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término á las atroces prácticas que hacen degenerar nuestra guerra en guerra de caribes.

>>Que los militares que pelean bajo las banderas de la libertad, que los guardias nacionales que ayudan los esfuerzos y parten los trabajos de aquéllos sacien en el campo y con las armas en la mano su enojo contra los enemigos de Isabel II, nada más legítimo ni más conforme al terrible derecho de la guerra. Pero que en el momento que cese el combate quede á salvo la vida de los que caigan prisioneros; que los habitantes pacíficos y sumisos, cualquiera que sean sus secretas opiniones, encuentren protección y amparo en las autoridades, tolerancia y generosidad en los ciudadanos.

>>Desgraciado el partido que se pone en contradicción consigo mismo. La moral y la lógica constituyen la ley suprema de los Estados. Nosotros hemos inscrito en nuestras banderas Libertad, Humanidad y Justicia. Si en vez de respetar los principios que ellas establecen, los desconocemos y violamos, habremos renunciado á nuestra fe, renegado nuestra creencia, inutilizado y perdido la fuerza moral que nuestras ideas representan; y sin ideas que le sirvan de símbolo y de creencias, ¿qué es un partido político? un bando sin prestigio, sin moralidad y sin convicción: una facción desordenada y próxima á disolverse ante el poder de todo adversario que fiel á su doctrina y consecuente á ella conserve de su parte la fuerza moral.»

No fué seguramente estéril aquella sentida polémica, toda vez que dió impulso á las elocuentes y autorizadas palabras que resonaron en la tribuna española y cuyo efecto llegó á ser tan poderoso y moralizador que produjo un hecho memorable en nuestra historia.

El general Mina, quien no obstante el pretexto buscado para atenuar la odiosidad del acto que se quiso cohonestar atribuyendo á la inmolada anciana una inverosímil participación en un complot dirigido á poner á los carlistas en posesión de la ciudadela de Tortosa, imputación á la que nadie dió seriamente crédito, pues no descansaba en otra prueba que en la delación de un desertor ausente, no confirmada por otros testimonios ni declaración, el general Mina, decíamos, cuya nobleza de carácter se lastimaba de la intervención que en el universalmente reprobado hecho había tenido la desgracia de que le cupiese parte, motivó la dimisión que se apresuró á presentar al gobierno de la capitanía general del Principado y del mando del ejército de Cataluña, dimisión que fundaba en la honrosa consideración de que un puesto de tanta confianza no podía conservarse en un país libre contra los dictados de la opinión pública; ejemplo de eterna prez y que basta para enaltecer la memoria del esclarecido español que tuvo la entereza y abnegación de legarla como enseñanza y ejemplo á sus contemporáneos y á la posteridad.

CAPÍTULO III

LA LEGISLATURA DE 1835

El voto de confianza.-Crisis política. - Proyecto de ley electoral. -Disolución del Estamento de procuradores.

Interrumpimos la reseña histórica de los actos de carácter legislativo que siguieron al advenimiento al poder del gabinete Mendizábal, para que no quedasen fuera del cuadro de los graves sucesos acaecidos en los seis últimos meses del antedicho año, los concernientes á la guerra en las provincias del Norte y del Este. Terminada la exposición de aquellos importantes hechos, procede ahora ocuparnos de lo perteneciente á los actos de gobierno propiamente dicho, posteriores á la reunión de las Cortes.

Aunque al hacer mérito de los trabajos de éstas, será la oportuna ocasión de hablar del decreto relativo á la supresión del clero regular, habiendo sido éste el único acto importante del ministerio Mendizábal, del que todavía no se ha hecho mención, procede consignar que el referido decreto expedido en 11 de octubre, prejuzgaba un asunto que era de la exclusiva competencia de las Cortes, decreto cuya legalidad fundó el ministro que lo promulgó, en la doble consideración de darle por fundamento el restablecimiento de la ley de las Cortes de 1820, y en el otorgamiento del voto de confianza que sin dificultad había obtenido de ambos Esta

mentos.

Grandes eran los compromisos que con la nación tenía contraídos Mendizábal, y la reunión de las Cortes convocadas, como antes queda dicho, para el 16 de noviembre constituía al ministro en el deber de justificar la confianza que en él había depositado la opinión, no menos que en el de obtener la sanción legislativa respecto á las trascendentales medidas que bajo su responsabilidad había adoptado y entre las que se hallaban algunas de carácter decididamente dictatorial.

El discurso puesto por Mendizábal en boca de la reina gobernadora al abrir la legislatura, acto que siempre es considerado como el programa del gabinete, lo era más señaladamente en aquella ocasión, cuando las Cortes iban á legislar nada menos que sobre un cambio de régimen, pues no otra cosa significaba la ofrecida reforma del Estatuto Real, por Cortes que debían ser elegidas en virtud de una nueva ley.

Pero el momento de las dificultades no había llegado todavía para el autor del programa del 14 de setiembre. No se había disipado aún la ilusión de las lisonjeras promesas anunciadas en aquel célebre documento, y á las que la confianza del partido progresista y la prudente expectativa de los moderados concedían una tácita espera que justificase el entusiasmo del primero y la reserva de los segundos.

Manifestaba la reina en su discurso el lleno de confianza que había depositado en sus nuevos ministros, y hablaban éstos por boca de S. M. en los términos más explícitos, respecto á lo que esperaban de la cooperación de los gabinetes signatarios del tratado de la cuádruple alianza y de los

esfuerzos del país para terminar la guerra, absorbente anhelo de la mayoría de los españoles.

Frescos todavía en la memoria de Mendizábal la enseñanza y los ejemplos que había tenido amplia ocasión de observar en Inglaterra, de cómo se elaboran y á qué orden de ideas responden los discursos de la corona al Parlamento, procuró dar al que había puesto en labios de la reina gobernadora, un colorido que no habría podido menos de satisfacer la pública expectación, si sus resultados hubiesen correspondido al engreimiento y á las patrióticas intenciones de su autor.

Las indicaciones que contenía el discurso respecto á mejoras económicas y administrativas, que no debían llegar á realizarse, no daban á aquellos propósitos otro valor que el de generalidades confiadas al papel, y concretándose á las medidas de inmediata aplicación, anunciaba el discurso la presentación de tres proyectos, el de elecciones, que calificaba el mensaje regio de base del gobierno representativo, el de libertad de imprenta, designado como siendo el alma de la institución, y el de la responsabilidad ministerial, considerado como su complemento y como destinado á hacer compatibles la inviolabilidad del monarca con los derechos del pueblo.

Hallábase como hemos dicho bastante entera todavía la popularidad de Mendizábal, y aunque en las cámaras en cuyos acuerdos debía buscar la sanción de su política no habría verosímilmente hallado en circunstancias ordinarias una mayoría dispuesta á asociarse á todas sus medidas de gobierno, el favor con que la opinión había recibido su programa, no sólo coartaba la libertad de los opositores que en los Estamentos disentían de los proyectos del popular ministro, sino que los próceres y procuradores de opiniones adictas al régimen del Estatuto, prestando fe y fundando esperanza en los principios de conciliación anunciados por Mendizábal, se hallaban dispuestos á darle todo aquel apoyo que no arrastrase el completo abandono de los principios de la libertad mesurada y progresiva, tal cual afectaban entenderla los moderados.

A esta disposición de los ánimos venía á dar apoyo el discurso que en la sesión del 5 de diciembre pronunció Martínez de la Rosa, con motivo de una exposición dirigida á los Estamentos por el general Córdova, felicitando á la representación nacional por su instalación. En aquel discurso intercaló el orador algunas frases relativas á la intervención extranjera, de lo que tomó pie Alcalá Galiano para iniciar una proposición que declarase benemérito de la patria á aquel general y á su ejército, coincidencia de buen agüero que permitía esperar llegase á establecerse una provechosa inteligencia entre los dos matices de la opinión liberal que dividían á la cámara, eventualidad que no tardó en desvanecer el conde de Toreno dándose por aludido en la indirecta censura apuntada contra el proyecto de la intervención extranjera.

El 21 del mismo mes presentó Mendizábal un proyecto de ley relativo al voto de confianza, solicitando la autorización para continuar recaudando las contribuciones de 1836, sobre la base fijada en el presupuesto del año anterior, expresándose en el mismo proyecto que dicha autorización se extendiese á que el gobierno pudiese introducir por vía de ensayo en la

administración de las rentas públicas las alteraciones que estimase convenientes.

Por otro artículo del mismo proyecto se pedía autorización para que el gobierno buscase los recursos necesarios para la terminación de la guerra y para asegurar la suerte de los acreedores del Estado, sin contraer para ello nuevo empréstito ni imponer nuevas contribuciones, debiendo además quedar obligado el gobierno á no disponer de los bienes nacionales.

En defensa de las disposiciones del antedicho proyecto severamente atacado por la prensa no adicta al ministerio, dióse á luz en la Gaceta una nueva edición de los artículos dogmáticos que en apoyo del programa de setiembre se atribuyeron á Lista, bajo la inspiración de Mendizabal. Versaban dichos artículos sobre la inmediata consolidación de la deuda, anunciando que la que no ganaba interés se sujetaría á una reducción con presencia del curso actual de los antiguos valores consolidados, dando á los nuevos un precio igual o superior al más ventajoso que hubiesen alcanzado desde enero de 1820.

Con la anunciada medida de consolidación habría quedado gravado el Tesoro con una carga anual de 150 millones, que mal podían hacerse efectivos cuando no estaba asegurado el servicio de los intereses de la deuda activa recientemente colocada en estado de privilegio por el arreglo verificado bajo los auspicios del conde de Toreno.

No impidieron consideraciones de tanto bulto que la comisión encargada de dar dictamen se mostrase favorable al proyecto de ley que ampliaba las autorizaciones del famoso voto de confianza. El diputado Orense y el conde de las Navas usaron de la palabra en contra, sin que sus argumentos, más apasionados que convincentes, pudiesen ejercer influjo en la discusión, en la que tomaron parte Martínez de la Rosa, Toreno y el procurador Perpiñá, infatigable impugnador el último del proyecto y acérrimo sostenedor de los dos anteriores gabinetes moderados. Ciento treinta y cinco procuradores aprobaron el proyecto de ley en el Estamento popular, absteniéndose de dar su voto, que sólo negaron al proyecto, los diputados Sampóns, Pardiñas, Joven de Salas, Perpiñá, los ex ministros Martínez de la Rosa, Herrera y Medrano.

No fueron de mayor efecto en el Estamento de próceres los conatos de oposición que iniciaron, sin empeñarse en sostenerlos, el marqués de Miraflores y el de Espeja, quedando por último aprobado el proyecto de ley sin otro voto contrario que el del marqués de Santa Cruz de Ombeiro. En aquella misma legislatura logró el prócer don Javier de Burgos la aprobación del acuerdo de la comisión mixta de ambos Estamentos encargada del examen de las operaciones relativas á los empréstitos y emisiones de renta verificadas en París por el banquero Aguado, operaciones en las que Burgos había intervenido y que motivaron la suspensión del ejercicio de su cargo como prócer á consecuencia de la moción del general Álava, de la que en su día fué hecha mención al ocuparnos de la legislatura de 1834. La comisión informaba que nada había hallado digno de censura en el desempeño de la misión que Burgos había tenido á su cargo, concluyendo por proponer que se declarase que habiendo cesado los motivos de sus

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pensión temporal pronunciada respecto á dicho prócer, se le citase de nuevo á concurrir á las sesiones. Así se acordó por unanimidad, poniendo un término conciliatorio al insólito proceder de que había sido víctima el individuo que concentró en su persona los resentimientos y los odios de los emigrados constitucionales á los que tanto habían molestado las prosperidades financieras de los ministros de Fernando VII.

Discutida la reforma de la ley orgánica de la milicia urbana, fueron facultados los ayuntamientos para inscribir en ella á los hijos de familia sin el beneplácito de sus padres, medida que hacía desaparecer las restricciones impuestas bajo el régimen del Estatuto á la organización de la fuerza cívica.

Pero el acto más significativo y más importante de la legislatura, lo fué sin duda la sanción de la ley relativa al voto de confianza, por la que, como antes queda dicho, quedó facultado el gobierno para procurarse cuantos recursos considerase aplicables á cubrir las necesidades del ejército y terminar la guerra civil, autorización que se hacía extensiva á facultar al ministro para que por todos los medios á su alcance mejorase la suerte de los acreedores del Estado, facultades sujetas no obstante á la obligación de dar cuenta á las Cortes, en la próxima legislatura, del uso que hubiese hecho de la autorización que se le otorgaba.

Sin poner en duda la sinceridad que animase á Mendizábal en el proyecto de que tanto alarde había hecho, como dirigido á obtener que los dos partidos liberales, el moderado y el progresista, concurriesen á la elaboración de leyes que diesen por resultado lo que más tarde se ha bautizado con el nombre de legalidad común, cometió aquel hombre insigne el grave error de haber hecho imposible la realización de su patriótico anhelo, no habiendo dado la importancia que tenía á un proyecto de ley electoral que, emanando de la iniciativa del gobierno, debió fijar las condiciones dentro de las cuales las dos opiniones hallasen las garantías de sus respectivas y legítimas aspiraciones.

De muy distinta manera procedió Mendizábal, cuando en vez de hacer de las bases de la ley electoral objeto de uno de los estudios de derecho constitucional en que tanto se complacía y cuya exposición confiaba á la experta pluma del literato don Alberto Lista, artículos que publicó la Gaceta en los meses de noviembre y diciembre, y que llegaron á hacer pasajera impresión acerca de las dotes intelectuales del ministro, desaprovechó éste la más oportuna de las ocasiones para haber dado la medida de su capacidad, trazando á Lista el tema de una de las más grandes cuestiones por resolver dentro del sistema del que aspiraba Mendizábal á pasar por fundador.

En vez de obrar de esta suerte, sometió el trabajo á una comisión compuesta de don José María Calatrava, don Juan Manuel Quintana, don Antonio Alcalá Galiano, don Valentín Ortigosa y el señor Madrid Dávila.

No pudo ponerse esta comisión de acuerdo sobre las bases de la ley. Dividiéronse sus individuos sobre si la elección debería ser directa ó indirecta. La mayoría optó por el primero de dichos sistemas; Calatrava y Ortigosa, fieles á la escuela doceañista, votaron por el sistema de la elección indirecta.

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