Imágenes de páginas
PDF
EPUB

haya realizado, el cual se verificará dentro de un año si los prédios estuviesen en las Islas Filipinas, y de seis meses en las Antillas.

4.° Que presentada que sea la insinuada certificacion que comprende el pago, se cancelarà la fianza, y poniéndose á continuacion por la contaduría una nota de haberse hecho asi, se devolverá al interesado ó á quien le represente, para que entregada al escribano anote en la escritura quedar cubierta la alcabala, y se tome la razon conveniente en la oficina de hipotecas.

5.0 Que estas diligencias deben ser muy sencillas, y cuanto basten á asegurar el pago del espresado derecho de alcabala, sin originar molestias ni dilaciones á los interesados, con cuyo objeto se les ecsijirá, que para la fianza se otorgue escritura.

6.0 Que las mismas formalidades se practicarán en América y Asia respecto de los que celebren iguales contratos de fincas que radiquen en la Península ò sus Islas adyacentes.

7.0 Y que los contratos que se celebren sin haberse cumplido en ellos las determinaciones contenidas en esta resolucion, serán nulos, y los escribanos que otorguen las escrituras con semejantes vicios, incurrir en las penas prefijadas por las leyes 29 y 30, tít. 13, lib. 8 de la Recopilacion de Indias.

Presidios.

9334 Real órden de 14 de marzo de 1842.

Las circunstancias políticas de la época presente y los recientes acontecimientos de sublevaciones ocurridas en las plazas de los presidios de Africa, han llamado justamente la atencion de las autoridades respectivas, á cuyo cuidado està confiada la custodia y vigilancia de aquellas posesiones, para proponer al gobierno las medidas que ecsije su situacion, y el nuevo carácter que en el dia tienen, á dife rencia de los nuevos tiempos pasados en que no eran consideradas bajo otro aspecto que el de meros depósitos de criminales. En 20 de diciembre del prócsimo pasado, el capitan general de Granada pasó con este motivo una comunicacion al gefe político de Málaga, reproduciendo las razones de conveniencia que anteriormente habia espuesto para que no se destinasen á dichos presidios, especialmente al de Alhucema y Peñon de la Gomera, que tienen escasas guarniciones, sentenciados que lo hayan sido por delitos políticos.

9335 La direccion de presidios ha convenido en el particular; y enterado el Regente del reino, se ha servido mandar, de conformidad con lo propuesto y acordado por el ministerio de la Gobernacion de la Península, que se comunique órden á todos los tribunales del reino dependientes del de mi cargo, que en lo sucesivo no se destinen reos á otros presidios de Africa que el de Ceuta, desde el cual el comandante general hará las remesas convenientes à los demas segun lo ecsijieren las circunstancias.

9336 Real orden de 17 del mismo mes.

El Regente del reino, en vista de lo manifestado por el ministerio de la Golpernacion de la Península, à consecuencia de una esposicion

del ayuntamiento de San Sebastian, escusándose á admitir y á mantener à un preso que por la audiencia de Burgos fué sentenciado á dos años de limpieza del pueblo, mediante que no ecsistia ya en aquella poblacion el presidio que antes cuidaba de la limpieza, y que ésta se hallaba por contrata á cargo de un particular, ademas de la imposibilidad de atender á la custodia y seguridad del preso, se ha servido mandar que en adelante no se impongan por los tribunales esta clase de penas correccionales con destino á puntos donde no haya establecidos presidios, por los graves inconvenientes que se ofrecen para el mantenimiento y custodia de los presos.

FIN,

1

1

[merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

SECCION II.

[ocr errors]

nistrativo.

[ocr errors]

ves admi

id.

[ocr errors]

Del origen y progresos de las leyes

nistrativas.

De las especies de poderes y sus atribu-
ciones.

TITULO CXLVII. De la constitucion de los cuerpos munici

SECCION I.
SECCION II.

2350137

SECCION 111.

pales.

70: ).

Origen de las municipalidades.
De las personas que han de componer los
ayuntamientos.

De los electores y modo de hacer las elec-
ciones de ayuntamiento.

TITULO CXLVIII. De las atribuciones de los alcaldes relati

SECCION I.
SECCION II.

TITULO CXLIX.
SECCION I.
SECCION II.

TITULO CL.
SECCION I.

SECCION II.
SECCIÓN III.

vamente á la administracion municipal. De los alcaldes como presidentes.

De la dependencia de los alcaldes del go

[merged small][ocr errors][merged small]

3

5

id.

II

12

15

id.

17

19

id.

20

[ocr errors]

23

id.

25

[ocr errors]

De los recursos contra los acuerdos de los
ayuntamientos ó diputaciones provincia-
les respecto á los contratos celebrados
por aquellos.

brados

31

TITULO CLI.

INDICE.

De los gobiernos politicos de provincia. 35
De los consejos de gobierno.

De los gefes políticos .

De los asuntos correspondientes á la admi-
nistracion municipal.

De los propios y arbitrios.

De la enagenacion de fincas de propios.
De los presupuestos municipales, su cobran-
za y rendicion de cuentas.

SECCION I.

SECCION II.

TITULO CLII

SECCION UNICA.

}

De las cárceles..

TITULO CLIII.

SECCION I.

SECCION II.

SECCION I11.

SECCION IV. SECCION V. TITULO CLIV.

SECCION I.

SECCION II.

SECCION III.

Del riego de los campos.

De la salubridad pública.

De los teatros.

De la ganadería y agricultura.

[ocr errors]

De los pastos públicos y de dominio parti-
cular

[ocr errors]

Del uso de las viñas.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]

SECCION IV.

TITULO CLV.

SECCION 1.

SECCION II.

TITULO CLVI.

SECCION I.

SECCION II.

SECCION III.

SECCION IV.

1

SECCION V.

TITULO CLVII.

SECCION I.

SECCION II.

SECCION III.

SECCION IV. TITULO CLVIII. SECCION I.

SECCION II.

SECCION III.

TITULO CLIX.
SECCION I.

De la asociacion de ganaderos.

De los montes y plantios.

De los montes pertenecientes à la nacion.
De los montes del comun ó de propios de
los pueblos.

De la caza y pesca.

De la caza en tierras de dominio parti-
cular.

De la caza en tierras de propios y baldíos.
De la pesca.

[ocr errors]

De las penas con infracciones de caza y

[ocr errors]

pesca.

Del modo de proceder por infracciones en

la caza ó

Del comercio.

pesca.

De la libertad del comercio.

De las juntas de comercio.

De los requisitos necesarios para gozar de
las prerogativas de las leyes de comercio. 101
De las ferias y mercados.

De los caminos y canales de navegacion.
De los deberes de los ayuntamientos, di-
putaciones provinciales y gefes políticos,
en cuanto á los caminos, fuentes y de-
mas medios de comunicacion.
De los deberes de los vecinos en cuanto á
la conservacion y composicion de ca-
minos.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

De los editores responsables de los periódicos. id.

« AnteriorContinuar »