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VI

Las cruzadas abrieron nuevas vias al comercio del mundo, y al propio tiempo que aquellas naves transportaban á las playas de la Siria los soldados cristianos, que debian perecer en tan porfiada lucha, derramaban en el Occidente los perfumes del Oriente, y traian á sus mercados sus tejidos y sus mercancías. Entonces vemos tomar un vuelo prodigioso al comercio marítimo; las civilizaciones de pueblos tan diferentes se confunden para tomar una nueva faz progresiva, que dehia recibir mayor incremento cuando, con el descubrimiento del Cabo de Buena-Esperanza, se abre la llave de las Indias Orientales, y cuando atrevidos navegantes, en sus aventureras escursiones, dan al antiguo mundo uno nuevo hasta entonces desconocido. Conviértese el globo en una sola nacion, cuyos habitantes, puestos en contínua comunicacion, llevan su civilizacion y sus costumbres á todas partes; y mientras que Venecia, Génova, Pisa, Constantinopla, Marsella y otros pueblos admiten en sus puertos á hombres, cuyo culto, cuyo lenguaje, cuyas costumbres y hasta cuyo color eran tan diferentes de los suyos; el Indostan, la China y la América, se cubren de establecimientos comerciales; Hamburgo, Lubeck, Brema y Colonia forman aquella hansa ó confederacion que hizo de Brujas el depósito general de las producciones mediterráneas de Europa, y de España y Portugal parten numerosos bajeles que retornan el oro y la plata necesarios para hacer frente á sus grandes necesidades.

Tal es la marcha del comercio, trazada á grandes rasgos: la legislacion mercantil debia seguir el mismo rumbo que aquel. Los primeros pueblos comerciantes no tuvieron otras reglas que los usos particulares; su buena fé, su probidad, era la única garantía de sus obligaciones: mas tarde se vieron precisados á dictar un pequeño número de disposiciones proporcionadas á la importancia y estension de su comercio. Pero á medida que éste tomó mayor consistencia y se reconoció por los gobiernos que era una de las principales fuentes de la riqueza de las naciones, de fuerza y de seguridad para los

Estados, trataron de asegurar su circulacion, de mantener su confianza, estimular su navegacion, protejer la seguridad de su marina, y disminuir sus peligros y azares. Entonces se apresuraron á reunir en cuerpos de doctrina sus usos, sus prácticas y sus costumbres marítimas.

Los historiadores no nos han dejado rastro ni vestigio alguno de los principios que debieron arreglar el comercio y navegacion de los fenicios y cartagineses, atendida su importancia y estension. Los rodios son, entre los pueblos antiguos, los que aparecen haber publicado primero leyes sobre el comercio marítimo estas leyes, monumentos eternos de sabiduría y de justicia, fueron consideradas como el derecho de gentes de todo el mediterráneo, y como tales, adoptadas por los demas pueblos de Grecia, especialmente por Atenas, en cuya marina y navegacion ejercieron la mas saludable y poderosa influencia. La coleccion mas acreditada que conocemos de estas leyes, es la que formó y publicó en Basilea Simon Scardius en 1561, bajo el nombre de Leyes rodias, y mas tarde Leunclavius y Marquard Freher en Francfort, año de 1596.

Roma, que, naciendo de un puñado de bandidos, debia ser luego la señora del mundo y habia de eclipsar la civilizacion griega, aceptó sin embarazo su jurisprudencia, su comercio, sus usos, y hasta las leyes navales de los rodios. Su espíritu lo encontramos en la primitiva legislacion romana, si bien hasta el tiempo de Augusto no adquirieron fuerza obligatoria, según aquellas célebres palabras de Antonino á Eudamon: Dominus sum terræ, lex autem maris. Pero los ro-manos que codificaron todas sus leyes, y echaron los cimientos de la legislacion moderna del mundo, no formaron ninguna coleccion especial de leyes mercantiles.

Vino la edad media; multitud de causas que no es del caso enumerar dieron un grande impulso al comercio: á fin de procurar su desarrollo y su seguridad, se establecieron en varias naciones, y especialmente en Levante, diferentes ma

gistrados con el nombre de cónsules, y á la jurisdiccion que ejercian, se apellidó consulado, denominacion que se estendió al libro que contenia las mismas leyes, que debian servir de regla para resolver las cuestiones que podian promoverse. He aqui la razon porque al primitivo y mas antiguo código que se conoce en la historia de la legislacion mercantil, se le denominó el Consulado del mar.

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Dos cuestiones promueven los autores acerca de esta célebre é importante coleccion: la una sobre su fecha; la otra sobre su patria y autores. En cuanto á la primera, no es fácil decidir á punto fijo el año en que se formó hay quien la supone del año 900; perɔ siguiendo la opinion del Sr. Capmany parece lo mas fundado que dicho código no es anterior al siglo XIII, ni posterior al año 1266, habiéndose escrito tal vez en el reinado de D. Jaime el Conquistador. La primera edicion que se conoce es la hecha en Barcelona en 1494, y la mas acreditada la del Sr. Capmany, Madrid, 1791. En cuanto á su patria y autores, andan algo discordes los que han escrito sobre esta materia; pero por mas sutilezas que hayan empleado, no han podido arrebatar á Barcelona la gloria de haber sido la primera en coordinar un código, que aunque destituido de la sancion soberana, fué adoptado por los consulados de Valencia, Mallorca, Barcelona y Perpiñan, y observado por mas de cuatro siglos, como base del derecho comun de la judicatura consular, por las naciones mas cultas de Europa, desde el Báltico hasta Constantinopla. El mismo Pardessus dice: «que aunque francés, y arrastrado por sentimientos de reconocimiento hácia Marsella, no puede menos de reconocer francamente que todas las probabilidades están en favor de Barcelona. »

Al propio tiempo que las costumbres del mar de Levante, insertas en el libro del consulado, estuvieron en boga y adquirieron gran crédito en todo el Oriente, la reina Eleonora, duquesa de Guyena, de retorno de Tierra Santa, hizo formar un código, que se publicó con el título de Roles D'Oleron

(Juicios de Oleron), del nombre de su querida isla, en el que se compilasen, como se compilaron, los usos, las costumbres, las sentencias y los juicios que estaban en observancia en el mar de Poniente, tomando del derecho marítimo de los romanos, y de las leyes rodias contenidas en éste, como lo habian hecho los redactores del Consulado del mar, las mas notables decisiones por su prudencia y sabiduría; habiendo establecido de este modo sobre la jurisprudencia antigua los nuevos estatutos que debian regir el comercio y la navegacion del Occidente. Selden y Blaskstone han querido negar á la Francia la gloria de esta compilacion; pero Cleirac y Pardessus han demostrado que es una produccion francesa publicada en el siglo XIII, habiéndose impreso por primera vez en 1266.

Otra compilacion importante se formó en dicho siglo, que se conoce bajo el nombre de Leyes de Wisby, por la ciudad en que fueron compuestas, situada al Norte de la isla de Gothlaud, en Suecia. Desarrollado el comercio entre los escandinavos, y progresando de dia en dia su navegacion, se vieron en la necesidad de publicar leyes que fuesen la salvaguardia de sus transaciones marítimas. Wisby habia llegado á ser el mercado mas floreciente de Europa; alli iban á traficar los rusos, daneses, prusianos, livones, alemanes, flamencos, vándalos, sajones, ingleses, escoceses y franceses: esta poblacion debia ser por lo tanto la cuna de una legislacion, que si bien hoy está solo en observancia en los pueblos del Norte, fué de grande autoridad en los tiempos antiguos. Kuricke y Lubeck pretenden que estas ordenanzas son anteriores á los Juicios de Oleron; pero Selden y Cleirac creen que no son posteriores al año 1288.

En el siglo XIV el rey D. Pedro IV de Aragon, descando evitar los peligros que corrian las personas y los bienes de los navegantes, publicó una compilacion, que se conoce con el nombre de Capítulos, la cual se promulgó en Barcelona en 1540: estas ordenanzas que se referian á los actos y hechos marítimos, comprendian á los patrones, tripulaciones y car

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gadores de naves de comercio, y fueron espedidas para los catalanes, valencianos, sardos y corsos, que componian entonces los dominios marítimos de la corona de Aragon. Posteriormente, en 1433, se publicaron otras Ordenanzas de los magistrados municipales de Barcelona, sobre actos mercantiles, las cuales se hallan insertas en el libro llamado vulgarmente del Consulado. Pero las mas notables de aquella época fueron sin duda las de Búrgos, de que vamos á ocuparnos

someramente.

Ya en el siglo XV se hallaba establecida en la antigua capital de la corona de Castilla una casa de contratacion, que era la que dirijia los intereses de los comerciantes, y defendia sus libertades: su jurisdiccion se estendia desde el puerto de Pasajes hasta el de la Coruña, abarcando las provincias Vascongadas y los reinos de Leon y Castilla. A principios del siglo XVI enviabay pagaba dicha casa cónsules y comisionados en varios puntos de Europa, en cuyas ciudades y puertos principales tenia sus factorías generales y mercados, con el nombre de estaplas, tales como Londres, Gante, Amberes, Ruan, la Rochela, Nantes, Leon de Francia y Florencia. La principal contratacion se hacia en Medina del Campo, y en sus ferias se realizaban los cambios, ajustes y contratas, quedando Búrgos como matriz, en donde residia la casa y direccion general, que aunque gozaba de tantas libertades y preeminencias, era mas bien una lonja de contratacion, que no un consulado de justicia: la jurisdiccion consular no la consiguió hasta el año 1494 en virtud de privilegio concedido por los Reyes Católicos, á imitacion de la que ejercian los de Barcelona y Valencia. Publicó entonces varias ordenanzas, que se recopilaron en un tomo en 1555, con el título de Ordenanzas hechas por el prior y consules de la universidad de la contratacion de esta M. N. y M. L. ciudad de Burgos, por sus magestades confirmadas, para los negocios y cosas tocantes å su jurisdiccion é juzgado.

Por el siglo XIII se estaba realizando en Alemania una

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