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PRÓLOGO.

El estudio é inteligencia de los negocios, cuyo conocimiento pertenece á la jurisdiccion eclesiástica, de la organizacion y atribuciones de esta clase de tribunales y de los procedimientos que en ellos se siguen, ofrece graves dificultades, no solamente por el gran número de disposiciones que versan sobre esta materia, sino tambien por hallarse diseminadas en las distintas partes que constituyen los cuerpos del derecho civil y canónico, y sancionadas por la diversidad de prácticas de aquellos tribunales.

En la presente obra hemos tratado de compendiar con claridad y sencillez todas las disposiciones indicadas, esponiendo en primer lugar, para el mejor método, las que versan sobre la jurisdiccion eclesiástica en general: en segundo, las concernientes á la organizacion y atribuciones de esta clase de tribunales: en tercero, las que marcan los trámites y procedimientos que se siguen en los negocios civiles en todos sus trámites, y en cuarto las que versan sobre procedimientos en las causus criminales: á estas dos últimas partes acompañan los correspondientes formularios.

Al tratar de los diversos procedimientos que se siguen en los tribunales eclesiásticos, y especialmente cuando se entiende en juicio ordinario y ejecutivo, en los cuales se siguen generalmente los trámites que en los tribunales de la jurisdiccion co

mun y ordinaria, nos limitamos á indicar las reglas especiales que rigen en los tribunales eclesiásticos, con el fin de no dar á este tratado una estension escesiva, que por otra parte ofreceria poca utilidad, puesto que pueden fácilmente suplirse aquellas omisiones, consultándose los tratados escritos sobre los procedimientos en la jurisdiccion ordinaria, de los cuales se ha hablado estensamente en los tomos 4 y 5 del Febrero, que hemos adicionado nuevamente.

En cuanto á las prácticas de los tribunales eclesiásticos, hemos tomado por guia principalmente las adoptadas en los de la córte.

Escusado creemos advertir, que hemos tenido á la vista cuantas obras de alguna importancia se han publicado sobre esta materia, sin omitir la titulada Tratado de procedimientos en negocios eclesiásticos, escrita por los ilustrados catedráticos de la universidad de esta córte D. Joaquin Aguirre y D. Juan Manuel Montalban, y que hemos fijado particularmente nuestra atencion en las innovaciones introducidas en los procedimientos eclesiásticos por las disposiciones últimamente publicadas sobre capellanías y por las adoptadas en el concordato celebrado entre Su Santidad y S. M. C. en 1851.

TITULO PRIMERO.

DE LA JURISDICCION ECLESIASTICA EN GENERAL, SU ORIGEN, SU ESTENSION Y SUS LIMITES.

1. Siendo la religion católica, apostólica romana, la que con esclusion de cualquiera otra se profesa en la nacion española, segun se consigna en la Constitucion de 1845, y «la única que se conservará siempre en los dominios de S. M. C., con todos los derechos y prerogativas que debe gozar segun la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones>> conforme se previene en el art. 1.° del Concordato de 1.° de abril de 1851, es deber nuestro, al tratar de la jurisdiccion eclesiástica, atenernos á los monumentos de la iglesia cristiana, esto es, à los libros sagrados, á las decisiones de los pontifices, á los actos de los apóstoles, á los cánones de los concilios y á la doctrina de los santos padres.

2. Cuando Jesucristo vino al mundo para la salvacion del género humano, fundó la iglesia por aquellas palabras dirigidas à San Pedro: Tu est Petrus et super hanc Petram aedificabo ecclesiam meam; dando á la misma la potestad espiritual esclusiva sobre las cosas sagradas y divinas, sobre las reglas de fé y costumbres, sobre la administracion de los Sacramentos, el arreglo del culto religioso, la absolucion de los pecados y sobre la correccion y castigo de la desobediencia y pertinacia de los culpados hasta espelerles de su seno. Asi se halla consignado espresamente en los testos sagrados, de los cuales solo citaremos los versículos 19 y 20, capítulo 28 de San Mateo, sobre la potestad que dió Jesucristo á sus apóstoles diciéndoles: Id, enseñad á todas las naciones é instruidlas para que observen lo que Yo os he enseñado: no temais, pues permaneceré siempre con vosotros hasta la consumacion de todos los siglos; los versículos 21 У siguientes de San Juan, que dicen: Yo os envio como mi Padre me ha enviado á Mí: recibid el Espíritu-Santo: á quien remitiereis los pecados le serán remitidos, y á quien se los retuviereis le serán retenidos; y el ver

sículo 15, cap. 18 de San Mateo; si ha pecado vuestro hermano reprendedle á solas; si no os escucha, llamad á uno ó dos testigos, y si tampoco os escucha, decídselo á la iglesia, y si no escucha á la iglesia, tenedlo como pagano y publicano. Este último testo marca los requisitos propios del juicio esterno, acusador, reo, juez, conocimiento de causa, y sentencia. Esta potestad espiritual se distingue en polestad de órden y de jurisdiccion: la primera se refiere á aquellas funciones para cuyo ejercicio es necesario el carácter sacerdotal; tales son la ordenacion de los ministros sagrados y la administracion de sacramentos: la segunda comprende el régimen esterior de la iglesia, esto es, la potestad de separar de la comunion á los contumaces, de deponer á los ministros, etc.

3. Dicha jurisdiccion espiritual se halla reconocida por todos como ejerciéndose por la iglesia esclusivamente por derecho propío y esencial de la misma, dimanante del derecho divino, sobre todos los cristianos, clérigos ó legos. Su ejercicio ha sido reconocido por los emperadores cristianos y sostenido eficazmente por los príncipes seculares, por todos los medios de coaccion civil. Véanse las leyes 1., 2. y 3." del tit. 4., lib. 2 de la Nov. Recop. En su aplicacion no pueden imponerse mas que penas espirituales que miran solo al alma, y contienen la privacion de la participacion de los sacramentos, de la comunion de los fieles, del órden, del oficio ó beneficio que se desempeña en la iglesia, pero no penas civiles, como la pérdida de la vida ó de los bienes en todo ó en parte, ó de la honra y de los derechos civiles y políticos, el estrañamiento, etc., segun espondremos mas adelante.

4. A esta jurisdiccion de la iglesia pertenece el conocimiento de todas las causas espirituales, y asimismo el de aquellas que aunque se rozan con intereses temporales, son anejas á las espirituales, ora versen entre clérigos ó entre eclesiásticos y seglares: tales son, en materia civil, las siguientes

1. Las causas sobre asuntos de fé, culto divino, ritos sagrados, costumbres y disciplina de la iglesia, pues la potestad de sustanciarlas y decidirlas dimana del derecho de las llaves concedido por Jesucristo à sus sacerdotes esclusivamente.

De estas causas conocia antiguamente el tribunal de la inquisicion, el cual fue abolido por real decreto de 15 de julio de 1834. Posteriormente se sometió su conocimiento á varias juntas llamadas de fé ó tribunales especiales creados con este objeto; mas por real órden de 1. de julio de 1835, se mandaron cesar dichas juntas y se dispuso que los prelados diocesanos y sus vicarios en el conocimiento de las causas de fé y de las demas de que conocia el suprimido tribunal de la inquisicion, se arreglen á la ley 2., tit. 26, Part. 7, á los sagrados cánones y al derecho comun; que las mencionadas causas las sentencien conforme en un todo se ejecuta en los demas juicios eclesiásticos, admitiéndose las apelaciones, recursos de fuerza y otros que procedan de derecho, y que en aquellas de cuya publicidad pueda resultar escándalo ú ofensa á las buenas costumbres, se observe una prudente cautela para que no se divulguen, verificándose siempre su vista á puerta cerrada con asistencia del acusado y su defensor, para quienes en ningun caso habrá cosa alguna secreta ni reservada, como en las de igual clase se practica en los tribunales civiles.

2.

Las causas sacramentales y en especial las matrimoniales. Estas

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