Historia eclesiástica de españa: ó adiciones á la historia general de la Iglesia escrita por Alzog, Volumen3Librería Religiosa, 1855 |
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... beneficios que la Iglesia de España , y en especial la de Toledo , deben al gran Jimenez de Cisneros ! La fun- dacion del colegio mayor de San Ildefonso , universidad de Alcalá , la de otra multitud de colegios para estudiantes pobres ...
... beneficios que la Iglesia de España , y en especial la de Toledo , deben al gran Jimenez de Cisneros ! La fun- dacion del colegio mayor de San Ildefonso , universidad de Alcalá , la de otra multitud de colegios para estudiantes pobres ...
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... beneficios . Esta medida fue muy mal recibida dentro y fuera dei Concilio . No eran nuevas estas exacciones en Es- paña . Algunos Prelados extranjeros las habian querido imponer ya á sus clérigos con el título de redécimas , y la ...
... beneficios . Esta medida fue muy mal recibida dentro y fuera dei Concilio . No eran nuevas estas exacciones en Es- paña . Algunos Prelados extranjeros las habian querido imponer ya á sus clérigos con el título de redécimas , y la ...
Página 18
... beneficios y de los bienes de las iglesias parti- culares . 2 Mayans ( en sus Observaciones al Concordato de 1753 ) , cita al maestro Ál- var Gomez , como testimonio de que no se admitió el concilio de Letran ; pero de la relacion ...
... beneficios y de los bienes de las iglesias parti- culares . 2 Mayans ( en sus Observaciones al Concordato de 1753 ) , cita al maestro Ál- var Gomez , como testimonio de que no se admitió el concilio de Letran ; pero de la relacion ...
Página 57
... beneficios al papa Adriano . Para evitar las discordias que habian surgido entre la Santa Sede y los Reyes Católicos , con motivo de las provisiones de los obispados de Tarazona y Cuenca , concedió á él y á sus sucesores la facultad de ...
... beneficios al papa Adriano . Para evitar las discordias que habian surgido entre la Santa Sede y los Reyes Católicos , con motivo de las provisiones de los obispados de Tarazona y Cuenca , concedió á él y á sus sucesores la facultad de ...
Página 59
... beneficios á extran- jeros , lo cual nada tenia de extraño , siendo cosa antigua en Espa- ña , sancionada por varios Pontífices y que tampoco toleraban otros muchos Príncipes católicos . Los extranjeros que obtenian beneficios en España ...
... beneficios á extran- jeros , lo cual nada tenia de extraño , siendo cosa antigua en Espa- ña , sancionada por varios Pontífices y que tampoco toleraban otros muchos Príncipes católicos . Los extranjeros que obtenian beneficios en España ...
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Términos y frases comunes
abusos Alcalá apostólica Aragon arzobispo Benedicto XIV beneficios bula Cabildo canónico canónigo cardenal Cárlos Cárlos III carta Castilla catedral causa célebre cion Cisneros Clemente Clemente VII clérigos Clero colegio concilio de Trento Concordato confesor Congregacion Consejo conventos Corte cristiana debia decreto derecho despues dió diócesis disciplina doctrina eclesiásticos ejecucion Emperador época eran escribió españoles etiam Felipe Felipe II Fernando Fernando VII frailes Francisco fueron Gil Gonzalez Dávila habia hallaba historia hizo hubiera igle Iglesia de España Ilmo Inquisicion Instituto Jesuitas Madrid mandó ministros monasterio mundo nombre Novisima Recopilacion Nuncio obis Obispos Órden pág Papa pasado Pedro personas Pio IV podia Pontífice Prelados principios Protestantes Real reforma regulares Reina Religion religiosos Reyes Católicos Roma sábios Salamanca Santa Sede Santidad Semanario erudito Seminarios Sevilla siglo XVI tambien tenia teólogos Toledo tomo tratado tribunal tuvo Universidad Urbano VIII Valencia Valladolid Véase venerable VIII Villanueva virtud XVII Zaragoza
Pasajes populares
Página 591 - En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica, y al ministerio de las órdenes sagradas, los Obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados Cánones.
Página 544 - Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes. de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria.
Página 599 - ... se fijaren para este objeto en los aranceles de las respectivas diócesis. Art. 35. Los seminarios conciliares tendrán de 90 á 120.000 rs.
Página 600 - Vicario capitular, y los gastos para los reparos precisos del palacio episcopal, se aplicará por iguales partes en beneficio del Seminario Conciliar y del nuevo Prelado. Asimismo, de las rentas que se devenguen en las vacantes de Dignidades, Canongías...
Página 598 - Art. 30. Para que haya también casas religiosas de mujeres en las cuales puedan seguir su vocación las que sean llamadas á la vida contemplativa y á la activa, de la asistencia de los enfermos, enseñanza de niñas y otras obras y ocupaciones tan piadosas como útiles á los pueblos, se conservará el Instituto de las Hijas de la Caridad, bajo la dirección de los Clérigos de San Vicente Paul, procurando el Gobierno su fomento.
Página 544 - Y mandamos a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa...
Página 590 - ... velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página 597 - Diócesis donde no se hallen establecidos, á fin de que en lo sucesivo, no haya en los dominios españoles iglesia alguna que no tenga al menos un Seminario suficiente para la instrucción del clero.
Página 590 - La religión católica, apostólica, romana , que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de SM Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar, según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Página 567 - ... excepción de los bienes de primera fundación; y con la condición de que estos mismos bienes que hubieren de adquirir en lo futuro, queden libres de aquellos impuestos que por concesiones apostólicas pagan los eclesiásticos, y que no puedan los tribunales seglares obligarlos a satisfacerlos, sino que esto lo deban ejecutar los obispos.