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justa Governacion. Este, señores, es justo governar, é este es el camino derecho, é el pié por donde haveis de Gobernaros, é el pié que primero ha de meter el Rey, Nuestro Señor, para tomar posesion destas tierras, é ser justo poseedor destos Reynos: é el camino de hasta aquí é Governacion que hoy se tiene, ha sido bravamente tiránico, é ha privado de derecho divino é áun humano del Señorío é aucion deste mundo que acá está á S. A. Por eso, Señores, no engañe nadie al Rey, é trabajen V. S. é mrs. por el camino é Governacion contraria que la de hasta aquí á recobrar el aucion perdida; porque áun hos hago saber que estas naciones, todas quantas acá hay, tienen justa guerra desde el pricipio de su descubrimiento, é cada dia han crescido más é más en derecho é justicia hasta hoy contra los cristianos; é mui señalado é particular justicia é guerra justa contra los oficiales del Rey como se prueva bien provado en el capitulo Dnus nr. 33. y 2 con otros muchos derechos que podriamos traer, é notables que allí se notan. E sepan más que no ha havido guerra justa ninguna hasta hoy de parte de los cristianos, hablando en universal, é quando V. S. é mercedes quisieren la provanza desto, porque de aquí se sigue que ni el Rey ni ninguno de quantos acá han venido ni pasado han llevado cosa justa ni bien ganada, é son obligados á restitucion, aquí estoy aparejado é muy aparejado para hacer esta conclusion verdad, y es tan verdad, que no dubdo más della que del Santo Evangelio.

La tierra de Yucatan está mui destruida é opresa, por haber dado los Yndios á los cristianos en mui gran cativerio, que los desuellan por sacalles tributos intolerables: por lo qual les hacen infinitas vejaciones para sustentar mui desaforados juegos, que hay hombre que pierde en una noche diez mill castellanos, é tórnalos á sacar de las coradas de los Yndios. Remédienlo V. S. é mercedes, que este vasallaje é jurisdiccion no lo podeis dar á nadie, que es en perjuicio de aquellas repúblicas, é, por tanto, contra justicia natural. Sirvan, Señores, al Rey é dénle su servicio é tributo moderado é justo, que deven é no hechen Vras. Srias. sobre sus conciencias los robos i excesos de los otros, especialmente viendo tan poco provecho como va para el Rey, porque, en ver

dad, no hay acá persona mas ofendida, despues de los opresos, que S. M., é á quien más daño se le haga.

Acaescerá haver parte en estas tierras donde no sean menester más de cinquenta hombres con un Capitan en la dicha fortaleza para favor del dicho Obispo é religiosos: i esto terná mayor lugar en aquellos lugares é tierras que nuevamente se descubrieren, porque no estarán allí como lo están estos otros, escandalizados.

El remedio, Señores, desta isla é destas otras al derredor está mui claro, é se ha acá mui bien pensado, é todos conoscen que es éste, que se liberten los Yndios, é se sacar de poder de los cristianos, porque padescen, como han padescido cruel tiranía; é esta es la questas islas ha totalmente despoblado; é puestos en pueblos donde ellos quisieren estar, con que estén en alguna cantidad juntos, é vivan é descansen sin dar tributo ninguno, porque harto lo han sudado; é S. M. es obligado, é los que los han tenido á dalles de valde que tengan haciendas é casas á donde se metan, para alguna satisfaccion de lo mucho que injustamente se les ha llevado, é proveer mui mucho que ningun agravio se les haga, é puedan estar sus pueblos cerca de los pueblos de los cristianos, con que allí se les de sin costa suya ninguna el ayuda ya dicha.

El remedio de los cristianos es este, mui cierto, que S. M. tenga por bien de prestar á cada una de estas islas quinientos 6 seiscientos negros, ó los que paresciere que al presente vastaren para que se distribuyan por los vecinos, é que hoy no tienen otra cosa sino Yndios; é los que más vecinos vinieren, á tres, é á quatro, é á seis, segun que mejor paresciere á la persona que lo oviere de hacer, ese los fien por tres años, apotecados los negros á la mesma deuda, que al cabo del dicho tiempo será S. M. pagado, é terná poblada su tierra, é havrán crescido mucho sus rentas, así por el oro que se sacará de las minas, como por las aduanas é almojarifasgos é otros intereses que mucho crescerán. E tengan por cierto V. S. é mercedes, que no havrá millar de castellanos que el Rey en esto gaste que no tenga otro millar dentro de tres ó quatro años de renta, é si veinte mill 6 treinta mill gastare, veinte mil treinta mill en sus

rentas aumentará. E sobre esto pornia la vida; eso piensen V. S. é mrs. que á mí solo es creible, que todos acá con quien lo he platicado me lo conceden.

Esto es, Señores mios, lo que cerca de estas Yndias, con muy larga experiencia qué dellas tengo, é de los yerros en ellas pasados, i el cuidado de su enmendamiento é prosperidad con mucho desvelarme he conoscido. Esto todo he querido decir é poner delante de los ojos á V. S. é mercedes, aunque con trabajo é ocupacion mia; pero yo lo doy por mui bien empleado, con tanto que V. S. é mercedes me lo tengan en servicio. La paga é mercedes dello yo se las renuncio para de aquí adelante el oficio divino. Rueguen a Dios por mí si por bien lo tuvieren, que en esta casa adonde yo estó, se ruega noches é dias por la prosperidad é lumbre de ese Santo Colegio, el qual plega al divino poder que de tal manera alumbre i encienda en celo é amor de su fee é de su santo nombre, que alcanzen en los palacios celestiales, no solo ser consejeros, pero coronas imperiales. Desta casa de Santo Domingo de Puerto de Plata desta isla Española, á veinte de Henero de 1535 años.

Por tener tanto cuidado de abreviar en esta carta, aunque no he podido, dejo muchas cosas harto necesarias de decir en ella; é una es, que en las fortalezas que se han de hacer, se puedan tambien hacer pueblos de los cristianos que allí quisiesen ir á vivir, no por sueldo, del Rey, sino de las granjerías de la tierra, é podrian llevar esclavos negros 6 moros de otra suerte, para servirse, ó vivir por sus manos, ó de otra manera que no fuese con perjuicio de los Yndios.

Una, Señores, de las causas grandes que han ayudado á perderse esta tierra, é no se poblar más de lo que se ha poblado, á lo menos de diez ó onze años acá es no conceder libremente á todos quantos quisieren traer las licencias de los negros, la qual yo pedí é alcancé de S. M.; no, cierto, para que se vendiese á Ginoveses ni á los privados questán sentados en la corte, é á otras personas que por no afligillas dejo de decir, sino para que se repartiese por los vecinos é nuevos pobladores que viniesen á estas tierras despobladas, é para remedio é libertad é resuello de los

Tomo II.

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Yndios que estavan oprimidos, que saliesen de tal cattiverio; pues Dios me havia puesto el remedio dellos, é la poblacion desta tierra en las manos é todo me lo concedió S. M. Pero poco aprovechó, por las causas dichas, é porque no entendí yo más en los negocios, tomándome Dios para mi mayor seguridad. Tengan V. S. é mercedes por mui malos servidores del Rey á quien pidiere merced i licencia para negros, si saben el daño que hazen, é sino lo saben, avísenles dello; é ántes S. M. saque diez mill ducados de su Cámara, é haga merced dellos á quien le pareciere darle licencia de negros; que ménos daño verná á su servicio que si solamente concediese licencia de treinta negros; porque quitan treinta vecinos cristianos, é, por consiguiente, quinientos é mill, andando por precio el repartir destas licencias. Abran la puerta á todos, que no saben el daño que al Rey hacen, é poblarse ha la tierra muy largamente, i verán el provecho que resultará de no vender las dichas licencias.

Una copia de la Bulla del Papa por la qual concedió estas tierras á los Reyes de Castilla, impresa envio á V. S. é mercedes, la qual hize yo imprimir. -Siervo de V. S. é mercedes, Fr. Bartolomé de las Casas.

Hay un facsímile pegado con una oblea en este documento que dice: «fray Bartolomé de las casas.»-Hay una rúbrica, Contuli.-Simancas á 24 de Enero de 4782.-Muñoz.-Hay una rúbrica.

Biblioteca de la Real Academia de la Historia.-Coleccion de Muñoz. -Indias.-4534-4533.-Tomo 79, folios 77 á 90.

APÉNDICE VI.

PÁRRAFOS DE LA CARTA DEL LICENCIADO MALDONADO, FECHA EN SANTIAGO DE GUATEMALA EN 16 DE OCTUBRE 1539.

Tanbien escriví á V. M. los dias pasados como el padre fray bartolomé de las casas con otros Religiosos que con él aquí residian de su horden entendian en pacificar cierta tierra que estaba de guerra y el traslado del capítulo que entónces á V. M. escriví, cerca desto es el que se sigue:

En esta governacion ay mucha tierra questá de guerra y nunca ha servido ni el Adelantado Don pedro de alvarado lo procuró el tiempo que aquí estubo, por tener yntento á otras cosas de sus Armadas; yo he querido entender en ello, y por no fazer lo que algunos capitanes en las conquistas é pacificaciones destas partes suelen fazer, lo e dexado; é sea yntentado de llevarlo por otra bía, y es quel padre fray bartolomé de las casas con otros religiosos que aquí están han procurado traer la tierra questá de guerra de paz, é para esto solo los religiosos que aquí residen han tenido é tienen grandes ynteligencias con los yndios, syn que ningun español lo entienda más de ellos é yo, porque creemos, syn duda, que si los españoles esto entendiesen, no faltaria alguno que lo estorbase con toda su posibilidad, porque ay muchos que pretenden más matar yndios y fazer esclavos que otra cosa que sea servicio de Dios y de V. M.: dánse muy buena maña estos padres en ello y los yndios tienen mucho crédito dellos; espero, placiendo á Dios, nuestro señor, que desta manera se ha de fazer aquí mucho servicio á Dios y á V. M. é an de cesar las muertes é robos é otras cosas que en estas conquistas se suelen fazer; los yndios que desta maña vinieren de paz, no pienso encomendarlos á nyngun español, sino questén en la real cabeza de V. M., porque

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