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Citaciones á los procuradores.

178. En la ciudad de.... á.... de.... yo el infrascrito notario mayor, cité para sentencia definitiva á N. N. y N. N., procuradores, en nombre de sus partes, leyéndoles íntegramente el decreto antecedente, dándoles copia de él, y lo firmaron, de que doy fé.

Sentencia.

179. En el pleito y autos que ante Nos y en nuestro tribunal eclesiástico de justicia se han seguido y penden entre partes, de la una actora demandante D. J. C., vecino de.... y D.... su procurador apoderado, y de la otra demandada Doña D. E., su mujer, ve cina de... y D... procurador en su nombre; sobre que se declare haber lugar á la separacion y divorcio de dicho matrimonio en cuanto al lecho y mútua cohabitacion, segun pretende el D. J. y la Doña D., se le absuelva y de por libre de dicha demanda, imponiendo perpétuo silencio a su marido con los demas pronunciamientos oportunos: visto lo espuesto, alegado y probado por ambas partes y demas que ver convino para esta determinacion definitiva, elc.

Cristi nomine invocato.

180. Fallamos: atento à los autos y méritos del proceso á que en lo necesario nos referimos, que la parte del D. J. C. no ha probado su accion y demanda como le convenia: dámosla por no probada; en cuya consecuencia, administrando en esta causa justicia, absolvemos á la Doña D. E. de la mencionada demanda; declaramos no haber lugar á la separacion y divorcio que solicita el referido su marido: y mandamos que dentro de tercero dia de como la presente merezca ejecucion se junten á hacer vida maridable como deben y en conciencia están obligados, bajo del apercibimiento de que no haciéndolo se procederá á lo que en justicia corresponda. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando asi lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Pronunciacion.

181. Dada y pronunciada fue la antecedente sentencia por el señor D.... gobernador, provisor y vicario general capitular de esta diócesis, estando haciendo audiencia pública en la sala destinada para este efecto, y en ella firmó su nombre como acostumbra, á que fueron presentes como testigos D...., D.... y D...., vecinos de esta ciudad de.... en ella á.... de.... de 18.... de que yo el infrascrito notario mayor del despacho ordinario, doy fé.

Notificaciones.

182. En la ciudad de... en... de... de 18... yo el infrascrito notario, precedida la atencion y urbanidad correspondiente con el señor D.... fiscal general de esta diócesis, le hice saber la antecedente sentencia, leyéndosela íntegramente, y dándole copia de ella; quedó enterado dicho señor, y lo firmó, de que doy fé.

En la ciudad de.... en el mismo dia, mes y año, yo el infrascrito notario hice saber la antecedente sentencia definitiva á D.... procurador de D. J. C., leyéndosela íntegrame nte y dándole copia de ella: quedó enterado, y lo firmó, de que doy fé.

En la ciudad de.... en el mismo dia, mes y año, yo el infrascrito notario hice saber la antecedente sentencia á D.... precurador de Doña D. E., leyéndosela íntegramente y dándole copia de ella: quedó enterado, y lo firmó, de que doy fé.

F..... á nombre de D..... en los autos sobre separacion y divorcio con su mujer Doña..... ante V. S. como mejor en derecho proceda parezco, y digo: que en el dia..... se me ha hecho saber la providencia definitiva por la cual se declara no haber lugar al divorcio solicitado por mi defendido, la cual hablando con la debida vénia, es notoriamente injusta, gravosa y perjudicial á los bien fundados derechos de mi parte: así usando del remedio que le conceden las leyes apelo de ella en forma para el tribunal, (aquí se espresa si es el metropolitano ó la Rota), y al efecto

A V. S. suplico que habiendo por interpuesta la apelacion del es presado auto definitivo se sirva admitirla lisa y llanamente en ambos efectos, mandando que para la sustanciacion de su grado se remitan los autos originales á dicho superior tribunal, prévio el correspendiente emplazamiento de las partes, pues asi es de justicia que con costas, pido, juro lo necesario, etc.

Decreto.

183. Unase este escrito á los autos á que hace referencia y dése cuenta de ellos para la providencia que haya lugar en..... á..... de.....

Auto.

184. En la ciudad... á........ de... de 18..... el Sr. D....., goberna dor, provisor y vicario general de esta diócesis, habiendo visto estos autos seguidos á instancia de D. J. C. vecino de..... contra D. E. su mujer, sobre separacion y divorcio de su matrimonio; vista la sentencia definitiva pronunciada en ellos el dia..... del presente: la apelacion que se interpone de ella por

parte del D J. C. en su pedimento antecedente, y demas que de todo resulta, su señoria dijo: admitía y admitió la referida apelacion llanamente y en ambos efectos para ante el Excmo. Sr. Nuncio de su Santidad en estos reinos de España que haga sus veces; y mandó que emplazadas las partes y el fiscal general de esta diócesis se remitan los autos originales y cerrados por el correo ordinario al Sr. secretario de dicha Nunciatura, y lo firmó.

Emplazamiento.

183. En la ciudad de... en... de... de 18... yo el infrascrito notario público hice saber el auto antecedente á D. J. C. vecino de..... á quien doy fé conozco, leyéndoselo íntegramente y dándole copia de él: ademas emplacé como en dicho auto se manda para ante el superior tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica para que comparezca por sí ó por medio de procurador legítimamente apoderado á usar de su derecho en la apelacion que se le ha admitido, quedó enterado y lo firmó, de que doy fé.

(Se hace otro emplazamiento igual á la parte contraria y al fiscal general del obispado).

Algunas veces por causas especiales ó por no poder conocer del negocio el vicario general comete su conocimiento à un juez especial delegándole sus facultades por un auto en que espresa la causa porque cesa, el cual se notifica al nombrado, cuya aceptacion se pone por diligencia. La comision puede darse en cualquiera de las partes del juicio y desde entonces el delegado conoce esclusivamente del negocio. A continuacion ponemos un modelo del auto en que se delega y la aceptacion del delegado.

En la ciudad de..... en..... de..... de 18....., el Sr. D....., presbítero, provisor Y vicario general de esta diócesis: habiendo visto estos autos que se siguen á instancia de D. J. D. contra Doña D E. su mujer, vecinos del lugar de.... sobre separacion y divorcio de su matrimonio, su Señoría dijo: que en atencion á que segun reglas de derecho, no puede ni debe conocer en ellos en calidad de juez por haber actuado como fiscal general; á fin de que esta circunstancia no retrase el pronto despacho y recta administracion de justicia. y usando del arbitrio y facultades que al efecto le concede el derecho, delegaba y de hecho delegó su Señoría su autoridad, jurisdiccion y facultades en el Sr. D..... para que conozca como juez eclesiástico en el presente asunto hasta su conclusion; y mandó que precedida la atencion y urbanidad correspondiente, se dé conocimiento à su Señoría de este nombramiento para su aceptacion, y que provea lo que convenga, y lo firmó. ==

Aceptacion.

186. En la ciudad de... en... de....... de 18.... yo el infrascrito notario público y mayor, precedida la atencion y urbanidad correspondiente con el Sr. D..... le instrui del auto antecedente, y enterado dijo: aceptaba y acep

tó el nombramiento que por él hace el Sr. provisor y vicario general de esta diócesis, y la comision, jurisdiccion y facultades que le confiere su Señoría para el conocimiento de los autos de divorcio que se relacionan: y prometió desempeñar bien y fielmente dicho honroso encargo: en cuya consecuencia mandó se dé cuenta del estado de dichos autos para proveer lo que en justicia corresponda, y lo firmó su Señoría de que doy fé.

Sustanciacion en la causa de divorcio seguida en apelacion en el tribunal de la Rota.

Pedimento.

187. F... á nombre y en virtud de poder que en debida forma presento de D. J. C., vecino de... en los autos con su esposa Doña D. E. sobre divorcio digo: que estos se hallan en la secretaría del tribunal, y para que puedan seguir su debido curso legalmente,

A. V. E. suplico se sirva cometer el conocimiento de ellos á la junta por abreviaduria, á cuyo fin se páse á esta e espediente, pues es justicia que pido, etc.

Auto.

188. Por presentado el poder: cométese á la Rota por abreviaduría, á cuyo fin se pasen los autos. Lo proveyó, mandó y rubricó el Ilmo. Sr. auditor fiscal del tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica de estos reinos, y vice-regente de ella con las facultades necesarias y oportunas, de que yo el infrascrito certifico.====

Comision.

189. Illme. Domine: Lite et causa pendente in prima instantia coram provisore et vicario generali eclesiástico inter devolam R. D. V. oratricem D. N. incolam oppidi de.... ex una D. F. ejus maritum et fiscalem eclesiasticum generalem dictae arch idiaed ex altera partibus, super divortio, et separatione, rebusque aliis in actis contestis, idem provisor et vicarius generalis in hujusmodi causa procedens per suam definitivan sentientam divortis ac separationi matrimonii D. F. et D. N. locum non esse declaravit, aliaque decrevit, ut latiur in dicta sententia continetur, á qua oratrix sentiens se gravari appellavit et appellatio fuit ei in utroque effectu admissa. Dignetur igitur R. D. V. apostólica qua in hac parte fungeris auctoritate à Sta. Sede tibi impertita causam et causas hujusmodi appellationis et appellationem cum omnibus suis inciden. dependen. emergen. annexis et connexis alicui ex Duis. auditoribus Rotae, nunciaturae, vestrae,

apostólicae committere et mandare et audiendi, cognoscendi, decidendi, fineque debito terminandi juxta formam brevis apostolice à felicis recordationis Clem: Papa XIV sub die XXVI mart MDCCLXXI expediti, cum potestate citandi omnes quos opus erit et inhibendi inobedientes que et rebelles quoscumque per censuras et penas compescendi, illosque in eas servata forma Sac: Conc: Trid: incidisse declarandi, aggravandis reaggravandi et interdicendi, invocato etiam ad hoc quatenus opus erit brachi secularis auxilio, aliaque faciendi et exequendi impremis sis et circa ea necessaria seu quomodolibet opportuna. Constitutionibus et ordinationibus apostolicis etiam Bonifacii Papae VIII de una, et concilii generalis de duabus diaetis, caeteris que contrariis non obstantibus quibuscumque. Statum cause pro plene etc.

Matrili die....

Audiat D.... cognoscat, decidat et justitiam faciat modo et forma ut supra petitur.>>

Firma del vice-regente.

490. F... en nombre de D. J. C. vecino de.. en los autos con Doña D. E., su esposa sobre divorcio, digo: que el conocimiento de estos autos se ha cometido á V. S. en virtud de la comision que presento, y por tanto

A V. S. suplico que habiéndola por presentada, se sirva aceptarla, y proceder á lo que corresponda en derecho, pues asi es de justicia, que pido, etc.

Auto.

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194. Presentada la comision que se espresa ante el señor D.... auditor del tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica de estos reinos la aceptó en todo, y lo firmó, de que yo el infrascrito certifico.=

Escrito de mejora de apelacion.

492. F.... en nombre y representacion de D. J. C., vecino de.... en los autos con su esposa Doña D. E. sobre divorcio, mejorando la apelacion que tengo interpuesta, y en caso necesa rio interponiéndola nuevamente del definitivo pronunciado en ellos por el ordinario eclesiástico de.... en.... de.... por el que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por mi principal, mandando la reunion de ambos cónyuges con lo demas que en él se espresa, digo: que V. S. con la Rota, administrando justicia, se ha de servir declarar nulo el relacionado definitivo, y cuando á esto no hubiere lugar, revocarle como injusto, determinando haber lugar al divorcio «quod ad thorum et mutuan cohabitati onem» en los términos que mi parte tiene solicitados, pues asi procede, atendido el resultado de los autos y sencillas observaciones siguientes.

(Aqui se apoyan del modo que se crea conveniente las razones en que se funda la peticion).

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