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obligado á hacerlo, porque si no lo hiciera, no se podia salvar, no obedecieron sus leyes y mandamientos, ántes con mano armada se desvergonzaron á le restituir dellos abiertamente; y todos, chicos y grandes, de secreto, por no dejar de la mano los indios, y puesto que algunos despues fueron en ayudar que los traidores fuesen vencidos, considere V. S. si lo hicieron de balde y los que quedaron sin paga, juzgue si la quisieran en indios recibir.

Por manera que la permision ó disimulacion que al presente ay por el rey, no haze justo lo iníquo, porque «quod permitimus non approbamus, sed tolleramus inviti quia malas hominum voluntates coercere non possumus» como dice el decreto. Si quæstio 1, c, hac ratione, y así siempre están en pecado mortal; y por que sea yr contra torrente, como V. S. dice, decir que los tributos no son lícitos, no porque se calle ó no se quite dexarán de ser tiranos violentos, y muriendo en aquel estado que viven, teniendo los indios y llevándoles los tributos, sin hacer penitencia y sin restituirlos, se yrán á los ynfiernos, y los confesores con ellos que los asolvieron y los obispos que los pusieren; y sepa más V. S., «que violentia tirani semper est in fieri et in actu permanenti, y nunca se purga la tiranía, porque los opresos se estén quietos, porque si lo están es por falta de fuerzas: lo que es manifiesto en los indios, y lo que V. S. dice, más que decir que no pueden llevar los tributos los tales, es por la mesma razon afirmar que el rey no puede tampoco llevarlos; esto, señor, es muy herrado paralogismo porque non est eadem ratio de rege et de hispanis particularibus: qui contra jusa et leges ac instrucciones regales semper omnia fecerunt: uno sine lege procul dubio semper vixerunt; y áun negando tambien que en caso y casos que el rey no les guardase justicia, y no les librase de la opresion y tiranía que padecen, que pueda llevar los tributos, no se sigue que se niega tener justo título y ser supremo Príncipe y tener la universal jurisdiccion sobre todas las Indias. En estas cosas muchos errores y ceguedades an en muchos acaecido, y sepa más, que el concurso de letrados y sabios que a avido y V. S. dice, siempre an determinado y concluido, y abominado, y detestado estas pestilentes encomiendas. Holgarme ia que V. S. viese unas veinte razones im

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presas que andan por allá mias, y áun para esto bastaria que viese las treinta proposiciones que V. S. aqui vido y firmó y dixo; que lo contrario dellas era heregía. Por todo lo dicho, V. S.* verá si verlo quiere, lo que se deve determinar en la hacienda de Lope de Mendieta, porque creo que dello e hecho evidencia: la restitucion se a de hacer en el Perú á los mismos despojados que son todos 6 muchos vivos, ó á sus herederos, ó á los pueblos dellos ó á los más cercanos, ó quando todo esto faltase, en la mesma tierra en obras públicas de que muchos de los indios que por allí oviese se aprovechasen, y esta es sentencia de Santo Tomás, en el 4, seu dist. is. q. e. ar. s. q.ea s. s.us hacerla acá es burlería y tornarlos á robar otra vez, y guay del letrado ó confesor que tal aconseje. Con lo dicho creo que e respondido á lo que V. S.* cerca de su compendio me escrivió que le escriviese, y esto es lo que por verdad evangélica tengo, todo lo contrario tengo por error diabólico y engaño pernicioso de las ánimas que quizas se convertirian, digo de los tales tiranos que sin duda ellos se van á los ynfiernos, y dudar desto, no dudo sino que es dudar de lo que nos enseña la fe de la verdad evangélica.-El obispo, Don Fray Bartolomé de las Casas.

APENDICE XXXI.

PARECER DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

Cerca de los indios:

En lo que toca al remedio de los indios de todas las Indias, y á la manera que se debe tener para que sean cristianos y se conserven en las vidas y en su libertad, y no los acaben de destruir los españoles, no hay otro camino, ni modo, ni órden, sino que Su Majestad los encorpore en su real corona, como sus vasallos que son, quitando todas las encomiendas que están hechas en todas las Indias, y no dando uno ni ningun indio á español por encomienda, ni por vasallo, ni en feudo, ni de otra cualquiera manera, porque segun la larga y muy cierta espiriencia que se tiene, de cualquiera manera que á españoles se den, los han de matar y destruir por sus cudicias de aver oro y riquezas, y por tanto hacer el contrario es contra la ley de Dios y gran pecado mortal, y en grandísimo perjuicio y destruicion del patrimonio real de Su Magestad.

Cerca de la vivienda de los españoles.

La poblacion y vibienda de españoles en las Indias es muy necesaria, así para la conversion y policía de los indios, como para sustentar el estado y señorío de Su Magestad y de los reyes de Castilla en las Indias. Esta poblacion y vivienda de los españoles en aquellos reynos y tierras se puede muy bien hacer y sustentar sin encomiendas ni servicio de indios, como en todas las otras partes del mundo se hicieron las poblaciones sin servirse de indios, porque no se lee en ninguna escriptura que los que iban á poblar á tierras nuevas tiranizasen y oprimiesen á las gentes que en ellas

hallaban, y se sirviesen de ellas contra su voluntad y en perjuicio У detrimento de su libertad, y de sus vidas propias, y de sus mujeres y hijos, si no fuesen tiranos y crueles y robadores como lo era Hembroth, que oprimia los hombres, y como hasta hoy se ha hecho y hace en las Indias. Es, pues, la manera que en sustentar la dicha poblacion y vivienda de los españoles se debe tener: que Su Magestad haga muchas mercedes á los tales pobladores especialmente labradores y gente trabajadora y provechosa, dándoles muchas y muy largas tierras y aguas y montes, no quitando á los indios las que tienen y hobieren menester para su sementeras y sustentacion, Ꭹ dándoles tambien algunas vacas y ovejas, y bueyes y carros, y azadas y rejas, y libertades por veinte años, y otras muchas cosas que decimos en particular en el décimo octavo remedio de los que dimos. Dárseles a tambien por mercedes, que los indios les hagan las casas y el pueblo donde hubieren de poblar; y esto hagan los dichos indios en lugar de los tributos que han de dar á Su Magestad por tanto tiempo, no pagando otro tributo, cuanto pareciere que es justo y razonable y no agraviable, segun juicio de las audiencias y del obispo y de los religiosos que en ello hobieren de entender, para que los indios sean relevados y consolados. Afirmo en este caso, que en muchas partes de las Indias, con solamente el tercio de los tributos y provechos que agora tiene y lleva á los indios un cristiano, se hará un pueblo de cuarenta vecinos que tenga al ménos ciento y veinte personas, y en muchas partes habrá personas que con el dicho tercio de lo que llevan se hagan dos pueblos. Y así, Su Magestad llevará las dos partes desde luego de provecho que hoy no lleva, y por un cristiano ó poblador que, por más verdad decir, antes destruye que puebla, porná y meterá en sus Indias ciento y veinte y doscientos pobladores, que verdaderamente poblarán la tierra, y no serán despobladores y destruidores de ella. Y este tercio basta gastallo por dos años con los dichos labradores y pobladores, y pasados los dos años llevarlo há todo Su Magestad, y así parece asaz claro cuán inestimablemente provechosa será á Su Magestad esta poblacion, y cómo será servido de infinitos indios y de grandes números de cristianos, no como agora que lo uno y lo otro se le destruye.

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