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se hallaren propios del difunto, pasándolo á mis manos luego que esté con-
cedido.

Dios guarde á V. muchos años. Tal parte, á tantos de tal mes y año.
Firma del coronel,

Señor D. I.. L., ayudante de este regimiento.

Auto nombrando escribano.

127. Don L. L., ayudante de este regimiento, en cumplimiento de la órden antecedente del señor D. N., coronel del mismo, y de lo que previene la ordenanza, nombro á N., sargento del referido cuerpo, para que ejerza de escribano, y actúe en las diligencias del inventario que voy á formar de los bienes y efectos del difunto D. N., capitan que fue del espresado cuerpo; y habiéndole advertido de la obligacion que contrae, acepta, jura y promete obrar con toda legalidad, y para que conste lo firmó conmigo en tal parte, á tantos de tal mes y año.

Firma del ayudante.

Escribano.

Diligencia de citacion del capellan y testigos.

128. Acto contínuo, dicho señor ayudante para dar principio á este inventario, en cumplimiento de lo que S. M. previene en sus reales ordenanzas, mandó se citase á D. N., presbítero, capellan de este regimiento, y ȧ D. N. y D. N., alféreces, (ó sargentos del mismo) para que como testigos se hallen esta tarde, ó mañana á tal hora, en la casa que servia de habitacion al difunto D. N., capitan que fue de este cuerpo; lo que les notifiqué é hice saber yo el infrascrito escribano: y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que doy fé.

Media firma del ayudante.

Escribano.

Diligencia de haber pasado á la casa mortuoria á leer el testamento y principiar el inventario.

129. En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor D. N., ayudante etc., pasó á la casa que servia de habitacion al difunto D. N., capitan que fue de este regimiento, acompañado de mí el escribano, donde comparecieron D. N., presbítero, capellan de este cuerpo, y los testigos D. N. y D. N., y enterado dicho señor de que el difunto D. N. habia hecho testamento, notifiqué de su órden á la espresada señora lo entregase en cumplimiento de lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas: lo que ejecutó, entregándome un pliego cerrado que puse en manos de dicho

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señor, el cual á presencia de mi el escribano, y demas que contiene esta diligencia, se abrió, y por mí se leyó el testamento hecho en la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año, ante el escribano del número D. N., (ó su última voluntad, declarada en un simple papel), todo de su mano, ó con solo su firma, escrito en la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año) que es á la letra como sigue:

(Aqui se copiará el testamento ó simple papel, y se concluirá):

Y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito escribano doy fé.

Media firma del ayudante.

Escribano.

Modo de comprobar la identidad de la letra del testador.

130. Aclo continuo, el señor D. N., ayudante de este regimiento, etc., mandó, que á efecto de comprobar si el papel que menciona la diligencia antecedente, y aparece firmado de D. N., capitan que fue de este regimiento, es de su propia letra, compareciesen dos sugetos fidedignos que conozcan la letra del difunto, y en su cumplimiento, se presentaron ante dicho señor y el infrascrito escribano D. N. y D. N, capitanes ó tenientes del propio regimiento (han de ser dos oficiales ó sargentos que conozcan la letra del difunto, y puedan deponer de su legalidad) á quienes recibió ju – ramento por Dios nuestro Señor, y una señal de cruz de decir verdad, y ambos y cada uno de por sí ofrecieron hacerlo en lo que fueren interrogados (si fueren oficiales se les toma el juramento dando su palabra de honor, segun se ha dicho en el tít. 3), y habiendo sido preguntado con separacion D. N. si conocia la firma con que en vida acostumbraba á firmar D. N., capitan que fue de este regimiento, y en este caso de qué la conoce, dijo: que la conoce muy bien y de haberla visto varias veces, y habiéndole seguidamente manifestado el papel que menciona la diligencia antecedente firmado del referido difunto, y preguntado de quien era la letra de aquella firma, dijo, despues de haberla reconocido muy despacio, que aquella letra era del espresado difunto D. N., toda de su puño, y la misma que le habia visto usar siempre, y que la conocia muy bien. Y habiendo hecho la propia pregunta á D. N. separadamente, y sin que hubiese presenciado el reconocimiento del otro testigo: dijo igualmente, que la firma que se le presentaba era del dicho difunto D. N., que la conocia muy bien por habérsela visto diferentes veces en varios documentos, en todo lo que se afirmaron y ratificaron, bajo el juramento prestado, declarando D. N. ser de 33 años de edad, y D. N. de 28; y para que conste lo firmaron con dicho señor, y el presente escribano.

Véase en el número 100 otro modo de hacer la comprobacion.

Diligencia de declaraciones cuando el testamento consta de palabra.

434. Don N., ayudante mayor de tal regimiento, certifico que habiendo sido herido gravemente esta noche á las ocho en las trincheras abiertas con

TOMO I.

tra la plaza de tal, de un casco de bomba de los enemigos, de que falleció á cosa de las diez, el capitan don N., y hecho disposicion de palabra ante don N., teniente del mismo, y N., sargento de su compañía, poco tiempo antes de morir, pasé de órden del Excmo. Sr. capitan general de este ejército á recibir una declaracion á los espresados testigos, para comprobar en los términos en que hizo su testamento el referido don N., para lo cual nombré por escribano á N. etc. Se hace este nombramiento como queda dicho en el núm. 127, y para que conste lo firmó conmigo etc.

Incontinenti hizo dicho señor comparecer ante sí á don N., y habién¬ dole hecho poner la mano derecha sobre su espada, y preguntado si sobre su palabra de honor promete decir verdad en lo que se le interrogare, dijo que sí prometia.

y

Preguntado sobre el contenido que va por cabeza de estas diligencias, y que declare cuándo falleció don N., capitan de este regimiento, á dónde, á qué hora y qué le oyeron decir sobre su última disposicion Dijo: que ayer á las cinco de la tarde, cuasi al anochecer, se mudó la guardia de la trinchera, para la cual entre otras tropas y oficiales del ejército fué nombrado el capitan don N. con el declarante y otros oficiales de su mismo regimiento que habiendo ido á cubrir el ala izquierda de dicha trinchera por orden del teniente coronel comandante de aquella division, el espresado capitan con sesenta soldados de su mismo regimiento, el esponente los sargentos Francisco Rodriguez y N. etc., y puesto en ella las correspondientes centinelas, siendo como cosa de las ocho de la noche, á la multitud de granadas y bombas que tiraban los enemigos de tal batería, nos mataron tres soldados, y un casco de las últimas le dió en el pecho al referido capitan á tiempo de estar dando una órden al sargento Rodriguez, de lo cual le dejó caer en tierra, y habiendo este llamado al declarante, le metieron en un blindage, y hallándose en su cabal juicio, dijo, encarándose al esponente: amigo N., yo muero; todos los bienes que son mios quiero se repartan entre dos hijos que tengo, llamados N. y N. (ó entre N. y N.) que se paguen mis deudas, se me digan estos ó los otros sufragios; y que una casa que poseo en tal lugar, se deje á mi muger N., sin perjuicio de sus gananciales, y la demas hacienda de viñas, campos y demas que consta, por iguales partes á mis hijos: que allí estaba presente el sargento tal que lo oyó tambien que estuvo en el blindage como una hora, hasta que vinieron á buscarle, y falleció en el camino desde la trinchera al hospital de sangre, como á cosa de las nueve de la noche. Que es cuanto puede decir, y es la verdad, bajo la palabra de honor que tiene dada, en que se afirmó y ratificó leida que le fué esta declaracion, y dijo ser de edad de treinta y seis años, y lo firmó con dicho señor y el presente escribano.

Evacuado todo esto, ó si no fueren necesarias estas justificaciones por ser el testamento hecho ante escribano, se procederá á formar el inventario del modo siguiente:

132. Luego incontinenti, estando dicho señor en el mismo lugar con el capellan y testigos que espresa la diligencia antecedente, mandó se procediese á hacer el inventario formal de todos los bienes que se hallaron en dicha casa, para lo cual se notificase á doña N., consorte, ó á N. y N. albaceas, pusiesen de manifiesto todos los que pertenecian y eran propios del difunto don N., lo que hice yo saber á los espresados albaceas, y en

su cumplimiento manifestaron los que pertenecen al referido capitan, y en su vista se dió principio al inventario, y todo fué en la forma siguiente:

DINERO.

Tantos doblones de á ocho del cuño nuevo: tantos durillos de oro y tantos pesos fuertes de plata mejicanos etc., que hacen tantos mil reales de vellon.

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Una mesa de caoba de una vara de larga y media de ancha.

Y asi se van espresando con separacion las alhajas, ropa, muebles, dinero, y se concluye:

Y siendo solo los referidos bienes los únicos que se hallaron en la dicha casa pertenecientes á don N., capitan que fué de este regimiento, de que certifica y dá fé el infrascrito escribano, para que conste por diligencia, lo firmaron los testigos con dicho señor.

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Diligencia de depósito en los albaceas.

433. A tantos de tal mes y año el señor don N., ayudante mayor, mandó que para la mayor seguridad de estos bienes se hiciese solemne depósito en los albaceas don N. y don N., con la obligación de tenerlos á disposicion del señor don N., coronel de dicho regimiento, hasta avisar á los herederos ó al Excmo. señor capitan general de esta provincia, lo que notifiqué yo é hice saber á los referidos albaceas, los cuales constituidos en la casa mortuoria, se entregaron por dicho señor de todo el dinero y bienes que espresa el inventario que antecede, obligándose tenerlos en la conformidad y

modo que se ha dicho; y para que conste lo firmaron con dicho señor, de que doy lé.

Ayudante.

La Viuda.

Albaceas.

Ante mí,
Escribano.

Diligencia de depósito en la caja del regimiento.

134. Dicho dia, mes y año el señor D. N., ayudante mayor, en vista de la cantidad de dinero que se halló al difunto capitan D. N. y no hallarse presentes sus herederos, con arreglo á lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas y permiso del señor D. N., coronel de este regimiento, mandó se depositára en la caja del cuerpo los tantos mil reales que resultan del inventario, que se hallaron al difunto, y por el pronto quedaron en depósito de los albaceas D. N. y D. N., para lo cual se les pasó los correspondientes avisos para que estuviesen esta tarde á tal hora con el espresado dinero en casa del señor D. N., coronel, en donde se halla la caja de caudales del regimiento, y del mismo modo se avisó por mí de órden de este gefe al señor D. N., capitan cajero, para que á dicha hora concurriese con la llave que en su poder existe del arca; y estando presente el señor D. N., coronel, los referidos capitan cajero, el sargento mayor, el señor mayor y el infrascrito escribano, se contó por mi el dinero, y se hallaron tantos mil reales de vellon en diferentes monedas, los cuales á presencia de los espresados se pusieron en uno ó dos talegos en la referida caja de caudales, que se cerró con las tres llaves que guardaron los señores, que por ordenanza deben tenerlas, de lo cual dieron el correspondiente resguardo, que original se inserta en estos autos á continuacion de esta diligencia, firmado del coronel, sargento mayor y capitan cajero; y para que conste por diligencia, lo firmaron los albaceas con dicho señor, de que doy fé.

Ayudante.

Ante mí,
Escribano.

Albaceas

Diligencia de notificacion á los peritos para la tasacion de bienes.

135. En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor D. N., ayudante, mandó que para el justiprecio y tasacion de estos bienes se cilasen como peritos à dos plateros, dos sastres, dos carpinteros y á los albaceas para que mañana a tal hora se hallen en la casa del difunto Don N., los primeros para que reconozcan y tasen dichos bienes, y los segundos para que los pongan de manifiesto, lo que notifiqué é hice saber á los espresados albaceas D. N. y D. N., y á Francisco Garcia, Pedro Rodriguez, N. N., y N. y N., cada dos de los gremios referidos; y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que doy fé.

Media firma del ayudante.

Albaceas.

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