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CAPÍTULO VI.

DISCIPLINA DE LA IGLESIA HISPANO-ROMANA.

S XXXVI.

Iglesias, liturgia, culto externo.

La Iglesia de España ha tenido siempre como una tradicion constante, que en la época misma de la predicacion de Santiago se construyó la capilla de la Vírgen del Pilar en el paraje mismo en que se verificó su aparicion en carne mortal 1. Las descripciones tradicionales de la primitiva capilla indican haber sido obra harto modesta, cual exigian la premura y el temor de la persecucion. España tiene el honor de haber edificado el primer templo de que pueda haber noticia apoyada en una tradicion constante. Las catacumbas de los innumerables Mártires cuyos restos se depositaron en un cementerio próximo al sitio de su martirio, presentan vestigios de haber sido frecuentadas por los Cristianos en la época de las persecuciones *.

Reuníanse durante ellas los Cristianos de España, ora en parajes subterráneos, ora en las casas particulares; mas en la época de Constantino se encuentran ya numerosas disposiciones que indican la existencia de edificios destinados exclusivamente al culto cristiano. El cá

1 Zurita : Anales, tomo I, cap. XLIV. Véanse las pruebas en la apología de la aparicion de María santísima á Santiago en Zaragoza.—Teatro de las iglesias de Aragon, tomo III, parte 2.a — Arruego: Cat. episcopal de Zaragoza, página 716.- Florez tomo III, cap. III, § 2.0-Risco: tomo III en varios parajes.-Masdeu tomo VIII, § 133.

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Acerca del culto que allí se diera á la santísima Virgen, aun en los primeros tiempos del Cristianismo, el papa Benedicto XIV en su obra: De Beatif., libro IV, parte 2.a, cap. x, n. 20, dice «que no es increible, pues la dignidad especial de la Madre de Dios hace que no se deba medir por las otras criatu«ras.» Véase el pasaje citado de Florez en el tomo III.

Marton: Santuario de Santa Engracia, pág. 54 y sig.—Teatro histórico de las iglesias de Aragon, tomo II, cap. iv, $ 2.o, y tomo III, fól. 103.

non 36 de Elvira necesita una explicacion detenida: no era que se prohibiesen las pinturas, ni los símbolos, objeto de adoracion ó culto, sino que trataban de evitar que deteriorándose por la humedad de las paredes, ó por cualquier otro accidente, llegara á ser objeto de irrision lo que debia serlo de veneracion y respeto. Por otra parte, no era tan fácil ocultar las pinturas de las paredes en el caso de una nueva persecucion. Las reuniones nocturnas en los cementerios, como lugares destinados á la oracion, habian dado lugar á graves abusos, por lo cual el Concilio se vió en la precision de prohibir á las mujeres que asistieran á ellas, no fuera que á pretexto de oracion se propasaran á otros crímenes durante las vigilias (cánon 35). Una costumbre supersticiosa, derivada en gran parte del Judaismo, habia introducido el uso de que en los cementerios se encendiesen luces, quizá con objeto de evocar los espíritus, á estilo de los israelitas y tambien de los gentiles. Prohibióse (cánon 34) esta supersticion, privando de la comunion eclesiàstica al que incurriera en ella, pues no se debian inquietar los espiritus de los Santos. Estas supersticiones judáicas no eran extrañas entonces en España, pues fue preciso prohibir á los fieles que se valieran de los judíos para bendecir sus mieses (cánon 41).

El concilio de Zaragoza en aquel mismo siglo, prohibió á las mujeres meterse á leer en las reuniones de los hombres, para cortar los abusos que cometian los Priscilianistas, valiéndose de ellas para su propaganda (cánon 1.°). En las tres semanas anteriores á la Epifanía, nadie podia dejar de asistir á la iglesia.

Con pena de deposicion amenaza el concilio I de Toledo (cánon 5.9) al clérigo que no asista diariamente al santo sacrificio en la iglesia, estando en paraje donde la haya. El abuso de que las mujeres se entremetieran en los oficios sagrados no se habia cortado aun, y por esto el mismo Concilio prohibió que en ausencia del Obispo ó del Presbí

1 Alzog, § 93.

2 Loaisa entiende por santos á los fieles que concurrian á los cementerios á orar, á los cuales ofendian y turbaban estas luminarias. San Pablo, en efecto, llama santos varias veces á los fieles; mas á pesar de eso, creo mas natural y genuina la explicacion anterior. Al evocar la pitonisa la sombra de Samuel (I Reg., cap. XXVIII) le dice: Quarè inquietasti me? Las evocaciones judaicas solian hacerse con luces, como describe Calmet en su Diccionario; y se ve en las láminas en qué representa dichas evocaciones.

tero, se atreviese ninguna mujer, aunque fuese viuda ó profesa, á celebrar en su casa el antifonario, oficio que se cantaba á dos coros, prohibiendo al mismo tiempo que el Lucernario, ú oficio de la tarde, se tuviese fuera de la iglesia; ó caso de que se leyera en otro paraje de la poblacion, fuera en presencia del Obispo, Presbítero, ó Diácono (cánon 9.°).

S XXXVII.

Dias festivos. Canonizaciones.

Además de los domingos, la Iglesia de España celebraba con fiesta particular el Nacimiento ó Natividad del Señor, la Epifanía, la Pascua y Pentecostes. Para esta festividad dispuso el concilio de Elvira con objeto de uniformar la disciplina, que todos la celebrasen á los cincuenta dias despues de Pascua, calificando de mala costumbre la que habia durado hasta entonces de celebrarla cuarenta dias despues, y mandando que se enmendase esta práctica, con tal rigor, que consideraba como herejía hacer otra cosa (cánon 43 ). Se prohibia faltar á la iglesia en los veinte y un dias antes de la Epifanía.

La Iglesia de España veneraba ya en el siglo IV á los que habian padecido el martirio por la fe de Jesucristo; mas procediendo con delicadeza y cristiana prudencia, prohibió que se considerase como Mártires á los que cometiesen la temeridad de romper los ídolos y fueran muertos en el acto. El Concilio decia, y con mucha razon, que no encontraba autorizada esta agresion ni en la sagrada Escritura, ni en la conducta de los Apóstoles 2.

1 Graciano, distinc. 2 de consecrat. omnis homo, dice con referencia al concilio de Elvira, que no se mire como católico al que no comulgue por Pentecostes, Pascua y Navidad. Mas este cánon no se halla en nuestras colecciones. Ivon y Burchard lo citan con alguna variedad.

2 Se ha visto mal por algunos lo que dice Alzog, respecto á los edictos de intolerancia contra los gentiles. Con todo, este cánon español coincide con la opinion del escritor aleman, de que no eran las medidas violentas conformes al espíritu de la Iglesia. ¿A qué fin empujar lo que caia de su peso? Las medidas violentas en materia de religion solo sirven para empeñar en su error á los que hubieran abjurado quizás empleando para ello la palabra, y sobre todo la oracion y el buen ejemplo, como manda el Evangelio.

La Iglesia de España reconocia no tan solo á sus Mártires, sino tambien veneraba los de otros varios puntos. Los himnos de Prudencio ensalzan á varios de las iglesias de África, Italia y Francia, y los términos en que se expresa respecto á ellos, nos indican que eran ya objeto de veneracion en la de España.

S XXXVIII.

Iniciacion, Bautismo y Confirmacion.

En la práctica y administracion de los Sacramentos la Iglesia de España no se diferenciaba de las restantes de la Iglesia católica. El número de ellos era el mismo, y las mismas tambien sus creencias acerca de su institucion y eficacia. En cuanto á la parte disciplinal y litúrgica de su administracion, habia algunas observaciones especiales que cumple á nuestro objeto dejar consignadas. La instruccion de los catecúmenos para prepararse al bautismo duraba por espacio de dos años, y aun se aplazaba cuando durante la instruccion incurrian en algun pecado. El sacerdote idólatra debia ser probado por espacio de tres años 2 mas. Si por ocultar su ignominia una catecúmena adúltera cometia infanticidio, no se la bautizaba hasta el fin de su vida. El catecúmeno delator tampoco podia ser bautizado en el espacio de cinco años".

El ministro ordinario del Bautismo era el Obispo, y el Presbítero en ausencia de este: los Diáconos encargados de dirigir alguna feligresía bautizaban igualmente en defecto del Obispo y del Presbítero. Mas en caso de necesidad, como de navegacion ó distancia de la iglesia, era permitido á todos los fieles bautizar al catecúmeno que se hallaba enfermo; con tal que no fueran bígamos: tanto el Diácono como el seglar que bautizase á un catecúmeno, debian luego llevarlo al Obispo para que lo confirmase por medio de la imposicion de manos, que se verificaba á continuacion del Bautismo, y que consi

1 Cánon 42 de Elvira.

2 Cánon 4.o de Elvira.

3 Cánon 68 de Elvira.

4 Cánon 73 de Elvira.

5 Concilio de Elvira, cánon 77.

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deraban como la perfeccion de este '. En detestacion de la herejía arriana solian en España hacer en el bautismo tres inmersiones en obsequio de la santísima Trinidad. El tiempo destinado para el bautismo debia ser en la Pascua y Pentecostes, acerca de lo cual se habian introducido graves abusos en España segun la carta de Siricio á Himerio de Tarragona 3. Para aquellas solemnidades debian todas las iglesias estar prevenidas de crisma: el proporcionarlo corria por cuenta de los Diáconos. En algunas partes los Presbíteros no solamente consagraban el crisma, sino que tambien lo imponian, como aun hacen los de la Iglesia griega. Mas el concilio I de Toledo * prohibió á los Presbíteros que crismasen en presencia del Obispo, á no ser con anuencia de este, encargando á los Arcedianos que cuidasen de recordarlo así á unos y otros. Para la consagracion del crisma no tenia el Obispo dia señalado.

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Los energúmenos y los gentiles podian ser bautizados en peligro de muerte, siempre que estos segundos tuviesen buena conducta y manifestaran deseos de recibirlo ".

Finalmente, para evitar hasta el menor asomo de simonía se prohibió á los que se bautizaban, que pusieran dinero en la concha con que el sacerdote echaba el agua al tiempo de la inmersion prohibiendo al mismo tiempo que los sacerdotes les lavasen los piés.

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Por lo que hace á la reiteracion del Bautismo administrado por los herejes se puede conjeturar, que la Iglesia de España opinaba como la de África. La afinidad de ambas iglesias en materias de disciplina,

1 Cánones 38, 39 y 77. En este sentido se entiende por los Padres de la Iglesia la palabra perficere, como dice Loaisa, sobre el cánon 77 citado, pág. 17. 2 Villanueva: Viaje literario, tomo III, pág. 13.

3 Sequitur de diversis baptizandorum temporibus, prout unicuique libi<< tum fuerit, improbabilis et emendanda confusio. » Son muy notables las palabras con que concluye este párrafo el santo Papa : « Hactenùs erratum in hac << parte sufficiat : nunc praefatam regulam omnes teneant sacerdotes, qui nolunt «ab Apostolica petra, super quam Christus universalem construxit Ecclesiam, <<< soliditate divelli.» (Véase ap. Villanuño, tomo I, pág. 57).

4 Canon 20: á pesar de esta prohibicion continuó el abuso, como verémos por la epístola de Montano en la segunda época de este primer período.

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6 Cánon 48 de Elvira: acerca de la costumbre de lavar los piés y cabeza á los bautizados, véase Villanuño (tomo I, pág. 47, nota 1).

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