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SECCION. V.

DEL JUICIO SOBRE NULIDAD DEL MATRIMONIO.

125. Este juicio tiene lugar cuando se ha contraidó el matrimonio con alguno de los impedimentos llamados dirimentes, esto es, que estorban. contraer el enlace, y contraido lo destruyen, pudiendo cada uno de los consortes casarse con otra persona.

Los autores comprenden los impedimentos dirimentes en los siguientes versos:

Error, conditio, votum, cognatio, crimen,
Cultus disparitas, vis, ordo, ligamen, honestas
Si sis affinis, si forte cohire nequibis
Si parochi et duplicis desit presentia testis
Raptave sit mulier, nec parti reddita tutae;

Haec facienda vetant, cognubia facta retractant.

De todos ellos se ha tratado en el tomo 4.° del Febrero, seccion 4.5 del título 4.

Es tambien nulo el matrimonio con relacion al derecho natural, cuando se contrae por los que no tienen la edad competente, á no que aparecieren idóneos por haber tenido sucesion; por los que están locos ó dementes, puesto que no pueden consentir, ó por los impotentes con anterioridad á la celebracion del matrimonio, de un modo absoluto, ya fueraper naturaleza ó por accidente; mas no por los estériles, por lo dificil que es su prueba, pues suelen con el tiempo tener sucesion, y asimismo por haberse revocado el poder para contraerlo, cuando se efectúa de este modo, y no haberse revalidado despues.

126. Para que se declare la nulidad del matrimonio, es necesario recurrir á la autoridad competente, la cual es la eclesiástica, pues los cónyuges no pueden separarse por su solo consentimiento, anulando su enlace.

La instancia para la nulidad puede intentarse ó por solo los cónyuges ó de oficio ó por cualquier persona. Pueden interponer demanda de nulidad solamente los cónyuges, cuando el impedimento fuere solo de los relativos al consentimiento, bienestar ó mulacion de la vida de los cónyuges, como la fuerza, el error, el miedo, etc., y en tales casos, pueden los cónyuges aun despues de interpuesta la demanda consentir en permanecer en su union. Puede promoverse la instancia de oficio, ó por quien tenga nolicia del impedimento, cuando este tiene su origen en el interés público. Tales son por egemplo los de consanguinidad y afinidad y demas opuestos á los altos fines sociales y políticos en que se funda su establecimiento, pues interesa á los individuos de la sociedad que no se obre en oposicion

á aquellos fines: cap. 4, tít. 18, lib. 4 de las Decretales de Gregorio IX; cap. 2 y final, de conjugio servorum; ley 3, tít. 9, Part. 4.

Segun el derecho antiguo de las Decretales, no podia separarse á los impotentes cuando habiendo contraido matrimonio ignorando el impedimento, se convenian en vivir como hermanos; mas la disciplina moderna ha establecido que se declaren nulos dichos matrimonios para evitar uniones torpes, si bien en tales casos, debe el juez proceder con suma prudencia, y solo cuando conste públicamente la certeza del impedimento espresado: Sixto V citado por Sanchez, lib. 7, disposicion 92, núm. 17 y disposicion 97, núm. 5. Cuando los cónyuges reclaman la nulidad por dicha causa, no basta la confesion del acusado como impotente para declararla, porque puede ser fraudulenta con el objeto de librarse de su consorte, sino que deberá preceder reconocimiento pericial, en virtud del que se declare la existencia del impedimento. Contradiciéndose el impedimento por alguno de los eónyuges, se procede à la práctica de otras pruebas que lo hagan constar. Cuando aparece dudosa la impotencia, ó no se puede averiguar si es temporal ó perpétua, se dá á los cónyuges el plazo de tres años para que vivan juntos, recibiéndoles juramento de que procurarán cohabitar, y si no lo consiguieren, debe declararse perpétua la impotencia, prévios los competentes reconocimientos, y toma de juramento á los consortes de que procuraron la cohabitacion, á siete parientes del varon y á otros siete de la mujer, y en su falta, á igual número de vecinos de que creen que los consortes han jurado con verdad: leyes 5 y 6, tít. 8, Part. 4. Si la impotencia era de la mujer se señala un término mas breve: Berardi, cap. 2, Di

sert. 4.

Debiendo estarse siempre en caso de duda por la validez del matrimonio, se sigue, que cuando uno de los dos cónyuges niegue que consumó el matrimonio y el otro lo afirme, y no hubiese señales ciertas, se está por el dicho del que afirma.

Cuando se duda sobre si es ó no anterior al matrimonio la impotencia, se presume anterior si es intrínseca ó natural, y posterior, si estrínseca ó accidental, á no que la querella fuere en el primer mes siguiente al matrimonio: argumento de la ley 6, lít. 8, Part. 4.

Debe declararse tambien si la impotencia es absoluta ó solo relativa á la persona con quien se ha contraido el matrimonio; en el primer caso, se declara ademas de la nulidad del matrimenio actual, que no se pueda celebrar otro por el impotente: can. 29, cuest. 2, causa 24. Véase Escriche, artículo, Impotencia.

La demanda de nulidad se presenta sin necesidad de juicio de conciliacion, espresando el impedimento que existe con la debida justificacion ú ofreciéndola hacer en su caso y solicitando se declare la nulidad del matrimonio.

El juez pasa los autos al fiscal antes de la informacion, para que dé su dictámen, sobre si las causas alegadas son de las que marcan los cánones y despues de dicha informacion para que diga si de ella aparecen ciertasTambien se nombra un defensor del matrimonio, si el fiscal no pudiese defenderlo, quien aceptado el cargo, espone cuanto cree conducente para la defensa del vinculo: Const. de Benedicto XIV de 3 de noviembre de 1741.

El juez da traslado de la demanda y de lo que espone el defensor al. consorte que se opusiere á ella, y visto, admite ó desecha la demanda,

siguiéndose los trámites del juicio ordinario en el primer caso, debiendo oir al defensor antes de tomar providencias, y entendiéndose con él todos los trámites hasta dar sentencia, de la que apelará dicho defensor si asi no Jo hiciere ninguno de los cónyuges, presentándose como aclor en el tribunal superior hasta que se nombre otro defensor. La sentencia definitiva no pasa en autoridad de cosa juzgada, de suerte que siempre puede abrirse el juicio fenecido y admitirse nuevas alegaciones y pruebas para que se varie la providencia: cap. 7, X. de sent. et re judicata.

Acerca de la prueba de testigos que es la mas frecuente en las causas de nulidad de matrimonio, debe advertirse, que cuando se trate de averiguar el impedimento que consiste en la cognacion, pueden admitirse los parientes de los cónyuges, á pesar de que por regla general son escluidos en las causas de sus parientes, pues en las causas matrimoniales se admiten todos los que pueden tener noticia del hecho que se trata de åveriguar; que no testifiquen de oidas, sino que den por sí noticia de la causa porque debe disolverse el matrimonio: cap. 47, tit. 20, lib. 2 de las Decretales: Que cuando testifiquen sobre grados de cognacion, deben hacerlo por lo menos desde los hermanos carnales de que descienden, pues no basta que lo hagan desde el grado segundo de cognacion: cap. 7, lítulo 14, lib. 4 de las Decretales.

La nulidad del matrimonio produce la nulidad de sus efectos, á no que se hubiese contraido ignorando la causa de la nulidad, y que esta buena fé subsista posteriormente, pues en cuanto cesare, el matrimonio dejará de producir sus efectos, y en su consecuencia los hijos habidos desde entonces, serán considerados como ilegítimos, respecto del que tuviere mala fé: leyes 2 y 3, tít. 5, Part. 4.

FORMULARIO

(SECCION :)

Licencia para contraer esponsales ó para casarse.

127. En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y com petente número de testigos, pareció don N. de N. y dijo: que D. F. de L. su hijo, menor de 25 años, (aqui se espresará si el que concede la licencia es algun pariente ó el curador del menor por no tener este padre), tiene determinado casarse (ó contraer esponsales) con Doña A. S. de estado soltera (ó viuda), hija de... y para poder practicarlo, y que no se le oponga el mas leve obstáculo, me ha pedido la licencia que previene la real pragmática de 28 de abril de 1803, 6 ley 18, tit. 2, lib. 10 de la Novísima Recopilacion; y mediante á concurrir en la espresada las circunstancias que para verificar este enlace se requieren, en la forma que mas haya lugar en derecho concede licencia y facultad al espresado D.... su hijo (pariente ó pupilo) para que celebre matrimonio con la citada doña A., á cuyo efecto de su libre voluntad presta su beneplácito para que no se le ponga impedimento alguno, y se obliga en legal forma á no revocar y reclamar esta licencia, y si lo contrario hiciere, no valga la reclamacion. Así lo olorga y firma el citado D.... á quien doy fé conozco, siendo testigos, etc.

Cuando ademas del consentimiento paterno, se necesita obtener real licencia, deben relacionarse estas reales licencias en las escrituras de consentimiento de los padres, parientes ó tutores que concedan el permiso.

Espediente relativo à suplemento del consentimiento paterno en caso de disenso.

428. El interesado recurre por medio de una esposicion al gobernador de la provincia, solicitando que supla el consentimiento que le niega su padre para contraer matrimonio en estos ó semejantes términos:

Señor gobernador de la provincia de M... R... soltero, de edad de tantos años, jornalero, hijo de... F. de L., vecinos de dicho pueblo, á V. S. con el debido respeto espone: Que tiene contralado matrimonio con Doña A. de S. natural de N., soltera, de tantos años, hija de N., vecinos del referido N., y queriendo realizar su matrimonio, se niega el padre del esponente à prestar el consentimiento debido, sin que para ello tenga al parecer causa alguna justa. En cuva atencion

A V. S. suplica le supla el consentimiento requerido en conformidad del real decreto de 30 de agosto de 1836, si segun los informes que estime tomar lo conceptuase justo y legal.

El gobernador remite esta solicitud con oficio al alcalde constitucional de R. para que practique las diligencias de costumbre, las cuales se reducen á que haga constar si el recurrente se ratifica en el contenido de aquella y reconoce la firma, y asimismo si su padre le niega el consentimiento y los motivos en que se funda para ello, si tuviese por conveniente manifestarlos: encargando al espresado alcalde, que despues de concluidas estas diligencias, le devuelva el espediente; que informe al propio tiempo sobre la conducla, calidad, medios de subsistencia, y demas circunstancias del interesado, y disponga que el cura párroco lo verifique tambien separadamente.. Iguales informes se piden por medio de oficio al alcalde de N.

Si en vista de estas diligencias cree el gobernador que debe conceder el permiso solicitado, estiende la siguiente providencia. «Por lo que resulta de este espediente, y con arreglo á las disposiciones que rigen, suplo á F. de L. el consentimiento que le niega su padre Francisco para contraer matrimonio con Doña A. de S. Y á fin de que pueda hacer constar este permiso, espídasele la competente certificacion.»

Escritura de palabra de casamiento ó esponsales de futuro.

129. En tal pueblo, à tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y competente número de testigos, parecieron D. R. y Doña S. de estado solteros, mayores de 25 años (pueden tambien ser menores de esta edad, pero mayores de 14 y de 12 años respectivamente), naturales y vecinos de..... hijos de... y dijeron: que para afianzar perpétua y honestamente el amor que se profesan, han deliberado contraer matrimonio, y por graves inconvenientes que les impiden efectuarlo desde luego, quieren ligarse con los esponsales de futuro, y á fin de que ninguno se pueda separar, y poniéndolo en ejecucion en la mayor forma que haya lugar en derecho, instruidos del que en este caso les compete, de su libre y espontánea voluntad otorgan, que prometen y se dan mútuamente su fé y palabra de casarse por la de presente que constituyen obligacion de contraer legítimo y verdadero matrimonio, segun disposicion del Concilio de Trento, para tal dia de tal mes y año, y que ninguno contraerá directa ni indirectamente esponsales con persona alguna sin que preceda licencia y consentimiento por escrito del otro contrayente, ó si lo hiciere sea nulo: y para mayor estabilidad se dan sus manos derechas y tales alhajas (se espresarán las que sean) en señal, las que pasaron á su poder recíprocamente, de que doy fé. Asimismo se obligan à

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