Colección de las instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernos: Códigos y leyes usuales españoles (t. 2) : texto y comentarios al Código civilJ. Góngora, 1888 |
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... siguientes modos : la apropiación , la especificación , la accesión , la tradición , la percepción de rutos , la sucesión y la prescripción . El Código del Uruguay enumera entre dichos modos la ocupación , la accesión , la tradición ...
... siguientes modos : la apropiación , la especificación , la accesión , la tradición , la percepción de rutos , la sucesión y la prescripción . El Código del Uruguay enumera entre dichos modos la ocupación , la accesión , la tradición ...
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... siguientes 215 y 254 de la ley de Aguas ; los artículos 11 , 12 y 14 al 46 de la ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880 ; Real órden de 1.o de Junio y reglamentos de 27 de Febrero del mismo año ; 29 de Enero de 1885 y 18 de Enero de 1886 ...
... siguientes 215 y 254 de la ley de Aguas ; los artículos 11 , 12 y 14 al 46 de la ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880 ; Real órden de 1.o de Junio y reglamentos de 27 de Febrero del mismo año ; 29 de Enero de 1885 y 18 de Enero de 1886 ...
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... del de Colombia ; 933 del Código francés ; 1,720 de Holanda ; 1.058 del italiano ; 1.582 y siguientes del de Uruguay ; 1.465 88 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL COMENTADO no siendo esta revocada, puede aceptarla por el curador ...
... del de Colombia ; 933 del Código francés ; 1,720 de Holanda ; 1.058 del italiano ; 1.582 y siguientes del de Uruguay ; 1.465 88 CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL COMENTADO no siendo esta revocada, puede aceptarla por el curador ...
Página 89
... siguiente doctri- na : Cuando la donación exceda de 1.000 thalers , o siendo de prestaciones periódicas por tiempo indeterminado , excediere su importe anual de DE LA DONACIÓN 89 italiano; 1.582 y siguientes del de Uruguay; 1.465 ...
... siguiente doctri- na : Cuando la donación exceda de 1.000 thalers , o siendo de prestaciones periódicas por tiempo indeterminado , excediere su importe anual de DE LA DONACIÓN 89 italiano; 1.582 y siguientes del de Uruguay; 1.465 ...
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... siguientes : 1. ° Que el donante tenga , después de la donación , hijos legítimos ó legitimados , ó naturales reconocidos , aunque sean póstumos . 2. Que resulte vivo el hijo del donante , que éste reputaba muerto cuando hizo la ...
... siguientes : 1. ° Que el donante tenga , después de la donación , hijos legítimos ó legitimados , ó naturales reconocidos , aunque sean póstumos . 2. Que resulte vivo el hijo del donante , que éste reputaba muerto cuando hizo la ...
Términos y frases comunes
3.º del Fuero acción personal aceptación acreedor analogía aplicación arrendamiento artículos capítulo causa censo Chile ción Código chileno Código civil Código de Colombia Código de Guatemala Código de Sajonia Código francés Código holandés Código italiano Código portugués comprador concordantes concretos concuerda conforme consigna contratantes contrato cónyuges créditos cumplimiento daños y perjuicios debe declaración demanda Derecho Romano descendientes determinado deuda deudor Digesto dispone disposiciones dispuesto doctrina donaciones donante donatario dote efecto enajenación Enjuiciamiento civil entrega establece evicción exigir expresamente finca Fuero Real gananciales herederos herencia hijos hipoteca Hipotecaria hubiere hubiese inmuebles intereses judicial Juez juicio legado legal legatario Legislación comparada legítima libro 10 libro 3.º mandatario mandato matrimonio mujer Novísima Recopilación nulidad obligación otorgamiento pacto pago párrafo 1.º partición persona podrá Portugal Precedentes Precedentes.-La Precedentes.-Tomado precepto prescripción propiedad Proyecto de 1851 prueba reclamar reglas respecto Sección sociedad sociedad conyugal sucesión sucesión intestada tercero testador testamento tículo tít título Tribunales Uruguay vendedor
Pasajes populares
Página 468 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.
Página 389 - Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y á falta de convenio, en el interés legal.
Página 266 - En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto , salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Página 503 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la Ley.
Página 369 - Fuera de los casos de sumision espresa ó tácita , de que tratan los artículos anteriores, es Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles ó semovientes, el del lugar en que se hallen, ó el del domicilio del demandado , á eleccion del demandante.
Página 744 - Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario ART.
Página 362 - Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos ó en que intervenga cualquier género de culpa ó negligencia.
Página 612 - Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga á entregar una cosa determinada y el otro á pagar por ella un precio cierto, en dinero ó signo que lo represente.
Página 502 - Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios á las leyes, á la moral, ni al orden público.
Página 407 - La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.