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APENDICE XXIX.

REPRESENTACION DIRIGIDA POR EL PADRE LAS CASAS AL

EMPERADOR CÁRLOS V '.

S. C. C. M.

Manifiesto es á todo el mundo (muy sagrado César), los delictos é insultos inexpiables que los españoles á Dios, nuestro Señor, an hecho en las Indias, é deservicios incomparables é daños á V. M., destruyendo é matando aquellas tantas y tan innumerables mansas é domésticas gentes, y despoblando tan grandes tierras, robando infinitos thesoros que no bastaria príncipe del mundo á los recompensar, solamente por exercitar su cruel tyranía para alcanzar el fin que an tenido por Dios, que es hartarse de oro contra todas las leyes naturales, diuinas y humanas é contra la voluntad y sin sciencia de V. M. Por los quales estragos, muerte y robos y pecados nefandíssimos ninguno ignora de los que estudian la ley de Dios, y áun los estudiosos de las leyes humanas, merecer los tales delinquentes é grandes pecadores perder no solamente una vida pero muchas que tuviesen, é ser priuados de muchos y grandes bienes y estados que suyos proprios y he

1 Posee el original de este documento, sin lugar, fecha ni firma, el Sr. Don Pascual de Gayangos. Que es del P. Las Casas lo prueban las siguientes razones: 1. El decir que él propuso los remedios en la junta de Valladolid, cuando cita el sétimo de ellos, de donde se deduce tambien que la escribió no mucho despues de aquella junta, y casi seguramente en el año 1543. 2.a El uso que hace constantemente del pronombre, pareciendo indicar que estaria ya consagrado ó cuando menos electo Obispo de Chiapa, á pesar de que está escrita en España antes de marchar á su diócesis. 3.a Cotejada la letra de este documento con la indubitada del P. Las Casas, parecen una y otra escritas por la misma mano, y las enmiendas y adiciones que tiene el manuscrito hacen creer que fué el borrador ó minuta formada por el mismo autor. Es uno de los escritos más importantes y curiosos del P. Las Casas.

redados de legítimo patrimonio oviesen y alcançasen ó posseyessen; y pues esto es assí verdad, y ningun cristiano y fiel á Dios é á V. M. lo ignora ni podria en buena consciencia dezir á V. M. otra cosa, mucho (más) y con mejor título y con mayor justicia y merecimiento delante del acatamiento de Dios puede V. M. quitalles todas las haziendas que tienen sin dexallos un maravedí á tan grandes offensores de Dios y de V. M., pues no son suyas, sino que las an robado á los vasallos de V. M., y por consiguiente á su real patrimonio; porque todos aquellos thesoros los oviera V. M. de los yndios poco á poco, que se los dieran con toda alegría de su propria voluntad si ellos no se los ovieran robado. Y, sobre todo, aviéndoles muerto y destruido tan injustamente y con tanta crueldad, tan infinitos pueblos y tan innumerables súbditos; por lo qual bien claro y averiguado parece que V. M. les hará grandes y señaladas mercedes con solamente dexalles y perdonalles las vidas, despojándoles todas las haziendas que tienen usurpadas, y, como dicho es, no son suyas sino de V. M.; y esto es complir y hazer V. M. justa é recta y sancta justicia. Pero porque en todo se aya V. M. piadosamente con ellos, ordenará y establecerá esta ordenacion y constitucion cathólica y justa: que todos los conquistadores de todas las Indias den la mitad de todos los bienes que tienen, de quien no ay bivos los dueños (ó sus herederos como bienes que no son suyos, sino robados y tiranizados de los vasallos de V. M., y que si quisieren quedar y bivir en la tierra, V. M. los dexará, teniendo para ello autoridad del Papa); la otra mitad, aviendo respecto solamente á la piedad que dellos tiene, aunque ellos à quien los robaron y por robárselos y sacárselos de sus cuerpos, sudores y trabajos nunca la tuvieron, pero sino quisieren bibir en la tierra, sino venirse á Castilla, piérdanlos todos, excepto que V. M. los haga merced de dalles alguna cosa con que aquí pobremente bivan y aun esto en verdad, cathólico príncipe, que estamos en duda si V. M., segun la ley de Dios se lo pueda conceder ni pueda dispensar en ello. Pero de los bienes, cuyos dueños son bivos ó sus herederos, V. M. a de mandar que á los proprios dueños se restituyan. Toda la dicha mitad de todos los dichos bienes sea luégo aplicada para

los gastos de los pobladores que se an de enviar de acá la parte que fuere ó estuviere en dineros; y la que estuviere en ganados ó en haziendas, repartirse a por los que á cada villa 6 ciudad fueren dedicados ó señalados á poblar. Y así hará V. M. la más grande y señalada poblacion de todo el mundo, y que nunca los romanos así la acertaron á hazer ni hizieron ni pudieron, como podrá y hará V. M., y esto parece más claro las cosas que discimos en los remedios que emos dado 1. Que sea cathólica é justa esta tal ordenacion y constitucion, provámoslo por las siguientes razones: la primera, porque todos los bienes que todos los conquistadores en todas las Indias tienen, todos son robados y por violencias enormíssimas y gravíssimas avidos, y tomados á sus proprios dueños y naturales proprietarios y poseedores que eran los yndios: y esto todo el mundo lo sabe, y ellos mismos lo cognoscen y confiessan, y á V. M. es razon que por todo lo susodicho ya conste. Y pues es público y notorio, y no sólo ya passado sino de actos contínuos y permanentes que hazen el hecho evidentíssimo y absolutamente indubitable, en el qual ninguna órden de derecho deve ser guardado ni deve admitirse negacion, ni escusa, ni apelacion, ni son menester testigos ni acusadores, segun todas las leyes cánonicas y civiles: por ende V. M., como príncipe justo y juez supremo, es obligado á hazer justicia en su real foro y mandar compelerlos á que restituyan á sus proprios dueños todos los dichos bienes robados á los que dellos fueren bibos ó á sus herederos. Porque manifiesto es, que si todos los yndios fuesen seguros de alcanzar justicia de los robos y daños y calamidades que de los christianos tan injustamente an rescibido, que se quexarian y clamarian con clamores que llegasen al cielo y pedirian justicia é satisfaccion dello ante V. M., y V. M. en ninguna manera negársela podria, y ahora que á V. M. le constan es obligado, ó á sin pedilla ellos hazelles justicia, ó mandalles avisar y assegurar que les guardará su derecho si quieren pedirla. Pero de los que no fueren bivos ni tuvieren herederos, V. M. es obligado á appli

1 Aquí alude á los remedios que propuso en la junta de Valladolid de 1542, de los que publicó el octavo, formando con él uno de los opúsculos impresos en Sevilla en 4552.

callos, teniendo la dicha licencia y autoridad del Papa, á la mejor y más favorable restitucion que sea posible; y porque ninguna restitucion puede ser más conveniente y favorable como es la poblacion de aquellas tierras: lo uno por ser en favor de la fe que en ellas se a de plantar en las gentes que an quedado y quedaren de las muertes que aquellos delinquentes hazen y an hecho, y en las que ay en otras tierras donde áun la pestilencia de su sangriento cuchillo no a llegado: lo otro, porque convenga ó corresponda la restitucion con sus delitos, conviene á saber, que pues destruyeron y despoblaron provincias, matando y talando los hombres y pobladores dellas, por ende justíssima y muy razonable cosa es, que con los dineros que de aquellos insultos y pecados grandes ovieron, se tornen á reformar y poblar de otros hombres llevados destos reynos las dichas despobladas y destruidas tierras y provincias; y en esto V. M. no puede dispensar con todo su poder, como la restitucion de lo robado y tiranizado, y satisfaccion de las injusticias, daños y agravios hechos á los inocentes, sea mandada de ley natural y derecho divino, qualquiera de los quales V. M. no puede relaxar, ni afloxar, ni dispensar en ellos. La 2. razon que haze justa la tal ordenacion es: porque si V. M. no los constriñe á hazer esta restitucion y contribucion, seria causa que delictos tan nefandos y cosas tan enormes y malas y tan dignas de detestacion y abominacion y de todo último suplicio, no se tuviesen por los delinquentes pecadores y obradores dellas y destruidores de tantas gentes por malas, ni cognociesen sus grandes pecados: y sucederia de aquí que los crimenes gravíssimos remanecerian no punidos, y los malhechores reportarian galardon y provecho de sus iniquidades, y, por consiguiente, tomarian incentivo y esfuerzo ellos y otros para hazer aquellos y otros mayores, y así quedarian todas las cosas desordenadas, y aquellas y las que cada dia se descubren y descubrirán infinitas repúblicas, quedan y estarán en muy grandes peligros de ser destruidas, robadas y oppressas, y al cabo deshechas sin ningun sér: ántes raydas de la haz de la tierra como todas las otras que vimos enteras tan poco tiempo a y agora vemos sin quedar señal que en algun tiempo fuesen, del todo estirpadas y

perdidas; todo lo qual es causar grandes inconvenientes de todas las leyes reprovados, humanas y divinas. La 3. razon es, porque ya que fueran los dichos bienes suyos proprios, V. M. pudiera justamente pedirles cierta parte dellos y ellos fueran obligados á darla de derecho natural y divino, como sea para effectuar la predicacion y dilatacion de la fe y propagacion de la religion cristiana y salvacion de tan infinitos próximos; y así lo hazia Sant Pablo, que de unas ciudades y provincias de christianos pedia é tomaba dineros para los gastos que eran necesarios hazerse para convertir y predicar á otros, como parece, 2, ad chorintios, 11; la razon desto es porque la Iglesia, como sea un cuerpo á semejanza de cuerpo natural, y la naturaleza cuando falta la virtud en un miembro lo socorre y ayuda con los humores y virtud tomada de los otros miembros, assí la persona que la Iglesia, ó parte della govierna, tiene lugar y officio de la naturaleza, que quando falta la virtud temporal (ó espiritual segun el estado), officio y comision que en la Iglesia tiene, puede justamente pedir y tomar de unos para socorrer á otros, y ellos tienen obligacion de lo dar y comunicar, y ésta es sentencia y doctrina sancta y verdadera de los sanctos. La 4. razon es: porque como todos los sobredichos conquistadores y los que despues se an aprovechado de los yndios y los an oprimido y fatigado y muerto por les robar, ó por coger con ellos oro, en ninguna manera se puedan salvar sino restituyen todo lo que así an robado, adquirido y tan mal ganado, si V. M. á la susodicha restitucion no los constriñe, nunca jamás restituirán, y así nunca serán salvos. Luégo gran bien y merced V. M. les haze compeliéndolos á la dicha restitucion y constribucion, y por consiguiente es cathólica y justísima la susodicha constitucion y ordenacion que arriba posimos. Y restarles a llorar todos los dias que bivieren por sus grandes pecados, juntamente por no poder sacar las ánimas que echaron á los infiernos, y por los otros daños que á tantos próximos hizieron, que devieran de amar como á sí mismos, los quales son tantos y tan imposibles de recompensar, que aunque tuviesen dos estados tan grandes como el de V. M. y los pusiesen en almoneda, no bastarian á satisfacerlos: luégo bien tienen que llorar todos los dias de su vida.

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