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DOÑA ISABEL II, REINA DE ESPAÑA.

Nació en Madrid el 10 de octubre de 1830, siendo su padre el señor don Fernando VII de Borbon, y su madre doña Maria Cristina, princesa de Napoles. El 20 de junio de 1833, fué jurada princesa de Asturias en el monasterio de San Gerónimo, por los diputados de las provincias nombrados al efecto, y habiendo muerto su padre, el rey Fernando, el 29 de setiembre del mismo año, la princesa Isabel fué proclamada Reina con la mayor solemnidad en todas las ciudades y villas de España, el 25 de octubre siguiente. Durante la minoría, regentó el reino su madre primero, y luego (efecto de las vicisitudes politicas) el general Espartero, hasta que en 26 de octubre de 1843, fué declarada mayor de edad por las Córtes, y en 10 de noviembre siguiente, juró la constitucion y empuñó las riendas del gobierno, desde cuya época rige los destinos de la monarquía. El 10 de octubre de 1846, contrajo matrimonio con su augusto primo el señor don Francisco de Asís, y el 20 de diciembre de 1851, dió á luz una niña que es la actual princesa de Asturias.

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Hubiera sido de desear que todos los gobiernos hubiesen correspondido igualmente á las benévolas disposiciones del gabinete español; pero aunque ninguno de ellos hayà mostrado intencion ni deseo de entrometerse en nuestros asuntos domésticos, algunos han suspendido hasta ahora reconocer á mi augusta hija como reina de España. Las leyes de la monarquía la han elevado al trono; la voluntad manifiesta de la nacion la sostiene, la razon y el tiempo harán que se tribute el debido homenage al principio conservador de la legitimidad.

El cuadro que presenta la situacion interior del reino está lejos de ser tan halagueño como vuestro patriotismo deseara; mas á pesar de los obstáculos que ha opuesto el estado de sublevacion de unas provincias, el desasosiego de otras, la escasez del erario, la plaga que está asolando á gran parte del reino, se ha conseguido minorar los males irremediables en situacion tan crítica, plantear al mismo tiempo saludables reformas, realizar en breve plazo la reunion de las Cortes, vencer por todas partes á las bandas rebeldes, aumentar la fuerza del ejército, acrecentar en un reino vecino el crédito de nuestras armas; y para cubrir tantas atenciones, á cual mas importante y urgente, la decision y entusiasmo de la nacion han escusado tener que exigir á los pueblos graves sacrificios.

La fidelidad del ejército, su constancia y denuedo, que tan acreedor le hacen a mi especial benevolencia, reclaman de vosotros que me auxilieis con vuestras luces para perfeccionar este ramo importante del Estado; conciliando el bienestar de los valientes defensores del trono y de la patria con lo que exigen el estado actual de la nacion y las demas atenciones del erario.

A este fin se os pondrán de manifiesto, asi las varias obligaciones que tiene que cubrir el gobierno, como los recursos con que cuenta, y los medios estraordinarios de crédito á que habrá de acudir por esta vez, ya en razon de pérdidas y desfalcos anteriores, ya a causa de las circunstancias del dia, y ya, en fin, para no aumenlar el gravamen de los pueblos. Mas como de suyo es dañoso, y llegaria hasta ser imposible, el apelar con frecuencia á recursos estraordinarios, el mejor órden de la administracion, una prudente y severa economía, la publicidad, la intervencion de las Cortes en el presupuesto de gastos y en la imposicion de contribuciones, conducirán en breve al término deseado de equilibrar los recursos ordinarios de la nacion con sus necesidades. Cuya esperanza es tanto mas fundada, cuanto estribará ademas en arreglo de toda la deuda estrangera, compatible con nuestros medios actuales, y apoyado en la franqueza y buena fé, que es la norma de mi gobierno, como asimismo en la mejora de nuestra deuda interior y en su estincion progresiva, facilitada por los recursos que se le podrán ir aplicando, con prudente detenimiento y despues de profundo exámen.

Mis secretarios del Despacho os darán tambien conocimiento de las reformas practicadas en varios ramos de la administracion:

TOMO I.

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