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374. Llegada la hora para la ejecucion, se traerá al reo con la cuarta parte de la compañía que ha estado de guardia, conducida por un ayudante; y cuando se acerque al parage donde estuvieren las tropas en batalla, se dará la voz para que los oficiales, banderas y sargentos pasen al órden de parada, y haciendo presentar las armas, se juntarán los sargentos y tambores del regimiento de que fuere el reo al costado del parage por donde le traigan; y el sargento mayor de la plaza en guarnicion, en cuartel un ayudante del cuerpo del reo, y en campaña un ayudante del mayor general de infantería ó caballería (segun la clase de que fuere el criminal) publicará al frente de su regimiento ó batallon un bando, que han de tocar los tambores juntos á este fin, y esplicarse al frente de banderas con estas voces: «Por el rey: (á esta voz el sargento mayor, oficiales y sargentos de toda la tropa se quitarán los sombreros), á cualquiera que levante la voz apellidando gracia, se impone pena de la vida»: arts. 61 y 62, tit. 5, tratado 8, ord. mil.

375. Este bando sirve para noticia y observancia de toda la tropa que alli se hallare sobre las armas sin distincion de los ingenieros ó artilleros

cuando concurran à las ejecuciones de justicia que hagan otros cuerpos, pero no cuando el reo fuere de su regimiento como se dice en el párrafo siguiente.

376. En los regimientos de artillería publicará el bando el ayudante mayor mas antiguo del batallon, ó batallones que estén formados, segun está declarado por S. M. con fecha de 31 de octubre de 1773 con motivo de una competencia suscitada entre este, y el fiscal de la plaza de Valencia, y lo espresa su última ordenanza, reglamento 14 art. 14; y el mismo privilegio tiene el cuerpo de ingenieros como está prevenido en la ordenanza de ingenieros, reglamento 10, art. 14.

377. Pero cuando el reo no sea de estos cuerpos, los ayudantes respectivos de artillería y zapadores mandarán á sus piquetes presentar las armas, para publicar el sargento mayor de la plaza el bando, que como se ha dicho, ha de servir para todas las tropas que concurren á este, cuya prerogativa que era de los regimientos de guardias mandó el rey por real orden de 23 de octubre de 1788 tuviese la artillería, como que ha de gozar en estos casos las mismas distinciones que aquellos, y lo propio espresa la ordenanza de ingenieros para los zapadores.

378. Concluido el bando vol verán al órden de batalla advertido por la voz que corresponde.

El destacamento llevará al reo en medio de él y conducirá delante de las banderas ó estandartes: se le hará poner de rodillas, y el escribano leerá la sentencia en alta voz, y se le llevará luego al parage donde ha de ser ejecutada, acompañándole el capellan para exhortarle: art. 64, tít. 5, trat. 8, ord. mil.

379. Llegado al sitio en que ha de ser pasado por las armas, se pondrá el destacamento en tres filas en frente del reo, y cuando el sargento mayor hiciere la seña, la primera fila se acercará tres ó cuatro pasos del reo, y le hará su descarga, y si acaso no hubiese muerto, la segunda fila repetirá hasta rematarlo. Verificada la muerte, tocarán marcha todos los tambores, y las tropas formarán en columna, llevando la cabeza de toda la infanteria los destacamentos de guardias, y des filarán por delante del cadáver, á quien llevarán despues á enterrar los soldados de su compañia al cementerio ó Iglesia que se destine: art. 65 y 66, y si la sentencia se hubiere ejecutado en la plaza de Madrid, á la iglesia que el capellan del cuerpo donde sea el reo tenga elegida para hacer las funciones parroquiales, como el rey se sirvió mandarlo por real órden de 7 de enero de 1800, por la cual se previene tambien que no se impida á la archicofradia de paz y caridad, sita en la parroquia de santa Cruz, ejercer con ellos sus actos de piedad en la misma forma que los practica con los reos que la jurisdiccion ordinaria condena al último suplicio.

380. A continuacion de la notificacion de la sentencia se pondrá la diligencia de haberse ejecutado.

381. Cuando el criminal estuviese condenado á horca ó garrote, desfilarán las tropas del mismo modo delante del cadáver, y en este caso despues que al reo se le ha leido la sentencia delante de las banderas, le acompaña el destacamento que le conduce, y rode ará el patíbulo, dejando en medio al reo para que se entregue el verdugo de él: art. 67 de la ord.

382. En la marina, si la sentencia fuere de muerte, y hubiese de ejecutarse en tierra, se pedirá permiso del gobernador ó comandante de las ar

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mas, quien no deberá oponerse; ni pretender que para castigos menores de baquetas ú otros que se ejecuten dentro de los cuarteles, ni para celebrar consejo de guerra, le den cuenta los comandantes de marina. Esto se entiende en el caso de hallarse en los departamentos la tropa de marina, pues fuera de ellos, pedirá siempre permiso, como lo declaró el rey por la real órden de 8 de diciembre de 1771.

383. Si algun reo fuere condenado á horca ó garrote, y no se hallase verdugo en el lugar, se le pasará por las armas, y en la diligencia que se estiende de la ejecucion de la sentencia, se espresa;esta circunstancia: art. 69, tít 5, trat. 8, ord. mil.

384. Habiendo reclamado algunos capitanes generales que las audiencias del reino dispusiesen la ejecucion de la pena de muerte en garrote vil, impuesta por los consejos de guerra, elevaron aquellas al gobierno de S. M. las poderosas razones que en su sentir contrariaban semejante medida, y conformándose la Reina con el parecer emitido sobre este punto por el Supremo tribunal de Justicia, dispuso, que cuando la justicia militar imponga en causas de que conozca la pena de muerte en garrote, se lleve á efecto la sentencia por la misma jurisdiccion, pudiendo esta dirigirse únicamente á las audiencias para que le faciliten sin demora el ejecutor público y demas necesario al efecto: real órden de 18 de agosto de 1849.

385. En los demas cuerpos, aunque por ordenanza se pueda conmular la sentencia de horca ó garrote en la de ser pasado por las armas, si el delito es de tal gravedad, que no obstante de no hallarse verdugo en el pueblo, le pareciere al capitan general preciso para la vindicta pública el castigo de horca, ú otro en que se necesite el ejecutor de la justicia, se conducirá este de fuera, pagándose por el cuerpo, asi los gastos de su conduccion, como los que sean precisos para poner y quitar el suplicio, y reintegrándosele luego por la real hacienda, como el rey lo tiene mandado por real órden de 9 de junio de 1785, en la cual previene S. M. que en los pueblos donde haya los patíbulos necesarios para este género de castigo, sean de cuenta de la justicia ordinaria los gastos de ponerlos y quitarlos; y que esta debe disponerlo luego que sea requerida del comandante militar. En el caso de traerse de fuera el verdugo, y haberse de armar de nuevo el pátíbulo, siempre será preciso, que el comandante pida auxilio á la justicia ordinaria, para que esta obligue à los carpinteros ú otros oficios que sepan disponerla, respecto de ser de su jurisdiccion, y pueda ejecutarse esta operacion con las precauciones y modo acostumbrado en semejantes ocasiones: Colon, t. 3, párrafo 250.

Modo de ejecutarse las sentencias de muerte á bordo.

386. Si estando un regimiento embarcado á bordo de alguna escuadra, cometiere algun soldado delito de tal gravedad, que para el pronto castigo, y escarmiento de los demas se juzgue preciso ejecutar la sentencia, sin arribar al puerto de su destino, se arreglará para su ejecucion, á lo que previenen las ordenanzas generales de la armada, eligiendo el coman

dante de la escuadra el navío que le pareciere, para que en él sean juzgados los reos en cualquiera número que fueren.

387. A la hora señalada para la ejecucion, hará el navío la señal que se le hubiere prevenido, para que los demas envien sus botes ó lanchas con la gente de guerra y mar, que se les haya mandado, y se mantendrán en la inmediacion del navío en que se hace el castigo, sin que pasen á bordo de él: art. 52, lít. 3, trat. 8, órden. de la armada.

388. Toda la tripulacion del navío en que se haga la justicia, subirá á las jarcias y vergas, de suerte que en los entrepuentes no queden mas que las centinelas precisas; y sobre el Alcázar toda la guarnicion, con sus oficiales sobre las armas á la Testa de la cual se publicará bando, prohibiendo, pena de la vida, gritar el perdon: despues de esto se conducirá al reo con buena custodia, y puesto de rodillas delante de la tropa, leerá la sentencia el que hubiere hecho de escribano en la causa: de allí se conducirá con la misma custodia, sobre el castillo de proa donde se le vendarán los ojos, y alado inmediato á la borda, y á la serviola, le hará la descarga el destacamento que le fuere guardando: art. 53, lít. 9, trat. 5, ord. de la armada.

Qué deberá practicarse cuando hubiesen de sortearse las vidas.

389. Cuando se comete un delito de que resultasen muchos delincuentes merecedores de la pena de la vida, disp one la ordenanza, para evitar la efusion de sangre, que se proceda al sorteo de la vida, diezmándolos ó quintándolos. Por esto se dispone en el art. 105, tít. 10, trat. 8 de la ordenanza militar, que en el caso de procesarse á un mismo tiempo en algun regimiento diferentes desertores comprendidos en pena capital por la calidad de simple desercion, sortearán entre sí para que uno de cinco sea pasado por las armas, de modo que en proporcion del número, padecerán esta pena de diez dos, de quince tres, y asi correlativamente, segun fuere el número; en la inteligencia, de que de cada cinco ha de morir uno; pero en siendo uno o dos, no por eso dejará de ser pasado por las armas uno de ellos, y siendo tres ó cuatro, tampoco se ha de sujetar á esta pena mas que uno, ni en el número de trece ó catorce la han de padecer mas que dos, y asi sucesivamente; y los que hayan quedado libres en el sorteo, serán escluidos del servicio y desterrados á presidio por diez años. 390. Si fueren dos ó mas reos á quienes el consejo ha sentenciado á que sorteen las vidas, se ejecutará este acto observando lo siguiente. Entrará el fiscal en la prision en donde esten los delincuentes, acompañado del escribano, y si se hallan, como es regular, separados, se juntarán todos. Se cita á los oficiales defensores para que lo presencien, y despues de notificada la sentencia se ejecuta el sorteo, para el cual se trae una caja de guerra bien templada, se pone en tierra, de suerte que esté á nivel, se buscan dos dados, que han de ser iguales por todas partes y se les enseña á los reos y sus defensores para que se contenten con ellos, y un vaso para que metiendo dentro los dados se haga este acto con toda la legalidad posible: han de convenir antes los reos entre sí en que el

que mayor o menor punto eche perderá la vida, y en cuál ha de tirar primero, que regularmente es el de mayor edad; y se les venda los ojos, constando todo en diligencia.

Si ambos reos echasen un mismo punto, se vuelve á tirar de nuevo.

Ejecucion de la pena de presidio.

394. Para la ejecucion de la pena de presidio se observan por la jurisdiccion militar las mismas formalidades que están mandadas respecto de la jurisdiccion comun, y que se han espuesto en el Febrero reformado, t. 5, página 774. Tales son las de poner á disposicion del gobernador de provincia ó del gefe del presidio correspondiente, el reo sentenciado, dentro del término de tres dias desde el en que le ha sido notificada la sentencia que causa ejecutoria, segun lo previene la real órden de 31 de julio de 1839. Al mismo tiempo se remite un testimonio, llamado de condena, estendido en papel de oficio correspondiente segun tuviere ó no bienes el reo, en que se comprenden los particulares siguientes 1. La sentencia literal que causa ejecutoria, 2. La espresion del delito. 3.o Las circunstancias agravantes. 4.o El nombre y apellido del reo. 5. El del partido judicial en que ha sido sentenciado. 6. Los del pueblo, partido ó provincia de su naturaleza. 7. El de su vecindad. 8. El del pueblo y provincia en que cometió el delito. 9.o El estado, y si es casado ó viudo, y si tiene hijos y cuántos. 10. La edad; 11. El oficio ó modo de vivir en que se ocupa; 12. Los nombres y apellidos de sus padres, y si viven ó no. 13. Los de los pueblos de la naturaleza de estos. 14. Si es ó no reincidente de una 6 mas veces. 15. Si tiene ó no bienes, con espresion de ellos, ó si es pobre de solemnidad. 16. El tiempo que lleva de prision. 47. Su conducta anterior: art. 289 de la Ord. de Pres. de 14 de abril de 1834. y real órden de 2 de abril y de 28 de setiembre de 1839.

392. Entregado que sea el reo, con el testimonio de condena al gefe del presidio á que vaya destinado, la mayoría de este debe dar al conductor recibo espresivo de la entrega de uno y otro, con el visto bueno del comandante; y ademas, para que en los autos pueda acreditarse que la sentencia se ha llevado á efecto, el mismo comandante debe pasar oficio al remitente noticiándole la entrega del sentenciado, cuyo oficio se mandará unir á los autos: art. 288 de la Ordenanza.

Ejecucion de la pena de degradacion

393. La pena de degradacion ó el acto que priva à un delincuente de su dignidad, carácter y honores, deberá ejecutarse respecto de los militares que cometen delito castigado con esta pena por la crdenanza y legislacion militar ó por el Código penal, con arreglo á las disposiciones del tít. 9, trat. 8 de dichas Ordenanzas, que se espone al tratar

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