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Robledo, cuyas iniciativas son de todos conocidas, y cuyos compromisos respecto del particular que ahora me interesa son tan recientes como especialísimos.

Pienso, señores Diputados, que el debate de Presupuestos tiene mucha mayor importancia que la que generalmente se le da, tanto bajo el punto de vista del interés político, como por la manera que proporciona de penetrar en lo vivo de la existencia nacional y las facilidades con que brinda para conocer cómo y de qué suerte el Gobierno funciona. Creo también que por las condiciones y por el modo ordinario de desenvolverse estos debates, siempre con relativa tranquilidad, fuera del interés apasionado de la política palpitante, estas discusiones proporcionan ocasión, como ninguna otra, para que ciertas ideas que han salido ya del terreno especulativo, y por tanto están en camino de llegar á su realización material, sean recogidas por los señores Diputados, y la opinión se determine y de una vez se fije teniendo en cuenta la insistencia con que la propaganda de esas ideas se viene haciendo; porque sólo de esta manera, ideas que pudieran alguna vez parecer prematuras ó peregrinas, cuando no aventuradas, hacen su camino y llegan á plantearse en aquel terreno en que, fuera del interés puramente especulativo ó teó. rico, con facilidad se llega á ciertas concesiones así de parte del propagandista como del lado del statu quo, para concluir en un hecho positivo y una reforma práctica.

Yo tengo ya adquirida por mí mismo una experiencia, ó mejor dicho, varias experiencias. Tengo una fe inmensa en la opinión pública solicitada incesantemente y con persistencia trabajada; no en la opinión provocada por un artículo de periódico hoy, por un discurso parlamentario mañana, fuera de sistema y con intervalos larguísimos que reducen la empresa ati á un capricho ó á un puro desahcgo. Eso no pro

duce gran efecto; desde luego no sirve para plantear los problemas en términos de solución positiva, eficaz y pronta. Es necesario requerir, estimular é ilustrar, sin descanso ni desmayo, la atención pública, para labrar en ella el convencimiento y la necesidad de ciertos remedios.

Recuerdo á este propósito qué cuando en 1879 6 1880 me levanté aquí por primera vez á discutir el presupuesto de la Instrucción pública y mantuve la tesis de que la primera enseñanza era función cuyo sostenimiento debía pasar á cargo del Estado, produjo mi idea no poca sorpresa, porque unos creían que de ninguna manera debía darse este carácter general al primer grado de la Instrucción, otros encontraban cierta contradicción entre estas opiniones y mi criterio autonomista, y otros entendían que no eran las condiciones financieras de nuestro país tales y tan desahogadas que permitieran, en mucho tiempo, recargar con ese gasto el presupuesto general del Estado. Y, sin embargo, después, no por efecto de mis propias gestiones, sino porque en ellas han coincidido otros señores Diputados y personas de gran competencia, he visto que la idea marchaba y se abría camino. El primer paso fué debido á la iniciativa del Sr. Montero Ríos en 1890; otro Ministro liberal, el Sr. Canalejas, planteó después una reforma que llevaba la misma dirección; las Cortes liberales anteriores acentuaron notablemente la resolución del problema en el sentido por mí'recomendado, y los periódicos de estos días aseguran que en este sentido se halla resuelto el actual Sr. Ministro de Fomento.

Pues estas reformas quizá no se hubieran realizado de no haber venido esas cuestiones al debate, fuera del carácter doctrinal y de la polémica de partido.

Ahora bien; estas Cortes son las que más han discutido de diez años á esta parte las cuestiones jurídicas, y

sin embargo, sin resultado positivo. En estos debates, que han sido numerosos é interesantes, hemos discutido la cuestión de los mayorazgos, y el punto de la competencia de la vía contencioso-administrativa por requerimientos del Congreso; hemos discutido la reforma del Código de Comercio en la parte relativa áquiebras; hemos discutido el alcance del Código mili tar en cuanto á delitos sujetos al Jurado... pero sobre todo aquí hemos discutido con mucho empeño el problema de la responsabilidad judicial..

Yo recuerdo que el Sr. Romero Robledo, después de ese debate, en conferencias particulares, conversando conmigo sobre aquella discusión que tanto me interesó, y en la cual pensé intervenir aun después de haber oido los discursos de todos los señores Diputados que en él tomaron parte, el Sr. Romero Robledo se dolía de que no llegáramos á un resultado práctico, inmediato; y hasta algo habíamos concertado para venir, por el concurso de todos, á una solución que respondiese al supremo interés de la seguridad individual, grandemente comprometida en el deplorable sistema que, por debilidad de todos, subsiste aun después de suprimidos el procedimiento inquisitorial y el expediente secreto.

Su señoría es uno de los hombres políticos de más enérgica voluntad que aquí tenemos. Y yo, que le he combatido tantas veces en el orden político, he tenido la satisfacción de reconocer en su señoría iniciativas provechosas, como, por ejemplo, la de la ley de reuniones. ¿Por qué, pues, he de creer que estando vivo el recuerdo de las últimas discusiones no ha de encartar su señoría en su historia una nueva ley que se refiera á los problemas jurídicos que aquí se han discutido últimamente, y que le ponga á la misma altura que en otro orden de asuntos ha logrado por sus iniciativas plausibles? Si se tratara de cuestiones de partido, de

cuestiones políticas, siendo ya bastante viejo en estas campañas, ¿cómo ni por dónde había yo de hacer excitación de ninguna especie al Sr. Romero Robledo? Pero aquí no hay ningún interés de parcialidad, y ni en la manera de plantear la cuestión, ni aun en el momento en que lo hago, que es cuando se van á cerrar las Cortes, puede creerse que yo tenga el propósito de comprometer al Sr. Romero Robledo á que rectifique ninguna de sus opiniones ó de empujarle á que se comprometa más allá de lo que antes espontáneamente ha dicho.

Yo creo que, por el contario, se ratificará en lo ya proclamado y aun espero que ha de buscar la oportunidad para traer á las Cortes un proyecto de ley sobre esas cuestiones gravísimas.

Aprovechando, pues, la naturaleza de estos debates tan tranquilos y serenos, en que únicamente podré abusar un poco de la paciencia de los que me escuchan, y amparándome también de la presencia del se. ñor Romero Robledo en el ministerio de Gracia y Justicia y de su competencia en estas cuestiones, voy & ocuparme de un problema concreto, tomando como ocasión de mis palabras para los efectos reglamentarios, el capítulo 5.o de la sección 3.a del Presupuesto general que discutimos, donde aparece del modo siguiente: Gastos de administración de justicia é inspección de Tribunales, Juzgados, Registros y Notarías Artículo 1. Indemnizaciones á pe

ritos y testigos, abono de dietas á jurados y de gastos á funcionarios de las carreras judicial y fiscal y auxiliares de los Tribunales..... Art. 2. Gastos para la práctica de

diligencias judiciales en el extran

1.021.833,32

jero y de ejecución de sentencias. Art. 3. Obras de reparación en edificios civiles, mobiliario y alquileres y habilitación de locales destinados á la administración de

justicia.....

vistos.....

.....

Art. 4. Gastos eventuales é impre.

25.000

45.000

20.000

Pesetas

a

1.111.833,32

El problema concreto, sobre el cual pienso decir ahora unas cuantas frases, es el de las indemnizaciones por los errores judiciales, particular no comprendido en el Presupuesto que examino. Por tanto no voy á presentar objeción alguna contra la cuantía del referido capítulo 5.o de la sección 3. Ni siquiera voy á discutir otros puntos con él relacionados; como, por ejem. plo, si sería preferible á lo que ahora existe, el sistema británico (no extraño á la vieja tradición española), conforme al cual los Jueces y los Magistrados viajan evitando los costosos viajes que ahora hacen los testigos, jurados y peritos. Sobre esto me ha de ser lícito recomendar de pasada el resultado satisfactorio de la ley que, á propuesta de los diputados de Baleares y Canarias, votaron el Congreso y el Senado en 1888 y que en aquel mismo año fué promulgada; ley por cuya virtud el Tribunal de Derecho que entiende en las causas no sometidas al Jurado de un partido judicial que no radique en la isla donde tenga su asiento la Audiencia, se constituirá en la cabeza del partido respectivo, para la celebración de los juicios orales correspondientes. Esta misma solución fué aceptada por las Cortes y á instancia de un Diputado balear, en 1887, respecto del Tribunal del Jurado. Se trata de un régimen excepcional que, por sus buenos efectos, convendría generalizar en la Península:

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