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Las Bolsas de Comercio, ó mas bien dicho, las reuniones de los comerciantes en casas de contratacion ó lonjas, son tan antiguas como el comercio mismo: porque si este no puede desarrollarse ni dar vida á sus elementos, sin facilitar las transaciones y darles el carácter de seguridad y de legalidad que deben distinguirlas, es indudable que ha debido tener siempre un centro comun donde pudieran congregarse y se congregáran los hombres dedicados á esta profesion. Asi vemos que en los pórticos del famoso Pireo se juntaba diariamente el comercio de Atenas para contratar las compras y las ventas, los fletamentos y seguros, los préstamos y las demas operaciones del tráfico que hacian los atenienses con diferentes pueblos del mundo antiguo tambien vemos que la plaza de Corinto era el punto ordinario de reunion donde se ajustaba la vasta contratacion de aquel comercio entre los griegos, cartagineses y fenicios; y finalmente, hasta los romanos, que miraron con descuido este ramo de la pública prosperidad, instituyeron un colegio de mercaderes que tenia sus reuniones en la loggia ó lonja, de cuyo edificio se conservan todavía algunos restos.

España conoció desde muy antiguo estas asociaciones mercantiles; las habia en tiempo de la dominacion romana, como se lee en los historiadores. Pero la primera que debemos enumerar, como casa de contratacion, es la de Barcelona, que aunque proyectada en 1339 en virtud de autorizacion Real, no se llevó á efecto hasta algunos años despues, constando que en 1401 tuvo lugar la reunion en el edificio nuevamente levantado, à la que asistieron los síndicos de Barcelona y los que fueron representando las lonjas ó consulados de Valencia, Mallorca y Perpiñan, para tratar de los socorros que po

drian dar al rey D. Martin para la guerra de Cerdeña. A ejemplo de Barcelona se crearon otras en varias ciudades de la Corona de Aragon, tales como Perpiñan, que la estableció en 1412, Valencia en 1482 y Zaragoza en 1551. Siguieron luego las provincias de Castilla: Burgos la tenia á mediados del siglo XV; poco despues quedó aprobada la de Bilbao. En Sevilla se fundó por los reyes Católicos, apenas.comenzó su comercio con el Nuevo Mundo, y Felipe IV mandó crear una en Madrid en 1632, que no se llevó á efecto, tal vez por la escasa importancia del comercio que entonces tenia.

Estas casas de contratacion ó lonjas, no tomaron el nombre de Bolsas de Comercio hasta mediados del siglo XVI, viéndole usado por primera vez en la plaza mercantil de Brujas, donde se habia reconcentrado todo el comercio del Norte. Las diversas comunidades de comerciantes que en dicha época se hallaron reunidas en aquella ciudad, trataron de disolver los establecimientos aislados propios de cada nacion para fundar uno solo en Brujas, y á fin de realizar este colosal proyecto, compraron un vasto edificio de la pertenencia de la familia de Van der Bourse, sobre cuya portada habia esculpidas tres bolsas, y de este signo tomaron ocasion los comerciantes para designar el nuevo edificio, quedando por consecuencia adoptado el nombre de Bolsa. Propagóse al momento el nombre y la construccion de Bolsas en diferentes puntos de Europa, y solo España permaneció indiferente ante ese progreso general de la contratacion, sin pensar siquiera en modificar la primitiva organizacion de sus lonjas: «España, que puede gloriarse de ser la euna de la institucion de las casas de contratacion, carecia en los tiempos modernos de estos establecimientos.» Asi se espresaba el decreto de 10 de setiembre de 1831 que estableció la Bolsa de comercio de Madrid para que celebraran y verificaran en ella sus reuniones, con sujecion á ciertas reglas y bajo la vigilancia de la autoridad, las personas dedicadas al tráfico y giro mercantil, y los agentes públicos que intervienen en sus contratos y negociaciones.

No correspondió el establecimiento de esta Bolsa á las esperanzas y deseos del Gobierno; el espíritu de agio y de especulacion se apoderó muy pronto de todos los ánimos: en 1842 era tan grave el mal, que se pensó en ponerle un pronto remedio; pero todo fracasó por entonces. Con este motivo el agio fué creciendo de dia en dia; el Gobierno se vió en la necesidad de presentar un proyecto de ley á las Cortes en 23 de abril de 1845; mas no habiendo sido discutido en las Cámaras, lo publicó aquel como ley provisional en 23 de junio de dicho año. A pesar de esta nueva ley, la Bolsa continuó dando nuevos y lamentables ejemplos de abusos y desórdenes; segun un escritor de

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aquella época, «la contratacion de la Bolsa de Madrid era un agiotaje inmoral, ilicito y funesto,» y para remediarlo se publicó por real decreto de 5 de abril de 1846 otro proyecto de ley orgánica provisional; pero habiéndose dictado en 30 de setiembre de 1847 otro decreto que autorizaba las operaciones á plazo, se reprodujeron los anteriores inconvenientes; y alarmado el Gobierno con ello, derogó este último decreto por el de 22 de marzo de 1848. Esta legislacion adolecia de defectos y de inconvenientes, y para corregirlos, se publicó el 8 de febrero de 1854 otra ley provisional, y luego un reglamento el 11 de marzo, que forman hoy la legislacion vigente en la materia, y cuyo literal contesto dice así:

I.

LEY ORGÁNICA PROVISIONAL DE LA BOLSA DE MADRID.

ESPOSICION Á S. M.-Señora: La suspension de la legislatura no dió tiempo á que los Cuerpos colegisladores se ocupasen del proyecto de ley de Bolsa que el Ministro que suscribe, autorizado por V. M., presentó en el Congreso de los Diputados el dia 21 de noviembre del año anterior.

El Gobierno deseaba que las disposiciones sobre la contratacion de los efectos públicos y comerciales tuviesen la estabilidad de una ley. Tambien hoy es este su firme y decidido propósito; pero mientras se realiza, cree que desde luego pueden satisfacerse las justas exigencias de la opinion pública, introduciendo en la legislacion de la Bolsa las mismas alteraciones que sometió á la deliberacion de las Córtes. Así se conseguirá la doble ventaja de que, ensayadas en la piedra de toque de la esperiencia, ofrezcan esta poderosa garantía de su bondad, si llegan algun dia á convertirse en ley.

No molestará, Señora, el que suscribe la atencion de V. M. para esponer los fundamentos del proyecto de decreto que eleva à su alta consideracion. Son necesariamente los mismos que se consignaron en el preámbulo del proyecto de ley presentado á las Cortes, como que ambos proyectos son iguales, salvas ligerisimas variantes que en nada alteran su esencia, y que es inútil enumerar. Despojar á las operaciones de la Bolsa de toda formalidad que sobre inútil las dificulta y retarda; restablecer en las operaciones al contado la sencillez que tenian por la legislacion de 1831; distinguir de una manera tal que no puedan confundirse los juegos de alza y baja y las operaciones á plazo para dar á estas solas fuerza civil de obligar; establecer reglas claras y precisas para los préstamos sobre efectos públicos; por último, formar un cuerpo de agentes con intereses colectivos y con las garantías apetecibles de inteligencia y moralidad, tal es el objeto de las disposiciones contenidas en el proyecto de decreto que, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, ruega á V. M. el Ministro que suscribe se digne rubricar.

Madrid 8 de febrero de 1854.- Señora. A L. R. P. de V. M.Agustin Esteban Collantes.

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REAL DECRETO.-En vista de las consideraciones que me ha cs

puesto mi Ministro de Fomento, de conformidad con mi Consejo de Ministros, vengo en mandar que se observe el siguiente proyecto de ley orgánica provisional de la Bolsa de Madrid.

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Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1. La Bolsa es la reunion periódica de los comerciantes y de los agentes públicos que intervienen en sus contratos en el local señalado por el Gobierno.

El Gobierno podrá crear esta clase de establecimientos donde lo

estime conveniente.

ART. 2.o Serán objeto de la contratacion de la Bolsa:

La negociacion de los efectos públicos cuya cotizacion esté de antemano autorizada en los anuncios oficiales.

La de las letras de cambio, libranzas, pagarés, acciones de minas, de sociedades anónimas legalmente autorizadas, y cualquiera especie de valores de comercio procedente de personas particulares. La venta de metales preciosos amonedados ó en pasta.

La de mercaderías de toda clase.

Los seguros de efectos comerciales contra todos los riesgos terrestres ó marítimos.

El fletamento de buques para cualquier punto.

Los trasportes en el interior por tierra ó por agua.

ART. 3. Se comprenden en la denominacion de efectos públicos (1):

1. Los que representen créditos contra el Estado y se hallen reconocidos legalmente como negociables.

2. Los de establecimientos públicos ó empresas particulares á quienes se haya concedido privilegio para su creacion y circulacion. 3. Los emitidos por los gobiernos estranjeros, siempre que su negociacion se halle autorizada.

ART. 4. En las negociaciones, tanto de los efectos públicos negociables como de los valores de comercio, empresas ó personas particulares, no se reconocerá otro curso legal en juicio sino el que resulte de las operaciones hechas en la Bolsa, conforme á la cotizacion del dia.

ART. 5. Todos los dias, escepto los de fiesta de precepto, el miércoles, jueves y viernes de la semana santa, los dias de SS. MM. y el 2 de mayo, habrá reuniones de Bolsa que durarán dos horas. Se prohibe á los corredores ejercer sus atribuciones y circular

(1) Este articulo ha sido modificado por el 2.* del Real decreto de 9 de setiembre de 1854 en el que se dispone lo siguiente:

Articulo 2. Mientras se publica la ley orgánica, se comprenden en la denominacion de efectos públicos:

Primero. Los que representan créditos contra el Estado, y se hallen reconocidos legalmente como negociables.

Segundo. Los emitidos con garantia prestada por el Gobierno, y con obligacion subsidiaria del Estado.

Tercero. Los emitidos por los gobiernos estranjeros, si su negociacion se halla autorizada especialmente..

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