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En lo que toca á vuestra consagracion, por otra que va con esta vos mando avisar de la venida de vuestras bulas, encargándoos entendais luego en os consagrar; así os ruego lo hagais é me aviseis de como lo hubiérdes hecho.-de Valladolid á primero de abril de mil quinientos quarenta y quatro años.-Yo el príncipe.— refrendada de Samano; señalada del obispo de Cuenca, Velazquez, Gregorio Lopez y Salmeron.

El Príncipe.-Nuestros oficiales de la nueva españa: ya sabeis como por la buena relacion que tovimos de la persona é méritos del Reverendo padre fray bartolomé de las casas, le presentamos al obispado de la provincia de Chiapa en lugar de don juan de arteaga, obispo que fué della; é porque sus bulas se han expedido y costó el despacho dellas ochenta y ocho mil é novecientos é veynte y cinco maravedís, los cuales se han de pagar de los quinientos mil maravedís que le mandamos por otra nuestra cédula que se le den en cada un año en esa tierra, y porque los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la casa de la contratacion de las yndias, han pagado por nuestro mandado los dichos ochenta y ocho mil y novecientos é veynte é cinco maravedís y les envió á mandar que vos envien esta mi cédula para que vosotros se la envieis, por ende yo vos mando que de los dichos quinientos mil maravedís que ansí el dicho fray bartolomé de las casas tiene de nos en esa tierra en dos años primeros siguientes porrata cobreis los dichos ochenta y ocho mil y novecientos veynte é cinco maravedís, que así cobrados los envieis á los dichos nuestros oficiales de Sevilla para que seamos pagados dellos. fecha en Valladolid á primero de abril de mil é quinientos é quarenta y quatro años.-Yo el príncipe.-refrendada de Samano; señalada del obispo de Cuenca, Velazquez, Gregorio Lopez y Salmeron.

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El Príncipe. Nuestros oficiales que residís en la ciudad de Sevilla en la casa de la contratacion de las yndias, por que las bulas del obispo de la provincia de Chiapa para el Reverendo padre fray bartolomé de las casas son venidas, y diego navarro que

se encargó por nuestro mandado del despacho dellas, conforme al asiento que con él se tomó ha de haber por el costo y expedicion de las dichas bulas, segun consta por fe de pedro de tapia y de diego de gaona, escritores apostólicos, y de ciertos corregidores de cambios de Roma, ochenta é ocho mil novecientos é veynte é cinco maravedís, y porque estos se han de cobrar de los quinientos mil maravedís que el dicho obispo tiene de nos en la nueva españa, yo yos mando que de cualesquier maravedís del cargo de vos, el nuestro tesorero, deys é pagueys al dicho diego navarro ó á quien su poder oviere los dichos ochenta é ocho mil novecientos é veynte y cinco maravedís, y terneis cuidado de los cobrar conforme á la cédula que para ello se os envia; avisarme eis de lo que en ellos hiciérdes, y no fagades en de al.-fecha en Valladolid, &c.-Idem, id., id.

Archivo de Indias.-Audiencia de Guatemala.-Registros de partes.-Reales órdenes dirigidas á las autoridades, corporaciones y particulares del distrito.Años 1529 á 1551.-Estante 100, cajon 1.o, legajo 1.*

APÉNDICE IX.

CARTAS DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO DE CHIAPA. AÑOS 1544 Y 1552.

Carta de Fray Bartolomé de las Casas, dirigida al Consejo de Indias.

Muy altos y muy poderosos señores.-Desde el mártes quatro deste mes que partimos desa corte, en diez y seis dias llegamos á esta ciudad por las muchas aguas y trabajosos caminos que hallamos; venidos aquí hallamos el armada para descenderse el rio abajo; aunque con blanduras de tiempo y vendabal, hasta oy viernes no ha podido descender algun navío; la nao para ir los religiosos no se ha hallado más de hasta Santo Domingo, y acá no vinieron las cédulas tan claras que desde allí los oficiales les paguen el flete pa hasta puerto de caballos, porque las cédulas dicen que desde aquí vayan á pagarse á honduras, porque suponian que habian de ir en nao que fuese á desembarcar al dicho puerto de caballos; las cédulas que yo truje vienen condicionalmente si pareciere á los religiosos que será mejor ir á guaçaqualco; por manera que si no pareciere que les conviene ir á guaçaqualco no podrán salir de la Española por la causa dicha; por tanto, suplican á vra. al. les haga merced de mandalles proveer de una cédula, porque los oficiales de la Española les paguen los fletes desde allí hasta puerto de caballos en caso que no hayan de ir á desembarcar á guacaqualco, como creo que no irán, y que vengan muy presto porque está el armada muy de partida.

Allende desto, los oficiales desta casa real de la contratacion no tienen dineros pa darme los doscientos y cincuenta ducados de que vra. al. me hace merced pa que aquí me despache, por

que todos los dineros que habia de su magestad no dejándo los que les habian mandado guardar pa los obispos, &c., ni otros ningunos los embiaron; y así yo estoy, allende los gastos y trabajos pasados, sin tener un maravedí pa mi matalotaje, por lo cual ni he hecho ni comprado nada, ni áun sé en qué nao tengo de ir, porque no se halla cosa que no esté embarazada; y como no tengo dineros puedo harto ménos que podria en buscar el navío en que hobiese 6 haya de ir, suplico á vra. al.a me haga merced si son servidos, que yo vaya con esta armada y lleve estos frailes, de mandar embiarme una cédula pa que del arca de los difuntos me den los dichos doscientos y cincuenta ducados, y a de venir á toda y suma diligencia si yo tengo de ir agora, porque aunque venga muy presto no berná tan temprano que no vaya harto desproveido con la priesa que tiene el armada y con lo poco que tengo pa proveerme, abiendo yo de ser la despensa de las necesidades de los frailes.

Una carta recibí de la corte como nuestras bulas vinieron dos dias despues de nuestra partida della, bien parece que nuestro señor. no me quiere pagar en este mundo algunos trabajuelos que por su amor paso, porque, cierto, á mí fuera gran gloria que vra. al.' me honrara y favoreciera en mi consagracion pa dar perfeccion á las mercedes que vra. al.' me ha comenzado á hazer; pero doy gracias á nuestro Dios, que tanta merced en ello me a hecho, porque sin duda espero que me cumple más que se haga por los rincones de acá, que no en esa plaza consistorial del mundo; hasta agora no an llegado ni sé quien las trae ni cuándo llegarán: cuando llegare, si hubiere lugar, trabajaré con el excelentísimo señor Cardenal me haga merced de mandarme consagrar á quien fuere servido; áun no he besado las manos de su Excma. S. por haber estos dos dias estado muy ocupado desde que vino.

Asimismo no pude venir por toledo, forzado por quien me traya las cargas, lo cual quisiera por hablar al provincial de San Francisco, sobre los doce frayles, de los quales solos dos están aquí, que irán en esta armada: suplico á vra. al.a le mande escribir una carta pa que los despache luégo los demas, si han de yr en ella,

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