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el contenido de la reverente exposicion que en 1588 elevó el abad y cabildo de la iglesia de Valladolid al Papa Sixto V, solicitando la ereccion del Seminario conciliar. Al exponer á Su Santidad en esta peticion la importancia que habia llegado á adquirir nuestra iglesia, su antigüedad y prerogativas, se dice: que sus abades habian egercido siempre jurisdiccion casi episcopal; que proveian por sí los beneficios que vacaban en los meses ordinarios, y que habian estado exentos de la jurisdiccion del ordinario de Palencia (a).

Indudablemente debió de existir desde muy antiguo entre las iglesias de Palencia y de Valladolid grandes rivalidades sobre la jurisdiccion de sus respectivos prelados, y hasta debieron verse en la precision de defenderla con las armas en la mano, como lo acredita una inscripcion sepulcral que existe, y he visto, en la iglesia Parroquial de la Magdalena de esta Ciudad, en la pared que forma el arco que sirve de entrada á la capilla de los marqueses de Revilla, concebida en estos términos:

AQUI YACE SEPULTADO D. SANCTOME, FUNDADOR DE LA COFRADIA DE LA TRINIDAD, CAPITAN QUE FUE DE LA GENTE DE VALLADOLID EN LA DERROTA DE SAN ISIDRO, EN DEFENSA DE LA JURISDICCION DE ESTA ABADIA CON EL OBISPO DE PALENCIA.

Esto es todo lo que he podido encontrar referente al origen y fundacion de nuestra iglesia; y para que pueda formarse ahora una idea de la generosidad con que la dotaron los Condes D. Pedro Ansurez y Doña Eylo, su muger, insertamos íntegramente el testamento que estos otorgaron.

(a) Existe copia de esta exposicion en el archivo. Leg 24 núm. 7.

TESTAMENTO.

=

Jesucristo. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, que es uno y verdadero (Dios); Trino en las personas y uno en la esencia, que reina por los siglos de los siglos. Amen. Yo el Conde Pedro Ansuriz, y la Condesa Eylo, mi muger, oprimidos con el grande peso de los pecados, y reconociendo la enormidad de nuestras culpas para el remedio de nuestras almas y de todos nuestros padres, ofrecemos muchas porciones de nuestra heredad en muchos lugares á la Iglesia de Santa Maria de Valleolit, situada cerca del rio de Pisuerga en el territorio de Cabezon, cuya Iglesia hemos fundado nosotros los arriba dichos. Ofrecemos, pues, yo Pedro, y la Condesa Eylo, mi muger, por nuestra espontánea voluntad á la Santa Maria y siempre Madre de Dios, en cuio honor ha sido fabricada la Iglesia, muchas porciones de nuestra heredad, con la condicion de que se celebre todos los dias sin interrupcion en la dicha Iglesia el culto de Dios, y se dé veneracion á los sagrados altares y á las reliquias que están guardadas en la misma Iglesia. Damos y ofrecemos en esta carta testamentaria al altar sagrado y al abad D. Salto y al colegio de Clérigos, que alli son, un barrio en Valleolit con sus términos y divisiones desde el camino mayor que pasa por enmedio de la villa hasta la casa de Martin Franco, y casa de D. Cidiz, y casa de Sol Arnaldiz, que fue dueño, y va reclamente arriba hasta el cuadron con los molinos y con sus pescarias para que tenga licencia el Abad alli constituido de poblar hasta arriba cuanto pudiere. Damos tambien el monasterio

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de San Julian que está fundado aqui en la villa. Del mismo modo damos el monasterio de San Pelayo y todas las iglesias que alli fueren fundadas. Item damos el diezmo del pan y del vino de Valleolit mientras viviéremos, y despues de nuestra muerte cualquiera que fuese dueño de esta heredad de sin contienda alguna el diezmo á la susodicha Iglesia de Santa María. Item damos una senra (a) en Linares y una viña dentro de la villa denominada (ó apellidada) de Manzano, y otra viña en Olmos, y la mitad de la pescaria de Medina, y la mitad de la pescaria de Linares, y la mitad de la pescaria que está en la Villa. Item damos en la rivera del rio una villa denominada Sentinellos, de toda integridad con todos sus anejos. Item damos el monasterio de San Sebastian, que está situado en la rivera del Duero, que nosotros los susodichos compramos de Pedro Velazquez, de toda integridad. Y en el término de Penalba la villa de Longal, de toda integridad con todas sus pertenencias antiquas. Item damos dentro de Colar la iglesia de San Pedro con sus solares y con cuanto alli pudiéremos ganar. Y en Lombigos la iglesia de San Martin con su solar, y otra casa en la villa con toda su heredad. Item ofrecemos el diezmo de Colar y de Lombigos y de Frumiales y de Villaoria y de Torre de D. Velasco, y le concedemos por toda nuestra vida, y despues de nuestra muerte cualquiera que tuviere esta heredad dé sin contienda alguna el diezmo á la iglesia de Santa Maria arriba mencionada. Y en el término de Trigueros el monasterio de San Tirso y cuanto allí hemos comprado de Fernando Ermildiz y de su muger Doña Juliana. Y de aqui en el valle de Trigueros en

(a) Debe decir serna, cuyo nombre daban los antiguos á la heredad entera que tenia un dueño; pero si esta serna se dividia despues entre muchos por testamento u otra causa, a cada porcion la llamaban divisa. En este sentido se vé usada en los documentos de aquella época.

la villa que se llama Vascones aquellas heredades que á nosotros pertenecen del conde D. Alfonso. Y en el término de Carrion en Villavoldo el monasterio de San Esteban y cuantas iglesias fueren alli constituidas, y abajo en la ciudad de Santa María la iglesia de San Pedro con sus solares. Y en el término de Saldana las heredades que tuvimos en Villa alta que compramos de Jacobo Hebreo. Y en Riva de Goza el monasterio de San Miguel y de Santa Columba, que esta fundado en Cervatos. Y en Quintanellas de Anellos la iglesia de San Mamés con todas sus pertenencias. Y en Villareal la iglesia de Santiago; y en Fuentes del Valle de Pedro el monasterio de San Esteban. Y en el término de Cisneros en la villa que se llama Cordovela el monasterio de San Cristobal. Y en Bobadella las heredades que fueron de Cid Anaraci. Y en Villausda el monasterio de San Andres y aun cuantas iglesias fueren alli construidas. Y en Barceal de Lomba el monasterio de San Pelayo. Y en el término de Ceara el monasterio de Santa María de Canraso. Item entregamos en el territorio de Trigueros en la villa que se denomina Covellas la casa que fue de D. Suero. Item damos en Valleolit á la susodicha iglesia de Santa María la mitad del mercado de todo lo que allí ganáremos ó adquiriéremos, y no tenga licencia nuestro Mayorino ó Sayon ó el Concejo de la Villa ni hombre alguno de entrar por fuerza (ú violencia) en casas de Clérigos que sean Canónigos de Santa María por ninguna calumnia: y si alguno se atreviere á entrar sin mandato del Abad dé al dueño de la casa el duplo de cuanto de allí sacare, y pague cien sueldos al Abad y al Señor de la Villa. Y yo el mencionado Conde Pedro, y la susodicha Condesa Eylo lo ordenamos, y nunca sea dividido este Monasterio por nuestros parientes ó por los extraños, sino que el Abad que allí fuere constituido nos sirva durante nuestros dias, y despues de nuestra muerte

sea de cualquiera de nuestros hijos ó nietos que quisiere, que mejor hiciere y á él agradare. Y no tenga licencia hombre alguno de nuestra descendencia de sacar de allí ninguna cosa, ni heredad, ni mula, ni caballo, ni nada de lo que Dios hizo, sino que cuanto le diere el Abad de aquella casa segun su sano juicio tanto coja y nada mas; y el que fuere dueño despues favorézcale y nunca cese como hicimos tambien nosotros, porque el Profeta dice asi: Haced votos y cumplidlos al Señor Dios vuestro todos los que al rededor de él traeis ofrendas. Y si impidiendo el pecado y extinguida nuestra descendencia sucediere que no quede ninguno, pase á cualquiera que quisiere y mejor hiciere. Y yo el Abad D. Salto dono y ofrezco á ella cuanto gane y edifique ó compre en Valleolit, á excepcion de la casa que dí á mi hermano por arta que está en Valleolit, y del mismo modo dono y confirmo á esta dicha iglesia de Santa Maria en todo lugar ό donde gané ó compré, y asi mismo mando cuanto ganare comprare, y confirmo lo hecho.

Nosotros los susodichos Conde y Condesa confirmamos gustosamente por Dios del Cielo y por todas las cosas divinas que son santas, todo lo que ofrecimos y prometimos como arriba está escrito. Y si algun hombre tanto de los parientes como de los extraños viniere ó viniéremos á romper lo hecho, cualquiera que fuese el que tal hiciere, en primer lugar sea anatematizado por Dios y por todos sus santos, y con Judas traidor al Señor sea sumergido en una condenacion eterna, y restituya el cuadruplo de cuanto de alli sacare. Y este nuestro hecho sea firme y estable perpetuamente y por todos los siglos. Hecha la carta á doce de las calendas de Junio: Era 1133, y en el mismo dia fue dedicada la Iglesia. Yo el Conde Pedro y la Condesa Eylo juntamente con nuestras hijas corroboramos con nuestras manos el testamento en este órden. Pedro Obispo de Leon.

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