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Juan Ferrer en 1550, que es la última de que tengo notícia. Difieren estas ediciones de la primera en que la portada no hace mencion de Juan Ramirez, ni al fin se pone el decreto de los Reyes autorizando su compilacion; y tambien en que se añaden las leyes de Toro con otras pragmáticas de la Réina Doña Juana, y el cuaderno de la hermandad formado en la junta de Torrelaguna el año de 1486. Alguna otra variacion hai, que por su poca entidad no merece expresarse.

De estas diferéncias entre la primera edicion y las siguientes, y en especial de la supresion de la cédula confirmatória de los Reyes, nació sin duda que los que no vieron la edicion primitiva, no llegaron á conocer todo el valor é importáncia de esta compilacion, creyéndola mas bien obra privada de algun curioso que parte autorizada de nuestro código legal.

Comoquiera, tanta repeticion de ediciones (y acaso no las conozco todas) manifiesta bien el aprécio y uso que por entonces se hizo de la coleccion de Ramirez. Pero ni ella ni el ordenamiento real alcanzaban á satisfacer las miras é intenciones de la Réina, cuando encarga con tanta instáncia en su codicilo la formacion de un cuerpo legal, que comprendiendo los anteriores, presentase todas las leyes existentes con el orden, concision y claridad posibles. Por donde aparece con evidéncia el orden y progreso de las ideas que la Réina tuvo sucesivamente en esta matéria. Empezó por mandar que las leyes de sus predecesores, que andaban dispersas, se juntasen en un solo cuerpo, y este fue el ordenamiento de Montalvo. La insuficiéncia de esta coleccion motivó nuevas leyes en diversos tiempos y ocasiones, y fue menester reúnirlas para facilitar su conocimiento y observáncia. De aquí nació el libro de Ramirez, que debe mirarse como un suplemento ó apéndice al de Montalvo. De ambas compilaciones y del fuero real quiso después la Réina que se hiciese un solo cuerpo que comprendiese todas las leyes del fuero é ordenamiento é premáticas, como dice el codicilo, esta es, el fuero real, el ordenamiento de Montalvo y las pragmáticas) de Ramirez: en suma, quiso reducir la legislacion á un solą código, en que se refundiesen los tres que regian, y facili

tar así la recta administracion de la justícia en sus estados. Esta relacion de las ideas sucesivas de la Réina católica en orden á la legislacion castellana, explica como pudo en sus princípios autorizar un cuerpo legal, y disponer después en su testamento que se ordenase otro distinto del primero. Mandó expresamente la Réina que la empresa se cometiese á una junta: pero no se sabe que se tratase de cumplir su voluntad después de su muerte. Por la peticion 43 de las cortes de Valladolid de 1544, parece que el Doctor Lorenzo Galindez de Carvajal, ministro mui favorecido del Rei católico, trabajó muchos años en ordenar una compilacion de todas las leyes de Castilla. Y de esto puede entenderse la peticion 56 de las cortes de Valladolid de 1523, en que los réinos decian al Emperador: Por causa que las leyes de fueros é ordenamentos no estan bien é juntamente copiladas, é las que estan sacadas por ordenamiento de leyes que juntó el Dotor Montalvo estan corrutas é no bien sacadas; é de esta causa los jueces dan várias é diversas sentencias; é no se saben las leyes del réino por las cuales se han de juzgar todos los negócios é pléitos; é somos informados que por mandado de los Reyes católicos estan las leyes juntadas é copiladas; é si todas se juntan fielmente como estan en sus originales, será mui grande fructo é provecho; á V. A. humildemente suplicamos mande saber la persona que tiene la dicha copilacion hecho, y mande imprimir el dicho libro y copilacion, para que con autoridad de V. M. por el dicho libro corregido se puedan y deban determinar los negócios, seyendo primeramente visto y examinado por personas sábias é mui expertas. Mas sin embargo de que así se ofreció que se haria, y de que las cortes de Madrid de 1525 y 1528 (1) y las de Segóbia de 1532 (2) recordaron con instáncia este asunto, no se vieron los efectos, ó porque no se encontró la compilacion que se buscaba, ó porque no gustó la que estaba hecha : y segun se ve por las peticiones de las cortes de Valladolid de 1537 (3), el Gobierno habia encargado formar la coleccion de leyes del

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réino al Doctor Pero Lopez de Alcocer, abogado de Valladolid, y se esperaba que en breve estaria concluida. Por muerte de Alcocer pasó la comision al Doctor Guevara, y por muerte de este al Doctor Escudero, del Consejo real, el cual segun se expresa en la peticion 5 de las cortes de Valladolid de 1548, trabajaba en ella por este tiempo, y la tenia concluida en el año de 1552, como parece por la peticion 108 de las cortes del mismo año. Pero á la cuenta hubo dificultades para la aprobacion de lo hecho; y habiendo fallecido entretanto Escudero, se dió la comision al Licenciado Pero Lopez de Arrieta, ministro del Consejo real. Las cortes de Valladolid de 1555, dando prisa como todas las anteriores, por la conclusion de este negócio, representaron al Emperador que las ocupaciones ordinárias del Consejo no dejaban al Licenciado Arrieta la libertad y espácio que se requeria para dar fin á obra tan grande y de tanto trabajo. Suplicamos á V. M., decian (1), pues es obra de tanta importáncia, en que se trata de recopilar las leyes y pragmáticas de estos réinos, en que hai tanta difusion y variedad; é para lo que toca á la justícia y determinacion de las causas entre vuestros súbditos y naturales, seria y es una de las é todos principales partes estar hecha é acabada esta obra, supiesen y entendiesen las leyes de vuestros réinos, ansí los jueces que han de determinar los pléitos como los abogados que los han de defender, como las partes que litigan; lo cual mui facilmente se haria acabada esta recopilacion, porque todos podrán tener noticia é inteligéncia de las dichas leyes; la cual obra nunca se acabará y andará siempre de uno en otro (como hasta aquí por experiencia se ha visto); suplicamos á V. M. para fin y conclusion de la dicha obra dé licéncia al dicho Licenciado Arrieta para que deje de ir al Consejo, y no se ocupe en las cosas é negócios de todo el tiempo que conviniere para acabar la dicha recopilacion, porque ha ya cuasi tres años que entiende en ello, y teniendo tiempo libre é desocupado de otros negóciós dará fin á este que es de tanta importáncia y beneficio general cuanto ninguno puede ser

(1) Pet. 4.

que

mas. . . . Y V. M. mande á los del vuestro real Consejo que señalen un dia de cada semana para que se tome resolucion cerca de las dudas, vícios ó superfluidades ó de las otras cosas que el dicho Licenciado Arrieta representare de que convenga tratarse, para que con toda brevedad se haga y efectue. Apesar de todo Arrieta, aunque trabajó hasta su muerte, no pudo dar fin á la obra. Sucedióle por nombramiento del Rei D. Felipe II, el Licenciado Bartolomé de Atienza, del Consejo real, que que fue quien dió la última mano á las Leyes de la Recopilacion, y se publicaron finalmente en el año de 1567. En ella se copió casi siempre la obra de Montalvo, intercalándose las pragmáticas de la coleccion de Ramirez y las leyes de los tiempos posteriores, como fácilmente conocerá el que quiera hacer el cotejo.

No es del caso que tratemos ahora del mérito de la Recopilacion ni de si fué capaz de llenar las miras ilustradas de la Réina Doña Isabel. Es cierto que en ella no se salió del pensamiento de la Réina, que fue siempre el de formar un cuerpo de las leyes ya existentes y autorizadas. La dificultad de hacer mudar de una vez los usos y costumbres establecidas, el respeto á la antigüedad y el peligro de remover sin oportunidad la máquina política, parecian favorecer este sistema de la Réina en orden á la composicion del código legal. Si lo hubiera llegado á ver concluido, quizá hubiera quedado poco satisfecha del desempeño; y quizá tambien hubiera vuelto al gran pensamiento del Rei San Fernando y de su hijo D. Alonso el Sábio, de refundir toda la legislacion anterior y sustituirle otra mas adecuada al nuevo orden de cosas en que entraba la nacion á princípios del siglo XVI, y á los progresos de la cultura é ilustracion general de Europa.

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ILUSTRACION X.

Notícia y descripcion de las Quincuagenas compuestas por Gonzalo Fernandez de Oviedo.

El cronista Gonzalo Fernandez de Oviedo, diligente é infatigable escritor, se crió en la corte de los Reyes católicos, sirvió después en Itália á los de Nápoles, volvió luego á servir en la casa real de Castilla, é hizo muchos viages con vários destinos á las islas de Canária y á las Indias. Gastó gran parte de su vida, que fué mui larga, en escribir las cosas que habia visto o sabia de los que las vieron. Compuso, entre otras, dos obras con el título de Quincuagenas que al parecer fué de moda entre los escritores de aquel tiempo. D. Nicolás António tuvo notícia de un ejemplar de una de ellas que habia existido en la biblioteca del duque de Medina de las Torres y acaso seria el mismo que en estos últimos tiempos vino á la de D. Francisco Cerdá, y actualmente está en la Biblioteca real. Es el original escrito todo de puño de Gonzalo de Oviedo, quien lo dedicó y envió desde la Isla Española, donde residia, al príncipe D. Felipe hijo de Cárlos V. Comprende tres volumenes en fólio marquilla, encuadernados en pasta, con este título: Las Quincuagenas de los generosos é ilustres é no menos famosos Reyes, príncipes, duques, marqueses y condes et caballeros et personas notables de España, que escribió el capitan Gonzalo Fernandez de Oviedo y Valdés, alcaide de sus Magestades de la fortaleza de la cibdad é puerto de Sancto Domingo de la Isla Española, coronista de las Indias, islas et tierra firme del mar Océano, vecino et regidor desta cibdad et natural de la mui noble et leal villa de Madrid..... Fué esta obra desde las Indias enviada et presentada al serenísimo príncipe D. Felipe nuestro señor. A continuacion está el proémio ó dedicatoria á dicho príncipe que concluye: Fecha en la mui noble et mui leal cibdad metropolitana de Sancto Domingo de la Isla Española.... et acabada de escrebir dia de Sanct Pablo, primero hermitaño, á diez

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