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Suicidio. Tomo 7, pag. 233, nùmero 7081 á 7084. Heridas. Tomo 7, pag. 234, nùmero 7085 á 7095. Fuerza ó violencia contra la libertad personal. Tomo 7, página 236, núm. 7096 á 7100. DELITOS CONTRA EL HONOR. Tomo 7, pag. 239, nùm. 7 Ior. Injurias de palabras. Tomo 7, pàgina 243, num. 7121 á 7132. Injurias escritas. Tomo 7, pag. 245, nùm. 733 á g143.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Tomo 7, pag. 249, nùm. 7144 à 7145.

Hurto y robo. Tomo 7, pag. 249, nùm. 7146 à 7165. Abigeato. Tomo 7, pag. 253, nùmero 7166 à 7168. Robos en despoblado. Tomo 7, página 253, nùm. 7 16g à 7166. Daño. Tomo 7, pag. 255, nù

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mero 7177 á 7201. Defraudacion de caudales públicos! ( Tomo 7, pag. 26o, nùm, 7202 á 7204. Quiebra fraudulenta. Tomo 7, página 261, nùm. 72o5 à 7216. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRA— CION DE JUSTÍCIA: Cohecho ó baratería. Tomo 7, pag. 265, nùmero 7217 á 7223. Prevaricato. Tomo 7, pag. 267, nùm. 7224 á 7228.

DELITOS DE INCONTINENCIA Ó DESHONESTIDAD. Tomo 7, pag. 269, nùm. 7229 à 7230.

Amancebamiento ó concubinato. Tomo 7, pag. 269, nùm. 723, à 7246.

Estupro. Tomo. 7, pag. 272, nùmero 7242 á 7252. Fuerza. Tomo 7, pag. 274, nùmero 7253 á 7255. Rapto de muger de buena fama.' Tomo 7, pag. 274, nùm. 7257 á 7263. Adulterio. Tomo 7, pag. 275, nú→ mero 7264 á 7267.

Poligamia. Tomo 7, pag. 279, número 7278 á 7280. Sodomía y bestialidad. Tomo 7, pag. 279, núm. 7281 y 7282. Alcahuetería. Tomo 7, pag. 280, núm. 7283 á 7285. Incesto. Tomo 7, pag. 281, número 7286 á 7293. Matrimonio clandestino. Tomo 7,

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pag. 283, núm. 7294 á 7301. DELITOS DE FALSEDAD. Tomo 7, pag. 285, núm. 7302. Falsificacion de escritos. Tom. 7,

pag. 285, núm. 7303 à 7307. Fabricacion y espendicion de monedas. Tomo 7, pag. 286, número 7308 à 7316. Falsificacion de pesos y medidas. Tomo 7, pag. 288, núm, 7317 á 7321. Suposicion de pactos y otras varias clases de falsedades. Tomo 7, pag. 288, núm. 7322 y 7323. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA: Sus especies. Tomo 7, pag. 291, núm. 7324 y 7325. Contrabando de primer órden, sus penas. Tomo 7, pag. 291, núm. 7326, á 7366. Contrabandos de segundo órden, y sus penas. Tomo 7, pag. 297, núm. 7367 á 7381. Defraudacion. Tom. 7, pag. 300, núm. 7382 á 7391.

y

Delito de connivencia de los empleados de hacienda. Tomo 7, pag. 303, núm. 7392 à 7397. Delito de resistencia violenta de los contrabandistas y defraudadores, y sus penas. Tomo 7, página 304, número 7398 á 7402.

Delitos de falsificacion para hacer > contrabando ó defraudacion. Tomo 7, pag. 305, núm. 7403 à 7410. Penas por omision de las obligaciones impuestas por las leyes para perseguir el contrabando ó defraudacion. Tomo 7, pági

na 308, número 7411 á 7416. DEMANDA: Es un escrito compren

sivo de la peticion que hace el actor ante el juez para que determine sobre la cosa ó derecho que reclama. Tomo 6, pag. 1, número 4521. Véase juicio civil ordinario.

DESTRUCCION DE LA COSA: Es uno

de los medios de estinguir las obligaciones. Tomo 5, pag. 27, núm. 4130 á 4137. DESTIERRO: Véase penas. DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDA

DES: véase delitos contra la tran

quilidad pública.

en ella. Tomo 2, pag. 269, número 2254 á 2264. Eleccion de los partidarios y sus facultades. Tomo 2, pag. 271, número 2265 á 2277. Reglas que deben observarse para hacer justificadamente la particion y adjudicacion. Tomo 2, pag. 274, núm. 2278 á 2303. Cómo se han de dividir las cosas

individuas y el censo vitalicio personal del testador. Tomo 2, página 279, núm. 2304 á 2312. Cómo se ha de dividir la finca enfitéutica, Tomo 2, pag. 281, número 2313 á 2320.

DESAFIO: Véase delitos contra la Deducciones comunes que deben

tranquilidad individual.

DEFRAUDACION DE CAUDALES PUBLICOS: Véase delitos contra la propiedad.

DEFRAUDACION: Véase delitos contra la hacienda pública.

DETENCION

prision.

ARBITRARIA: Véase

DEFENSA EN LAS CAUSAS CRIMINALES: Véase acusacion.

DI.

DISPENSAS MATRIMONIALES: Véase matrimonio.

DIVORCIO: Véase matrimonio. DIVISION DE LA HERENCIA: La division ó particion generalmente entendida, es un repartimiento que los hombres hacen entré si de las cosas que les corresponden en comun por haberlas heredado ó por otra razon. Tomo 2, pag. 267, nùm 2243 y 2244. Quiénes pueden pedir la division

de la herencia y dentro de qué término. Tomo 2, pag. 267, núméro 2245 á 2253. De qué cosas puede hacerse la division; ante qué juez debe pedirse y cómo ha de procederse

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hacerse de los bienes de la herencia. Tomo 2, pag. 283, número 2321 y 2322.

Cómo debe proceder el partidor en la division de los bienes. -Tomo 2, pag. 283, núm. 2323 á 2328. Deduccion de la dote de la muger. Tomo 2, pag. 284, núm. 2329 à 2345. Deduccion de los bienes para fernales ó estradotales. Tomo 2, pag. 288, núm. 2346 á 2357. Deducción del capital que el marido llevó al matrimonio y de los bienes que durante éste heredó ó le donaron. Tomo 2, pàgina 290, número 2358 á 2368.

Qué deudas se han de deducir de

los bienes de la herencia. Tomo 2, pag. 292, núm. 2369 à 238o.

De dónde deben deducirse los de

rechos de inventario y demas gastos que ocurran en el juicio de particion. Tomo 2, pag. 295, número 2381 á 2387. Si al heredero que defendió la herencia ó mejoró los bienes de ella se deberán pagar las espensas que hizo. Tomo 2, página 296, núm. 2388 á 2390.

Cómo se dividen los gananciales entre el cónyuge y los herederos del difunto. Tomo 3, pag. 1, número 2392 á 2410. Division de los bienes gananciales entre los hijos de dos ó mas matrimonios. Tomo 3, pag. 5, número 2411 á 2417. Cómo se han de dividir cuando

por muerte de uno de los cónyuges poseyó el otro por mu cho tiempo los bienes de todos los adquiridos durante la comunion. Tomo 3, pag. 7, número 2418 á 2432. Division de los frutos pendientes

á la muerte del testador: dos clases hay de frutos; unos se llaman propiamente naturales y son los que producen los prédios; y otros se llaman impropiamente frutos y con propiedad réditos ò rentas. Tomo 3, pag. 13, número 2433. A quién pertenecen y cómo se han de dividir los frutos de la finca que vendió el testador y no entregó al comprador. Tomo. 3, pag. 13, núm. 2434 à 2439.

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Cómo se han de dividir los frutos

de la finca enfitéutica caso que

el enfitéusis de nominacion haya de volver al señor del dominio directo por muerte del enfiteuta. Tomo 3, pag. 14, número 2440 á 2446.

Cómo se han de dividir los frutos pendientes del mayorazgo entre el sucesor y herederos del poseedor. Tomo 3, pag. 15, número 2447 à 2454. Cómo han de partirse los frutos pendientes en los bienes de marido y muger disuelto su matrimonio, sean libres ò vinculados los hayan llevado à este ó adquirido el uno de los dos ó ambos. Tomo 3, pag. 17, número 2455 à 2492.

Cómo y de dónde se han de deducir las arras y demas cosas que el novio da ú ofrece à su futura muger. Tomo 3, pag. 25, número 2493 á 2506. Si los herederos del marido están obligados à dar alimentos á su viuda mientras se hace la particion y de dónde se deben deducir. Tomo 3, pag. 27, número 2507 à 2522. De dónde se deben deducir el lu

to de la viuda y de los herederos del marido. Tomo 3, página 31, núm. 2523 à 2530. De dónde se debe deducir el vestido ordinario de la viuda. Tomo 3, pag. 33, núm. 2531 à 2534.

De dónde se debe deducir el lecho cotidiano del viudo ó viuda. Tomo 3, pag. 34, núm. 2535 à 2549.

Modos de hacer la division entre los herederos y parte que à cada uno corresponde. Tomo 3, pagina 39, núm. 2551 á 2554. De la particion hecha por el testador ó por el juez, y si aquel puede revocarla. Tomo 3, pagina 40, núm, 2555 á 2567. De dónde deben deducirse los

gas

tos funerales y misas que se celebren por el testador. Tomo 3, pagina 42, núm. 2568 á 2583. Rescision y modificacion de las

particiones. Tomo 3, pag. 47, número 2584 á 2587. Causas por qué se pueden anular las particiones. Tomo 3, pagina 47, número 2588 á 2597. Modos con que pueden deshacerse los agravios cometidos en las particiones. Tomo 3, pag. 49 número 2598 à 2603. Cuándo habrà lugar á la eviccion de los bienes quitados en juicio á alguno de los herederos á quienes se adjudicaron. Tomo 3, pag. 50, núm. 2604 à 2618.

DIVISION DE LOS FRUTOS PENDIENTES: Véase division de la herencia.

DIPUTACIONES PROVINCIALES: Su orígen y representacion comparadas con los ayuntamientos. Tomo 9, pag. 23, núm. 8712 y 8713. Organizacion de las diputaciones provinciales. Tomo 9, pag. 23, número 8714 á 8725. Atribuciones de las diputaciones provinciales. Tomo 9, pag, 25, número 8726 á 8749. Recursos contra los acuerdos de los ayuntamientos ó diputaciones provinciales respecto à los contratos celebrados por aquellos. Tomo 9, pag. 31, número 8750 á 8759. DOMICILIO: Véase vecindad. DOTE: Su definicion y fin á que se destina; division de la dote en adventicia y profecticia, voluntaria y necesaria, estimada é inestimada; se definen todas estas especies. Tomo 1, pag. 50, número 194 á 197. Persona que tiene obligacion de dotar. Tomo I, pag. 51, número 198. Diferencia respecto á la obligacion de dotar entre los padres, abuelos y bisabuelos paternos. Tomo 1, pag. 51, núm. 199. La madre no tiene obligacion de dotar; casos de escepcion. Tomo I, pag. 52, número 200 y 201.

Derechos del que dotare por su voluntad. Tomo 1, pag. 52, número 202.

Cuándo el padrastro ó la madrastra juntos ó separados dotan á sus respectivos entenados, de qué bienes se entiende que lo hacen. Tomo 1, pag. 52, número 203.

El hermano que poseyendo bienes por indiviso con su herma

na la dota; de qué bienes se entiende que lo hace. Tomo 1, pagina 52, núm. 204. En qué casos puede la madre prometer dote á su hija sin licencia de su marido. Tomo I, 206. pagina 52, núm. 205 y La dote puede constituirse y aumentarse antes y despues del matrimonio, puramente ó bajo condicion. Tomo 1, pag. 53,

número 207.

Puede constituirse la dote por tradicion, por liberacion, por delegacion. Tomo 1, pag. 53, número 208.

De que bienes puede constituirse la dote. Tomo 1, pag. 54, número 209.

Tasa de la dote; prohibicion de mejorar á las hijas por via de dote ni de casamiento. Tomo 1, pagina 54, núm. 210. Si despues que el padre dota y casa una hija promete simplemente dote à otra, deberá conceptuarse la promesa hecha en los mismos términos que la primera. Tomo I, pag. 54, núme

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da se casa, aunque haya habido error en la causa. Tomo 1, pagina 56, núm. 220. Derechos del marido para vindicar la dote y defenderla en juicio. Tomo 1, pag. 56, núme

ro 221.

El marido es dueño absoluto de la dote estimada ¿lo es de la inestimada? Tomo 1, pag. 56, número 222 y 223.

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El marido no es un mero administrador de la dote inestimada. Tomo I, pag. 57, número 224.

Puede el marido en todo tiempo antes de la restitucion pedir que se deshaga cualquier agravio que se le hubiese hecho en la valuacion de la dote. Tomo 1, pagina 57, núm. 225. Casos en que la muger puede pe

dir al marido la restitucion ó afianzamiento de la dote. Tomo 1, pag. 57, núm. 226. DONACIONES: Definicion y etimo

logía de la donacion; modo de celebrarse y sus especies. Tomo 3, pag. 171, núm. 2906 á 2912. Donacion entre vivos; su division. Tomo 3, pag. 172, núm. 2913 á 2915. Quiénes pueden donar y á quiénes. Tomo 3, pag. 173, número 2915 à 2921.

Cómo puede hacerse la donacion, de qué bienes y hasta en qué cantidad. Tomo 3, pag. 174, número 2922 á 2934. En qué consiste la insinuacion de la donacion y cuándo debe hacerse. Tomo 3, pag. 177, númeró 2935 á 2943. Donaciones en que no es necesaria

la insinuacion aunque escedan "la suma de quinientos maravedises de oro. Tomo 3, pag. 179, número 2944 y 2945. Casos en que puede revocarse la

donacion. Tomo 3, pag. 181, número 2946. Revocacion de la donaciou por el no cumplimiento de lo pactado. Tomo 3, pag. 181, núm. 2947 á 2952. Revocacion de las donaciones por causa de ingratitud. Tomo 3, pagina 184, núm. 2953 á 2963, Revocacion de las donaciones por haber sobrevenido hijos al donador. Tomo 3, pag. 187, número 2964 á 2967.

Efectos de la revocacion de las donaciones. Tomo 3, pag. 190, número 2968 à 2976. Donaciones prohibidas. Tomo 3,

pagina 193, núm. 2977 à 3000. Cláusulas de la donacion perfecta. Tomo 3, pag. 197, núm 3001 у 3002.

Qué sea donacion por causa de muerte, quién puede donar por este medio, à quién y modos y especies de ella. Tomo 3, pagina 198, núm. 3003 á 3008. En qué conviene la donacion por causa de muerte con el legado, y cómo deba otorgarse. Tomo 3, pag. 200, núm. 300g á 3011.

Causas por qué se revoca la donacion por causa de muerte. Tomo 3, pag. 201, núm. 3012 á 3014.

Prevenciones al escribano sobre las

escrituras de la donacion por causa de muerte. Tomo 3, pagina 202, núm. 3015 y 301 6. DONACIONES ESPONSALICIAS: Véase bienes de los casados. DONACION PROPTER NUPCIAS: Véase bienes de los casados. DOMINIO: Qué es y de cuántas es

pecies. Tomo 1, pag. 165, nú-
mero 732 á 734.

Por cuántos modos se adquiere.
Tomo 1, pag. 166, núm. 738
á 740.
Modo de adquirir el dominio por

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