Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en pieza separada para el castigo de los demas culpables: ley de 14 de setiembre de 1820, artículo 15, restablecida por real órden de 30 de agosto de 1836.

521. Los procedimientos verbales son tambien aplicables á los delitos de que conocen los Consejos de Guerra ejecutivos, cuando las causas en todo ó alguno de sus estremos ofrecen pruebas del delito y de los delincuentes. En ellos se observarán las mismas reglas que llevamos espuestas, combinándolas con las escepciones propias de estos tribunales, debiendo pedir los presidentes que se les pongan bajo sus órdenes algunos ayudantes de plaza y los dependientes necesarios de la autoridad civil, y que se preparen un número suficiente de oficiales para encargarse de las defensas, sin pérdida de tiempo. V. Castells, obra citada.

TITULO SETIMO.

DE LOS CASTIGOS Y CORRECCIONES EN LAS FALTAS LEVES Y DE LAS SUMARIAS CUANDO NO HA DE FORMARSE CONSEJO DE GUERRA.

522. Para atajar el inmoderado arbitrio con que procedian algunos gefes del ejército en el arresto de sus subalternos, se mandó por real órden de 29 de setiembre de 1780, que siempre que se arrestare á alguno por delito de consideracion, se le formase al tercer dia la correspondiente sumaria, y que el arresto de las faltas leves no escediese del término de ocho dias. Al año siguiente de 1781, con motivo de las dudas que se suscitaron en el ejército sobre la inteligencia de esta real resolucion, se sirvió S. M. declarar por otra de 12 de marzo, que solo se pudiese formar proceso á los oficiales por los casos que previene la ordenanza en los títulos 6 Y 7 del art. 8, para que sean juzgados en consejo de guerra de oficiales generales, determinando, que á las 24 horas del arresto de un oficial dén los gefes cuenta al capitan general, y pasando de ocho dias al inspector, para que providencie lo que tuviere por mas conveniente. Y con motivo de haber solicitado algunos oficiales ser juzgados en consejo de guerra por faltas corregidas por los gefes, para evitar las consecuencias que resultarian de abrir un juicio por tan cortos motivos, declaró S. M. por la real órden de 25 de abril de 1789, que los oficiales no puedan pedir consejo de guerra, para sincerar su conducta, sino en los casos graves, que previenen los títulos 6 y 7 del trat. 8 de la ordenanza, cuyo conocimiento corresponde al consejo de oficiales generales: y que en los demas, si se sintiesen agraviados, dirigirán los recursos en los términos de atencion regular al inmediato superior de quien dependan, para que precedidos los informes reservados que considere oportunos, determine lo que comprenda justo, escusando la formacion de las sumarias que á nada conducen en estos casos; cuya real resolucion se comunicó á los dominios de Indias en 6 de mayo de 1789, y á la real armada en 8 del mismo.

Pero respecto de las faltas leves y de los arrestos que se impongan para su correccion, usarán los gefes como principales responsables de la disciplina de sus cuerpos de las facultades que les están concedidas en sus respectivas ordenanzas y mas particularmente en los tít. 15 y 17 trat. 2 de las generales del ejército sin escederse del tiempo regular que baste

á la correccion de la falta; dando parte al gobernador ó gefe de las armas cuando el arresto pase de 24 horas, y si escediere de ocho dias, lo harán al director general respectivo, para que enterado de la causa que lo motiva, pueda dar las órdenes convenientes, segun le corresponde 6 mandar en caso de reincidencia que se les forme sumaria por la que se acredite la falta, para tomar despues la providencia que convenga, con arreglo á ordenanza.

523. Tambien pueden formarse sumarias á la clase de tropa por faltas leves y en ellas basta la órden verbal ó por escrito del coronel ó comandante del cuerpo por la que comisiona à un ayudante, ó á otro cualquier oficial. Esta órden se pone original por cabeza de dicha memoria, ó bien si la órden fuese verbal, diligencia en que asi se esprese. El oficial comisionado nombra un escribano y pasa á tomar las declaraciones convenientes y la indagatoria ó confesion al acusado, sin la formalidad de nombramiento de defensor; pero observando en ella hacerle los cargos y reconvenciones por preguntas separadas, segun se ha espuesto, en lo que es igual la confesion de una sumaria á la de un proceso. Si hiciese el reo en ellas algunas citas, se evacuarán segun ya se dijo, y concluidas éstas, se tiene por celebrada la causa en sumario, sin que haya en estas ratificacion de testigos ni careo, pues esto se ejecuta solo cuando se acaba de sustanciar el proceso y ha de juzgarse el reo en consejo de guerra.

524. En estas sumarias pone tambien el ayudante que las forma su dictámen, pues esto es conforme á la ordenanza.

525. Despues del dictámen fiscal, se pone à continuacion diligencia de haber pasado el proceso al gefe que se lo mandó formar, quien por sí ó con acuerdo de asesor impone la correccion correspondiente.

526. Si en la formacion de estas sumarias se hallare que el delito es de tal gravedad, que es preciso poner al reo en consejo de guerra, se da cuenta al coronel ó comandante del cuerpo de lo que resulte, y con su conocimiento y órden se presenta memorial al general ó gobernador de la plaza, con remision de la sumaria, y si mereciese pena capital, se pasará lo actuado por el segundo ayudante al primero que ha de formar el proceso para que presente el memorial dicho, y lo continúe con arreglo á ordenanza.

527. En la marina puede igualmente el director general de ella ú oficial que la mande, juzgar por sí con dictámen del auditor todos los delitos que no tienen pena señalada en las ordenanzas de la real armada, formando en este caso la correspondiente sumaria el mayor general û oficial, á quien corresponda.

528. De suerte que los gefes militares, segun las atribuciones que les competen, con arreglo á los arts. 4 y 7 del tit 10, y 8, 9 y 11 del tít. 16, 4 del tít. 17, trat. 2, y art. 1, tít. 8, trat. 3 de las ordenanzas del ejército, pueden y deben corregir las faltas leves de sus subordinados, conteniéndolos con providencias gubernativas, arrestos y reprensiones, y formando sumarias á la clase de tropa cuando hubiere méritos para ello y aun á los oficiales en el caso de disponerlo asi el director del arma ó general que mande el ejército ó provincia, y solo para conocer de los delitos y faltas graves que se cometan contra el servicio, se celebrará el consejo de guerra respectivo.

FORMULARIO

de las varias diligencias que pueden ocurrir en una causa criminal, seguida en consejo de guerra ordinario.

FORMULARIO CORRESPONDIENte al titulo PRIMERO, SECCION PRIMERA.

Plaza de Barcelona.

Modelo de una cubierta.

Año de tantos.

Regimiento de infantería (de tal), número (tantos).

Primer batallon.

Sesta compañía.

Criminal, contra Juan de Medina, soldado de la sesta compañia de los referidos batallones y regimiento, acusado de haber herido alevosamente al soldado de la misma Isidro Paredes, de que le resultó la muerte la tarde del 23 de enero.

Juez fiscal,

El Sr. D. N. N., ayudante del

mismo cuerpo.

Escribano,

L. N., sargento segundo de la tercera compañía del espresado batallon.

NOTA. La segunda plana de la hoja en que se pone la carpeta queda en blanco, para que pueda cambiarse sin necesidad de rehacer diligencia alguna del proceso.

PARTE QUE SIRVE DE BASE A LA FORMACION DE LA CAUSA.

Regimiento de infanteria de....

Primer batallon.

Guardia de prevencion.

1. El oficial que la manda, da parte á V. S. de que en este momento, que es tal hora, ha sido conducido por el cabo primero de la cuarta compañía de este batallon Juan Perez, el soldado de la sesta Juan Medina, por haber herido alevosamente al soldado de la misma Isidro Paredes, con una navaja que obra en mi poder, hallándose destacados en el castillo de Monjuí, en el cual ha quedado el herido en compañía de los soldados N. y N., y en su consecuencia, he dispuesto que en el acto volviese dicho cabo Juan Perez, acompañado de dos soldados de la guardia al sitio donde ha quedado el herido para recogerle y conducirle al hospital militar de esta plaza, pasando tambien á los gefes de mi batallon los partes correspondientes de este suceso, y al de la compañía del soldado herido. Todo lo cual pongo en el superior conocimiento de V. S. Dios guarde á V. S. muchos años.-Pedro Lopez.-Sr. gobernador militar de esta plaza.

DECRETO DEL GOBERNADOR DE LA PLAZA.

Plaza de Barcelona á tantos de tal mes y año.

2. El ayudante del primer batallon del regimiento de infantería de...... D. N. N., á quien pertenece el procesado, instruirá las informaciones como juez fiscal, interrogará y pondrá en consejo de guerra al soldado del mismo batallon Juan de Medina, presunto reo, en averiguacion de los hechos que se mencionan en este parte; recogiendo el mencionado fiscal la navaja de dicho soldado que se halla en poder del oficial de la guardia de prevencion del mismo cuerpo.

El gobernador,

N. de N.

MEMORIAL.

Barcelona á tantos de tal mes y año.

Excmo. Sr.:

3. Don N. N., ayudante de tal regimiento, etc., hace á V. S. presente hallarse preso en el calabozo del cuartel de Atarazanas de esta plaza Juan de Medina, soldado de la sesta compañía del primer batallon de dicho cuerpo, por haber herido alevosamente al soldado de la misma Isidro Paredes, la tarde del veinte y tres del presente, á las cinco, hallándose des

« AnteriorContinuar »