Historia eclesiástica de españa: ó adiciones á la historia general de la Iglesia escrita por Alzog, Volumen3

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Página 591 - En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica, y al ministerio de las órdenes sagradas, los Obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados Cánones.
Página 544 - Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes. de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria.
Página 599 - ... se fijaren para este objeto en los aranceles de las respectivas diócesis. Art. 35. Los seminarios conciliares tendrán de 90 á 120.000 rs.
Página 600 - Vicario capitular, y los gastos para los reparos precisos del palacio episcopal, se aplicará por iguales partes en beneficio del Seminario Conciliar y del nuevo Prelado. Asimismo, de las rentas que se devenguen en las vacantes de Dignidades, Canongías...
Página 598 - Art. 30. Para que haya también casas religiosas de mujeres en las cuales puedan seguir su vocación las que sean llamadas á la vida contemplativa y á la activa, de la asistencia de los enfermos, enseñanza de niñas y otras obras y ocupaciones tan piadosas como útiles á los pueblos, se conservará el Instituto de las Hijas de la Caridad, bajo la dirección de los Clérigos de San Vicente Paul, procurando el Gobierno su fomento.
Página 544 - Y mandamos a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa...
Página 590 - ... velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página 597 - Diócesis donde no se hallen establecidos, á fin de que en lo sucesivo, no haya en los dominios españoles iglesia alguna que no tenga al menos un Seminario suficiente para la instrucción del clero.
Página 590 - La religión católica, apostólica, romana , que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de SM Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar, según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Página 567 - ... excepción de los bienes de primera fundación; y con la condición de que estos mismos bienes que hubieren de adquirir en lo futuro, queden libres de aquellos impuestos que por concesiones apostólicas pagan los eclesiásticos, y que no puedan los tribunales seglares obligarlos a satisfacerlos, sino que esto lo deban ejecutar los obispos.

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