Colección de las instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernos: Códigos y leyes usuales españoles (t. 2) : texto y comentarios al Código civilJ. Góngora, 1888 |
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esta materia en la sección que dedica á tratar de la accesión ; el art . 697 del Código de Colombia , y el 621 del de Chile . Estos últimos consignan una aclaración muy oportuna , al establecer que si el dueño de las palomas lo exigiere ...
esta materia en la sección que dedica á tratar de la accesión ; el art . 697 del Código de Colombia , y el 621 del de Chile . Estos últimos consignan una aclaración muy oportuna , al establecer que si el dueño de las palomas lo exigiere ...
Página 73
... sección respecto de las disposiciones generales contenidas en el art . 609 , porque , si bien á primera vista parece como que en ellas no se consigna expresa y taxativamente alguno de los modos de adquirir que en los artículos ...
... sección respecto de las disposiciones generales contenidas en el art . 609 , porque , si bien á primera vista parece como que en ellas no se consigna expresa y taxativamente alguno de los modos de adquirir que en los artículos ...
Página 118
... sección . Legislación comparada . - Concuerda literalmente este artículo con el 1.765 del Código portugués , del que parece tomado ; con el último párrafo del art . 763 del Código italiano ; 945 del holandés , y 2.073 del de Sajonia .
... sección . Legislación comparada . - Concuerda literalmente este artículo con el 1.765 del Código portugués , del que parece tomado ; con el último párrafo del art . 763 del Código italiano ; 945 del holandés , y 2.073 del de Sajonia .
Página 123
... Sección tercera De la forma de los testamentos Art . 676. El testamento puede ser común ó especial . El común puede ser ológrafo , abierto ó cerrado . Precedentes . - En la ley 1. , tit . 1.o , Part . 6.a , se dividen los testamentos en ...
... Sección tercera De la forma de los testamentos Art . 676. El testamento puede ser común ó especial . El común puede ser ológrafo , abierto ó cerrado . Precedentes . - En la ley 1. , tit . 1.o , Part . 6.a , se dividen los testamentos en ...
Página 129
... 1882 . Legislación comparada . - Lo dicho en esta sección en el comentario a articulo anterior , es aplicable al de que nos ocupamos . CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL , 9 Art . 687. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento DE LAS SUCESIONES 129.
... 1882 . Legislación comparada . - Lo dicho en esta sección en el comentario a articulo anterior , es aplicable al de que nos ocupamos . CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL , 9 Art . 687. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento DE LAS SUCESIONES 129.
Términos y frases comunes
3.º del Fuero acción personal aceptación acreedor analogía aplicación arrendamiento artículos capítulo causa censo Chile ción Código chileno Código civil Código de Colombia Código de Guatemala Código de Sajonia Código francés Código holandés Código italiano Código portugués comprador concordantes concretos concuerda conforme consigna contratantes contrato cónyuges créditos cumplimiento daños y perjuicios debe declaración demanda Derecho Romano descendientes determinado deuda deudor Digesto dispone disposiciones dispuesto doctrina donaciones donante donatario dote efecto enajenación Enjuiciamiento civil entrega establece evicción exigir expresamente finca Fuero Real gananciales herederos herencia hijos hipoteca Hipotecaria hubiere hubiese inmuebles intereses judicial Juez juicio legado legal legatario Legislación comparada legítima libro 10 libro 3.º mandatario mandato matrimonio mujer Novísima Recopilación nulidad obligación otorgamiento pacto pago párrafo 1.º partición persona podrá Portugal Precedentes Precedentes.-La Precedentes.-Tomado precepto prescripción propiedad Proyecto de 1851 prueba reclamar reglas respecto Sección sociedad sociedad conyugal sucesión sucesión intestada tercero testador testamento tículo tít título Tribunales Uruguay vendedor
Pasajes populares
Página 468 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.
Página 389 - Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y á falta de convenio, en el interés legal.
Página 266 - En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto , salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Página 503 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la Ley.
Página 369 - Fuera de los casos de sumision espresa ó tácita , de que tratan los artículos anteriores, es Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles ó semovientes, el del lugar en que se hallen, ó el del domicilio del demandado , á eleccion del demandante.
Página 744 - Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario ART.
Página 362 - Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos ó en que intervenga cualquier género de culpa ó negligencia.
Página 612 - Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga á entregar una cosa determinada y el otro á pagar por ella un precio cierto, en dinero ó signo que lo represente.
Página 502 - Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios á las leyes, á la moral, ni al orden público.
Página 407 - La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.