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Mas algunos han querido fundar en este hecho el derecho de apelacion: no creemos juicioso apoyar una causa que se funda en razones harto sólidas, derivadas del principio de unidad, en argumentos tan problemáticos como este. Los Obispos de España, así como los de África, llevaban á mal por entonces que las causas falladas en sus concilios fuesen puestas en tela de juicio en Roma, mucho mas atendida la facilidad con que los malvados sorprendian la santa sinceridad de los Pontífices, como lo hicieron Marcial y Basílides con san Estéban, y lo habian hecho Fortunato y Felicísimo de África con el papa san Cornelio. Por eso al ver el triunfo de aquellos herejes, arrancado por sorpresa á la Santa Sede, no respetaron esta decision, ni comunicaron con los malvados, sino que resistieron su intrusion; y consultando sobre ello á la Iglesia de África, como acostumbraban entonces acudir las iglesias convecinas á las otras que se hallaban florecientes, sostuvieron su resolucion '.

Mas ni este acto de contradiccion, ni el hecho de no citarse en el concilio de Elvira la Santa Sede para ninguna de sus disposiciones, derogan en concepto alguno, ni la justa superioridad de aquella, ni la legítima dependencia de esta, ni el derecho de apelaciones tal cual despues se ejerció, y del que abusaron algunas veces los malvados, como se abusa en este mundo aun de lo mas santo y piadoso.

Cuando á fines de aquel mismo siglo los Obispos priscilianistas de España acudieron al papa español san Dámaso, apelando del concilio de Zaragoza, el santo Pontífice, no solamente no admitió la apelacion, pero ni aun quiso recibirlos en su presencia.

S XIX.
Concilios.

No puede dudarse que hubo Concilios anteriores al de Elvira, como se ve por la deposicion misma de Marcial y Basílides en el concilio de Leon; pero tambien es cierto que sus actas no han llegado

1 Aunque no hay noticia del resultado definitivo de la cuestion, el hecho mismo de haber acudido á la Iglesia de África, la resolucion terminante de san Cipriano, contraria á la reposicion, y el desprecio y aversion con que todos los escritores eclesiásticos hablan de aquellos dos apóstatas, nos indican bastante que se siguió la decision de san Cipriano, y no la de san Estéban.

hasta nosotros. Esto es comun á todas las iglesias, y la misma de Roma no está exenta de esta pérdida 1.

El método y forma de celebrar los Concilios era sencillo, y probablemente sin regla fija, teniendo únicamente en cuenta las necesidades del momento. Juzgábase en ellos á los Obispos delincuentes, y en casos graves aun á los demás sacerdotes 2. El cánon 53 de Elvira mandaba que el Obispo que hubiese tratado con excomulgados diese cuenta al Concilio de su conducta. Los Obispos solian ir acompañados de un presbítero y dos diáconos, los cuales asistian al Concilio, sentándose aquellos en lugar separado, y asistiendo estos en pié. Los Obispos ausentes que deseaban tomar parte en las deliberaciones del Concilio, se hacian representar por medio de presbíteros, que suscribian á nombre de sus iglesias, como se vió en las suscripciones del concilio de Elvira.

Las reuniones de los Obispos con su clero tomaban el nombre de conventus clericorum: tratábanse en ellos los negocios de cada provincia, y se juzgaban tambien los casos de entidad 2.

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La escasez de Concilios provinciales de que Cenni acusó á España no es exacta de que no hayan llegado á nosotros sus actas, ni aun su noticia, no se infiere que no se celebrasen. Arriba se ha hecho mencion de alguno de que no hallamos vestigio alguno. Por otra parte el cánon 53 del concilio de Elvira ya citado indica que las reuniones eran frecuentes, pues de otro modo hubiera sido ilusoria la disposicion para juzgar á los Obispos fáciles en tratar con excomulgados 3. El misterio mismo que la Iglesia se veia precisada á guardar, era un motivo para que muchas actas quedaran quizá perdidas ú ocultas.

1

tero.

El concilio Toledano I absolvió á dos obispos priscilianistas y un presbí

2 Masdeu, tomo VIII, pág. 265, § 161.

3 Acerca del concilio fabuloso de Peñíscola y de los Obispos martirizados allí, hácia el año 60 de Cristo, véase á Villanueva: Viaje literario, tomo IV, pág. 147.

4 El concilio celebrado para la deposicion de Basílides y eleccion de sucesor.

5

Bajo este concepto lo que acumula Cenni en su disert. 1.a, cap. IV, § 11, sobre degradacion de Obispos, nos parece tan débil y desgraciado como cási todas sus conjeturas é inducciones.

S XX.

Eleccion y educacion del Clero.

La educacion del Clero en España fue práctica en los primeros siglos mas bien que teórica. Santiago tuvo sus discípulos, á quienes ordenó y repartió en varias iglesias : dos de ellos permanecieron á su lado en vida y en muerte. En esta parte no habia diferencia en España respecto del resto de la Iglesia.

El abuso que los Priscilianistas hacian de la enseñanza valiéndose de las mujeres para ejercer la propaganda, y arrogándose orgullosamente el título de Doctores, hizo que la Iglesia tomase providencias sérias respecto á la enseñanza, prohibiendo á las mujeres hacer de lectoras en los oficios religiosos, y que ninguno se arrogase el título de Doctor, sino aquellos á quienes se habia concedido. El concilio I de Zaragoza, que dicta esta disposicion, no prescribe quién debe dar el título; pero refiriéndose á la epístola de san Pablo á los Hebreos, se infiere que debia ser el Obispo quien lo diera á los sujetos á quienes hallase versados en el estudio de la sagrada Escritura y de los misterios de la Religion.

No bastaba el conocer las santas Escrituras y saber enseñar las verdades de la Religion, para que pudiera pasar un seglar á ser clérigo: mirábase mas bien à la virtud que al saber. Al paso que ningun óbice se oponia en este concepto, eran no pocos excluidos por su conducta, estado y condicion, ó bien porque podian ser menospreciados, causar escándalo, ó efusion de sangre: los peregrinos ó forasteros, los incontinentes, los penitentes (aun reconciliados), y herejes (aun despues de convertidos), los homicidas y algunos libertos eran alejados del Clero por los cánones de Elvira. Con los incontinentes y homicidas se mostraba tan rígido el Concilio, que á los primeros (cánon 30) les prohibia aspirar al subdiaconado si habian faltado á la castidad despues del Bautismo, y mandaba deponer á los que se hu

1

Véase cap. 1, § IX, y la bula de Calixto II en el apéndice 3.o del tomo III de la España sagrada.

2 Cánon 7.°

3 Cap. v.

* Canones 24, 30, 31, 76 y 80.

biesen ordenado antes con este defecto. A los segundos, si habian Ilegado á ser diáconos y se descubria por alguno su crímen, cometido antes de la ordenacion, los condenaba á la comunion laical, despues de cinco años de penitencia; mas si lo confesaban podian recibir la comunion despues de tres años de penitencia.

1

La eleccion de los Clérigos se hacia por el pueblo mismo, á quien habian de dirigir, no solamente dando testimonio de su vida; sino presentándolo á los Obispos, que se hallaban presentes á la eleccion, á fin de que los ordenasen. San Cipriano encomia esta costumbre de España, que calificó de apostólica 2. Debieron introducirse abusos despues de la paz de Constantino, pues á fines del siglo IV se nota-ban ya los inconvenientes que hizo presentes al concilio I de Toledo (año 400) el obispo Patruino, que tomó la iniciativa en él, manifestando que el escándalo era tal, que cási originaba cismas, pues cada uno obraba á su gusto en la respectiva iglesia, por lo cual creia conveniente se ejecutase en esta parte lo prescrito por el concilio Ni

ceno 3.

El primero de Toledo extendió la prohibicion de ser elegidos para el Clero, á varios á quienes no habia comprendido el concilio de Elvira. Los presbíteros y diáconos, que tuviesen hijos despues de su respectiva ordenacion, no podian pasar á órden superior. El penitente público por delitos mas graves, no podia ser elegido sino para portero ó lector, y tan solo en caso de necesidad, y sin poder leer á los fieles la Epístola, ni el Evangelio. El lector que se casara con una viuda no podia salir de su grado, sino cuando mas al subdiaconado; mas el subdiácono que pasaba á segundas nupcias bajaba al grado de portero, y si volvia á casarse, quedaba reducido á lego y sujeto á pe

1

2

No expresa cuál, pero se presume que fuese la laical.

San Cipriano Epist. 68 ad Clerum et plebes in Hispania consistentes : véase en el apéndice ó en el tomo IV de la España sagrada, pág. 271.

3

«<Convenientibus Episcopis in Ecclesia Toleto... considentibus Praesby«teris, adstantibus Diaconibus et caeteris qui intererant Concilio congregatis, << Patruinus Ep. dixit: quoniam singuli coepimus in Ecclesiis nostris facere di<< versa, et inde tanta scandala sunt, quae usque ad schisma perveniunt ; si pla«< cet, communi Concilio decernamus quid ab omnibus Episcopis in ordinandis << Clericis sit sequendum. Mihi autem placet constituta primitùs Concilii Nicae<<ni perpetuò esse servanda, nec ab iis esse recedendum. Episcopi dixerunt: << hoc omnibus placuit. >>

nitencia: tampoco se permitia entrar en el Clero á los soldados, ni á los libertos, sin permiso de sus dueños.

S XXI.

Mantenimiento del Clero.

Durante la época de las persecuciones, la Iglesia no poseia bienes con que alimentar á sus ministros. No alcanzando las oblaciones de los fieles para su mantenimiento y el de su familia, veíanse aquellos en la precision de atender á él por medio del comercio, ó del trabajo manual. Los Obispos mismos, á imitacion del Apóstol, se veian reducidos á esta necesidad. El concilio de Elvira se vió ya en el caso de regularizar el tráfico designando el modo con que deberian no solamente los Diáconos y Presbíteros, sino aun los Obispos mismos, dedicarse á los negocios; prohibiendo que vendieran por las ferias, y dándoles facultad para negociar solamente dentro de su respectiva provincia: para proporcionarse su mantenimiento y seguir el comercio, les aconsejaba que se valiesen de sus hijos, ó bien de algun liberto, criado ó amigo, que hiciera sus veces: esta disposicion no llevaba ninguna sancion penal.

Por mas que en el dia apenas concibamos estas disposiciones, parecerán mas equitativas si consideramos las circunstancias de la época, y que amenazando todavía entonces la persecucion, el Clero no podia singularizarse, ni era fácil que los Cristianos perseguidos dejaran entonces sus bienes á la Iglesia. No habiendo, pues, medios fijos de subsistencia, era mas decoroso mantener su familia con el trabajo de sus manos y el comercio, que no recurrir á la mendicidad comprometiendo quizá la independencia de su ministerio, si acudian á la caridad de los fieles, y en especial de los mas flacos, que podian considerar el ejercicio del sagrado ministerio como una granjería.

Mas no toda clase de comercio les era permitida: prohibíaseles la usura 2, y con tal rigor, que el clérigo usurero era degradado. El seglar si ofrecia enmienda era perdonado, mas si recaia se le arrojaba de la iglesia.

Las oblaciones eran tambien un medio de subsistencia. Distin1 Canon 19.

* Canon 20.

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