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famosa confederacion, poco importante en un principio, pero que luego estendió su poderosa influencia desde el fondo del Norte hasta las estremidades de la Francia, España é Italia, hablamos de la Liga anseática. Las ciudades de Lubeck, Brunswick, Dantzick y Colonia formaron una asociacion para protejer su comercio en el Báltico y en el Occéano germánico: establecieron desde luego cuatro factorías en Londres, Berghen, (Noruega), Novogorod (Rusia) y Brujas (Flandes); y fué tan grande el incremento que tomó esta liga, que muy pronto ingresaron en ella sesenta y dos ciudades segun unos, y ochenta y una segun otros. Tan grande y poderosa asociacion imprimió una marcada actividad en el comercio de Europa, lo que dió ocasion á que se pensára en publicar leyes que organizasen su navegacion. Reuniéronse en efecto sus diputados en asamblea general en la ciudad de Lubeck, y en ella formaron los reglamentos que se conocen con el nombre de Ordedenanzas marítimas de la Hansa Teutónica, que se publicaron por la vez primera en 1591 segun Azuni, y en 1597 segun Cleirac y Emerigon. Posteriormente fueron revisadas, corregidas y aumentadas en una segunda asamblea, tenida con este objeto en 23 de mayo de 1614 en la misma ciudad de Lubeck, cuya última compilacion lleva por título Jus hanseaticum maritimum.

Digno es de figurar entre las compilaciones antiguas del derecho mercantil maritimo, el tratado titulado: Le Guidon de la mer, de que nos hablan Valin, Cleirac y Pardessus: es una coleccion de las costumbres que se practicaban en los siglos XIV y XV, y de los principios que servian de reglas en lo tocante á los contratos marítimos. Las máximas que indica se hallan desenvueltas con bastante erudicion, y clasificadas con método. Segun Cleirac y Capmany, este tratado es una produccion francesa dirijida á favorecer los comerciantes y tratantes de la ciudad de Ruan en otros tiempos. Su francés, antiguo y desaliñado, demuestra su antigüedad, y á pesar de la corrupcion del testo, no puede menos de reconocerse que es

un monumento precioso por la sabiduría y gran número de decisiones que contiene.

La Francia es, segun dice Capmany, la última potencia que ha tenido leyes marítimas, y reglamentos sábios para la navegacion y el comercio. Hasta el reinado de Luis XIV y bajo la dominacion de Colbert, no pensó en reunir, ó mas bien codificar su legislacion mercantil. Entonces fué cuando publicó las dos célebres Ordenanzas de los mercaderes y de la marina (1675-1681), en las cuales, á la vez que se compilaron los usos y costumbres marítimas del comercio francés, se adoptaron, como dice Mr. Dupin, las doctrinas que los jurisconsultos españoles de los siglos XV y XVI habian dado á luz en sus obras de jurisprudencia mercantil.

Poco despues Federico dió á la Prusia un código general en el que se encuentran disposiciones relativas á todos los ramos del derecho mercantil, y las cuales están hoy vigentes. Jose II, continuando las sábias reformas de Maria Teresa, sobre todo en materia mercantil, introdujo la unidad de legislacion en su vasto imperio. No solo los grandes estados del Norte, como Dinamarca y Suecia, revisaron sus antiguas leyes, sino tambien en los paises menos importantes, en las ciudades sobre todo, donde se habian desarrollado las relaciones comerciales, se recogieron las antiguas costumbres, se reunieron los antiguos usos, se redactaron las leyes ú ordenanzas, los estatutos ó reglamentos, y se consagraron los nuevos principios que derogaban la ley civil cuando no la completaban. España nos ofrece preciosos ejemplos en el siglo XVIII, durante el cual se publicaron varias ordenanzas notables sobre el derecho mercantil: nada diremos de las de. Barcelona (1763), San Sebastian (1776), Valencia (1773), Búrgos (1776) y Seviila (1784), porque carecen de importancia comparadas con las célebres Ordenanzas de Bilbao. Reunidos en junta general celebrada en 1725 los comerciantes de esta ciudad acordaron formar unas ordenanzas generales para la determinacion de los pleitos y diferencias que se ofre

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cian en el tribunal de aquel consulado en punto de letras de cambio y de otras materias del comercio y navegacion, las cuales fueron aprobadas y publicadas en 1737 por el rey Don Felipe V, bajo el título de Ordenanzas de la ilustre universi dad y casa de contratacion de la M. N. y M. L. villa de Bilbao. Estas ordenanzas abrazaron las operaciones terrestres y maritimas y regularizaron las transaciones mercantiles, habiéndose revisado en 1819. No nos entretendremos en hacer el panegírico de este verdadero código mercantil: los autores regnícolas y los estrangeros le han hecho la justicia que merece, y sus disposiciones las vemos consignadas en los códigos mercantiles modernos. El mismo Pardessus dice, que desde su publicacion obtuvo una especie de prioridad y casi de universalidad.

Tal era el estado de la legislacion comercial en Europa al comenzar el siglo actual: el vario desenvolvimiento que habia esperimentado con el trascurso de los siglos, habia ido aglomerando preciosos materiales para la moderna codificacion; las portentosas conquistas del capitan del siglo, habian abierto nuevas vías al comercio marítimo; se habia inaugurado una nueva época en que las relaciones comerciales tendian á hermanar los intereses públicos y privados, en que las nacionalidades propendian á mezclarse y confundirse, en que el comercio no se limitaba á algunos cambios limítrofes, sino que comprendia á todo el mundo, de tal modo, que los comerciantes de todos los paises eran menos estraños entre sí, que lo fueron en otro tiempo los súbditos de una misma nacion. Y cuando tal cambio se habia obrado no era preciso poner las leyes en armonía con las nuevas necesidades de la industria, y no debería la codificacion seguir este impulso, como si fuera la forma mas precisa y mas sábia de la legislacion?

Nadie puede negar á la Francia la gloria de haber inaugurado esta nueva época de codificacion, no tanto por el mérito intrínseco de sus compilaciones, cuanto por la influencia que ha ejercido en la codificación moderna. El código de co

mercio de 1807, en el momento en que se publicó, tenia que satisfacer dos grandes necesidades: corregir los abusos que un régimen de escesiva libertad habia establecido en las relaciones comerciales, y principalmente obedecer á los progresos que se habian realizado en la economía política. La Francia habia esperimentado grandes cambios; las mismas costumbres comerciales se habian modificado: por consecuencia era llegado el momento de comprender estos cambios, fijarlos, dirigirlos y fundir todos los usos en un sistema comun; era preciso que desapareciesen de la administracion judicial todas las atribuciones políticas; que se borrasen los vestigios de las costumbres locales y municipales; que se acomodase, en fin, el derecho comercial al derecho civil del que debia ser corolario, y que le diese el carácter de universalidad que siempre habia tenido.

El nuevo código de comercio, sin ser superior á las dos célebres ordenanzas que le precedieron, se adaptaba bajo su aspecto científico á la verdadera situacion económica de la Francia. y era el digno complemento de la ley civil. Basado er estas dos ordenanzas, cuyas disposiciones repetia con frecuencia testualmente, consagraba la libertad del comercio y de la industria, restringiéndola dentro de justos límites, y reproducia bajo la forma mas sencilla, las antiguas costumbres mercantiles. De este modo, como se habian propuesto sus redactores, debia este código conquistar la influencia universal á que habia aspirado. Aplicable á todo el imperio, estaba ilamado ademas á regir los paises conquistados; y aun despues de la caida del gobierno imperial, fué conservado en una porcion de naciones, si bien en otras como Nápoles, fué sometido á cambios importantes, que fueron verdaderas mejoras. Lo mismo sucedió en Cerdeña, donde el código de comercio publicado en 1843 comprende felices innovaciones, tomadas la mayor parte de las nuevas leyes votadas por las Cámaras francesas, y de los monumentos de su jurisprudencia.

Fué tanta la importancia del código de comercio francés,

que no solo debia subsistir y permanecer en vigor en los pueblos donde lo habia introducido la conquista, sino que debia tambien servir de punto de partida á toda tentativa de nueva codificación. La Holanda fué el primer pais donde se hizo sentir esta necesidad: la jurisprudencia habia resuelto una multitud de cuestiones graves, y el comercio habia tomado un desarrollo considerable; por otra parte la Holanda, no podia olvidar sus precedentes, sus leyes tan célebres, sus decisiones judiciales tan equitativas. Formado el nuevo código y llevado á las cámaras del antiguo reino de los Paises Bajos, no pudo recibir su ejecucion por causa de la revolucion que separó los dos Estados: luego sufrió una nueva revision, y fué publicado como ley en 1838 para la Holanda, conservando todavía la Bélgica la legislacion francesa.

La necesidad de la codificacion se hizo sentir tambien en nuestra Península. La legislacion mercantil de España era ambigua é incierta: podia vanagloriarse de contar entre sus compilaciones el Consulado del mar y las Ordenanzas de Bilbao; pero ni el uno ni el otro eran códigos generales obligatorios en toda la monarquía, ni bastaban á satisfacer las nuevas necesidades que se habian creado. Los diversos consulados, que desde lo antiguo existian en las principales ciudades marítimas, tenian sus ordenanzas particulares; los de Barcelona y Valencia, entre otros, se rejian por sus leyes y costumbres con preferencia al código bilbaino; y hasta en el modo de proceder en las causas mercantiles, habia en cada consulado cierta jurisprudencia consuetudinaria que se diferenciaba poco ó mucho de las demas. Era, pues, urgente una nueva codificacion que, abarcando los adelantos del siglo, reasumiese las venerables fuentes que la antigüedad nos presentaba.

Las Córtes españolas habian intentado, aunque infructuosamente, esta tarea: en el ministerio de Hacienda habia algunas indicaciones en varios espedientes sobre la necesidad de formar para la monarquía española un código de comercio,

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