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menos en ellas la influencia de los dominadores arrianos. De la provincia de Galicia bajo la dominacion de los suevos nos han quedado monumentos de época posterior, acerca de los cuales tratarémos despues.

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Además la decretal del papa Hormisdas, dirigida á todos los Obispos de España (521), manda que se celebren los concilios de cada parroquia dos veces al año, segun prescribian los cánones y los santos Padres; mas en caso de necesidad se debian reunir por lo menos una vez al año á pesar de que quizá no debiera tolerarse tal cosa (quamvis non liquerit). Esto supone una completa libertad para reunirse, pues de lo contrario no lo hubiera exigido el Papa con tanto rigor.

S LIV.
Atanagildo.

El vicioso Theudiselo, oscureciendo con su lascivia la antigua reputacion que le valiera el trono, acababa de ser asesinado en su corte de Sevilla (549). Agila fue lanzado del trono por una rebelion en la Bética, y Atanagildo subido á él en brazos de los rebeldes y de las tropas del emperador Justiniano, volvió contra estos sus armas victoriosas, tan pronto como se apoderó del puesto que anhelaba, obligándoles á recogerse en las playas de Cartagena, que conservaron por espacio de mas de un siglo.

Los nietos de Clodoveo observaban entre tanto una conducta, no de católicos, pero ni aun de paganos. Casándose con cuantas mujeres se les antojaba, eran mucho peores á pesar de su catolicismo, que los reyes arrianos de España. Solo uno de ellos, avergonzado de tan escandalosa conducta, pidió una hija al afortunado Atanagildo. El Godo no tuvo inconveniente en dar su hija Brunechilde al rey Sigi

1 « Ob hoc Patres... incitati bis in anno per parochias singulas Concilia ha<< beri docuerunt... Sed si aut temporum necessitates, aut emergentes causae «< hoc non patiuntur impleri, semel saltèm (quamvis hoc non liquerit) sinè ulla «<excusatione praecipimus convenire. » La palabra Parochia equivale aquí á provincia; en cuyo sentido la habian usado ya desde el siglo IV varios escritores. Poco antes habia dicho el mismo Papa: Si Metropolitani circa parochias

suas.

berto de Metz, y poco despues su hija Gosvinda al malvado Chilperico, rey de Soissons. Ambas Princesas abjuraron el Arrianismo y se hicieron notables por sus virtudes. El mismo Atanagildo era calólico en su corazon, y solo el temor y la política le detuvieron en la abjuracion de su error ".

1 San Gregorio Magno: Epistolarum, lib. VI, epist. 5, cap. LI.

2 Sobre las vicisitudes de estas Princesas, calumniadas por los historiadores franceses de la edad media, véase su vindicacion en el tomo X de Masdeu, § 72 y sig. Ibid., ilustr. 4.-Feijoo: Teatro crítico, tomo VI, disc. 2.o, § 58.

CAPÍTULO III.

DISCIPLINA DE LA IGLESIA DE ESPAÑA BAJO LOS REYES

ARRIANOS.

S LV.

Carácter de la disciplina en esta época.

Aun cuando la Iglesia española gozara de bastante tolerancia bajo la dominacion de los godos arrianos, segun queda dicho, ni esta era completa, ni mucho menos segura; dependiendo del capricho de unos conquistadores bárbaros y atenidos solamente á unas leyes militares, que les obligaban para con la raza vencedora, pero no respecto de los vencidos. Ni la condicion de una iglesia tolerada es tampoco igual á la de otra oficial y protegida. La organizacion de aquella es de resistencia, mas bien que de adhesion ni apoyo; y en tal concepto, mal pudiera compararse la existencia de la Iglesia de España bajo la dominacion de los Arrianos, á la que tuvo antes de su irrupcion y despues de su conversion á la verdadera Fe.

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Por esa razon durante esta época de nuestra historia eclesiástica, la Iglesia es independiente, y su disciplina libre: en nada se roza con la sociedad civil, á la cual nada pide 1 y á la que tampoco da cosa alguna; organiza su culto, moraliza su pueblo por medio de penas meramente espirituales, administra sus bienes temporales y los acrecienta, ejerce justicia y jurisdiccion sobre los que quieren acudir á sus tribunales, mas bien que á juicios de los herejes, y cuando

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En la epístola de Montano, metropolitano de Toledo, á Toribio, amenaza aquel á los clérigos de Palencia acudir al poder temporal contra los transgresores, impetrando la proteccion del piadoso Ergan, con cuya autoridad les amenaza : « Quod si haec nostra admonitio in vobis nihil profecerit, necesse erit Do<< mini nostri exindè auribus intimare, pariter et filio nostro Ergani suggerere : «<et hujusmodi ausum praecepta culminis ejus, vel districtio judicis, non sinè «vestro detrimento severissimè vindicabunt.» (Loaisa, pág. 90). Este oscuro pasaje es quizá el único vestigio de recurso al poder temporal en aquella época.

recibe algun favor, bendice la mano que lo dispensa, siquiera sea de un arriano.

Examinemos, pues, aisladamente cada una de estas cosas en este período, antes de pasar al otró en que la Iglesia y el Estado se darán las manos para marchar de consuno; mudándose cási enteramente la disciplina.

S LVI.

Desarrollo de la autoridad papal.

Á la manera que el frio condensa los cuerpos y el calor los dilata, así la persecucion hace que todos los afiliados de una institucion perseguida se adhieran á sus jefes y se unan entre sí. Esto que se ve en las demás instituciones, se nota más claramente en la Iglesia, en cuyas persecuciones los Católicos se unen siempre mas y mas á sus respectivos Prelados, y estos al centro de unidad.

Por esta razon en España durante los dos siglos de la dominacion arriana, se desarrolla la autoridad papal, que hemos visto ya pujante y reguladora en tiempo de los papas Siricio y el gran Inocencio I. Poco despues el otro gran papa, san Leon I, de acuerdo con su amigo santo Toribio de Astorga, envia un diácono á España con papeles para este, á fin de que se celebrara un concilio nacional para extirpar el Priscilianismo 1. Pero es mucho mas notable todavía el recurso de los Padres Tarraconenses al papa san Hilario contra Silvano, obispo de Calahorra 2. Habia este Prelado conferido la dignidad episcopal indebidamente á dos presbíteros, ordenando al uno sin que lo pidiese ningun pueblo (nullis petentibus populis), es decir, sin contar con el pueblo, que entonces asistia á las elecciones; y despues otro presbítero de distinto obispado, á pesar de la correccion y amonestaciones de los Obispos comprovinciales, que por tal temeridad le de

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Véase el preámbulo al apéndice n. 8 sobre el concilio I de Braga.

2 Risco: España sagrada, tomo XXXIII, trat. 69, cap. IX. Véase allí la epístola en castellano. (Villanuño, tomo I, pág. 94).

3 La explicacion del P. Risco parece la mas satisfactoria: segun ella el segundo delito de Silvano se cometió siete ú ocho años despues del primero, ordenando un presbítero de otra diócesis, por sí solo y sin contar con el Metropolitano, poniéndole en la silla del otro mal ordenado, que acababa de fallecer.

clararon cismático. Á vista de su contumacia y excesos, el obispo Ascanio de Tarragona escribió al papa san Hilario, para que reuniendo el Sínodo romano, manifestase lo que se debia hacer con el ordenante y el ordenado.

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Al mismo tiempo suplicaban que confirmase una eleccion poco canónica que habian hecho para la sede (silla) de Barcelona en Ireneo, á quien el antecesor Nundinario habia dejado heredero, y manifestado deseos de que le sucediera en el obispado.

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La respuesta pontificia fue enteramente contraria á lo que pedian los Obispos de aquella provincia, pues se confirmó la ordenacion hecha por Silvano á instancia de varios sujetos de Calahorra, Tarazona, Cascante, y otras ciudades que le disculpaban; pero reconviniéndole por sus excesos y temeridad. La ordenacion de Ireneo fue completamente anulada por el Papa, á fin de cortar el abuso que se iba introduciendo en España de considerar los cargos eclesiásticos como hereditarios.

Por esta interesante controversia, que es uno de los sucesos mas notables de la época que vamos recorriendo (465), podrá venirse en conocimiento del gran desarrollo que la autoridad papal habia recibido en España en lo relativo á gobierno y jurisdiccion, y la influencia saludable que ejerció en la disciplina, mientras permaneció en el estado de Iglesia tolerada.

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Añádanse á esto las epístolas de otros varios Papas de aquella época

Son notables las palabras de la súplica : « Ergò suppliciter precamur Apo<«<stolatum vestrum, ut humilitatis nostrae decretum, quod justè à nobis vide<< tur factum, vestra auctoritate firmetis.» (Villanuño, tomo I, pág. 95, col. 1.a). 2 El Papa dictó este fallo despues de consultar su sínodo, con arreglo á lo que suplicaban los Padres de Tarragona (fraternitate collecta... praelatis in modum synodi constitutis). Las personas poco afectas á la Santa Sede, y auo el mismo Masdeu (tomo XI, § 99), insinúan que la aquiescencia á estos mandatos provenia mas bien de la gravedad del sínodo que de la autoridad papal. Pero esto es inexacto, pues los papas san Inocencio y san Leon primeros, no consultaron al sínodo romano para las decretales citadas, y por lo que hace á san Hilario se apartó del dictámen de su sínodo, que habia opinado por la anulacion de las ordenaciones de Silvano.

Por lo que hace á la disciplina actual y para los casos de consulta, creo que el consistorio de Cardenales aventaja mucho al antiguo sínodo romano, por mas que digan.

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