Imágenes de páginas
PDF
EPUB

INTRODUCCION.

Si vária y confusa era la legislacion mercantil antes de publicarse el Código de Comercio; si diferentes y muchas veces contradictorias eran las ordenanzas y costumbres comerciales en los diversos Consulados y provincias, lo cual hizo ver la necesidad de confeccionar aquel Código conforme con los adelantos de la época; mas varios y diferentes, si cabe, eran los procedimientos y el modo de enjuiciar en cada uno de los mencionados tribunales: cada Consulado observaba cierta jurisprudencia consuetudinaria; cada uno tenia sus prácticas especiales y su manera de enjuiciar. Era, pues, indispensable no solo hacer desaparecer ese caos tan perjudicial para el comercio, sino sujetar todas las contiendas judiciales á una misma fórmula, á una misma ley, que trazase con precision y sencillez el órden de la tramitacion mercantil, para uniformar de esta manera prácticas tan diversas, usos tan heterogéneos y diferentes.

Y esta necesidad, tan evidente por las consideraciones que dejamos apuntadas, se hizo sentir mas, publicado que fué el Código de Comercio, para que sus disposiciones pudieran tener el oportuno y regular desenvolvimiento. El Monarca se habia reservado por el art. 1219 del Código, la facultad de publicar una ley provisional,

mientras se confeccionaba un Código de Enjuiciamiento; encargó la formacion de dicha ley al Sr. D. Pedro Sainz de Andino por real órden de 3 de junio de 1829, que era indudablemente la persona mas apropósito para ello; puesto que habiendo sido dicho jurisconsulto el autor del repetido Código, nadie mejor que él podia completar la obra, para que un mismo pensamiento presidiese en los dos trabajos, y hubiese de este modo la uniformidad que era de desear. En breve dió concluida su tarea el Sr. Andino, presentando á la aprobacion de S. M. la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio, redactada en 462 artículos, que comprenden un sistema completo de sustanciacion para todos los negocios y causas de comercio en todo género de juicios de que son susceptibles las cuestiones mercantiles, y en todas sus instancias, y S. M. la decretó, sancionó y promulgó como ley general en 24 de julio de 1830.

Rudos y apasionados ataques ha sufrido esta ley por algunos jurisconsultos estranjeros: Victor Foucher y SaintJoseph, pero especialmente el primero la ataca de una manera tan apasionada, y con tan poco fundamento que hace presumir la ha juzgado sin leerla, No la creemos nosotros una obra perfecta; reconocemos sus defectos y sus vicios pero con sus vicios y defectos fué un gran adelanto en la sustanciacion de los pleitos mercantiles; simplificó de una manera conveniente la tramitacion, y ha marcado en nuestra historia legislativa un notable progreso que honra tanto al autor de la mencionada lev, como al Monarca que aceptó su proyecto. La historia de la legislacion mercantil de Europa consignará siempre con respetuosa admiracion el nombre del Sr. D. Pedro Sainz de Andino.

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios, Rey

de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Va→ lencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas de Tierrafirme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaga y de Molina, etc.

A los del mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias, Alcaldes de mi Casa y Córte, y á todos los Corregidores, Asistente, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquiera Jueces y Justicias de estos mis Reinos, tanto á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante, y á todos mis vasallos presentes y venideros de cualquiera clase, estado y condicion que fueren; salud y gracia. Por cuanto despues de haber decretado en el Código que promulgué en treinta de mayo de mil ochocientos veinte y nueve las leyes que arreglan las relaciones del comercio, y determinan las formas y efectos de sus contratos, era necesario proveer al buen órden de su aplicacion, estableciendo un sistema de procedimientos en que se concilien la celeridad de sus trámites y la eco

nomía de sus espensas con las formalidades indispensables para asegurar el acierto en las sentencias, á cuya consecuencia me reservé en el artículo 1219 del Código promulgar una Ley que arreglase el órden de instruccion y sustanciacion en todos los procedimientos é instancias que tienen lugar sobre los negocios de comercio, poniéndolo en ejecucion, he venido en decretar y decreto, para que se guarde y observe en todos los Juzgados y Tribunales del Reino, la siguiente

LEY DE ENJUICIAMIENTO

SOBRE

LOS NEGOCIOS Y CAUSAS DE COMERCIO.

TITULO PRIMERO.

DE LA COMPARECENCIA ANTE LOS JUECES AVENIDORES.

Articulo 1. Conforme á lo prevenido en el art. 1205 del Código de Comercio, no tendrá curso accion alguna judicial sobre negocios mercantiles (1), sin que se presente con la demanda la certificacion que acredite haberse celebrado la comparecencia ante el juez avenidor (2) competente, 6 que haya dejado de celebrarse por contumacia del demandado.

El juez y escribano que contravinieren á esta disposicion incurrirán individualmente en la multa de mil reales vellon (3).

(1) Véase la nota al art. 1205 del Código.

(2) Que es el alcalde constitucional, segun se dijo en la nota al art. 1206 del Código. (Véase).

¿

(3) Una cuestion grave puede suscitarse referente al contenido de todas las disposiciones que comprende este título 1.o de la Ley de Enjuiciamiento. Este titulo se redactó de conformidad con lo preceptuado en el art. 1206 del Código, es decir, bajo el supuesto de que las comparecencias de conciliacion se habian de celebrar ante los jueces avenidores que en él se marcan. Pero suprimidos estos jueces avenidores, y habiéndoles reemplazado los alcaldes deberán estos sujetarse á la tramitacion marcada en este título de la ley, ó ejecutarán las comparecencias con arreglo á las leyes comunes aun cuando sean actos mercantiles y comerciantes los que comparezcan ante su autoridad? En varias ocasiones se ha formulado y resuelto esta cuestion ante el tribunal de comercio de esta córte; una de ellas fué en un pleito ruidoso entre el Sr. marqués de Casa-Riera y los herederos del Sr. D. C. M. Calderon, en cuyo pleito se formó artículo por este último, alegando entre otras escepciones «la de no haberse guardado en el juicio de conciliacion las solemnidades y formas prescritas en las leyes mercantiles. » Contestando á este particular el director del Sr. Margués, que lo era el jurisconsulto Sr. D. Manuel Cortina, decia: «La segunda de sus escepciones, no es menos original ciertamente al ocuparse de ella principió diciendo que por mas que la legislacion mercantil exija solo para la validez de los actos de comparecencia ciertas condiciones que en gran

« AnteriorContinuar »