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currido con exceso el tiempo por el que el papa Clemente V las habia concedido al rey D. Fernando IV (a). En 1331 fué D. Juan electo arzobispo de Santiago, y con este carácter asistió á la coronacion del rey D. Alonso, de quien fué su capellan mayor, canciller y notario mayor del reino de Leon, con cuyos títulos confirma ó suscribe una donacion que el rey D. Alonso XI hizo en 1335 á favor de la ciudad de Ubeda, del castillo de Tiscar. En tiempo de este abad se dió principio á la construccion del suntuoso cláustro de la antigua iglesia mayor, el cual, segun Antolinez, contenía multitud de magníficos sepulcros blasonados con armas reales y de ilustres familias de esta poblacion. Costeó una gran parte de esta obra D. Nuño Perez de Monroy, abad de Santander, quien dió para su prosecucion la crecida suma de 31756 mrs. y cinco sueldos, imponiendo por ello al cabildo diferentes condiciones. Por algunos documentos que se conservan en el archivo, aparece que antes de la construccion de este primoroso claustro, existía ya otro aunque mas sencillo; pues en la limosna que el abad D. Juan hizo para esta suntuosa obra, impuso al cabildo la obligacion de conservar el claustro antiguo (b). Murió este abad siendo arzobispo de Santiago en el año de 1338.

En el claustro nuevo se erigieron dos capillas: una dedicada á Santo Toribio y otra al glorioso mártir español San Lorenzo. No consta quienes fueron los fundadores de la primera, mas sí de la segunda, que se debió á la generosidad de D. Pedro Fernandez de la Cámara y á la de su hermano D. Gutierre; para lo cual otorgaron la correspondiente escritura en Valladolid, en 19 de Enero de 1345, ante el escribano público Rui Fernandez. Se formó en esta capilla una cofradía de treinta individuos, veinte

(a) Véase la primera parte, pág. 456,

(b) Notas del Señor Ugarte.

seglares de capa y espada y diez clérigos prebendados. En las constituciones que para el gobierno de la cofradía se formaron, se ordenaba entre otras cosas que los cofrades seglares habian de asistir á los aniversarios, dándose á cada uno cuatro maravedís, y por su asistencia á vísperas y misas una gallina ó su valor; al sacerdote celebrante veinte maravedises, y dos al clérigo que tomase la capa.

A esta cofradía se agregó otra, creada por Juan Manso, con la denominacion de Corpus Christi, dejando para su dotacion parte de su hacienda, consistente en diez y ocho casas sitas en la Cascajera. En los estatutos de esta cofradía se prevenía, que el prebendado que celebrase la misa en el dia de Corpus no fuese concubinario. En el dia anterior al de esta festividad se cantaban vísperas solemnes en la capilla de San Lorenzo, con asistencia de todos los cofrades. El dia de Corpus se celebraba misa por uno de los cofrades, quien consagraba dos hostias, de las cuales una consumia y la otra se conducia en solemne procesion al altar mayor, para que el cabildo la llevase en procesion por las calles de la ciudad. Despues de algun tiempo el cabildo se opuso á esto, pretendiendo que la hostia debia consagrarse en el altar mayor; pero la cofradía reclamó este derecho, y de aqui se originó un ruidoso pleito que se terminó á favor de aquella, prohibiéndose á los prebendados ser individuos de la misma. Por último se celebró concordia entre el cabildo y la cofradía, y los prebendados volvieron á ser incluidos en ella, en la forma que lo habian sido anteriormente. Esta cofradía existió hasta el año de 1623 (a).

En el mes de Agosto del año de 1322, Guillermo, obispo Sabinense, legado apostólico por la Santidad de Juan

(a) Archivo de la Santa Iglesia. = Libro de la Cadena, fol. 101.

XXII, congregó y presidió en Valladolid un concilio, que tanto por el copioso número de sus constituciones, como por las materias que en cada una de ellas se trató, fué el mas célebre de todos los que hasta entonces se habia celebrado en su iglesia. El cardenal Aguirre le publicó en su coleccion, copiando un ejemplar latino que halló bastante bien conservado en el colegio de San Ildefonso de la ciudad de Alcalá de Henares, el cual traducido al castellano es como sigue:

CONCILIO

celebrado en la Santa Iglesia de Valladolid en el año de 1322, presidido por Guillermo, obispo Sabinense, legado de la Santa Sede Apostólica durante el pontificado de Juan XXII.

TITULOS DE LOS CAPITULOS.

I. De las constituciones.

H. Del oficio del ordinario.

III. Del tribunal competente.

IV. De las fiestas.

V. De los testigos.

VI. De la vida y honestidad de los clérigos.

VII. De la cohabitacion de los clérigos y de las mugeres.

VIII. De los clérigos no residentes.

IX. De las prebendas.

X. De las instituciones.
XI. De las parroquias.
XII. De los diezmos.

XIII. Del estado de los monges.

XIV. De las casas religiosas.

XV. Del derecho de patronato.
XVI. Del bautismo.

XVII. De la observancia de los ayunos. XVIII. De la inmunidad de la iglesia. XIX. De la consanguinidad y afinidad. XX. De la simonía.

XXI. De los maestros.

XXII. De los judios y sarracenos.

XXIII. De los adúlteros.

XXIV. De los raptores.

XXV. De los sortilegios.

XXVI. De la purgacion canónica. XXVII. De la purgacion vulgar. XXVIII. De las penitencias.

EN EL NOMBRE DE N. S. J. AMEN.

Estas son las constituciones hechas por Nos hermano Guillermo, Obispo de Sabina por la permision de Dios, legado de la Sede Apostólica, y publicadas en el concilio celebrado por Nos en Valladolid, Diócesis de Palencia, convocados todos los prelados de nuestra legacía para celebrar aquel, el año mil trescientos veinte y dos del nacimiento del Señor, el dia dos de Agosto, en cuyo dia quedó terminado el predicho concilio.

INTRODUCCION.

1. El cargo de la legacía á Nos encomendado pide que atenta y cuidadosamente nos dediquemos á reformar las costumbres y malos actos del clero y pueblo de la predicha legacía, segun lo permite nuestro elevado puesto, y que pongamos remedio particularmente en aquello que consideremos amenaza mayor peligro. Esta es como disposicion de Dios Padre. Esta es la ley permanente de nuestra Madre la Iglesia, que los que son esclavos del cumplimiento de la obligacion en su servicio vivan sincera y castamente en la casa del Señor, por vigilante solicitud y providencia del prelado; y que el entendimiento apartado de la oscuridad, que produce el error, se restituya á la claridad por la luz de la evidencia.

2.

Poniendo, pues, todo nuestro entendimiento en aquello á que mas ardientemente aspira nuestra intencion, hemos creido que para tratar lo anteriormente dicho convendria convocar un concilio de todos los Prelados de nuestra legacía en Valladolid, Diocesis de

Palencia. Con los que tenida una entendida discusion y madura deliberacion á cerca de aquellas cosas que necesitan corregirse y reformarse, con aprobacion del sagrado concilio, hemos dado á luz las infra-escritas constituciones, y hecho que se publiquen á presencia del dicho concilio y de otros clérigos y con asistencia de un gran concurso, en la Iglesia mayor del predicho lugar, el dia 2 de Agosto del presente año de 1322 el año 6.o del Pontificado de nuestro Santo Padre Juan XXII.

3. Pero, aunque segun nuestras leyes canónicas no sea necesario, despues de tal publicacion, repetir á cada uno de por sí las predichas constituciones, sin embargo, para que alguno no pueda escusarse de su observancia hasta cierto punto por ignorancia, encargamos á los dichos prelados de nuestra legacía, y previniendoles en virtud de la santa obediencia, estrictamente mandamos que hagan publicar solemnemente y en todas sus partes todas y cada una de las constituciones del mismo en sus Iglesias eatedrales en el término de ocho dias, contados desde aquel en que allá sean llevadas; convocado el clero no eximido y aun el eximido, y tambien los exentos de la Religion, tanto los no militares como los militares de nuestra ordinaria jurisdiccion y pueblo, y sobre todo sus sínodos. Y procuren que se lean en compendio en otros sínodos, para que asi su frecuente lectura las fije en la memoria de los presentes, y dé completa noticia á los venideros.

4. Mandamos tambien que los predichos prelados pongan el mayor cuidado en la observancia de estas constituciones, cuanto estuviere de su parte. Queremos ademas que las predichas constituciones obliguen á su observancia á todos y cada uno de nuestra legacía á los dos meses, que deben contarse desde el dia en que se haya hecho la predicha publicacion en las Iglesias catedrales.

I. DE LAS CONSTITUCIONES.

5. Nuestra Madre la Iglesia instituida primeramente por el Unigenito hijo de Dios, y ordenada por los Santos Padres en el transcurso de los tiempos, ha dispuesto que los Metropolitanos no dejen de celebrar concilios provinciales con sus sufragáneos todos los años, en los cuales consulten y traten de la observancia de los canones, del remedio de las Iglesias, de corregir los excesos y de reformar las costumbres, y hagan y resuelvan acerca de esto lo que consideren que es conveniente.

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