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nense, el dia que dispusieran el Rey y el Metropolitano; por lo cual dieron gracias y aclamaron al Rey en el cánon 16, que fue el último disciplinal 1.

La Iglesia de España y la historia nacional consideran al austero Wamba como uno de los mejores reyes de la época goda. Con él acabó la gloria de los godos: los monarcas restantes no merecen figurar á su lado; antes bien pertenecen á la época de la decadencia, que data del destronamiento de Wamba, materia que reservamos para el capítulo final de este período.

1 << Post haec religioso Domino et amabili Principi nostro Wambano Regi «< gratiarum actiones persolvimus; cujus ordinatione collecti, cujus etiam studio «< aggregati sumus. »

La division de diócesis que se supone hecha por Wamba es una fábula : véase el S XCII.

CAPÍTULO VIII.

CONSTITUCION Y GOBIERNO DE LA IGLESIA GODA: INFLUENCIA Y CARÁCTER DE SUS CONCILIOS.

$ XC.

Autoridad pontificia en la Iglesia goda. - Juan Defensor.

Cuantos han escrito hasta el presente acerca de la Iglesia goda lo han hecho comunmente con extremas exageraciones, por no haber distinguido bien la situacion de aquella con respecto al Estado. Unos1 al ver la escasa influencia que los Pontífices tenian de hecho en la Iglesia goda, la consideran como cási cismática, y llevan á mal la omnímoda intervencion de aquellos monarcas en los asuntos de ella. Los nombres respetables de los eminentes varones citados en el capítulo anterior, su santidad é ilustracion, apenas pueden contener las diatribas que se escapan de su pluma. Otros 2, con muy santo propósito, se empeñan en cerrar los ojos á la verdad, y quieren probar la intervencion pontificia en todos y en cada uno de los Concilios, por medio de supuestas delegaciones, de autorizaciones quiméricas y con razones traidas por los cabellos. Por muy laudable que parezca su propósito en obsequio de la unidad católica, el historiador no es dueño de torcer los hechos, ni darles nueva forma. Debe referirlos imparcialmente cual sucedieron, por mal que cuadren con sus teorías. Dios con toda su omnipotencia no puede hacer que lo que sucedió deje de haber sucedido.

En sentido opuesto encontramos otras dos exageraciones contrarias en la apariencia, análogas en el fondo á las dos anteriores. Al ver la

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Generalmente son los romanos, como Baronio y Cenni.

9 En este segundo concepto trabajó mucho el cardenal Aguirre dando á los bechos interpretaciones poco felices, que el mismo P. Villanuño, su campeon, tuvo que impugnar. Para explicar, por ejemplo, las primeras palabras del concilio IV de Toledo, en que consta haberlo convocado Sisenando, conjetura que se hizo con anuencia del Papa, en lo que le rebate Villanuño (tomo I, pág. 189).

escasa influencia de la Santa Sede en la Iglesia goda ensalzan á esta hasta las nubes, proclaman su pureza á voz en grito, aceptan los hechos y los encomian sin examinar el derecho, ni las relaciones. Para ellas las circunstancias no han cambiado la Iglesia goda, es un modelo que se debe imitar á todo trance; y para todo caso que ocurra deberá acudirse á buscar una analogía en aquella Iglésia. Tal era la manía del siglo pasado, que adoraba el goticismo, como delira el nuestro con el bizantinismo y la edad media. Hasta la aristocracia se. preciaba de su sangre goda, sin tener en cuenta que era sangre de bárbaros, herejes, tiranos de España. Mas en pos de esta exageracion alzó la cabeza otra mas escéptica, y que es la de nuestro siglo 2. Acepta la intervencion de los Monarcas godos en los asuntos eclesiásticos, funda en ella las regalías, busca con avidez los actos en que algun monarca desfavoreciera á la Iglesia goda, y lo aclama como un acto de energía; todo lo que indique sumision y respeto se acusa como una debilidad. El termómetro de estos publicistas para graduar las dotes de un monarca consiste en la adhesion ó aversion á la Iglesia: todo monarca enemigo de la Iglesia es un gran rey; todo monarca piadoso es un imbécil. Los Obispos de la Iglesia goda espiaban los momentos de arrancar á los Reyes privilegios, inmunidades y exenciones, tenian á los Príncipes en una especie de tutela, y esto que impropia y sacrilegamente llaman Teocracia, fue causa de la rujna del imperio godo. Eso no quila para que se acate como un principio todo lo que acepta la opinion anterior, pero teniendo en cuenta que la autoridad ejercida por los Reyes la tienen por derecho propio, pero los derechos y privilegios, que en cambio concedieren los Reyes

1 A esta clase pertenecen Masdeu, Marina y otros muchos regalistas del siglo pasado y del presente.

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Como principales jefes de esta escuela podemos considerar al Sr. Sempere en su Historia de la legislacion de España, y al Sr. Pacheco en su discurso preliminar al Fuero Juzgo, ya citados en el capítulo anterior y bajo la salvedad que se hizo en la nota 1 de la pág. 199.

3 Es verdad que en filosofía se ha destinado la palabra Teocracia á significar el gobierno clerical; pero tambien lo es que la filosofía no tiene derecho para abusar del santo nombre de Dios, y que el uso no puede prescribir que se vilipendie, de una manera cási blasfema, una palabra que significa Gobierno de Dios. ¿No hay otro nombre para expresar aquella idea mas adecuada y menos sacrílegamente?

á la Iglesia, son, por parte de estos, debilidad, por parte de aquellos, usurpacion. Es decir, que despues de valerse de la Iglesia goda para fundar las regalías, combaten á la institucion misma de donde sacaron los argumentos. Los salvajes cortan el árbol para alcanzar la fruta: nuestros publicistas hacen mas, primero comen la fruta, y despues cortan el árbol.

Afortunadamente los adelantos que se han hecho en el estudio del Derecho público eclesiástico nos permiten proceder con mas claridad en esta materia, y entregar al ridículo todas estas exageraciones en uno y otro sentido. El canonista mas ignorante sabe ya hoy en dia, que la Iglesia puede estar, respecto del Estado, en cuatro posiciones, perseguida, tolerada, protegida y exclusiva, y que no se procede á resolver ninguna cuestion de derecho público eclesiástico, sin fijar antes el estado de estas relaciones. Teniendo, pues, en cuenta que la Iglesia católica en España desde la conversion de los godos fue no solamente protegida, sino exclusiva de todo otro culto que no fuera el católico, se comprenderá que las relaciones entre la Iglesia y el Estado debian ser íntimas y las concesiones recíprocas. Querer en tal estado recibir y no dar, es faltar á todos los principios de equidad natural. Presentadas las cosas bajo este punto de vista, el enigma se aclara, el fenómeno desaparece. La autoridad papal habia influido poderosamente en los negocios religiosos de España, mientras la Iglesia católica en que influia era simplemente tolerada. No pudiendo encontrar apoyo en la autoridad civil, al menos ordinariamente, ni siéndole fácil y expedito reunirse en Concilio nacional, acudia al centro de unidad para dirimir las controversias y robustecer sus mandatos. Mas cuando pudo contar con el brazo de monarcas altamente religiosos, sinceramente católicos y deseosos del bien de la Iglesia, halló dentro de sí misma y prontamente el remedio á sus necesidades.

Por otra parte los Reyes no tenian la fuerza de centralizacion y absorcion con que contaron despues: las costumbres eran mas austeras, los Concilios mas frecuentes, los Obispos mas celosos, las comunicaciones mas dificiles, y las cuestiones menos complicadas. Por eso no es extraño que la intervencion de la Santa Sede en la Iglesia goda fuese mas limitada de hecho. Las comunicaciones eran mas raras y

1 Masdeu, tomo XI, reconoce á la Santa Sede cuatro derechos en la época goda, á saber: 1.° Enviar el pálio; 2.o juzgar en recursos y apelaciones; 3.o en

difíciles que en la época romana, las exigencias bizantinas agobiaban á la Santa Sede, sin permitirle cási dirigir la vista á otro punto; los Reyes godos y los Obispos españoles inspiraban completa confianza, sus Concilios se reunian con tal cual frecuencia; hé aquí un conjunto de circunstancias, entre otras muchas, que permitian á la Santa Sede dejar á la Iglesia de España proceder con independencia.

Escasos monumentos de intervencion papal son los que encontramos por entonces. Dos solamente nos presenta la historia, y aun estos en época muy próxima á la conversion de los godos: la remision del pálio á san Leandro de parte de san Gregorio Magno, y la del legado Juan Defensor para dirimir una competencia episcopal. Pero del hecho de que no ejercieran otros, no se deduce el derecho de que no pudieran ejercerlos.

Es indudable que la Iglesia goda reconocia en el romano Pontífice el primado, no solo de honor, sino de jurisdiccion, y que consideraba como herejes y excomulgados á los que no se sometian á su obediencia 1.

Juan Defensor.

Antes de concluir la materia relativa á la autoridad pontificia y tratar de la division de diócesis, ocurre la venida del juez delegado,

viar jueces pontificios; 4.o poner en España Vicarios. Pero como no distingue entre la época de la dominacion arriana y del Catolicismo, resulta confusion en los hechos el 2.o y 4.o pertenecen á la primera época, el 1.o y 3.o á la segunda. Además omitió el conocimiento en causas de fe que de hecho ejercieron aun en la segunda época: respecto de la primera época se pudieran aducir todavía mas.

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1 San Isidoro en su epístola al duque Claudio, dice: «Sic nos scimus prae«esse Ecclesiae Christi quatenùs Romano Pontifici reverentèr, humilitèr et de«votè, tamquam Dei Vicario prae caeteris Ecclesiae praelatis specialiùs nos fa«teamur debitam in omnibus obedientiam exhibere. Contra quod quemquam «procaciter venientem tamquam haereticum à consortio fidelium omninò de<< cernimus alienum. Hoc verò non ex electione proprii arbitrii, sed potiùs auc<«<toritate Spiritûs Sancti habemus firmum ratumque credimus. Si vero (quod "absit) infidelis sit non manifestè in nullo laeditur obedientia nostra, nisi prae<«ceperit contra fidem.» Véase tambien sobre este punto á Cayetano Cenni, en los últimos párrafos del tomo I, si bien incurre en el defecto general de confundir las dos épocas antes y despues de la conversion. Mas en este punto aunque las pruebas aducidas pertenezcan á la primera época, importa poco, pues la Iglesia de España no tenia motivo para cambiar de opinion en este punto.

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