Imágenes de páginas
PDF
EPUB

APENDICE V.

DE UNA CARTA DE LOS OIDORES DE LA ISLA ESPAÑOLA, AÑO DE 1533.

En el monasterio de Santo Domingo de la villa de Puerto de Plata a estado por prior un fray Bartolomé de las Casas, de quien en su rreal Consejo se tiene noticia, este prior a hecho en aquella villa algunos escándalos ó desasosyegos y a sembrado entre los vecinos opiniones cerca destos yndios de que les a puesto escrúpulos en sus conciencias, y á los que pasan á poblar á la nueva España ponga temores diciendo que yban en pecado mortal y que no podian con buena conciencia tener yndios; y no solo esto, pero en todo lo que se a ofrecido de execucion á la justicia rreal a sido no bien myrado en sus sermones y fuera dellos; entre otras cosas en que allí entendió hizo que un vecino de aquella villa, estando en el artículo de la muerte é abiendo hordenado su testamento queryendo recibir el Santo Sacramento, que estava á punto el sacerdote para se lo dar, entró este frayle á donde el enfermo estava é le hizo entender que no se podia salbar sino hacia su testamento de la manera que él le abia dicho é rrebocaba el que tenia otorgado, é ansi atemorizado se lo hizo rrasgar é otorgar el que el frayle hordenó, é acabado de otorgar le dieron el sacramento el cual en todo este intervalo se detobo en la posada del enfermo, y despues de fallecido tomó los byenes del difunto quitándolos á sus parientes herederos, y dispuso dellos como á él le pareció,-y por escusar estos ynconvenientes hecimos con su pertado que lo traxese á este monasterio é aqui lo tiene,-mande V. M. lo que en estos casos se a de hacer cuando se ofrecieren, porque conviene mucho que enestas tierras aya todo sosyego que es lo más necesario para la poblacion.

Nuestro Señor la vida y muy alto y rreal estado de V. M. guarde y conserve como su rreal corazon desea.-de Santo Domingo de la isla española á syete de Junio de treinta y tres años.-D. V. C. C. M.-humillíssimos servidores que sus muy rreales piés y manos besan.-El licenciado Suaso.-El doctor Infante.-El licenciado de Vadillo.

Archivo de Indias de Sevilla.

CASAS. SIMANCAS, CARTAS.-1531..

Muy Illustre i mui magnífico Señor i mui magníficos Señores.-El espíritu del Señor que hinchó i recreó la redondez de toda la tierra, recrée i alumbre con su gracia las conciencias de V. S. i mercedes abra sus corazones en su lei é mandamientos, i haga paz en sus gloriosos dias.

La caridad de Jesu-cristo que modo no sabe ni descanso quiere mientra aquí peregrina, i el zelo de su casa i la lástima que de la disminucion del estado Real en estas tierras de S. M. (por lo qual Dios sabe que de voluntad qualquier trabajo tomaria), me a forzado i mui mucho constriñido á dar de mano á otras justas ocupaciones, por escrivir esta á V. SS. i mercedes para proponer delante de sus piadosos i caritativos ánimos por escriptura, lo que muchas veces en presencia cerca de seis años contínuos por palabra á ese Real Consejo, donde por ventura se hallaron algunos de Vuestras Excelencias, en algun tiempo de los pasados, con ánimo fatigado propuse; que es las angustias i tan luengas miserias que en estas tierras, áun no conocidas, estas desdichadas jentes infieles dellas tanto tiempo ha que sin un día de descanso, resuello ni mejoría, ántes muchos con augmento de aspereza padescen; porque luego que por este camino me queda de intentar el remedio destos males, con otro poco que áun siento restarme, que es perder la vida quando por caso se ofreciese; que harto poco se perderia, segun

la justa dignidad de esta demanda. Muébeme, por otra parte, la compasion de tan universales tribulaciones, de que todos estos Reynos de España, é por mejor decir de toda la cristiandad, en estos nuestros tan trabajosos tiempos, con tan encendidas i horribles guerras, i otras intolerables angustias abunda; porque quizá que podria ser curado y amelecinado el mundo con aplicar la medezina á las llagas que por esta parte de acá el linaje humano ha rescibido, y la ley de Dios áun hoy más que nunca padesce, todo el cuerpo místico que á nuestra parte toca, por ventura, sanaria.

Por lo qual suplico yo á V. SS. i mercedes que con asosegados i atentos corazones, i puestos en conformidad de la Divina voluntad, considerando lo que nuestro gran Dios de cada uno dellos espera y quiere oygan lo que yo aquí dijere, i no miren á mi bajeza de ser, i rudeza de decir, sino á la voluntad con que á decirlo soy movido; que no es otra, como Dios quien conoce la profundidad del corazon humano me es testigo, sino ver la fee de Jesu-christo tan vituperada i afrentada é corrida en este nuevo mundo, y la perdicion de tan infinito número de ánimas, cada dia más é más, así de los nuestros cristianos, como de estotras jentes llamadas por Cristo á la hora ya undécima de la tarde para salvarlas eternamente, donde no con grandes trabajos, no con inconposibles gastos de riquezas; ántes con infinita ganancia dellas, i con no pensada felicidad podria ver más encumbrada, más difusa, y Dios por ella más conoscido, adorado i magnificado que en ningun tiempo de los que á los Apóstoles sucedieron jamás nunca fué de jentes infieles. Si V. SS. i mercedes poner un poquito de cuidado quisiesen, porque nunca tanta habilidad ni dispusision ni facilidad para ello en otros tiempos ni en otras jentes se vido, de donde inestimables serian los dones é bienes temporales, i mui fáciles de haver los que por engrandecer é enriquecer la grandeza cesárea Vuestras Señorías acarrearian, como muy más claro que la lumbre del sol entiendo abajo demostrar; allende del encumbramiento de la gloria de Dios, é de la mui copiosa multitud de las ánimas que se salvarian, que es el fin principal que el Rey é V. SS. i mercedes con quien su real conciencia descarga en

todas las cosas siempre; si salvarse desean, han de pretender, poniendo en ello estrema y señalada diligencia. Y esto sea lo primero que á V. SS. i mercedes pongo delante, que es á lo que son obligados de nescesidad de salud eterna; combiene á saber, procurar la gloria de su Dios, i la salvacion de las ánimas en estas partes, ordenando su Governacion de tal manera, que no impida á la predicacion de la fee y crescimiento del culto divino. Y esto no solo por obligacion de cristianos, pero que les incumbe como Governadores que son de otro (aunque nuevo) mundo, i cierto, mui mayor mundo que el que allá teníamos por gran mundo. Seis ó siete mill leguas de costa de mar, i muchas más en estas Indias, sin la inmensidad de las tierras adentro, todas más pobladas i más llenas de jentes humanas que el más poblado riñon de nuestras Españas, tienen á su cargo vuestras Señorías; i la perdicion de todas aquellas ánimas tienen sobre sus mestas. Bien será ver i tantear, señores mios, que tan acerados hombros V. S. i mercedes tienen, que tan ponderosa carga, sin arrodillar i no sé si sin tristeza, sobre sí consienten. De Santo ninguno se lee que siendo requerido para que abajase las cervíz á rescibir tal pesadumbre con todas sus fuerzas no rehusase é huiese tal carga; i si ya más que rescivir alguna no podia, toda su vida vibir en dolor, temor é sospiros, temiendo las angustias i tropiezos della, é la mui dura estrecha é incierta cuenta que dellas ante el Divino é inflesible juicio é Juez havia de dar, donde Padre é Hijo é Spíritu Santo son los Consejeros. E porque esto conoscia San Agustin temia é llorava su peligrosa suerte diciendo: Quid dicturus sum qum redditurus sum rationem de animabus quæ pendent ad collum meun. No es ignoto ni cosa de dudar, cuanto más cargoso é más lloroso, porque más peligroso, es ser Consejero de un mui gran Rey é señor de lo mayores del mundo, que ser obispo de una cibdad. Mucho está escripto de los peligros i angustiosa vida i dolorosa muerte de los Prelados: pero mucho más sin comparacion de los más privados é Consejeros de los Reyes, porque estando en tan sumo grado, son más cercanos i áun más subjetos á más é mayores tempestades de más peligrosas i espesas ocasiones de mayores caidas: i si la mano valida del Soverano Dios

de sobrellos un poco se afloja, i les comienza á faltar algo del temor Divino; vida suele ser muy defectuosa, la muerte más monstruosa i la dapnacion i perdicion mui cierta; i esto por la mayor obligacion que sin escusa al bien de más é mayores repúblicas tienen, de las quales un solo miembro no han de olbidar, porque del más chiquito é del más olvidado tiene Dios la memoria mui reciente é mui viva. Y si á todos los que Goviernan es comun é necesario este cuidado, é más i mayor deve deser al que más é mayores pueblos tiene de que dar cuenta; quánto V. SS. é mercedes se deben de desvelar? Quánta solicitud é vigilancia deven tener? Cómo pueden comer sin sospiros? Cómo dormir sin reposo? Cómo vivir sin continuo dolor? Teniendo tan innumerables jentes, tan estrañas nasciones, tanta diversidad de lenguas debajo de su Governacion i amparo? No ya convertidas ni subjetas al yugo de Cristo i conoscimiento de su Criador, para que el temor de Dios que en ellas haya ayude á Vuestras Señorías á las governar; sino que de nuevo, desde los principios de tan larga distancia de verdadero conocimiento, de tan antigua barbarie i ceguedad, como ovejas erradas é ya de tantos años perdidas, é como de Dios olvidadas por estos desiertos tan secos i estériles de gracia, é dejados entrar en los abismos de la idolatría i otros graves delitos, las han de reducir, las han de acarrear, las han de traer acuestas al aprisco de la Santa iglesia por engemplo de su Dios, que por sola la oveja perdida se abatió hasta el mundo, por cada una de las quales, de infinitos millones que son, han de dar, no oro ni plata ni piedras preciosas, sino sus proprias ánimas el dia de su muerte en venganza de su perdicion, i aora en la vida las tienen enpenadas desde el dia que al Consejo de las Indias de S. M. fueron admitidos, é juraron de bien é fielmente egercitar sus oficios. Escripto está por Salomon: Fili mihi, si spoponderis pro amico tuo, defeciste apud extraneum manum tuam: illa queatus es verbis oris tui, et captus propriis sermonibus. Teu ergo quod dico tibi fili mi: et teniet ipsum libera, quia incidisti in manum proximi tui. Que es Jesu-Cristo discurre, con solicitud: festina, sin negligencia; suscita amicum tuum, á quien has de governar, ó al Rei por quien te has obligado. Ne dederis somnum oculis tuis, nec dormiant

« AnteriorContinuar »