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S XXV.

San Damaso y Teodosio.

Muertos Constantino y Osio, la Historia nos presenta otro Emperador y otro santo Obispo y Pontífice, oriundos de España, nobilisimas figuras en el teatro de la Iglesia, san Dámaso y Teodosio 1. Sus hechos tambien corresponden á la historia general de la Iglesia mas bien que á la particular de España.

El padre de Dámaso era un sacerdote español, que habia pasado por todos los grados de la jerarquía, desde lector hasta presbítero de la iglesia de San Lorenzo. Su hijo servia de diácono en la misma iglesia al lado de su padre y del pontífice Liberio, á quien siguió en su destierro. Al regresar á Roma fue elegido en reemplazo de Liberio, oponiéndose á ello los secuaces de Ursino, que atacaron su existencia, y mancillaron su honor con groseras calumnias.

El Gnosticismo se propagaba entre tanto rápidamente por Galicia: condenados Prisciliano y sus secuaces en el concilio I de Zaragoza, acudieron á vindicarse ante el papa san Dámaso. Escarmentado este de las malas resultas de haber admitido sus predecesores las apelaciones de los herejes y apóstatas contra los Concilios provinciales que los habian condenado, se negó á ver ni oir á Prisciliano y sus secuaces, ratificando con su conducta la sentencia del concilio ⚫ Cesaraugustano.

Era muy frecuente en aquella época recurrir tambien los que se creian agraviados á que mediaran en sus causas los Prelados mas notables por su saber y virtud. Así lo habian hecho un siglo antes los Obispos de España cuando acudieron á san Cipriano, consultándole sobre la sentencia del Papa, que reponia en sus sillas á los apóstatas Marcial y Basílides. La Iglesia no habia tenido tiempo ni oportunidad para regularizar su jurisdiccion externa en toda su latitud; y en

en la historia como calumnia de los Luciferianos: tanto estos como los Arrianos y los Donatistas trataron siempre de infamarle; algunos Prelados que solo oyeron á los Arrianos, entre los que vivian, creyeron de buena fe la impostura que estos divulgaban.

1 Sobre la patria de san Dámaso véase la obra del Sr. Perez Bayer : Qamasus et Laurentius Hispanis asserti: Romae, 1756.

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TOMO I.

tales conflictos se buscaba la influencia donde quiera que se hallase. Prisciliano, justamente desahuciado del santo Pontífice, recurrió á san Ambrosio, que brillaba entonces por su doctrina y virtudes en la Iglesia occidental. Deseoso de conciliar los ánimos, terció con los Obispos españoles para que admitiesen á los depuestos, con buenas condiciones, y ofreciendo estos retractar sus errores. La experiencia manifestó cuán acertada habia sido la energía del santo Pontífice, pues los Priscilianistas vueltos á sus sillas hicieron todo lo contrario de lo que habian ofrecido á san Ambrosio y á los Obispos católiburlándose descaradamente de su buena fe.

cos,

Para secundar las altas miras del santo Pontífice ocupaba entonces el trono imperial otro español, el gran Teodosio, el mejor de los Emperadores cristianos, á quien la Providencia habia destinado. para afianzar la obra, todavía vacilante, de Constantino 1. De acuerdo entonces los dos españoles, que simbolizaban en sus personas los dos poderes que rigen el mundo, vióse marchar al Sacerdocio, enlazadas sus manos con el Imperio. Vióse á Teodosio legislar en materias de religion y disciplina con una latitud tal, que apenas podríamos explicarla, si no tuviéramos en cuenta su gran piedad, la rectitud de sus intenciones, el acierto en sus medidas y sobre todo la condescendencia de la Iglesia y su Jefe para con aquel hijo predilecto. Teodosio, de acuerdo con sus colegas Graciano y Valentiniano, habia dado la ley: Cunctos quos, etc. (28 de marzo de 380) proscribiendo la herejía. «Queremos que todos los pueblos de nuestra obediencia sigan «la religion que el apóstol san Pedro enseñó á los romanos, como pa«rece, porque se conserva aun entre ellos, la que se ve practicar al « pontífice Dámaso, y á Pedro, obispo de Alejandría, varon de san«tidad apostólica... Queremos que los que sigan esta ley tomen el <«< nombre de cristianos católicos, y que los otros lleven el infame nom

1 Secundóle en sus empresas el prefecto Cynegio, español, á quien cupo el honor de abatir los ídolos de Egipto: «Cynegius Theodosii praefectus habetur «illustris, qui factis insignibus praeditus et usque ad Aegyptum penetrans «gentium simulacra subvertit.» (Idacio: tomo IV de la España sagrada, páginas 349 y 458).

2

« Cunctos quos clementiae nostrae regit temperamentum in tali volumus < Religione versari quam Div. Petrum Apostolum tradidisse Romanis, etc.» (Ley 2.a, tít. 1.o, lib. XVI Codicis Theodos., edicion de París, 1586).

<«<bre de herejes, reservando su castigo primero á la venganza divina, «y despues al impulso que nos inspire el cielo.»

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado eran íntimas, y grandes las concesiones que mútuamente se hacian. Las disposiciones religiosas de Teodosio llevan implícitamente la aquiescencia de san Dámaso. Por acuerdo de ambos se reunió tambien el concilio I de Constantinopla (381) para condenar los errores de varios heresiarcas. Además de este Concilio celebró otros cinco en Roma aquel santo Pontífice, que se mostró muy celoso en esta parte. En el primero, á que asistieron noventa Obispos, se condenaron los errores de Auxensio, obispo de Milan, que habia descubierto san Filastro, obispo español de Brescia en Italia.

S XXVI.

Decretal del papa Siricio 1.

A la muerte de san Dámaso fue elevado á la dignidad pontificia el presbítero Siricio á despecho de la faccion del ambicioso Ursino. No bien habia subido los escalones de la cátedra de san Pedro, cuando llegó á sus manos una epístola de Himerio, obispo de Tarragona, consultando á la Santa Sede varios puntos de disciplina. Contestó á ella Siricio en forma de decreto, y esta epístola es la primera decretal auténtica que reconoce el Derecho canónico (385).

Quince son los artículos que abraza, notables por su energía y por las disposiciones que contienen: los dos primeros se refieren al Bautismo; los artículos 3.° y 5.0, 14 y 15 dictan disposiciones acerca de los penitentes; los restantes son relativos al matrimonio y la continencia, la cual prescribe rigorosamente á los Clérigos, de manera que amenaza con la deposicion á los que no la guarden, permitiendo continuar en su grado á los que reconociendo su culpa se excusaran con la ignorancia, pero sin permitirles pasar á otro grado superior. Descríbense con exactitud las cualidades que deben adornar á los que sean elevados del Clero, y en especial los Obispos á quienes hayan de elegir el Clero con el pueblo.

El papa Siricio despliega ya en toda su latitud la autoridad pontificia los que no se sometan á estas disposiciones serán anatemati1 Villanuño: Summa Concil., tomo I, pág. 57.

zados, y los Prelados de todas las provincias que descuiden su observancia serán castigados por la Santa Sede con la pena que esta juzgue conveniente, y hasta con pérdida de su dignidad. No es á Himerio solamente á quien obligarán estas disposiciones; deberá comunicarlas no solamente á los Obispos de sus diócesis, sino tambien á los de las provincias de Cartagena, Bética, Lusitania y Galicia 1. Hasta para los Obispos de las Galias tuvo carácter de obligar esta decretal pontificia, pues el papa san Inocencio en su carta á Exuperio de Tolosa, pocos años despues, le supone conocedor de la decretal de Siricio. La incontinencia y relajacion general del Clero hasta dentro de Roma, el no celebrar quizá los Concilios provinciales con la debida frecuencia, y la extension de la herejía, hacian ya preciso que la Santa Sede principiara á centralizar el poder en su mano, para bien de la Iglesia, y en obsequio del gran principio de la unidad católica, de la cual es centro.

1 << In omnium Coëpiscoporum nostrorum provincias perferri facias notio«nem, et non solùm eorum qui in tua sunt Dioecesi constituti : sed etiam ad universos Carthaginenses ac Baeticos, Lusitanos atque Gallicios, vel eos qui, « vicinis tibi collimitant hinc inde provinciis. » El Papa designa aquí las provincias segun la division de Constantino: las demás provincias colindantes á uno y otro lado eran las Baleares (desde Teodosio) y la Narbonense.

CAPÍTULO V.

DOCTRINA DE LA IGLESIA DE ESPAÑA.

S XXVII.

Doctrina pura de la Iglesia de España en los tres primeros siglos.

La doctrina de la Iglesia de España hasta mediados del siglo IV es la mas pura, y conforme en todo al dogma de la Iglesia católica, sin mezcla ninguna de error, ui aun sospecha de él. Las herejías que en los primeros siglos devastaron la Iglesia no hallaron eco dentro de España, y la nuestra afortunadamente no tuvo que luchar sino con enemigos exteriores. El concilio de Elvira no necesitó establecer ningun cánon relativo á la Fe, y aun apenas nombró á los herejes 1.

En la herejía de los Donatistas cupo desgraciadamente no poca parte á una española residente en África, llamada Lucilla. Enemistada con Ceciliano, obispo de Cartago, que habia reprendido sus excesos, aun antes de ocupar la cátedra episcopal, consiguió ganarse á muchos Obispos de África, prodigando sus grandes riquezas á fin de obtener la deposicion de Ceciliano, que logró por fin. Mas en cambio de esta mala mujer que fomentaba la herejía donatista en extraño suelo, otro obispo español, el célebre Olimpio de Barcelona, fue designado por el Emperador para pasar al África en compañía del obispo Eunomio, á fin de oir á los Donatistas, á quienes condenaron despues de haber estado allí cuarenta dias para oir las partes 2.

Mas á mediados del siglo IV túrbase aquella dichosa claridad con los errores del Gnosticismo, aportados á España por el maniqueo Mar

1

Cánones 16 y 31; el primero para que no se entreguen las doncellas cristianas en matrimonio á herejes ni judíos, y el 51 para que no sean los herejes promovidos á las sagradas órdenes, aun despues de su conversion. Estos cánones podian ser contra los herejes que vinieran de otros países, pues hablan en general, sin dar idea de ninguna herejía local.

2

San Optato Milevitano: De schismate Donatistarum, lib. I (ex edit. Du Pin: Paris, 1700).

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