Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Decreto.

234. Conclusos por esta parte y traslado á las otras. En..... á.... de.... de 18.....

Notificaciones.

235. En la ciudad de... á... de... yo el infrascrito notario mayor, hice saber el decreto antecedente y traslado que por él se confiere al doctor D.... defensor del matrimonio de cuya nulidad se trata, y á N.... en nombre de su parte en persona, y lo firmaron, de que doy fé.

Conclusion del defensor.

=

236. El defensor del matrimonio contraido entre el señor D. A. y D." B., en los autos en que se trata de su nulidad, y evacuando el traslado que de ellos se me ha conferido, digo: Que negando y contradiciendo lo perjudicial y reproduciendo lo favorable, concluyo sin embargo de lo dicho y alegado de contrario, y

ello, etc.

A V. S. suplico se sirva haber estos autos por conclusos, y para

Decreto.

237. Concluso por esta parte y corra el traslado conferido á la Doña B.

Notificacion.

238. En.... á.... de.... yo el infrascrito natario hice saber el decreto antecedente á N.... en nombre de su parte en persona, y lo firmó, de que doy fé.—

Auto.

239. Vistos los autos por el señor D... presbítero, abogado de los tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis de.... en ella á.... de.... su señoría dijo: los habia y hubo por conclusos, y mandó que citadas las partes que litigan, se dé cuenta de ellos para la providencia conveniente, y lo firmó.

Sentencia definitiva.

240. En el pleito y causa matrimonial que ante Nos y en nuestro tribunal de justicia se ha seguido y pende, entre partes de la una actor demandante el señor D. A. y N., su procurador en su nombre, y de la otra demandada Doña M. y F... su procurador apoderado, sobre pretender aquel la nulidad del matrimonio que contrajo en la ciudad de.... en.... de.... de 18.... cuyos autos se han sustanciado con citacion y audiencia del doctor D..., presbítero, defensor nombrado del enunciado matrimonio, sin que la Doña B. se haya opuesto ni dicho cosa alguna en contrario: visto lo espuesto por este en uso de su oficio y en oposicion á las solicitudes del D.... lo alegado, probado y justificado por ambos; lo que producen los documentos presentados y declaraciones recibidas á los susodichos, con lo demas que convino, etc.

Cristi nomine invocato.

241. Fallamos atento á los autos y méritos del proceso, á que en lo necesario nos referimos, que debemos declarar y declaramos que la parte del D. A. ha probado bien y cumplidamente su accion y demanda como la propuso y probar le convino: dámosla por bien probada y que él nominado defensor no la ha hecho en forma que le aproveche. En cuya consecuencia, administrando en esta causa justicia, declaramos igualmente nulo y de ningun valor ni efecto el matrimonio contraido en..... de..... de 18.... entre el D. A. y Doña B.... quedando por ello desde luego los susodichos en absoluta libertad para usar de sus personas, eligiendo el esta

do

que Dios nuestro Señor les dictare y mas bien visto les sea, haciéndoseles saber asi para que les conste. Y mandamos que luego que la presente merezca ejecucion, se libre el competente despacho requisitorio al señor vicario de.... para que se sirva mandar que cualquiera notario de su curia pase á la iglesia parroquial de.... donde se celebró el matrimonio, y exhibiéndoles por el cura ó teniente de ella, el libro de matrimonios que custodia en su archivo, al márgen de la partida del contraido entre el don A., y Doña B., qee se halla al fólio.... de él, ponga la nota competente que acredite su nulidad para que conste en lo sucesivo; dándose á las mencionadas partes á su debido tiempo, los testimonios que pidan para los efectos que les convengan. Y por esta nuestra sentencia difinitivamente juzgando asi lo pronunciamos, firmamos y mandamos.=

Pronunciacion.

242. Dada y pronunciada fue la antecedente sentencia por el señor D..... presbítero, abogado de los tribunales nacionales, provisor y vicario ge

neral de esta diócesis estando haciendo audiencia pública en la sala de la habitacion, y en ella firmó su nombre como acostumbra, siendo testigos D.... D.... y D.... vecinos de esta ciudad de.... en ella á.... de.... de 18.....

Notificacion.

243. En la ciudad de...... á........ de.... de 48.... yo el infrascrito notario mayor hice saber la sentencia definitiva, pronunciada en estos autos, al doctor D., presbítero y defensor del matrimonio, de cuya nulidad se trata en ellos, en su persona, y lo firmó, de que doy fé.

Iguales notificaciones se hacen á las partes y sus procuradores.

APELACION,

244. El defensor del matrimonio contraido entre el señor D. A. y Doña B., en los autos promovidos por el primero, en que se trata de su nulidad, digo: Que V. S. por sentencia de.... y á pesar de lo espuesto, alegado y probado por mi parte en sostenimiento del insinuado desposorio, se ha servido declararlo nulo, de ningun valor ni efecto, haciendo prevenciones tan contrarias á los derechos de mi oficio como incongruentes á los principios que se han desenvuelto y resultan de los mismos autos: por lo cual y sin perjuicio del recurso de nulidad ú otro cualquiera que pueda competirme, apelo de la referida sentencia para ante los señores que componen el tribunal de la Sacra Rota y para ante quien con, derecho pueda y deba, y A V. S. suplico me admita esta apelacion lisa y llanamente y en ambos efectos, mandando en su consecuencia se me dé el oportuno testimonio de ella y su otorgamiento con término para mejorarla en justicia, que pido, juro, etc.

Decreto.

245. Autos. En.... á.... de.... de 18...

Aulo.

1

246. En la ciudad de... a.... de... el señor D... presbítero, abogado de los tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis, etc. Habiendo visto estos autos, la sentencia definitiva pronunciada en ellos en.... declarando nulo, de ningun valor ni efecto el matrimonio contraido entre D. A. y Doña B., vecinos de.... por las razones y causas que en ella se espresan, la que fue hecha saber en persona á las mismas partes y apelacion de la espresada sentencia interpuesta por el nominado defensor en su

escrito decretado en.... y lo que de todo resulta, su señoría dijo: Que mediante la naturaleza de esta causa, admitia y admitió al D.... la apelacion que interpone de la citada sentencia definitiva llanamente y en ambos efectos para ante el Excmo. Sr. Nuncio de su Santidad en estos reinos, y mandó que dentro del término de.... dias presente las correspondientes letras de mejora, dándosele por el infrascrito notario mayor, para que la obtenga, el competente testimonio en el modo práctico, y lo firmó.

Notificacion.

247. En la ciudad de... á... de... yo el infrascrito notario mayor hice saber el auto antecedente al doctor D.... presbítero, defensor del matrimonio de cuya nulidad se trata en estos autos en persona, y lo firmó, de que doy fé.⇒

Formulario de una causa de nulidad seguida ante el tribunal de la Rota.

F.... á nombre de D. A. y en virtud de poder que en debida forma presento del doctor D.... á V. E., digo: Que el provisor y vicario general de.... declaró uulo el matrimonio celebrado entre D. A y Doña B. por sentencia difinitiva de.... de.... con citacion y audiencia de mi principal, defensor nombrado de oficio de dicho matrimonio, por existir entre los citados cónyuges el impedimento en que se fundaba la peticion de nulidad y demas que en dicha sentencia se contiene, de la cual como gravosa y perjudicial apeló el referido defensor en tiempo y forma, admitiéndosele la apelacion en ambos efectos, segun todo asi resulta del testimonio que para su mejora se le libró y en igual forma presento, por el que

A V. E. suplico que habiendo por presentados los referidos poder y testimonio de apelacion, y á mí por parte en dicho grado, se sirva mandar espedir las correspondientes letras para la remesa de los autos originales á esta superioridad, pues asi es de justicia, que pido, etc.

Auto.

248. Dénse las letras que se solicitan y cométase á la Rota por abreviaduría á cuyo fin se pase el espediente. Lo proveyó y mandó el Excmo é Ilmo. señor Nuncio apostólico y lo rubricó el señor auditor.

(Despues de este escrito se siguen todas las diligencias de comision y demas de que hemos hecho mencion en el formulario de divorcio, con la sola diferencia de nombrarse defensor algunas veces y otras pasar al fiscal los autos para que pidan lo que crean conforme á derecho).

TITULO OCTAVO.

DE LOS PLEITOS SOBRE CAPELLANIAS Y DEMAS CAUSAS

BENEFICIALES.

249. Habiéndose tratado en el tomo 1.° del Febrero, lib. 2, tit. 25 y 26 de los patronatos y capellanías en lo relativo á sus diferentes clases, presentacion, colacion, institucion, etc., nos limitaremos en este lugar á esponer los trámites que se siguen en el juicio de oposicion á capellanías colativas. Verifícase este cuando vacare una capellanía colativa para resolver la persona á cuyo favor debe proveerse. La capellanía puede vacar por muerte, casamiento, renuncia ó inhabilitacion del que la obtenia, ó si este fuere clérigo de órdenes menores, por no promoverse á mayores, ó si fuere lego por no ordenarse en tiempo debido; en cuyos dos últimos casos se forma sobre la declaracion de la vacante un espediente instructivo en que se da audiencia al poseedor de la capellanía y al fiscal de la jurisdiccion.

250. El juicio principia presentando las personas llamadas en la fundacion un escrito de oposicion ante el juzgado eclesiástico de la diócesis en que se instituyó la capellanía, acompañando los documentos que acrediten la vacante. En dicho escrito se solicita se convoque á los que se creian con derecho á dicha capellanía, se declare pertenecerle al actor, se le dé la colacion é institucion canónica de la misma y se le ponga en posesion de los bienes en que conste. El juez en vista de este escrito, da auto admitiendo la oposicion, y disponiendo se espidan edictos convocatorios á los parientes que se crean con derecho á dicha capellanía, para que se presenten á deducirlo en el término que les marca. Estos edictos se remiten al cura ó rector de la iglesia en que está fundada la capellanía, previniéndole que los publique en el ofertorio, fije copia de ellos en los parages públicos de la iglesia, y concluido el término, los devuelva con certificacion de haberse publicado.

251. Si no se presentare nadie, ó dejare de hacerlo alguno, se acusa primera, segunda y tercera rebeldía, citándolos nuevamente y declarando

« AnteriorContinuar »