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vio de los pobres y á los progresos de la industria, debe ser rodeada de una eminente consideracion, y ser mirado el que la sirve con el respeto debido á un magistrado, con el amor debido á un padre. No es de esperar, en verdad, que todos los sugetos independientes por su caudal, y respetados por el noble uso que de él hagan, se carguen gratuitamente con el peso de una administracion prolija; pero el patriotismo, cuando se sabe estimularlo, hace prodigios, y entre hombres que nada necesitan y que á nada aspiran, se hallarán bastantes sin duda que ambicionen el reconocimiento de sus conciudadanos. A una administracion benéfica é ilustrada, jamás faltarán muchos y muy útiles cooperadores.

44.0 Hay en varios pueblos fondos que, destinados á objetos un dia muy útiles, no podrian aplicarse hoy á los de su instituto, que ya no existe. Hoy, en efecto, no hay cautivos que redimir, leprosos que curar, ni otros males morales y físicos, á cuyo remedio proveyeron en otro tiempo diversas fundaciones piadosas. Es esencial averiguar cuantas hay de esta especie en cada provincia, cómo se administran, y en qué se invierten sus rentas; y ver si podrian servir para el socorro de necesidades del dia, en las cuales habrian tal vez fijado su atencion los hombres benéficos, que dotaron los establecimientos de entonces. Con estos recursos podria mejorarse la condicion de las inocentes víctimas de la debilidad ó del crímen, que por cuanto, sin culpa de ellas, las abandonaron sus padres, tienen derecho á la tutelà de la sociedad. El abandono en que generalmente gimen, debe ser un estímulo poderoso para los magistrados, á quienes una reina animada de los mas filantrópicos deseos, delega el honroso encargo de velar sobre todos los intereses sociales.

45. Con los mismos medios, ú otros análogos, se podrian establecer asilos para los dementes, sobre cuyo destino se ve con frecuencia embarazada la autoridad judicial. Contados son los hospitales en que se les abriga; y la humanidad se estremece al considerar el modo con que por lo general se desempeña esta alta obligacion. Jaulas inmundas y tratamientos crueles aumentan por lo comun la perturbacion mental de hombres que, con un poco de esmero, podrian ser vueltos al goce de su razon y al seno de sus familias. La administracion debe empeñar á médicos hábiles á que planteen por su cuenta, como se hace en otros paises, establecimientos espaciosos, donde un régimen conveniente atenue cuando menos los rigores de aquella deplorable enfermedad. Su curacion, mas o menos completa, daria á los médicos que la intentasen utilidad y reputacion, y multiplicándose, por la esperiencia que ellos adquiriesen, los conocimientos sobre este ramo, podrian despues aplicarse á los hospitales, y mejorarse asi progresivamente la condicion de los enfermos de esta clase que en ellos se albergan, y que no van alli sino a terminar mas pronto su desventurada existencia. En esto, como en todo, hay mucho bien que hacer. Habilidad y perseverancia vencerán todos los obstáculos que à él se opongan.

CAPITULO X.

Cárceles y establecimientos de correccion.

46. La policía de las prisiones debe escitar la solicitud pater nal de la administracion. Hay pueblos en que los presos no viven sino de los dones eventuales ó inciertos de la compasion; otros en que no pueden sostenerse sin gravar al vecindario con un suplemento de impuesto; otros en cuyas cárceles no hay separaciones para el delincuente à quien aguarda el suplicio, y el aturdido que espía por unos pocos dias de encierro una falta ligerisima; hay prisiones, en fin, donde viven mezcladas las personas de sexos diferentes, con daño de las costumbres y mengua de la civilizacion. Todos estos inconvenientes pueden remediarse con pequeños esfuerzos. A los subdelegados de Fomento incumbe hacer los que sean necesarios, y proporcionar recursos para cubrir los gastos á que antes no se haya provisto, ya por medio de suscriciones voluntarias de los pudientes, ya por la aplicacion de arbitrios hoy malversados, ya estableciendo industrias en la parte de los edificios destinada a los presos por delitos leves, ya encomendando á juntas compuestas de personas benéficas la administracion de las prisiones, ó por otros medios, en fin, que por donde quiera nacen à la voz de una autoridad protectora, y que a su vez producen otros y otros, que reemplazarán sin fin á los que sucesivamente vayan desapareciendo.

47.0 Bajo el nombre de policía interior de las cárceles, se comprende la distribucion de los edificios, el modo de alojar los presos, el arreglo de sus ocupaciones, las precauciones necesarias para su custodia, las medidas para su manutencion, y cuanto no diga relacion al motivo del encarcelamiento, y á los trámites de la causa que á cada preso se siga, atribuciones que son privativas de la autoridad judicial, como las antes enumeradas lo son de la administracion.

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48. Esta distincion ó separacion de atribuciones se limita á las cárceles, y no es por consiguiente aplicable á los establecimientos de correccion. La autoridad judicial cesa desde el punto en que el reo es, en virtud de su condena, trasladado á uno de dichos establecimientos, cuyo régimen es esclusivamente de la competencia de la administracion. A ella toca organizarlos de manera que, se cumplan las intenciones de la ley y la sentencia del juez, corrigiendo y mejorando á los condenados, en lugar de endurecerlos y de pervertirlos. Para ello los gefes de la administracion empezarán por examinar detenidamente cada una de las casas destinadas á este objeto, y cuidarán de introducir en su gobierno todas las mejoras de que sean susceptibles, tanto en el arreglo de los talleres ya establecidos, como en la plantificacion de otros nuevos, sea de la misma especie, ó de otras mas apropiadas á los há

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bitos de les presos ó á las necesidades de cada localidad. Las reglas que deben regir en esta materia, y que se sacarán fácilmente de la denominacion misma de la cosa, son: 1. hacer trabajar a los reclusos por sentencia judicial: 2 adjudicarles la mayor parte posible de los productos de su ocupacion: 3. inspirarles por esta cesion de los beneficios el amor al trabajo, al cual pueden deber algun dia su rehabilitacion social y la ventura del resto de su vida 4. tratarlos con benignidad y dulzura, no solo por el derecho que á ello tiene el que espía resignadamente la falta que cometió, sino porque la bondad con que se les mire, modificará ó cambiará sus hábitos; pues el espectáculo constante de la indulgencia no puede menos de hacer indulgentes á los que lo presencien.

49. Estas reglas son aplicables en proporcion á los depósitos de condenados á obras públicas y á los presidios correccionales. Reglamentos nuevos van al punto á fijar el modo de aprovechar con bien del pais y de los condenados mismos, los trabajos, á veces inútiles, á que hoy se les somete; el de asegurarles alimento abundante, vestido limpio, alojamiento respectivamente cómodo, el de desterrar de sus almas por estos y otros medios análogos los hábitos funestos, que no pueden menos de contraer hombres atormentados siempre del hambre, avergonzados de su desnudez, y acosados de rigores y males de toda especie. Dedicados á empresas de prosperidad, los presidiarios no saldrán de su confinación mas perversos que se mostrarán al dar los primeros pasos en la carrera del crímen; y volviendo á la sociedad, no podrán menos de bendecir la administracion protectora, bajo cuya direccion reformaron sus costumbres, y se proporcionaron ahorros que mejorarán su condicion.

CAPITULO XI.

Hermandades y cofradias.

50. Si, consideradas con respecto á las gracias espirituales que dispensaron á estas asociaciones los sumos pontifices y los diocesanos respectivos, pertenece especialmente su régimen y direccion á la autoridad eclesiástica; miradas como reuniones públi– cas, dependen esclusivamente de la autoridad administrativa. A ella toca, en efecto, impedir que se reunan para otros objetos que los de su piadoso instituto, y hacer que aun esto.no se verifique sino conforme a lo prevenido en los reglamentos, en cuya formacion debe intervenir la misma autoridad. A veces hay entre los individuos que pertenecen á diferentes cofradías, rivalidades y altercados, que comprometen la paz pública, y cuya represion es un deber de la administracion. Estas rivalidades suelen estenderse à competir en profusiones ruinosas, que aniquilan á un pueblo por el lucimiento de una cofradía. Las leyes ban previsto ya

estos casos. La administracion debe velar sobre que sean respetadas, é intervenir en esta materia, como en todas las de su incumbencia, en los actos que puedan turbar el órden cuya conservacion le está encomendada.

CAPITULO XII.

Caminos, canales, etc.

51. Los caminos y canales son los grandes, los importantes medios de fomento de la produccion en todos los ramos. Sin las facilidades que ofrecieron en los años últimos los trozos que hay construidos del canal de Castilla, no se habrian estraido algunos centenares de miles de fanegas de trigo y de barriles de harina, que alentaron un poco la agricultura abatida de aquel granero de la monarquía. Si el canal corriera hasta los puntos estremos donde debe llegar, Castilla sola habria abastecido de trigo todos los mercados de Europa, y aun algunos de América; y la salida de sus considerables existencias habria dado fuerte impulso á la produccion, ocupacion á sus jornaleros, y beneficios á sus labradores. Una comision facultativa va á trazar inmediatamente el plan de los caminos y canales que deben emprenderse en seguida, para lo cual S. M., que sabe que sobran siempre capitales donde hay grandes utilidades que ofrecer á los que los anticipen, quiere que no se perdone diligencia ni esfuerzo. Entretanto, y sin perjuicio de lo que para la plantificacion del sistema general de este ramo debe hacer cada gefe de administracion en su provincia, aplicarán todos desde luego su esmero y vigilancia á conocer el estado de los caminos interiores de cada una de ellas; los recursos destinados á su apertura y entretenimiento, la forma de su administracion, y cuanto concierna á que se forme una idea cabal de su estado. Cuando se haya adquirido, se verá si los arbitrios especiales que se han impuesto, ó á que se han sometido los pueblos para gozar del beneficio de las comunicaciones fáciles, se han invertido ó se invierten en el socorro de esta necesidad, ó cuanto falta ó sobra para ello; y con presencia de los medios que de este exámen aparezcan, se podrá enlazar el sistema de comunicaciones provinciales con el general del reino, y crear asi en breve uno de los mas poderosos medios de prosperidad.

52. Contribuirá grandemente á su desarrollo la adopcion simultánea de diferentes medidas proporcionadas á la situacion particular de cada provincia. En unas, hay especuladores que, mediante tal ó cual retribucion, solicitaron en vano encargarse de un ramal, que condujese de una capital considerable á una carretera importante. En otras, existen sin empleo, en las depositarías de rentas o en las de correos, cantidades grandes ó pequeñas, que se destinaron á construir ó reparar un camino desde la capital à una ciudad rica, de la cual la separan precipicios. En otras, para

construir un puente, utilísimo á las comunicaciones de la provin-cia entera, reuniria el interes de ciertas industrias privadas á los los que en ellas se ejercitan, si la rivalidad de otras profesiones, manejos de la envidia, ó los falsos cálculos de la ignorancia no se uniesen para impedirlo. En todas, en fin, existen mas o menos elementos para hacer el bien en esta parte. La mano de la administracion, sacándolos del caos, podrá tanto mas fácilmente darles la forma apropiada al remedio de esta especie de necesidades, cuanto que, anhelando todos por el beneficio de las comunicaciones espeditas, apenas habria quien se negase á contribuir á él.

53. La facilidad será mayor aun en las provincias donde existen depósitos de condenados á trabajos públicos, que la administracion debe utilizar. Hasta estos últimos tiempos poco ó ningun fruto se cogió de los afanes de tantos millares de hombres. Pero debe cogerse copioso el dia en que, como se hace de algun tiempo acá, se empleen estos en obras útiles, en que se les asegure un pequeño salario y se les presente una perspectiva consoladora. La cooperacion retribuida de estos desventurados está tan esen-cialmente enlazada por ahora con el sistema de caminos, que los gefes de la administracion no deben separar estas dos ideas, sino contar para sus proyectos de comunicacion general ó provincial con aquellos brazos, en tanto que los haya sin empl co.

54. De la navegacion de los rios se sacó en algunas partes mucho partido en otro tiempo; pero, escepto en los muy caudalosos, la esperiencia ha revelado los inconvenientes de esta navegacion. En 1815 aun se pensaba entre nosotros en hacer navegable el Guadalquivir desde Sevilla á Córdoba. Sabios reconocimientos probaron luego lo vano de este proyecto y la necesidad de construir un canal lateral, que asegurase los beneficios que no podia proporcionar la navegacion del rio mismo. La de algunos es, sin embargo, fácil y, en calidad de poco costosa, puede preferirse tal vez, á lo menos como ventaja provisional. Importa contentarse con lo bueno, cuando no es posible aspirar á lo mejor.

55. La derivacion de las aguas de los rios navegablesó no navegables para cualesquiera necesidades de la industria agrícola ó fabril, la construcción de baños, molinos, batanes ú otros arlefactos, ora se establezcan en sus márgenes, ó en medio de los cauces mismos, y en general todos los usos que particulares quierau hacer de sus aguas, pertenecen esclusivamente à las atribuciones de la autoridad administrativa.

CAPITULO XIII.

Bibliotecas públicas, Muscos, etc.

56. Mientras no bubo un ministerio encargado del conjunto de la administracion interior, pareció natural, y era conveniente, que los establecimientos destinados á los progresos de las ciencias y de

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