que los Santos Canones ponen contra los cismáticos, e segun las mas cumplidas obligaciones e forma e estilo de Cámara. »

Fué leida esta cédula en Roma en el Consistorio 27 del mes de Junio del año 1513 por los mismos que la firmaron.-Jacobo Salcedo leto.

Copia de la absolucion de los Cardenales e restitucion fecha a 20 de Junio de 1513, a los quales el Papa Leon X absolvió e dió penitencia pública e secreta, que ficieron en Roma.

«Por la autoridad de Dios Todopoderoso e de los bienaventurados Apóstoles San Pedro e San Pablo, e nuestro, vos absolvemos de todo vinculo de escomunion, e de todas las otras cosas e censuras contra vos e contra cada unos de vos por qualquiera autoridad, e por causa del cisma que agora avivasteis, e por otra qualquier causa pronunciadas e conminandas en qualquiera manera hayais incurrido, e por la misma autoridad vos restituimos a la union de la Santa Madre Iglesia, e a la participacion de los Santos Sacramentos en la forma acostumbrada; e amen de esto restituimos a vos e a cada uno de vos a vuestra fama, honra e dignidades, e a los Beneficios Eclesiásticos que fasta aqui no hayan sido convenidos por la Sede Apostólica, e a la honra de Cardenales contra las irregularidades, insensibilidades, sentencias, e privaciones, e condenacion, e contra qualesquiera letras por razon de lo susodicho por Julio Papa II de felice recordacion nuestro predecesor, e en otra qualquier manera, e por qualquier causa, e causas contra vosotros

discernidas en qualesquier manera hayais incurrido, cuyos lenores queremos que aqui havidos por espresos como si de verbo ad verbum fuesen declarados, e vos restituimos e plenariamente entregamos todas las cosas e cada una de ellas que para espedicion del presente auto son necesarias, e conviene en qualquier manera; empero sin perjuicio de derecho ageno por causa de las cosas susodichas, e otra qualquier forma adquirido, supliendo todos e qualesquier defectos que en qualquier manera en el presente auto interruegan. In nomine Patris, et Filii et Spiritu Sancti. Amen.

CAPITULO GGXL.

De la muerte del Duque de Medina.

En el mes de Enero año de 1513 el dia de San Sebastinn, o pocos dias despues, finó en Osuna el Duque de Medina D. Enrique, el qual Duque de Medina Sidonia era mozo de fasta 16 años, yerno del Conde de Ureña, fijo del Duque D. Joan, el qual despues que D. Pedro Giron huyó con él de Sevilla a Portugal por lo no quitase el Rey de marido a su hermana, e despues han dicho en la corte, e a un cavo e a otro con muchos trabajos, nunca le fué bien, antes otra vez de quebrantamiento o trabajo cogió tal enfermedad, que desque vino a reposar con su muger nunca le fué bien, ni le pudieron dar remedio todos los Médicos. Desque falleció tuviéronlo en Osuna encerrado, e negaron muchos dias su muerte; D. Pedro Giron su cuñado salió por la tierra del Duque, e visitó a San Lucar con mas de tres mil hombres peones e cavalleros, e alzose con Medina, denegando todavia la muerte del Duque. E la Duquesa

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muger del Duque D. Joan como quedó madre de quatro fijos o tres del Duque D. Joan, hermanos de padre del dicho D. Enri-que difunto, escribió al Rey le valiesc con justicia, e mandase dar la tierra del Ducado de Medina e Condado de Niebla a su fijo D. Alonso, como heredero legitimo mayor e sucesor de su padre: envió el Rey dos o tres veces a mandar a D. Pedro Giron que despachase a Medina e todo lo que tenia, e lo diese al Duque D. Alonso e a la Duquesa su madre, el qual se tuvo mas de tre meses que no la queria dar, e llamábase Duque, fasta que en fin temiendo del Rey, e el mucho daño que le viniera si mas se tuviera, porque toda la tierra del Andalucia se apercibia para ir sobre él, la obo de dar e entregar, e aunque con una pieza sola alli no se atrevió mas tener, porque la Villa de Vexer venia en contra que no le obedeció, e le envió los mensageros de vacio, diciendo que no se darian sino a quien el Rey mandase. E antes que Medina fuese entregada, todas las otras Villas e fortalezas del Señorio de la casa de Niebla fueron dadas e entregadas al dicho Duque D. Alonso e a la Duquesa su madre por mandado del Rey, el qual envió de la Corte de su Consejo Jueces e Personas que todo se lo diesen e entregasen como fijo mayor del dicho Duque D. Joan e sucesor del mayorazgo de la dicha causa. Esto asi, el Rey D. Fernando quiso tomar deudo con la noble casa de Niebla e Medina, e dió por muger al dicho D. Alonso a Doña Ana de Aragon, nieta suya, fija de su fijo el Arzobispo de Zaragoza, el qual matrimonio se celebró en la Ciudad de Sevilla en el mes de Abril por conciertos, cartas e anillos, porque los desposados eran de menor edad de 14 años, del qual matrimonio creció mucha honra e ensalzamiento al dicho Duque e Casa de Medina e Niebla.

CAPITULO COXLI.

De las treguas entre Francia e España.

El Rey Luis de Francia por estar seguro de España para enviar socorro al castillo de Milan que todavia estaba por él, envió a demandar treguas al Rey D. Fernando con cautela de la manera que otras veces lo solia facer, para atraer asi la voluntad del Papa nuevamente criado, e por facerse amigo con los Venecianos, e partirlos de la Liga de España, e el Rey D. Fernando puesto susodicho que se lo entendió túvolo por bien, e otorgó la tregua por un año, como los Embaxadores de Francia lo demandaron, e comenzó de correr desde tantos de Abril de 1513, e avisó a su Visorey D. Ramon de Cardona para que avisase a sus parcialidades de la Italia para que siempre estuviesen a buen recaudo, e el Rey de Francia envió secretamente a los Venecianos que ficiesen liga con él, prometiéndole amistad e hermandad perpetua, no los quales no recordándose de como él los queria primero destruir, e no querian oir Señoria de Venecia, e pensó tomarles las Ciudad e ser Señor de ella, e lo puso por obra, como atrás se dice en este libro quando les venció la batalla, e tomó las villas e tierras, e los queria desposeer de la muy grande honra que tiene mas de mil años, e aun lo ficiera sino fuera por el Rey D. Fernando e el Papa Julio, que no le dieron lugar a ello, porque a ellos no convenia dexar criar tan gran gusano en la Italia. E no recordándose de esto, e de otros muchos daños, e pérdidas e injurias que de él recibieron, ficie

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