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hubo de conocer que aquellas formas paganas no convenian á su culto, y que la forma elíptica ó circular de ellos ni satisfacia á las necesidades del culto cristiano, ni conducia al recogimiento y la meditacion, que constituyen la esencia de nuestra liturgia. Los templos paganos parecia que arrojaban de sí los modestos altares del Cristíanismo, á la manera que los templos consagrados al teatro y al comercio por la ilustrada impiedad de nuestro siglo, parece que arrojan de sí á los importunos profanadores de sus misteriosos senos. Por eso adoptó formas especiales para sus templos, les dió la forma de cruz, y dividió sus partes segun las necesidades del nuevo culto, que se sustituia al error antiguo. Mas aun así las líneas de la arquitectura pagana no se adaptaban á sus ideas religiosas: se habia satisfecho la necesidad, mas no el pensamiento. La arquitectura pagana, como sensual y terrena, dirigia sus líneas horizontalmente y al nivel de la tierey ra, sobre la que ponia sus miras y deseos: el arquitecto cristiano tiró sus líneas hácia arriba, al cielo donde dirigia sus miradas. De aquí la idea de la torre, que apoyada en la tierra se eleva al cielo, como la plegaria del justo; la cúpula, ese edificio aéreo entre la tierra y el cielo, construccion no conocida del Paganismo; las altas columnas, las agujas, botareles, trepados y demás adornos exteriores de la Sy construccion cristiana, que al par que dan solidez al edificio realzan su majestad y gallardía.

Al caer el imperio romano al empuje de los bárbaros del Norte, habia caido con él su arquitectura, y la Iglesia, vuelta á su primitiva pobreza, mal podia fomentar las artes: hubo de contentarse por entonces con lo que se le permitió disfrutar. Mas cuando lució nuevamente para la Iglesia de España el sol de la prosperidad, habia olvidado los resabios gentílicos de la construccion romana, y dió un aire nuevo á sus templos, tan especial como lo era su posicion. El arco tomó una forma aguda en vez del semicírculo, sus ventanas estrechas, y prolongadas sobre el grueso muro, dejaron pasar con precaucion una luz tibia y misteriosa, á propósito para el recogimiento y la meditacion; las altas y esbeltas columnas, cual haces de picas, y despojadas del acanto pagano, se abrian en fuertes nervios sobre los que descansaba la bóveda ojiva, á cuya altura apenas alcanzaba la vista, penetrando al través de la vaporosa y aromática nube que subia de los costados del altar. Todavía la restauracion pagana no habia in

troducido los desnudos y feos angelotes, copia servil de los genios gentílicos. Las efigies de los Santos graves y modestas, sin actitudes cómicas y violentas, con sus rostros severos, sus ropajes imitados á los del Clero dentro de la iglesia, recordaban la santidad del lugar, inspiraban devocion y recogimiento, enseñaban al pueblo rudo la historia de la Religion, y decian á su vista lo que no aprendiera quizá por el oido. Los símbolos iban desapareciendo, y el misterio cristiano presentábase bajo figuras convenidas y aprobadas. Los pasajes mas notables de la vida de Cristo, en especial los últimos sucesos de su pasion, se representaban al vivo. La efigie de la santísima Vírgen se mostraba en los templos, sentada, en señal de autoridad, en la forma que pintaban á los Reyes'.

Quizá el género que llamamos gótico no fuera peculiar del pueblo godo, ni mucho menos tan rico en ornato y en grandeza; quizá nuestros godos, en contacto con los bizantinos, tomaron ya alguna idea de su arquitectura, como tomaron de su literatura y liturgia; pero es indudable que sus construcciones debieron tener algun tanto de este carácter, cuando la edad media, que las pudo alcanzar, dió el título de góticos á los templos que construyó, imitando la arquitectura de las antiguas basílicas godas.

La historia ha conservado noticia de muchas de estas construcciones, de las cuales, por desgracia, apenas queda vestigio ninguno donde se pueda estudiar 2. La catedral de Toledo nada conserva de su fundacion primera, sino la columna de su dedicacion, que por cierto nada tiene de gótico 3, tal cual hoy en dia comprendemos este género.

3

1 La mayor parte de las efigies, que se creen de aquella época, representan á la Vírgen sentada en majestuoso trono, y aun algunos han dado esta circunstancia como una de las señales para distinguir las godas de las que no lo son. 2 Pueden verse citadas las construcciones de los godos en el tomo XI de Masdeu.

3 España sagrada, tomo V, trat. 5.o, cap. II.-Puede verse allí el dibujo de aquella columna, monumento precioso de la antigüedad gótica, si bien la columna es dórica. Quizá los godos aprovecharon este resto de algun monumento romano para marcar la fecha de aquella dedicacion, á la manera que se hizo despues en la edad media, en que los baños árabes se destinaron á pilas bautismales y sepulcros, y otros objetos religiosos.

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S CV.

Administracion de Sacramentos.

Poco es lo que en esta materia hay que añadir, como especial para esta época, en que la administracion de Sacramentos continuó en tode como en la anterior: las prescripciones que se van á consignar no introducen generalmente una nueva práctica, sino que confirman la que ya habia. Una ligera reseña de cada uno de los Sacramentos nos bastará para evidenciarlo.

Baulismo y Confirmacion.

1

San Martin Dumiense habia combatido en términos bastante acres la inmersion única, que se usaba en España desde el siglo VI; empeñándose en que se restableciera el rito de la trina inmersion, que usaban la Iglesia griega y gran parte de la latina. El motivo que los Prelados españoles tenian para prohibir la trina inmersion era el quitar á los Arrianos este pretexto para sostener la diferencia de tres naturalezas. En esto le sucedia á san Martin lo que á todos aquellos, que educados en el extranjero, repugnan despues cuanto ven practicar que no es enteramente conforme á lo que vieran en otros países. A pesar de sus dichos, san Gregorio Magno aprobó la práctica de la Iglesia de España. El concilio de Toledo la ratificó expresamente 3, y por fin la vino á sancionar la práctica de la Iglesia romana y toda la de Occidente, que aceptó la única inmersion. El concilio de Toledo al sancionarla se apoyó en la doctrina de san Gregorio Magno y su mandato, y explicándola místicamente, dijo que la inmersion simbolizaba la bajada de Nuestro Señor Jesucristo á los infiernos, y la emersion, su resurreccion gloriosa. Lo demás del rito bautismal era

1

Epistola ad Bonifacium. (Cardenal Aguirre, tomo III, pág. 402; Villanuño, tomo I, pág. 209).

2 San Gregorio Magno, tomo II de sus obras, epíst. 43, lib. I, col. 532.

3 Canon 6.o: «De Baptismi autèm Sacramento propter quod in Hispaniis

quidam sacerdotes trinam, quidam simplam immersionem, à nonnullis schis→ "ma esse conspicitur.» (Véase en el apéndice n. 12).

cási idéntico al que actualmente usa la Iglesia latina, como se ve por las obras de san Isidoro y san Ildefonso *.

La Confirmacion, como ya se dijo en las otras épocas, seguia inmediatamente al Bautismo: terminada la Confirmacion se quitaban los neófitos el traje de penitencia con que se habian presentado á recibirle, y se les vestia la túnica blanca, con la cual asistian durante la Pascua á las festividades, recibiendo en el acto la sagrada Eucaristía, tanto los niños como los adultos *.

Penitencia, Comunion y Excomunion.

El vestido de penitencia, que habian dejado al recibir el Bautismo, le volvian á vestir cuando despues de este cometian algun pecado que necesitase pública reparacion y penitencia. Los penitentes debian llevar un vestido grosero, el cabello desaliñado, no dormir en blando lecho, ni asistir á los banquetes. La penitencia pública se hacia una vez solamente. Terminado el tiempo de la penitencia, el Obispo los reconciliaba con la Iglesia, si estaba convencido de su arrepentimiento, y entonces eran admitidos á la Comunion 3.

Esta se daba á los seglares bajo una sola especie, pues el concilio XI. de Toledo aclara el sentido del cánon 4.° del Toledano I, mandando que no se considere como sacrilego al enfermo, que por sequedad de las fauces no pudiese pasar la hostia, y aun cuando la provocare no se le atribuya á pecado, como tampoco á los locos y niños que lo hicieren sin malicia. Fuera de estos casos al que lo hacia selle excomulgaba por cinco años, si era fiel, y caso de ser infiel, se le castigaba con azotes y destierro.

1 San Isidoro : De Ecclesiasticis officiis, lib. II.—San Ildefonso : De cognitione Baptismi.

2 Véanse las obras de los mismos Padres citados en la nota anterior.

3 El penitente estaba sujeto á tres imposiciones de manos: la 1.a al vestir el hábito de penitencia; la 2.a cuando se daba la paz para despedir al penitente al tiempo del sacrificio; y la 3.a cuando acabada la penitencia se le admitia á la Comunion.

«Sed quod praetèr Dominici calicis haustum, traditam sibi non possent << Eucharistiam deglutire.» (Cánon 11 del XI de Toledo).

5 El cánon 6.o del Toledano XVI prescribe que no se consagre con un pan cualquiera, sino que sea pequeño, hecho á propósito y con todo esmero.

Tanto en esta ocasion, como en muchas de las disposiciones conciliares y leyes de aquella época, vemos aplicadas penas temporales contra los delitos religiosos, porque la grande intimidad y union completa entre la Iglesia y el Estado hacian que considerasen como recíprocos los delitos con que se ofendia á uno de ellos, y que aplicasen respectivamente las penas de su jurisdiccion contra las injurias ajenas.

La Iglesia seguia absteniéndose de tratar, ni aún en cosas temporales, con los excomulgados impenitentes, á quienes arrojaba completamente de la iglesia, pues respecto de los arrepentidos ni les cerraba la puerta completamente, ni les negaba la penitencia sacramental, aun cuando les privase de la comunion por toda su vida, en castigo de su reincidencia. Acerca de la pretendida facultad que tenian los reyes godos para absolver excomulgados, se debe entender respecto de los delitos políticos '.

Por lo que hace á la Extremauncion, no hay todavía disposicion ainguna acerca de ella que se pueda añadir á lo dicho anteriormente.

$ CVI.

Úrden sacerdotal. - Tonsura y traje clerical. - Continencia.

Hemos dicho ya que el concilio IV de Toledo es, no como quiera un sínodo, sino mas bien un código cási completo de Disciplina eclesiástica. Si el cánon 4.° habia fijado una regla para los Concilios provinciales, que se viene observando desde el siglo VII hasta nuestros dias; si los siguientes habian regularizado y uniformado la liturgia, en especial de Semana Santa, el 19 nos da un capítulo completo acerca de las sagradas ordenaciones y cualidades de los ordenandos, excusando el trabajo de coleccionarlas. La base de las irregularidades notadas por el Concilio fue la misma que hoy sigue la Iglesia; evitar toda deformidad interna y externa, que pueda causar aversion respecto de la persona admitida al sacerdocio ".

La edad para la ordenacion la marcó definitivamente el mismo Con

1 Véase la nota 3 de la pág. 287.

2 Véase el cánon citado en el apéndice n. 12.

3 Cánones 21 y 22.

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