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«Penetrado de la importancia de la comunicación que acababa de serle hecha, el amigo del señor Istúriz salía de la legación de Inglaterra á la una de la noche del 13 de mayo, y no queriendo dejar para la mañana siguiente el desempeño de su delicada misión, se dirigió á la morada de Istúriz, situada en la calle de Peligros, en una casa que ya no existe y sobre cuyo solar se ha edificado otra nueva.

>>Hallóle recogido en cama, pero tomó sobre sí el trasnochado visitador que fuese despertado por el ayuda de cámara, é introducido en la alcoba de su amigo, y sentado á su cabecera, le relató con prolija exactitud la conferencia que acababa de tener con sir Jorge Williers.

»Oyólo Istúriz sin interrumpir al portador del mensaje, pero en vez de abordar las importantísimas cuestiones que en él iban envueltas y obrando como hombre que tuviese previsto lo que acerca del asunto acababa de oir, ó que de antemano hubiese adoptado una inalterable línea de conducta, guardó silencio por algunos momentos, al cabo de los cuales redujo su respuesta á las siguientes breves y terminantes palabras:

«Diga V. á míster Williers, que yo no estoy en el caso de dar consejos á mi Reina sino cuando me los pida, y que si me hace el honor de llamarme, no haré otra cosa sino ejecutar lo que me ordene. >>

«La persona á quien se dirigía esta abrupta contestación á propuestas tan racionales y tan francas como lo habían sido las del ministro de Inglaterra, ocupaba una posición bastante independiente para no ocultar á Istúriz su juicio, y le manifestó que procedía con ligereza, y se exponía á comprometer los verdaderos intereses de la causa de la que tan celoso se mostraba. Observóle que había menos que fiar en las promesas de cooperación que á la Reina y al mismo Istúriz había hecho en aquellos días el conde Rayneval, embajador de Luis Felipe, que en las francas manifestaciones de sir Jorge Williers, pues la confianza que podía fundarse en las buenas disposiciones de Thiers, la neutralizaba hasta cierto punto la renuencia del Rey de los franceses á una acción decisivamente favorable al movimiento liberal de España, renuencia motivada por la estrechez de relaciones que existían entre las Tullerías y el príncipe de Métternich. Pero estas prudentes y previsoras observaciones no bastaron para sacar á Istúriz del afrancesamiento en que su política en aquellos días navegaba. Mas no queriendo el sujeto á cuyo cuidado había sido fiada la delicada negociación contribuir á crear mayores dificultades á las que ya existían entre la legación de Inglaterra y los conservadores, empleó cuanto tacto y habilidad estuvieron á su alcance para no separarse de la verdad, y atenuar la crudeza y el desdén que envolvía la respuesta del futuro jefe del gabinete que iba á reemplazar á Mendizábal.»

Desatendidos por don Javier los honrosos medios que tuvo en su mano aceptar para haber formado un gabinete viable, y convocado unas Cortes que hubiesen tenido carácter de verdadera legalidad, resultado que era dificilísimo alcanzar cuando no había ley en virtud de la cual pudieran hacerse las elecciones, aceptó sin vacilar y como quien se halla preparado para semejante comprometida eventualidad, la ardua misión de presentarse ante un Congreso hostil y cuya mayoría no vacilaba en calificar á Istúriz y sus compañeros de apóstatas, situación que los entregaba como

atados de pies y manos ante una mayoría resuelta á apelar á los medios más exagerados y violentos para derribar á un gabinete que miraba como intruso.

En su anhelo de corresponder á la confianza de la Gobernadora y fiado más de lo que la prudencia aconsejaba en la popularidad de que había gozado, tanto él, como los distinguidos patricios que formaban su pequeña fracción, apresuróse Istúriz á constituir un ministerio, sin contar con la aquiescencia de la mayoría de los individuos que habían de formarlo. Guardando para sí la cartera de Estado con la presidencia interina, confió el ministerio de la Gobernación al duque de Rivas, el de Marina á Alcalá Galiano, nombró para Hacienda á Aguirre Solarte, que se hallaba ausente y que no aceptó, y otro tanto aconteció respecto al general don Antonio Seoane, que tampoco se avino á entrar en el gabinete, y no proveyendo, por el momento al menos, al nombramiento de ministro de Gracia y Justicia, vióse reducido el gabinete á sólo las tres personas de Istúriz, Rivas y Galiano, encargándose interinamente del despacho de Guerra el general Soria y habiendo sido designado para Hacienda, por renuncia de Aguirre Solarte, el director de Rentas don Mariano Egea, quien igualmente se negó á encargarse del elevado puesto ofrecidole.

Fácil es de comprender lo triste y aislado de la situación que afrontaban los tres solitarios ministros que se presentaron en la mañana del 16 de mayo ante el Estamento de procuradores. Necesario fuera haber presenciado el espectáculo que ofreció el edificio que fué iglesia del convento del Espíritu Santo, entonces transformado en salón de Cortes, cuando en la mañana de dicho día se presentaron en aquel recinto las tres víctimas expiatorias sobre cuyas cabezas iba á rugir la más furiosa tempestad que desde los tiempos de la Convención francesa habían presentado en Europa las luchas del poder contra las exigencias del sentimiento popular; pues si bien es cierto que no era de temer que presenciase Madrid la entrada en el palacio de las Cortes de peticionarios armados llevando en la punta de una pica la cabeza de algún moderado, y arrojándola sobre la mesa de la presidencia, como lo fué la del infortunado Frerón por la plebe parisiense en 1791, no prestándose á tales actos de ferocidad la hidalguía que distingue al pueblo español, tampoco, á la verdad, eran de temer violencias de semejante índole, ínterin Madrid tuviese en su recinto una guarnición mandada por el general Quesada.

Sorprendió, sin embargo, y afligió á la vez á los que las presenciamos, las amarguras y las provocaciones que en un salón poblado por doscientos cincuenta individuos, presa la mayoría del paroxismo de la pasión, eran dirigidas á los tres hombres que pocos días antes se sentaban al lado de sus vituperadores, y eran por ellos considerados como notabilidades de su mismo partido.

Al abrirse la sesión y al tomar asiento en el banco de los ministros de la corona Istúriz, el duque de Rivas y Galiano, se les intimó abandonasen el banco negro á pretexto de no haberse recibido en la Secretaría del Estamento los decretos que los nombraban ministros, formalidad que hasta aquel momento sólo se había cumplido respecto á Istúriz, único de los tres ministros á quien se permitió conservar su asiento con el carác

ter de consejero de la corona. Galiano hubo de levantarse y ganar su banco entre los procuradores, ínterin el duque de Rivas tuvo que salir del salón, hasta que más tarde se dió cuenta de los decretos y volvieron á ocupar los asientos reservados para los secretarios del despacho.

DOCUMENTO NÚM. 1

VOTO DE CONFIANZA

Doña Isabel II, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Menorca, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y Tierra Firme del mar Océano, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, de Brabante y de Milán, condesa de Habsburg, Flandes, Tirol y Barcelona, señora de Vizcaya y de Molina, etc., etc., y en su real nombre doña María Cristina de Borbón, como Reina gobernadora, durante la menor edad de mi excelsa hija, á todos los que la presente vieren sabed: Que habiendo juzgado conveniente presentar á las Cortes generales, con arreglo á lo prevenido en el Estatuto Real, un proyecto de ley sobre el voto de confianza pedido por el gobierno á las mismas, y habiendo sido aprobado dicho proyecto de ley por ambos Estamentos, como á continuación se expresa, he tenido á bien darle la sanción real.

Las Cortes generales del reino, después de haber examinado con el debido detenimiento y observado los trámites y formalidades prescritas, el voto de confianza pedido por el gobierno de S. M., presentan á V. M. el siguiente proyecto de ley, para que si lo tiene á bien se digne darle la sanción real.

Artículo 1. Se autoriza al gobierno de S. M. para que pueda continuar recaudando las rentas, contribuciones é impuestos aprobados en la ley de 26 de mayo último, y para aplicar sus productos á los gastos del Estado, sujetándose en los ordinarios á las disposiciones que contiene, pudiendo disminuirlos y de ningún modo aumentarlos, hasta que se presenten los presupuestos á las Cortes en la primera próxima legislatura.

Art. 2. Se le autoriza igualmente para que sin alterar los tipos esenciales de las contribuciones, pueda hacer las alteraciones que estime convenientes en el sistema de administrarlas y exigirlas, con el fin de aumentar sus valores y de disminuir en lo posible las trabas y los perjuicios que causan á los contribuyentes y al tráfico.

Art. 3. Se autoriza del mismo modo al gobierno de S. M. para que pueda proporcionarse cuantos recursos y medios considere necesarios al mantenimiento y sostén de la fuerza armada y á terminar dentro del más breve término posible la guerra civil. El gobierno no podrá proporcionarse estos medios en empréstitos ni en la distracción de los bienes del Estado destinados, ó que en adelante se destinen á la consolidación ó amortización de la deuda pública, cuyas mejoras procurará asegurando la suerte de todos sus acreedores.

Art. 4. El gobierno dará cuenta á las Cortes en la próxima inmediata legislatura del uso que hubiese hecho de las facultades extraordinarias que se le confieren por la presente ley y de las conferidas anteriormente.

Sanciono y ejecútese. -YO LA REINA GOBERNADORA.—Está rubricada de la real mano.-En el Pardo á 16 de enero de 1836.- Como presidente interino del Consejo de ministros, Juan Alvarez y Mendizabal.

Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley, como ley del reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la real mano. En el Pardo á 16 de enero de 1836.-A D. Juan Álvarez y Mendizabal.>>

FIN DEL TOMO VIGÉSIMO

INDICE

DE LOS LIBROS Y CAPÍTULOS DEL TOMO VIGĖSIMO

INTRODUCCION

PÁGINAS.

Período histórico que abrió para España el advenimiento de la casa de Borbón. Decadencia de las instituciones vigentes al entrar á reinar la casa de Austria.-Reformas efectuadas en los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III.-Influjo en España de la filosofía del siglo XVIII.—Influencia ejercida por la revolución de 1789.-La falta de inspiración indígena da errónea dirección al movimiento reformador. - Formación de los partidos políticos.-Progreso de la decadencia nacional de 1814 á 1820.-Segunda época del régimen constitucional. -Esterilidad de las reacciones autoritarias de 1814 y 1824.-Progreso de las ideas reformadoras. - Del influjo en España de los cambios de sistema y de régimen en las naciones extranjeras.-Relación entre el espíritu liberal de 1820 y el de las épocas posteriores. - Analogía de intereses que el fallecimiento de Fernando VII creó entre su descendencia y la causa de las reformas. Encontrado influjo de la diplomacia con relación á la lucha entre los partidarios de doña Isabel y de don Carlos.-El doctrinarismo y los partidos reformadores. - Erróneos derroteros seguidos al inaugurarse la tercera época del régimen constitucional.

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LIBRO PRIMERO

REGENCIA DE DOÑA MARÍA CRISTINA. - ESTALLA LA GUERRA CIVIL

CAPITULO PRIMERO

ESTADO DE LA NACIÓN AL FALLECIMIENTO DE FERNANDO VII

La gobernadora ratifica los poderes del ministerio Cea.-La oposición liberal.— El testamento del rey.-Oposición realista contra el gabinete.-El manifiesto del 4 de octubre.-Insurrección de Talavera y de Vizcaya.-Desarrollo de la insurrección. — Movimientos en Alava. —Situación del gobierno y sus actos.-Ampliación de la amnistía y desarme de los realistas.-Crece la oposición á Cea Bermúdez-Insurrección de Navarra; fusilamiento del general don Santos Ladrón. — Don Tomás Zumalacárregui.

CAPITULO II

MINISTERIO DE CEA BERMÚDEZ

Merino en Castilla.-El Pretendiente en Portugal.-Campaña de Sarsfield.-
Caída de Cea Bermúdez.-Continuación de las operaciones militares en el
Norte.-Don Jerónimo Valdés general en jefe. - Su primera campaña.

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