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S LXXI.

Concilio I de Braga.

Para afianzar la conversion de los suevos se creyó prudente celebrar un concilio provincial en Galicia á fin de establecer lo mas necesario, tanto respecto del dogma, como de la disciplina. El piadoso metropolitano de Braga, Lucrecio, hacia tiempo lo deseaba, y lo mismo los demás Obispos de la Provincia, lo cual indica que la Iglesia de Galicia, bajo la dominacion arriana, no gozó de la libertad y tolerancia que las restantes provincias de España bajo los godos, mas cultos y tolerantes que los suevos.

Theodomiro accedió á los votos de los Obispos católicos, y los autorizó para la reunion, como indica Lucrecio en su preámbulo 1. Ocho Obispos fueron los que se juntaron en Braga (561), incluso su Metropolitano, para celebrar este Concilio, que por ser el primero de que tenemos noticia se celebrase en Braga, se le dió este número 2. Entre los que asistieron firma san Martin en tercer lugar, como obispo que era de Dume. Además de estos se hallaron presentes Andrés de Iria y Lucencio de Coimbra de los otros cuatro se ignoran las sedes.

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Leyóse la carta escrita por el papa Vigilio á Profuturo, obispo de

Véase el preámbulo en el apéndice n. 11. - Véase tambien el § LXVII en el capítulo anterior.

2 El concilio I de Braga titulado sub Panchratio, está ya reconocido por fabuloso á todas las luces. Si el P. Fr. Bernardo Brito, monje cisterciense de Alcobaza, no fue el falsario, por lo menos procedió de mala fe en su edicion, como prueba el P. Florez, España sagrada, tomo XV, pág. 193 de la segunda edicion. El objeto principal era sostener el apostolado de san Pedro de Rates y la fatal y antievangélica cuestion de primacías: «Nunc autem; si placet vobis "omnibus, statuatur quid agendum sit de reliquiis Sanctorum, praecipuè de «Patre nostro et Apostolo hujus regionis, Petro Ratistensi, quem ad salvandas << animas Jacobus Domini consanguineus misit. » — - A pesar de eso los Bolandos estuvieron harto duros en calificar el episcopado de san Pedro de Rates.

El cardenal Aguirre, Labbé y otros incluyeron este Concilio con sospechas y dudas acerca de su legitimidad. Los portugueses mismos convencieron su falsedad. (Véase Villanuño, tomo I, pág. 126).

Braga algunos años antes, en la cual no solo se condenaban los errores de Prisciliano, sino tambien los de Arrio. Con arreglo á esta decretal de Vigilio se redactaron varios cánones: el 1.o doctrinal acerca de la Trinidad, y el 5.° disciplinal, mandando dar el Bautismo como lo hacia la iglesia de Braga, es decir, nombrando á las tres per

sonas.

Despues de los diez y siete cánones doctrinales establécense otros veinte y dos acerca de la disciplina, especialmente en lo relativo á la liturgia. La mayor parte de ellos eran relativos à la salmódia y canto eclesiástico. Establecióse acerca de este que el de maitines Γ vísperas fuese igual en todas las iglesias y monasterios, y que en las vigilias y misas de los dias solemnes fueran iguales las lecciones: que los Obispos y Presbíteros saludasen al pueblo del mismo modo, diciendo: Dominus sit vobiscum, y que las misas se dijeran por el método que la Santa Sede habia remitido al metropolitano Profuturo. Mandábase á los lectores que no se pusieran á cantar en la iglesia vestidos de seglares, y finalmente se prohibia que se cantara en ellas ninguna composicion poética, fuera de los Salmos y leyendas del Antiguo y Nuevo Testamento. No es que los Padres de Braga prohibieran los sagrados himnos, que ya entonces se usaban 3, sino las composiciones particulares por cuyo medio los Priscilianistas hacian cundir sus errores, ó bien aquellas que por su ridiculez y mala rima excitaban irrision, mas bien que el respeto de los fieles.

En el mismo Concilio se dictaron algunas otras disposiciones muy curiosas, mandando á los Diáconos que vistieran el orario (estola} sobre el alba, para distinguirse de los Subdiáconos, y que los Obispos en sus reuniones se sentaran despues del Metropolitano, por antigüedad de consagracion; que los seglares no comulgaran en el santuario ó presbiterio, lo cual hace creer que todavía no se introdu

1 Véase el extracto de esta importante epístola en Villanuño, tomo 1, página 126. Se puede ver íntegra en el tomo III del cardenal Aguirre, pág. 161. Cánones 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 11, 12.

2

3 Véase Florez, tomo III, n. 110, impugnando á Cenni, que negó la antigüedad de los himnos góticos, no comprendiendo este cánon. Algo de lo probibido en el concilio de Braga se oye todavía por algunas iglesias en disparatados gozos, letrillas y villancicos.

"Sobre la significacion de la palabra santuario, véase la nota breve, pero curiosa, del P. Villanuño, tomo I, pág. 124.

jera la práctica de poner varios altares en la iglesia. Es muy notable el cánon por el cual se prohibe ya la indecente costumbre de enter-rar en las iglesias, la cual sin duda habian introducido los herejes'.

S LXXII.

Concilios de Lugo y II de Braga.

A la muerte de Lucrecio le sucedió en la sede metropolitana de Braga el obispo del monasterio Dumiense, san Martin. Su celo apostólico, la proximidad de su monasterio à la metrópoli y el cariño de los Reyes convertidos por él, le hicieron sin duda ocupar aquella catedra á despecho de su modestia.

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La demasiada extension de la provincia Galiciana y las dificultades para concurrir con frecuencia al concilio provincial, obligaron á subdividirla en dos provincias y aumentar algunas diócesis, lo cual se verificó en un concilio celebrado hácia el año 569 3. De resultas de esta division quedó la provincia de Galicia subdividida en dos sinodos ó concilios, siendo cabeza del uno Braga, y del otro Lugo; division que duró muy poco tiempo. Una de las cosas mas notables de este Concilio fue la demarcacion de territorio que se hizo al obispo Dumiense. Como este Obispo-Abad tenia su monasterio á las inmediaciones de Braga, se le dejó la direccion espiritual de la Real Familia, siendo esté el primer vestigio que encontramos de Capillas Reales ".

1

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Canones 6.0, 9. 13 y 18. De los restantes cánones se ha hecho mencion en otros pasajes, y pueden verse en el apéndice n. 11.

2

Véase el § XCII acerca de estas demarcaciones de diócesis.

3 Acerca de este Concilio véase Florez, España sagrada, tomo IV, cap. I. No hay actas originales, y la relacion historial de él, que publicó Loaisa, púgina 128, es de fecha muy posterior. Véase tambien al P. Villanuño (tomo I, página 126, nota 1.2) en que rebate las suposiciones gratuitas del cardenal Baronio acerca de este Concilio. Este sábio analista, desgraciado cási siempre que habló de España, hizo de sau Martin Dumiense tres Santos en el martirologio al 21 de junio. (Florcz, tomo XV, cap. vш, § 61).

4 «Cum Gallaeciae provinciae Episcopi, tàm ex Braccharensi quàm ex Lu«censi synodo convenissent, Martinus in memoriam revocavit, quae in primo Concilio Braccharensi, etc.» (Preámbulo del segundo concilio de Braga.Véase Villanuño, tomo I, pág. 126).

1 Ad sedem Dumiensem Familia Regia. Así lo expresa el Itacio Ovetense

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Reuniéronse ambos sínodos en Braga (572). Asistieron á este Concilio los dos metropolitanos, san Martin que lo era de Braga, y Nitigisio de Lugo; y además diez Obispos, cinco de cada sínodo, siendo ya rey Miron.

No habiendo afortunadamente nada que hacer en materia de fe, las disposiciones fueron todas relativas à la disciplina, y en los diez cánones que se redactaron, cási todas las disposiciones que se adoptaron fueron para contener la simonía, dejando al Obispo dos sueldos por derecho catedrático al hacer la visita: que las ordenaciones y consagraciones del crisma y de las basílicas fuesen gratuitas, no debiendo proceder el Obispo á consagrar ninguna basílica sin que antes se le presentara la carta de dote para el sostenimiento del culto. Prohibióse tambien llevar derechos por bautizar, dejando á la voluntad de los fieles el hacer la oblacion que tuvieran por conveniente. Este es el último acto religioso de los suevos.

Colecciones de cánones.

S LXXII.

La de san Martin de Braga.

La nacion española se ha singularizado siempre en el estudio del Derecho canónico, siendo esta ciencia en la que mas han sobresalido en todos tiempos los españoles; y las obras escritas acerca de ella, las que mas son conocidas en otros países. Cuando las demás iglesias particulares apenas formaban idea de tales colecciones, la Iglesia de España tenia ya compilada una, desde el siglo V, compuesta de los cánones de Nicea, Ancira, Neocesarea y Gangres, traducidos de los originales griegos. A estos se juntaron los de Sárdica, segun su original latino, por haber sido redactados aquellos cánones en ambos idiomas: habiendo asistido varios Obispos españoles á este Concilio y al de Nicea, no es probable que dejasen aquellos Padres de traer las actas de los Concilios á que ellos mismos habian asistido, y de los otros que en tanta veneracion estaban en Oriente.

Añadieron despues á estos cánones los de Antioquía, Laodicea,

citado por Loaisa, si bien él imprimió: Ad Dumio familia Servorum, lo cual no hace sentido.

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Canones 2.o, 3.0, 4.o, 5.o, 6.o y 7.o del concilio II de Braga. (Villanuño, tomo I, pág. 128).

Constantinopla y Calcedonia, segun un manuscrito griego adicionado. Tales eran los elementos de que constaba la Coleccion española á la segunda mitad del siglo V, y recien terminado el concilio de Calcedonia. Esta Coleccion llevó el nombre de Isidoriana porque san Isidoro la insertó en su coleccion 1.

No extrañará seguramente este adelanto de la Iglesia de España, en medio de su aflietiva situacion, quien tenga en cuenta el gran núméro de españoles que viajaban al Oriente 2, ora por necesidad, ora por deseo de aprender las relaciones íntimas entre los clérigos de España y los santos Padres de África y del Oriente. Al regresar Capreolo Cartaginense del concilio de Efeso, le escriben los sacerdotes Vidal y Constancio. En el concilio de Barcelona, años antes de que aportara á España san Martin Dumiense, el cánon 10 del concilio de Lérida mandaba á los Monjes observar lo dispuesto en el concilio de Calcedonia, lo cual indica cuán vulgares y conocidos eran ya en España. Generalmente se daba principio á los concilios con la lectura de estos Concilios, como nos lo indican los preámbulos de aquellos, que hablan de los antiguos cánones. Además de estos generales se admitian tambien algunos, especialmente de la Iglesia de Francia, por la gran afinidad que sus provincias de Septimania y Narbona tenian con la España Tarraconense.

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Esta Coleccion primitiva de España era bastante oscura é incompleta, como indica el mismo san Martin en el prefacio de la suya. Siendo él sumamente versado en el idioma griego, se propuso hacer una version mas correcta de los cánones orientales, arreglando un tratado de Derecho canónico por órden de materias, dividiéndolo en dos partes; la primera que trata de los Obispos y Clérigos, y la segunda de los legos.

1

Walter: Manual del Derecho eclesiástico universal, § 63, edicion de Madrid de 1844, refiriéndose á los Ballerini, tomo 1, pág. 327.

2 Véase en el apéndice n. 7 la carta de san Jerónimo á Luciniano Bético, que habia enviado á Belen seis escribientes á copiar las obras de aquel santo Padre.

3 El concilio I de Tarragona, cánon 10, prescribe á los Monjes la observancia de unos cánones galicanos.

B Véase el prólogo que precede á los capítulos, y estos mismos en Villanuño, tomo I, pág. 129.

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