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familia, los sacerdotes y las sociedades ó corporaciones piadosas den á los niños la instrucción religiosa que aquéllos estimen oportuno (y la cual de ninguna suerte puede ser contradicha por la escuela del Estado, rigurosamente obligado á la más perfecta neutralidad sobre la materia) quizá esta misma reserva en favor de la educación religiosa como un empeño especial, comunique á éste un brío y una eficacia que evidentemente hoy no tiene.

Además, no se puede olvidar que el criterio que ahora combato, aplicado á Francia, Italia ó España, evidentemente favorece á los católicos porque ellos son la mayoría en estos países, pero perjudica á los católicos en Inglaterra ó Alemania, porque en estas grandes Naciones la mayoría es de protestantes. Y es claro que todos los argumentos que los publicistas del catolicismo hacen contra esta última preferencia, y todos cuantos esfuerzos se han hecho en esos países, así como en los cantones protestantes suizos, y en los Estados Unidos de América, para quitar el carácter religioso á las escuelas del Estado, ó no tienen valor en el círculo general del mundo, donde los católicos y en general cada grupo de creyentes en relación con la totalidad de los de nuestro siglo, son una minoría; ó esos argumentos y esos esfuerzos deben ser respetados y satisfechos cuando vienen de parte de los protestantes ó de cualquier otro disidente ó libre pensador, en obsequio de una situación verdaderamente superior que implica el reconocimiento absoluto del derecho de todos, el respeto á todas las convicciones, la consideración más exquisita á todas las susceptibilidades, la plena consagración del derecho de la familia y la proclainación solemne de los sacratísimos fueros de la conciencia humana.

Pero no es esto sólo: hay que advertir además, mirando la cuestión desde otro punto de vista, que si en

otros tiempos ha sido posible que este tema de la enseñanza en su aspecto religioso fuera una cuestión grande, ya por la exageración y el fanatismo con que se sostenían las ideas religiosas, creyendo que la doctrina propia sólo resplandecía por el atropello y la humillación de la contraria, ya por la necesidad de responder á los compromisos contraídos por los que profesaban una religión positiva como medio polítíco y de imperio en una sociedad más ó menos perturbada; ahora imponiéndose por todas partes soluciones de más alcance que las antiguas treguas y dentro de una corriente de armonía y con un espíritu de prudencia que se determina casi de modo idéntico en lasmayorías y en las minorías de todos los pueblos cultos y ordenados, se ha podido llegar á fórmulas transitorias, que sin mortificar á nadie, preparen, por el convencimiento unánime, una situación definitiva de justicia en el orden político, y de razón en la esfera de la ciencia y de la pedagogía.

Como ejemplo de esta fórmula transitoria, puedo presentar lo que se ha hecho en Inglaterra, á partir de la famosa y trascendental reforma de 1870, que lleva el nombre de bill Forster; debiéndose tener muy en cuenta que las resistencias de la Iglesia oficial británica nunca fueron menores que las más vigorosas, opuestas por los más tenaces católicos españoles al principio de la secularización de la enseñanza. La intransigencia en todas partes es lo mismo..

Pues bien; la ley Forster declaró que una escuela primaria tendría el carácter de pública, y por tanto, derecho á la subvención del Estado, en el modo y forma de que después hablaré, siempre que no revistiese carácter confesional ó no perteneciera á culto alguno particular. La ley añade que los niños tienen que ser recibidos en la escuela pública sin obligación de asistir á ninguna ceremonia ó ningún oficio

religioso, y que la escuela debe estar abierta en todo tiempo á los inspectores del Gobierno. Estas son las tres condiciones de la escuela pública. Pero la ley y la práctica han autorizado la existencia de una clase especial de instrucción religiosa en el mismo local de la escuela, clase que responde á las opiniones particulares de los fundadores del establecimiento educador, y que se ha de dar siempre antes de la hora señalada para el curso público, y para que los niños entren, sin distinción de procedencia ni de opinión religiosa, á practicar los ejercicios corrientes de la escuela, y característicos de la enseñanza primaria, durante los cuales el maestro no puede por concepto alguno rectificar el carácter exclusivamente laico de la institución.

Esas escuelas son, en su mayoría de fundación particular: otras creadas por Comités municipales y con un carácter oficial muy acentuado. Son pocas las del primer grupo, en cuya fundación no aparezca cierto propósito religioso, al cual se sirve por medio de la clase especial que precede á la hora de la inauguración de las clases generales y públicas, y á las cuales asisten muchos niños católicos ó no conformistas, cuya educación religiosa se hace en sus propias casas, en tanto que los niños de la iglesia oficial, ó de las opiniones de los fundadores de la escuela pública, asisten á la clase particular de religión autorizada por la ley Forster.

Pero ya he dicho antes que no vengo á exponer ahora y menos á defender mi doctrina personal sobre estas materias. Baste por el momento lo que acabo de indicar, tanto para salvar la integridad de mis opiniones en punto á política pedagógica, cuanto para que conste mi buen deseo de que tanto el laiscismo de la enseñanza como la secularización de cementerios (de que he de hablar pronto en este Congreso) se estimen como

cuestiones urgentes de derecho, de conveniencia pública y de cultura general de la sociedad española de nuestros tiempos; es decir, de una época en que el derecho público arranca de los tratados de París de 1855, que rectificaron el concepto de la Europa cristiana de 1815, y en que se ha podido realizar con aplauso general el Con greso universal de religiones de Chicago de 1893. Por ahora no hago más que esta indicación con el objeto de afirmar el punto de partida que tengo en las breves observaciones que he de hacer á la Cámara.

Yo parto de la Constitución del Estado, de la Constitución de 1876 con los artículos referentes á este punto; parto de la ley de instrucción pública de 1857, con las modificaciones que en ella se han introducido en virtud de los adelantos realizados en la materia pedagógica y de aquellas disposiciones que se han dictado con posterioridad, sobre todo en 1868, 1880 y 1882, hoy vigentes, y con frecuencia opuestas á la ley Moyano. No hay que olvidar que yo me ocupo de este asunto en cuanto tiene carácter político con lo cual quiero decir que no voy á discutir ninguna cuestión técnica, para lo cual no tendría competen cia. Además, quizá un Parlamento no es sitio á propósito para un debate de esa naturaleza; y de toJos modos, creo que este examen no es lo que ahora se impone con la urgencia que yo atribuyo á las reclamaciones que me permitiré hacer en este discurso.

Voy á discutir considerando que la enseñanza pública es una de las principales funciones del Estado. Antes he dicho que punto de partida para mí, es la ley de 1857, y voy á hacer algunas observaciones respecto de lo que aquí se ha dicho y se dice sobre esa misma ley. No he de escatimar los méritos de aquella ley que (á pesar de algunos graves defectos de que generalmente se prescinde, y que ya comentaré en su día), fué un resumen de todo el movimiento pe

dagógico español y del movimiento pedagógico europeo de su época, bastándome decir que aquella ley demuestra el interés que sus autores se tomaron dentro del sentido eminentemente político bien señalado, primero, en la notabilísima memoria que redactó el ilustre Quintana, como Secretario de la Comisión que para la reforma de la enseñanza nombraron las Cortes de Cádiz; luego, en el plan de estudios de 1821, y por último, en los dictámenes de las Comisiones oficiales, de 1834 y 1836, en el plan interino de 29 de Septiembre de este último año, en la Ley de Instrucción primaria de 1838 y en el Plan general de estudio de 1895, por todas las cuestiones que á la enseñanza se refieren.

Ahora bien; sentada esta afirmación, puede decirse que aquella ley de 1857 responde á las exigencias de su tiempo; pero es necesario añadir que sería absurdo mantenerla en toda su integridad, con lo cual se negarían los progresos realizados en la enseñanza y que revisten hoy el carácter de verdaderas imposiciones por la solidaridad de los pueblos cultos. Esto se patentiza por la serie de reformas incesantes que se han hecho en esta misma ley en el curso en estos últimos tiempos, hasta el punto de que habiéndose publicado en estos días por un distinguido y laborioso profesor normal (el Sr. D. Francisco Alvaro Miranzo) un diccionario de legislación positiva en materia de enseñanza primaria, la lectura de este útilísimo libro produce casi mareo por el número de decretos, Reales órdenes y disposiciones más ó menos contradictorias que se han dictado desde 1880 á esta parte. Basta ese libro para evidenciar que será imposible marchar si no hay una ley que venga á resumir todos estos puntos.

Yo soy, pues, defensor de una nueva ley de instruc. ción pública, teniendo en cuenta las consideraciones que indico, sin olvidar las dificultades con que se ha

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