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APENDICE XVII.

CARTA DEL EMPERADOR AL EMBAJADOR DE ROMA SOBRE LA RENUNCIA DE LAS CASAS.

El Rey.-D. Diego hurtado de mendoza, del nuestro consejo y nuestro embajador en Roma, sabed que fray bartolomé de las casas, obispo de la ciudad de ciudad real de los llanos de Chiapa, que es en las nuestras yndias del mar Occéano, á causa de no poder residir en el dicho su obispado por algunas causas necesarias que le imposibilitan á la residencia, ha dado poder á vos é á don rodrigo de mendoza para que podais en su nombre resinar é renunciar simplemente en manos de su santidad, el dicho obispado para que su santidad á presentacion nuestra le provea como más largo se contiene en la escritura que sobre ello el dicho don fray bartolomé de las casas a otorgado, la qual con esta os mando enviar, é por la buena relacion y confianza que tengo de fray tomás de casillas, de la órden de Santo Domingo, que al presente está entendiendo en la instruccion y conversion de los yndios de la verapaz que es en aquellas partes y de su vida y méritos, he acordado que bacando el dicho obispado por la resinacion é renunciacion que el dicho obispo hace, de nombrarle é presentarle, como por la presente le presentamos é nombramos á él; por ende yo vos mando que luego que esta veais, vos y el dicho don rodrigo de mendoza, ó cualquier de vos, hacer la dicha resignacion é renunciacion en manos de su santidad conforme á la dicha escritura y poder, y hecho esto llegueis á su santidad, y por virtud de mi carta de creencia que con esta va, é de mi parte presenteis á su santidad la persona del dicho fray tomás de casillas y le supliqueis le haga gracia y merced de la dicha yglesia y obispado de Chiapa con los límites que por nos les serán señalados, los quales se pue

dan alterar é mudar cuando é como adelante combiniere, para cuya dote aseguramos que los diezmos y rentas eclesiásticas pertenecientes al dicho obispado baldrán cada año doscientos ducados, que demás que esperamos que con su persona, Dios, nuestro señor, será servido por el ensalzamiento de nuestra santa fe católica, nos hará en ello muy singular gracia y beneficio, y procurad que en el despacho de las bulas de este obispado se dé el mejor recaudo que sea posible é con más brevedad.—de Augusta á once dias del mes de setiembre de mil quinientos cincuenta años. - Yo el Rey.-refrendada de Francisco de Eraso; señalada del marqués, Gutierrez, Velazquez, Gregorio Lopez Sandobal, Hernan Perez, Rivadeneira, Birbiesca.

Archivo de Indias.—Audiencia de Guatemala.-Registro de partes.-Reales órdenes dirigidas á las autoridades, corporaciones y particulares del distrito.— Años 1529 á 1551.-Estante 400, cajon 1.o, legajo 1.o

APENDICE XVIII.

PAPELES DE SIMANCAS RELATIVOS AL PADRE LAS CASAS.

En un libro de cédulas de la Cámara que comprende los años de 1560 á 1568, al folio 83 vuelto, hay el registro de la siguiente:

El obispo de Chiapa,-El Rey: Luis Vanegas de Figueroa, nuestro apposentador mayor y los otros nuestros aposentadores que al presente soys ó adelante fuéredes y hiziéredes el aposento de nuestra cassa y corte, assi en esta cibdad de Toledo como en otras qualesquier cibdades, villas y lugares destos nuestros reynos y señoríos de la corona de Castilla, porque teniendo consideracion á lo que Fray Bartolomé de las Casas, de la órden de Santo Domingo, obispo que fué de Chiapa, sirvió al Emperador, mi señor, que sea en gloria, y me a servydo y sirve á mí, es nuestra voluntad que todo el tiempo que residiere en esta mi corte sea aposentado en ella; nos vos mandamos que assi lo hagais é cumplays, dándole buena posada donde pueda estar recogido conforme á la calidad de su persona y non fagades ende al.-fecha en Toledo á xiiij de diciembre de ICDLX años.-Yo el Rey.-Por mandado de su mag., Franco. de Erasso.

Es copia. Simancas, 24, Julio, 1875.

En unas cuentas de la Casa de la contratacion de Indias en Sevilla de los años de 1520 á 23, aparecen, á los folios 86, 93 y 95, las partidas siguientes, relalivas á Fray Bartolomé de las Casas.

Folio 86. Este dho. dia (3 de Agosto, 1520) se libraron en el dho. Tesorero á Martin de Aguirre, maestre de la dha. nao, nombrada S. Joan, ciento é quarenta mill mrs. que ha de aver por el pasaje é mantenim.to de setenta personas labrad.ds é hombres de tra

bajo que en la dha. nao pasaron á la isla de S. Juoan este presente año de mill é quinientos é veynte, en compañía del bachiller Bartolomé de las Casas, por virtud de las franquezas é libertades que sus Mag.es concedieron á todos los labrad.s é hombres de trabajo que quisiesen pasar á las Indias, que á razon de dos mill mrs. por cada uno de pasaje é mantenim.", montan los dichos CXLC mrs.

Folio 93. Que pagó en quince de Diciembre del dho. año á Juoan de Arandolaça en nre. de Miguel de Avtal, despensero de la nao nombrada S. Joan, diez é nueve millé doscientos é veynte é ocho mrs. que obo de aver por el mantenimiento que dió á nouenta é ocho personas labrad.es é ombres de trabajo que en la dha. nao pasan á las Indias en compañía del lid.do Bartolomé de las Casas por virtud delas franquezas que S. M.' otorgó á los dhos. labrad.e desde nueve de novr.o de quinientos veynte que comenzaron entrar en la dha. nao, fasta 14 de Deziembre de dho. año que se hisieron á la vela en seguimiento de su viaje desde S. Lucar, como parece por menudo en el libro de la casa á foxas CXXXV.-XIXCCCXXViij.°

es

Folio 95. En primero de Octubre del dho. año de 1520 se libraron á Bartolomé de las Casas, clérigo, veynte é cinco mil é quinientos mrs. que ovo de aver á cumplimiento de treinta mill mrs. que montó el salario que ovo de aver por doscientos dias que se ocupó en hazer é pregonar é publicar las franquezas é libertades que sus Mag.es concedieron á todos los labradores é gente de trabajo que quisiesen pasar á las Indias,-XXVCD.

Minuta de cédula del Príncipe D. Felipe á los oficiales de la casa de la contratacion de Indias en Sevilla, mandándoles que despues de hecho el registro entreguen á Fray Bartolomé de las Casas, obispo que fué de Chiapa, ó á quien su poder tuviere, el dinero que de aquel punto viniere para dicho las Casas, á pesar de estarles prohibido entregar dinero á particulares.

Los papeles del Consejo y Secretaría de Indias que habia en este Archivo de Simancas se remitieron á Sevilla á últimos del siglo pasado.

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