Leyes comerciales y marítimas de la América latina comparadas entre sí y con los códigos de España y las leyes de los Estados Unidos de América, Volumen1 |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
acciones acreedores actos además administradores agentes arreglo arts asientos autorización balance bolsa buques cambio capital capital social causa celebrados ción civil Código Español colectiva comandita comanditarios comercial comerciantes comercio compañía común condiciones conforme considera constitución contrato corredores créditos cuenta debe declaración depósito derecho determinado deudor días disolución disposiciones documentos domicilio efectos ejecutar ejercer entrega escritura especial establecimiento estatutos estipulado exigir expresa extranjero falta fecha fijado firma fondos fuere hubiere hubiese indicados inscripción interés juez juicio junta juzgado legal libros liquidación llevar marido medio menor mercantiles mujer necesarias negocios nombre nuevo número objeto obligaciones operaciones orden pago pena pérdidas perjuicios personal plazo poder podrá podrán presente primera procederá propia proyecto prueba pública queda quiebra razón social recibir registro reglamentos reglas representen respecto responsabilidad resultado salvo sean SECCIÓN serán siguientes sociedad sociedades sociedades anónimas socios solidariamente sujetos tengan terceros término título tomo trata tribunal valor Véanse Véase venta
Pasajes populares
Página 33 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 44 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 216 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos á la cuestión litigiosa.
Página 179 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones. 3.° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 212 - Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, á instancia de parte, ó de oficio, cuando la persona á quien pertenezcan tenga interés ó responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante, á su presencia ó á la de...
Página 222 - Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables, y desechar los que le perjudiquen...
Página 570 - Las partes interesadas los nombrarán en el término que se haya prefijado en la escritura, y en su defecto en el que les señale el Tribunal que conozca de las causas mercantiles en aquel territorio. No haciendo el nombramiento dentro del término señalado, y sin necesidad de...
Página 33 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 125 - El Registrador anotará por orden cronológico en la matrícula é índice general todos los comerciantes y compañías que se matriculen, dando á cada hoja el número correlativo que le corresponda. Art. 21. En la hoja de inscripción de cada comerciante ó sociedad se anotarán: 1.° Su nombre, razón social ó título.
Página 221 - ... hasta tener sus libros en regla , por los asientos de los libros de su adversario , siempre que estos se encuentren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario.