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ta. Tomo 4, pag. 58, núm. 3457 Modo de probar el dominio directo en la finca enfitéutica. Tomo 3, pag. 253, núm. 3175 à 3177.

á 3460.
Efectos del cambio y demas con-
tratos innominados. Tomo 4,
pag. 58, núm. 3461 á 3467.
CARTA DE LASTO: Véase fianzas.
CASO FORTUITO. Véase contratos.
CAUSAS CRIMINALES: Véase juicio
criminal.

CAUSAS DE CONTRABANDO Ó DE-
FRAUDACION DE RENTAS: Jueces
á quienes compete su conoci-
miento. Tomo 8, pag 325, nú-
méro 8603 à 8608.
Casos en que tiene lugar el pro-
cedimiento judicial sobre deli-
tos de contrabando y defrauda-
cion. Tomo 8, pag. 326 núme-
ro 8609.

Sumarió de estas causas. Tomo 8,
pag. 327, núm. 8610 á 8626.
Plenario de las mismas. Tomo 8,
pag. 331, núm 8627 á 8631.
CAZA Y PESCA: Caza en tierras de
dominio particular. Tomo 9,
pag. 87, núm. 8966 á 8969.
Caza en tierras de propios y bal-
díos. Tomo 9, pag. 88, núme-
ro 8970 á 8979.
Legislacion sobre pesca. Tomo 9,
pag. 90, núm. 8980 á 8989.
Penas para corregir las infraccio-
nes de las leyes de caza y pes-
ca. Tomo 9, pag. 91, núm. 8990
á 8993.

Modo de proceder por infraccio-
nes en la caza ó pesca. Tomo 9,
pag. 92, núm. 8994 á 8999.

CE.

CENSOS: Diferentes acepciones de esta palabra, definicion y division del censo. Tomo 3, página 251, núm. 3159 á 3166. Definicion del censo enfitéutico:

derechos del censualista y censuario en este censo. Tomo 3, pag. 252, núm. 3167 á 3174.

TOMO IX.

Modos de concluirse el censo en-
fitéutico. Tomo 3, pag. 254, nú-
mero 3178 á 3182.
Censo consignativo, cómo se cons-
tituye. Tomo 3, pag. 255, nú-
mero 3183 á 3194.
Advertencias à los escribanos para
la estension de ciertas clàusulas
en las escrituras del censo con-
signativo. Tomo 3, pag. 257,
núm. 3195 á 3202.
Modo de estinguirse el censo con-
signativo. Tomo 3, pag. 259,
núm. 3203 y 3204.
Definicion del censo reservativo;
sus especies. Tomo 3, pag. 259,*
núm. 3205 à 3209.
Modo de estender la escritura del

censo reservativo. Tomo 3, página 260, núm. 3210, Diferentes modos de constituir el

censo vitalicio. Tomo 3, página 261, núm. 3211 á 3221. Modo de estender la escritura del

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censo vitalicio. Tomo 3, página 263, núm. 3222. Reduccion y redencion del censo. Tomo 3, pag. 264, núm. 3223 à 3229. Subrogacion y reconocimiento del censo. Tomo 3, pag. 265, número 3230 à 3234.. CESION DE BIENES: Es un contrato en virtud del que uno ó varios transfieren à otro ú à otros los bienes, créditos, derechos acy ciones que les pertenecen. Tomo 5, pag. 5, núm. 4001 y 4002. Estension de la cesion de bienes y efectos que produce. Tomo 5, pag. 5, núm. 4004 á 400g. Casos en que el deudor cesionario gozarà del beneficio de competencia, y personas à quienes ademas compete este beneficio.

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Tom. 5, pag. 7, núm. 4010 à 4014. Personas á quienes les está prohibido hacer cesion de bienes. Tomo 5, pag. 7, núm. 4016. Otros beneficios, que ademas del de competencia, gozan los deudores que hacen cesion de bienes. Tomo 5, pàg. 8, núm. 4017. CESION DE ACCIONES: Es un contrato por el cual uno transfiere á otro el crédito, derecho ó accion que le pertenece contra un tercero. Tomo 5, pag. 8, núm. 4018 á 4020. Qué acciones y derechos pueden cederse, y cuáles no. Tomo 5, pag. 8, núm. 4021 á 4023. Una vez hecha la cesion, no puede revocarse si procede de causa onerosa. Otros efectos de la cesion. Tomo 5, pag. 9, número 2024 á 4033. ¿Puede hacerse la cesion de acciones á uno que sea mas poderoso que el cedente? Tomo 5, página 10, núm. 4034 á 4040.

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citas, posibles é imposibles. Tomo 2, pag. 37, núm. 1345 á 1359.

Efectos de las condiciones; cómo y cuándo deben ser cumplidas. Tomo 2, pag. 40, núm. 1360 á 1373. Cuando la adicion de dia se considera condicion. Tomo 2, página 43, núm. 1374 à 1378. CONDICION RESOLUTORIA es la que si se verifica produce la resolucion del contrato celebrado. Esta condicion es uno de los medios de estinguir las obligaciones. Tomo 5, pag. 31, número 4157. COBDICILO: Es una disposicion última menos solemne que el testamento, ordenada antes ó despues que este, y en escritura breve sin institucion directa de herederos. Su origen y solemnidades; quiénes pueden hacerlo. Tomo 2, pag. 81, número 1558 á 1568. Cosas que no pueden hacerse en los cobdicilos. Tomo 2, pag. 84, número 1569 á 1575.

¿Puede uno morir con dos ó mas cobdicilos? Tomo 2, pag. 85, número 1576 á 1578. COLACION: Es una comunicacion ó agregacion que los descendientes legítimos que son herederos, hacen à la herencia ó cuerpo del caudal paterno ó materno de los bienes que sus padres les dieron y ya son suyos, para que despues se dividan todos legalmente entre ellos. Tomo 2, pag. 241, núm. 2160 á 216г. Quiénes pueden pedir la colacion y quiénes deben hacerla. Tomo 2, pag. 251, núm. 2162 á 2178. Qué bienes deben traerse á colacion. Tomo 2, pag. 255, número 2179 á 2205. Qué bienes no se traen á colacion.

Tomo 2, pag. 260, núm. 2206, à 2234.

De cuántos modos puede hacerse la colacion. Tomo 2, pag. 264, número 2235 á 2242. CONVENCIONES: Véase contratos. COMODATO: Qué sea; su materia; quiénes pueden darlo y recibirrecibirlo. Tomo 3, pag. 157, núme

ro 2847 á 2850. Obligaciones del comodatario. Tomo 3, pag. 158, núm. 2851 à 2860.

Obligaciones del que da en comodato. Tomo 3, pag. 159, número 2861 á 2863. COMPAÑIA: Véase sociedad. COMPRA Y VENTA: La compra y venta es un contrato bilateral en que por precio que da á uno recibe otro alguna cosa. Tomo 4, pag. 1, núm. 3253. Requisitos esenciales y modos de

celebrar el contrato de venta. Tomo 4, pag. 1, núm. 3254 á 3261. Perfeccion y consumacion de la compra y venta; escritura y arras en este contrato. Tomo 4, página 3, núm. 3262 à 3266. Personas que pueden celebrar el contrato de compra y venta. Tomo 4, pag. 4, núm. 3267 y 3268.

Obligaciones del vendedor. To

mo 4, pag. 4, número 3269 à 3283.

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ó daño de la cosa vendida. Tomo 4, pag. 8, número 3295 á 3305. Modos de rescindirse el contrato perfecto de compra y venta. Tomo 4, pag. 11, núm. 3306 á 3314.

Pacto de retro-vendendo; qué es; cuál es su objeto; cómo debe ordenarse la cláusula que lo establezca. Tomo 4, pag. 12, número 3315 á 3319.. Pacto de la ley comisoria; su definicion y efectos. Tomo 4, pá. gina 13, núm. 3320 á 3323. Pacto de adiccion ó señalamiento de dia; cuál es su objeto; cómo se estiende la clàusula de este pacto; sus efectos. Tomo 4, página 14, núm. 3324 á 3327. Clàusulas que deben ponerse en las escrituras de venta. Tomo 4, CONTRATOS INNOMINADOS: Llámanse asi los contratos que no tienen nombre propio. Tomo 3, pág. 106, núm. 2636. Especies y efectos de los contratos innominados. Tomo 4, pag. 57, número 3453 á 3456. CONTRATOS Y OBLIGACIONES: Se sigue un método enteramente nuevo en la esposicion de los contratos y obligaciones; razon de este método. Tomo 3, página 101, núm. 2627 y 2628. Orígen, especies y efectos de las obligaciones. Tomo 3, pag. 105, número 2629 á 2631. Division de los contratos y obligaciones convencionales. Tomo 3, pagina 106, núm. 2632 á 2636. Materias de las obligaciones. Tomo 3, pag. 107, núm. 2637 á 2643.

Cómo debe ser el consentimiento en las obligaciones. Tomo 3, página 107, núm. 2644 á 2648. Quiénes pueden obligarse. Tomo 3, pag 109, núm. 2649, á 2657.

:

¿Es necesario que para la firmeza de la obligacion intervenga y se esprese causa? Tomo 3, página 109, núm. 2658. Cómo pueden contraerse las obligaciones; efectos del estado. Tomo 3, pag. 112, núm. 2659 á 2687. Obligaciones con cláusula penal. Tomo 3, pag. 114, núm. 2688 á 2695.

Obligacion solidaria. Tomo 3, pàgina 115, núm. 2696 á 2698. Cómo han de interpretarse las obligaciones dudosas. Tomo 3, pagina 115, núm. 2699 á 2705. Pactos y obligaciones prohibidas. Tomo 3, pag. 117, núm. 2706 á 2723. Responsabilidad á la pérdida ó daños ocasionados por caso fortuito, dolo ó culpa. Tomo 3, página 119, núm. 2724 à 2743. Prevenciones útiles al escribano para la estension de las escrituras en materia de contratos y obligaciones. Tomo 3, página 121, núm 2744 á 3295. Obligaciones solidarias. Tomo 3,

pag. 137, núm. 2796 à 2816. COMUNION DE bienes que nO PRO

VIENEN DEL CONTRATO DE COMPAÑIA: Véase cuasi-contratos. CONSIGNACION: Es el depósito que el deudor hace de la cantidad que adeada cuando el acreedor se niega á recibirla. Tomo 5, pag. 4, núm. 3997 y 3998. Modos de hacer la consignacion y sus efectos. Tomo 5, pag. 4, número 3999 y 4000. COMPENSACION: Es el descuento recíproco de deudas y créditos verificado por el ministerio de la ley entre dos personas que simultáneamente se deben cantidades ó cosas de un mismo género. Tomo 5, pag. 13, número 4041 á 4045.

Utilidad de la compensacion. To

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CONFUSION: Es la reunion de los derechos de acreedor y de las obligaciones de deudor en una misma persona, y à cerca de una misma cosa. Tomo 5, pagina 26, núm. 4120. Cómo puede verificarse la confusion: efectos que produce. Tomo 5, pag. 26, núm. 4121 à 4125. COMPENSACION: Su definicion y especies. Tomo 6, pag. 43, número 4807 á 4812. Requisitos necesarios para que tenga lugar la compensacion. Tomo 6, pag. 43, núm. 4813 á 4815. Personas que pueden alegar de compensacion. Tomo 6, pàgina 45, núm. 4816 á 4833. Efectos de la compensacion. Tomo 6, pag. 47, núm. 4834 á 4842. Tiempo en que puede oponerse la compensacion. Tomo 6, pag. 49, núm. 4843 á 4846. Cuándo tiene lugar la compensacion en los delitos. Tomo 6, pag. 50, núm. 4847 à 4851. CONSOLIDACION: Véase confusion. COMPROMISO: Es un convenio en

que los litigantes dan facultad á una ó mas personas para que decidan sus controversias ó pretensiones. Quiénes pueden comprometer sus pleitos, negocios é intereses, y cuáles de estos son los que pueden comprome

terse. Tomo 5, pag. 33, número 4172 à 4176. Quiénes pueden ser árbitros de derecho ò arbitradores. Obligaciones que contraen los que aceptan este encargo. Cómo han de desempeñarlas. Tomo 5, página 34, núm. 4177 á 4192. Cuándo pueden ser recusados los árbitros. Tomo 5, pag. 36, número 4193 á 4196. Si se puede apelar de la sentencia de los árbitros y arbitradores. Tomo 5, pag. 36, núm. 4197 á 4202.

Casos en que no incurre en pena el litigante condenado que no cumple la sentencia, y tiempo en que esta debe cumplirse. Tomo 5, pag. 37, núm. 4203 á 4206.

"

Médios que deben adoptarse para que no quede ilusoria la sentencia de los árbitros, y puntos que debe abrazar la escritura de compromiso. Tomo 5, pag. 37, núm. 4207 á 4209. COMPETENCIAS DE JURISDICCION:

Véase administracion de justicia. COMPETENCIAS: Modo de proponer y sustanciar las competencias. Véase fuero competente. CONTUMACIA: Véase juicio civil ordinario,

CONTESTACION A LA DEMANDA: Su objeto y necesidad para la validez de los juicios. Tomo 6, pag. 39, núm. 4791 á 4796. Requisitos sustanciales de la contestacion. Tomo 6, pag. 40, núm. 4797 á 4805. Efectos de la contestacion de la demanda. Tomo 6, pag. 41, núm. 4806. CONCLUSION PARA PRUEBA Ó DEFINITIVA: Su necesidad y efectos. Tomo 6, pag. 61, núm. 4909

á 4912, CONCLUSION PARA DEFINITIVA: La conclusion es una parte sustan

cial del juicio: cómo ha de procederse para declarar concluso el pleito. Tomo 6, pag. 113, núm. 5243 á 5248. ¿Pueden admitirse pruebas despues de la conclusion para definitiva? Tomo 6, pag. 113, núm. 5249 á 5260. CONFESION: Véase pruebas. CONFESION CON CARGOS: Su impor

A

tancia y trascendencia: circunspeccion y prudencia con que en ella deben conducirse los jueces. Tomo 8, pag. 171, núm. 8063 à 8065.

qué parte del procedimiento criminal pertenece la confesion con cargos. Tomo 8, pag. 172, núm. 8066 y 8067. Circunstancias que deben concurrir en el confesante. Tomo 8, pag. 175, núm. 8078 à 8084. Cargos y reconvenciones que deben hacerse à los reos. Tomo 8, pag. 176, núm. 8085 á 8097. Modo de ordenarse la confesion con cargos. Tomo 8, pag. 179, núm. 8098 à 8105.

Efectos de la confesion. Tomo 8, pag. 181, núm. 8106 á 8114. CONCURSO DE ACREEDORES: Sus especies y definiciones. Tomo 7, pag. 57, nùm. 6162 à 6164. A quiénes aprovecha ó no el be neficio de la cesion de bienes. Tomo 7, pag, 57, núm. 6165 á 6170, Cómo y cuándo deberá hacerse la cesion. Tomo 7, pag. 59, número 6171 á 6175. Efectos del concurso. Tomo 7, página 62, núm. 6176. Tràmites consiguientes à la cesion. Tomo 7, pag. 62, núm. 6177. á 6182. Nombramiento de administrador de los bienes cedidos, y sus fa cultades. Tomo 7, pag. 63, número 6183 á 6189. Actuaciones que han de seguir al

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