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de justicia resolver acerca de los acuerdos de los ayuntamientos ò diputaciones, sobre quejas de los particulares en que ha intervenido ó no contrato que las produce.

y

8754 Esta cuestion es de un interés inmenso, porque con ella se resuelve la igualdad de los derechos de todos los miembros del Estado, la decision de un punto de derecho público que afecta directamente á los intereses materiales, y si acertàramos á resolverla, acaso se pondria término á las infinitas y trascendentales contestaciones que han aflijido y aflijen á un crecido número de personas contratantes.

8755 La ley de 3 de febrero, como consecuencia inmediata de la Constitucion de 1812, tratò de las facultades de los ayuntamientos, y del órden y forma con que éstos deben proceder en la administracion municipal, partiendo de las mismas bases en que aquella se habia fundado, y por consiguiente, sus doctrinas son idénticas. Se fijaron tambien las atribuciones de las diputaciones provinciales por la misma ley, creando con ellas una especie de tribunal de apelacion, al que hubieran de venir á parar las quejas y recursos que se interpusieran contra los acuerdos de los ayuntamientos por las injusticias que los mismos envolvieran.

8756 Acontece con este sistema otro tanto que con los tribunales de justicia, porque à pesar de que aquellas y éstos son los que han de reparar los agravios causados por los inferiores, no estàn ecsentos del influjo de todas aquellas causas que conducen á la perpetracion de escesos en perjuicio de tercero; y por tanto, el Código de 1812, que creó un solo cuerpo legislativo, depositó en éste las atribuciones de un jurado supremo, y como à tál le concedió la facultad de decidir difinitivamente sobre las demasías de las diputaciones, tanto de los asuntos de su inspeccion particular, como de aquellos otros en que obran como superiores á los ayuntamientos.

8757 Sustituida la Constitucion de 1812 por la de 1837, se adoptaron en ésta principios restrictivos de la escesiva popularidad de aquella, como entre otras cosas lo prueba el establecimiento de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades; y por tanto, desapareció el derecho de decidir sobre los recursos mencionados contra las municipalidades y diputaciones provinciales, porque es incompatible bajo tal sistema la idea consignada en la Constitucion de 1812. Asi, pues, en el dia, atendiendo á las leyes escritas, las diputaciones provinciales no reconocen un poder superior, en cuanto á aquellas cosas que pertenecen al interés local, y por consiguiente, sus disposiciones parece que deben ser de tal modo decisivas, que no admitan ulterior re

curso.

8758 En tal estado, era de necesidad que se suscitasen competencias á cada paso, sostenidas principalmente por la oposicion de los principios en que están fundadas las leyes, porque conocido es que la ley de ayuntamientos, hija de la democracia adoptada en la Constitucion de 1812, no podia tener aplicacion sin dificultades bajo el sistema de gobierno consiguiente á la de 1837. En tal conflicto, fué necesario suplir el vacío que este último código habia dejado, y creyendo que lo que antes pertenecia al Congreso, por no haber sido adjudicado á otro poder, correspondiera actualmente al Gobierno, princi

piaron á elevarse recursos y quejas á éste contra las medidas acordadas por los ayuntamientos, y aprobadas despues por las diputaciones provinciales, ó tal vez, procedentes de acuerdos esclusivos de estas últimas.

8758 El gobierno en semejantes circunstancias, partiendo de un principio acaso entendido con demasiada amplitud, tendió su mano protectora sobre los pueblos, y se ocupó de decidir con frecuencia acerca de las quejas mencionadas que llegaban al departamento de la Gobernacion contra los acuerdos municipales ó de las diputaciones; por manera, que en el dia con el tácito consentimiento del Congreso, y la aquiescencia de la mayor parte de los pueblos populares, desempeña al menos de hecho la facultad de conocer gubernativamente de los recursos y quejas mencionadas.

8759 Respecto á los casos en los que el negocio que haya dado márgen al acuerdo sea procedente de obligacion ó contrato, la determinacion pertenece esclusivamente á los tribunales de justicia, y es de ningun valor cuanto la diputacion provincial hubiese dispuesto.

TOMO IX.

5

TITULO CLI.

De los gobiernos políticos de provincia,

Despues

8760 espues de haber intentado por diferentes veces arreglarse la parte administrativa, nada se ha adelantado en este ramo, porque las medidas parciales que se han adoptado son ineficaces para hacer desaparecer la confusion que reina entre lo gubernativo y económico; por manera, que confundidas todas las atribuciones de uno y otro género en corporaciones que las desempeñan indistintamente, y entre empleados públicos de provincia que ejercen facultades de la misma especie, á las veces no se sabe á quien se ha de acudir, para que decida las dudas ó reyertas que se suscitan entre la administracion y los administrados.

8761 En un proyecto de ley presentado á las Córtes se propuso la creacion de tribunales administrativos en las provincias, y para mayor claridad é ilustracion respecto á la legislacion vigente, nos haremos cargo de los principios en que se fundaba.

SECCION I.

De los consejos de gobierno.

8762 Partiendo del principio de que el supremo administrador del Estado debe ser al mismo tiempo el juez supremo en las contiendas administrativas, bajo la responsabilidad de sus ministros, juzga el autor del mencionado proyecto, como de necesidad absoluta, la creacion de un Consejo de Estado, de los consejos de provincia y de los consejos de partido, ya porque en los gobiernos representativos los ministros no siempre son hombres especiales, sino mas bien hombres políticos, ya tambien porque aunque reunan los conocimientos necesarios, los muchos negocios de que estan encargados, no les deja el tiempo necesario para ecsaminarlos todos, y dar un parecer fundado.

8763 El fin general de todos estos consejos debia ser uno mismo, aunque aplicable por cada uno de ellos en diferentes y especiales circunstancias; asi es, que el Consejo de Estado deberia ocuparse de ausiliar con sus luces y trabajos al gefe supremo de la monarquía, preparando leyes é instrucciones en los ramos administrativos, y aconsejando las decisiones que debieran darse en los asuntos contenciosos, cuya resolucion no compitiese á los tribunales ordinarios.

8764 En cada provincia se pretendia crear un consejo y tribunal de administracion, compuesto de cuatro individuos nombrados por el

Rey, á propuesta en terna de la diputacion provincial, en quienes habian de concurrir los requisitos siguientes:

1.0 Tener veinte y cinco años cumplidos.

2.0 Ser abogados con estudio abierto, ó licenciados, ò doctores en leyes.

3.0 Haber nacido en la provincia ó residido en ella por espacio de cinco años, aunque en diferentes épocas.

4.

y saber.

Gozar de buen concepto público por su moralidad 8765 Las atribuciones de los consejeros se reducian à dos clases, las unas de ilustracion y consejo, y las otras de audiencia y decision. 8766 Las primeras comprendian los estremos siguientes:

1.0

Evacuar los informes que pida el gefe político.

2.0 Darle su parecer en los casos en que las leyes ecsijan este requisito, que se considerarà siempre preciso para otorgar ò negar la autorizacion que pidan los pueblos ó los establecimientos públicos, para vender, comprar ó cambiar bienes raices, ó para intentar acciones ante los tribunales de justicia, desistir de ellas ó transigir.

3.0 Asistir con su presencia y cooperacion al gefe político en los actos en que las leyes lo prevengan.

4.0 Ecsaminar, censurar y presentar à la aprobacion del gefe político las cuentas anuales de los pueblos, cuyos presupuestos no escedan de 100,000 rs., las que pasen de dicha cantidad las elevará con su informe al gefe político para que este las remita al gobierno.

5.0 Ecsaminar, censurar y presentar á la aprobacion del gefe político los presupuestos anuales de los pueblos que no escedan de 100,000 reales; los que pasen de dicha cantidad los elevará con su informe al gefe politico para que este los remita al gobierno.

6.0 Las disposiciones contenidas en el número que antecede, son estensivas á las cuentas de pósitos, á las de los administradores de hospitales y de otras casas de beneficencia, de correccion y demas establecimientos públicos provinciales, dependientes del ministerio de la Gobernacion.

La suma total de presupuestos y cuentas se evaluará por un quinquenio.

7.0 Desempeñar las funciones que antes desempeñaban las contadurías de propios y arbitrios, y las secciones de contabilidad, con arreglo á la legislacion vigente.

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8. Desempeñar, con cierto número de adjuntos, las funciones atribuidas en el dia á las juntas provinciales de sanidad, de instruccion pública, de beneficencia, y demas, segun determinen las leyes. 8767 Las atribuciones de los consejos en lo contencioso, eran: oir y decidir las reclamaciones relativas

1. A contribuciones directas, individuales y repartimientos vecinales de toda especie...

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2. A la inclusion ò esclusion en los padrones ó listas para Milicia nacional, jurados, electores ó elegibles para diputados à Córtes, diputados provinciales, individuos de ayuntamiento y demas, con arreglo á las leyes.

3.0 A la nulidad ó validez de las elecciones de diputados provin

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