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11. D. Antonio Manrique de Guzman, arzobispo de Tiro (1633).

12. D. Antonio Benavides y Bazan, arzobispo de Tiro, comisario general de

Cruzada (1679).

13. D. Carlos de Borja, comendador de Cabeza de Buey, Órden de Alcántara, arzobispo de Trebisonda, cardenal (1707).

14. D. Juan de Lancaster y Noroña, duque de Abrantes, obispo de Cuenca (1733).

15. D. Álvaro de Mendoza Camaño y Sotomayor, caballero de la Órden de Santiago, abad de Alcalá la Real (1733).

16. D. Ventura de Córdoba Espínola y La Cerda, arcediano de Talavera, abad de Rut y Oñate, cardenal (1761).

17. D. Francisco Delgado, arzobispo, cardenal, gran canciller de la Órden de Cárlos III

(1777).

18. D. Cayetano Adzor, abad de la Granja, arzobispo de Selimbria (1781). 19. D. Manuel Ventura de Figueroa, gran canciller de la Orden de Cárlos III, gobernador del Consejo, comisario de Cruzada, arzobispo de Laodicea (1782). 20. D. Antonio Sentmanat, auditor de Rota en Roma, obispo de Ávila, cardenal, gran canciller de la Órden de Cárlos III (1784).

21. D. Ramon José de Arce, inquisidor general, arzobispo de Zaragoza, gran canciller de la Órden de Cárlos III ( 1806 *).

22. D. Francisco Antonio Cebrian, obispo de Orihuela y cardenal (1814). 23. D. Antonio Allué y Sessé, obispo de Gerona (1820 3).

24. D. Juan José Bonel y Orbe, obispo de Córdoba (1843) ahora cardenal arzobispo de Toledo.

23. D. Antonio de Posadas Rubin de Celis, obispo en otro tiempo de Cartagena (1847).

26. D. Tomás Iglesias y Barcones, obispo de Mondoñedo (1851).

1 Esta dignidad no se especifica en los siguientes, que todos la han tenido.

2 Á consecuencia de la revolucion de Aranjuez fue destituido, y en su lugar se nombró á D. Pedro de Silva por decreto de 23 de marzo de 1808. Por fallecimiento de este fue nombrado el juez de la Real Capilla D. Miguel Olivan y Lope (1810).

La Regencia á nombre del Rey presentó á D. Pedro José Chaves de la Rosa, obispo de Arequipa (1813). Ninguno de los tres fue preconizado.

3 Con motivo de haber sido jubilado y destinado à Toledo el Sr. Allué, se nombró en su lugar (1834) al Sr. D. Manuel Freyle, obispo de Sigüenza. A la muerte de este fue nombrado (1837) D. Pedro José Fonte, arzobispo de Méjico, emigrado de aquel país. Por fallecimiento de este fue nombrado (1839) D. Juan José Bonel y Orbe, obispo de Córdoba. Se cree que obraron estos señores con delegacion del Sr. Allué, pues en Roma se le siguió considerando como Patriarca. Al fallecimiento del Sr. Allué se autorizó al Sr. Bonel y Orbe por la Santa Sede para el Vicariato general castrense por un quin quenio.

APENDICE NÚM. 3.

Pragmática de Felipe II para cumplimiento del concilio Tridentino.

D. Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas, y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes, y del Tirol, etc. Al serenísimo príncipe D. Cárlos nuestro muy caro y muy amado hijo y á los Prelados, Cardenales, Arzobispos y Obispos, y á los Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las Órdenes, Comendadores y Sub-Comendadores, y á los Alcaydes de los Castillos, y casas fuertes y llanas y á los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa, Corte, y Chancillería, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios y otros Jueces y Justicias cualesquier de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de los nuestros Reynos, y Señoríos, y á cada uno y cualquier de vos en vuestra jurisdiccion, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia. Sabed, que cierta y notoria es la obligacion que los Reyes y Príncipes cristianos tienen á obedecer, guardar, y cumplir, y que en sus Reynos, Estados, y Señoríos se obedezcan, guarden, y cumplan los decretos y mandatos de la Santa Madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecucion, y á la conservacion de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores de ella: Y la que ansimismo para la misma causa tienen al cumplimiento y ejecucion de los Concilios universales, que legítima, y canónicamente con la autoridad de la Santa Sede Apostólica de Roma han sido convocados y celebrados, la autoridad de los cuales Concilios universales, fue siempre en la Iglesia de Dios 'de tanta y tan gran veneracion por estar y representarse en ellos la Iglesia católica y universal, y asistir á su direccion, y progreso el Espíritu Santo, uno de los cuales Concilios ha sido, y es el que últimamente se ha celebrado en Trento, el cual primeramente á instancia del Emperador y Rey mi Señor, despues de muchas y grandes dificultades, fue indicto y convocado por la felice memoria de Paulo Tercio, Pontífice Romano, para la extirpacion de las heregías, y yerros que en estos tiempos en la cristiandad tanto se han extendido, y para la reformacion de los abusos, excesos, y desórdenes de que tanta necesidad habia. El cual Concilio fue en vida del dicho Pontífice Paulo Tercio comenzado y despues, con la autoridad de la buena memoria de Julio III se prosiguió, y últimamente con la autoridad, y Bulas de nuestro muy Santo Padre Pio IV se ha continuado, y proseguido hasta se concluir y acabar, en el cual intervinieron, y concurrieron de toda la Cristiandad, y especialmente de estos nuestros Reynos, tantos y tan notables Prelados y otras muchas personas de gran doctrina, religion, y ejemplo, asistiendo asimismo los Embajadores del Emperador nuestro tio y nuestros, y

de los otros Reyes y Príncipes, Repúblicas, y Potentados de la Cristiandad; y en él con la gracia de Dios, y asistencia del Espíritu Santo, se hicieron en lo de la fe, y religion tan santos, y tan católicos decretos, y asimismo se hicieron, y ordenaron en lo de la reformacion muchas cosas muy santas, y muy justas, y muy convenientes, é importantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien de su Iglesia y al Gobierno y policía eclesiástica: y agora habiéndonos Su Santidad enviado los Decretos del dicho Santo Concilio, impresos en forma auténtica : Nos, como Católico Rey, y obediente y verdadero hijo de la Iglesia, queriendo satisfacer, y corresponder á la obligacion en que somos, y siguiendo el ejemplo de los Reyes nuestros antepasados, de gloriosa memoria, habemos aceptado y recibido el dicho sacrosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros Reynos sea guardado, cumplido, y ejecutado, y darémos, y presentarémos para la dicha ejecucion y cumplimiento, y para la conservacion y defensa de lo en él ordenado, nuestra ayuda y favor, interponiendo á ello nuestra autoridad, y brazo Real cuanto será necesario y conveniente. Y así encargamos, y mandamos á los Arzobispos, Obispos y á otros Prelados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las Órdenes y á todos los demás á quien esto toca, é incumbe, que hagan luego publicar y publiquen en sus iglesias, distritos, y diócesis, y en las otras partes y lugares do conviniere, el dicho Santo Concilio, Y lo guarden, y cumplan, y hagan guardar, y cumplir, y ejecutar con el cuidado, celo, y diligencia que en negocio tan de servicio de Dios, y bien de su Iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro Consejo, Presidente de las nuestras Audiencias, y á los Gobernadores, Corregidores y otras cualesquier Justicias, que dén y presten el favor, y ayuda que para la ejecucion, y cumplimiento de dicho Concilio, y de lo ordenado en él será necesario: y Nos tendrémos particular cuidado, y cuenta de saber, y entender como lo susodicho se guarda, y cumple, y ejecuta, para que en el negocio que tanto importa al servicio de Dios, y bien de su Iglesia, no haya descuido, ni negligencia. Dada en la villa de Madrid á 12 dias del mes de julio de 1564 años. -Yo el Rey.-Yo Francisco de Eraso, Secretario de Su Magestad Real, la fice escribir por su mandado: Juan de Figueroa.-El Licenciado Baca de Castro. El Dr. Diego de Gasca.- El Dr. Velasco. El Licenciado Villagomez. - El Licenciado Espinosa. - El Licenciado Gomez de Montalvo. -Registrada: Martin de Bergara. - Martin de Bergara por Chanciller.

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TOMO III.

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APENDICE NÚM. 4.

Cuadro estadístico de la fundacion de Seminarios conciliares en España.

1 Véase Murcia.

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Edificóse en Cáceres, y trasladóse á Coria en 1819.

Es anterior á esta época; pero el Sr. Guerrero le dió sus sábias constituciones en dicho año.

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