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la division del territorio, la separacion y deslinde entre la parte administrativa y la judicial, la supresion de antiguos Consejos, y las nuevas audiencias creadas en beneficio de algunas provincias, las muchas trabas que se han quitado al desarrollo de la riqueza pública, el alivio concedido á los pueblos de varias exacciones onerosas, y otras mejoras que se estan preparando, os mostrarán mi solicito anhelo, y ofrecen ya á la nación las mas lisongeras esperanzas. No se ocultarán, sin embargo, à vuestra ilustracion y prudencia que no es cosa hacedera remediar en pocos meses loz males amontonados por espacio de siglos; y que mas de una ves el mismo afan de querer suplir el hombre lo que ha de ser obra del tiempo, ha solido malograr el buen éxito y aventurar el destino de las naciones.

El Estatuto Real ha echado ya el cimiento: à vosotros corresponde, ilustres Próceres y señores Procuradores del Reino, concurrir á que se levante la obra con aquella regularidad y concierto que son prendas de estabilidad y firmeza.

Por lo que a mi toca, siempre me hallareis dispuesta á cuanto pueda redundar en bien y provecho de España: aun en los pocos dias que ejerci interinamente la potestad suprema, por voluntad de mí augusto esposo, manifesté cuales eran mi intencion y deseos; borrar con el olvido los vestigios de males pasados, plantear en lá actualidad las reformas posibles, y preparar con la ilustracion otras mejoras para el porvenir. Čualesquiera que sean los obstáculos que encuentre en tan dificil senda, espero superarlos con el favor del cielo, ayudada de vuestros esfuerzos, y contando con el apoyo de la nacion: para mirar como propias su felicidad y su gloria, me basta recordar que soy madre de Isabel II, y nieta de Carlos III.

CONTESTACION

AL DISCURSO PRONUNCIADO POR S. M. LA REINA GOBEKNADORA EN LA SESION DE 24 DE JULIO DE 1834.

APENDICE NUMERO 10.

«Señora: Vuestros fieles súbditos, los Próceres del Reino, vie→ nen á los pies del trono á presentar á la reina su señora doña Isabel II el homenage de su lealtad y su obediencia, y á V. M. como Gobernadora durante la menor edad de su escelsa hija, el de su reconocimiento profundo, por los sentimientos que, satisfaciendo la primera necesidad de su corazon, se dignó manifestarnos en la solemne sesion de apertura de las Cortes Generales del Reino.

»En este memorable acaecimiento los Próceres ven como V. M. un beneficio de la divina Providencia, y como V. M se apresuran á tributarle gracias por haber accedido à vuestros volos.

»V. M ha querido unir estrechamente el trono con la nacion, y y levantar esta union sobre el cimiento de las antiguas instituciones. El Estamento de los Próceres reconoce que, en la ejecucion de este noble propósito, la justicia ilustrada de V. M. no se ha limitado á restablecer derechos antiguos, sino que, sujetando su ejercicio á reglas uniformes en armonia con los progresos de la razon y con los verdaderos intereses del pais, ha dado à aquellas instituciones mas coherencia y unidad, y á los derechos fundados en ellas un aparato de conveniencia y de justicia que no permitirá que vuelvan jamás á ser hollados.

»Los Próceres del Reino se duelen con V. M. de que el acto augusto de la reunion de los Estamentos se haya verificado cuando lap aga del cólera asiático que aflige á varias provincias de la monarquia, ha estendido sus estragos hasta la capital. En tan tris

:

te situacion, sin embargo, la compasion pública escitada por la augusta munificencia de V. M., y por los socorros que ha derramado largamente el gobierno de vuestra escelsa hija, ha atenuado el rigor del azote y proporcionado á los pueblos afligidos por él todo el consuelo que cabe en una desgracia general é irreme

diable.

En lo que no cabe consuelo, señora, es en que un tropel de malvados se apoderase del terror que escitaba en los ánimos el repentino desarrollo del cólera, para estraviar la multitud con absurdas y calumniosas imputaciones, y, á favor del frenesí que con ellas escitaron, atropellase varias casas religiosas, profanase sus templos, y asesinasé á sus desapercibidos é inocentes ministros. Estas atrocidades, no solo son agenas por su alevosía del carácter noble y bizarro del pueblo español, sino tambien por su execrable impiedad de su carácter religioso, y ellas impondrán una mancha indeleble á nuestra regeneracion política, que desacreditarian y harian odiosa si no fueran severamente castigadas. V. M. nos promete que lo serán, y vuestros fieles súbditos los Próceres del Reino descansan en esta augusta promesa. Si para impedir la renovacion de las abominaciones que todos lloramos con V. M. necesitase vuestro gobierno de la cooperacion del Estamento de los Próceres, V. M. tiene el derecho de contar en todo tiempo con ella.

Los Próceres del Reino hallan justo y natural el sentimiento, que causa á V. M. la necesidad de presentar a la deliberacion de las Cortes la conducta desleal de un príncipe de vuestra familia que osó alimentar ambiciosos designios aun viviendo su hermano y su rey, y que, muerto este, intenta por medio de la guerra civil arrebatar el cetro á su heredera legítima. V. M. piensa con razon que la tranquilidad presente y la suerte futura de estos reinos pen

quizá de la decision de las Cortes y les hace justicia creyendo que esta decision será digna de ellos. Los Próceres del Reino corresponderán por su parte, señora, á esta alta y honorífica confianza. Las leyes, las costumbres, el reconocimiento nacional, y sobre todo la conveniencia pública, tienen ya como anticipado el fallo de esta causa.

» Debidas son á V. M. rendidas acciones de gracias por haber hecho penetrar las tropas españolas en Portugal, y puesto en pocos dias fin á una larga contienda, contribuyendo oportuna y eficazmen tea arrojarde aquel reino á los dos principes que perturbaban la tranquilidad de la Peninsula. Los Próceres del Reino felicitan á V. M. por tan glorioso resultado, que presagia el desenlace que tendria toda combinacion insensata, toda tentativa de nuevos trastornos.

»Felicitanla asimismo por las amistosas disposiciones, de que dan á V. M. repetidos testimonios sus augustos aliados el rey de los franceses y el del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, asi como por la buena armonía, que felizmente existe entre el gobierno de vuestra escelsa hija y el de la reina fidelísima doña María II. Los vínculos que unen a ambos gobiernos y que V. M ha estrechado en el interes de las dos monarquías peninsulares, se estrecha

rån mas sin duda cuando á las disposiciones del tratado que hizo V. M. para asegurar la tranquilidad de una y otra, se les dé una aplicacion conforme à su espíritu, y que se estienda á todas sus consecuencias.

>>El Estamento de los Próceres ha visto con patriótica satisfaccion que otras varias potencias han renovado sus relaciones con vuestro gobierno, y que V. M., guiada por principios de sana politica, y por un generoso anhelo de promover la navegacion y el comercio de estos reinos, haya reconocido algunos nuevos Estados.

>>No era natural ni posible que ninguno de los gobiernos que han suspendido hasta ahora el reconocimiento de vuestra escelsa hija mostrase la intencion ó el deseo de entrometerse en nuestros asuntos domésticos. Mas natural es que la razon y el tiempo hagan que se tribute al fin el debido homenage al principio conservador de la legitimidad reconociéndose por los gobiernos que hasta ahora no lo hicieron à la soberana elevada al trono español por las leyes de la monarquía y sostenida por la voluntad manifiesta de la nacion.

»Natural es tambien y aun necesario que, despues de tantas desgracias como sucesivamente ha esperimentado España en pocos años, no sea halagüeño el cuadro de su situacion interior.

»Los Próceres del Reino se complacen, sin embargo, en saber que el gobierno de V. M. ha conseguido minorar muchos males y promover algunos bienes; y que la decision y entusiasmo de la nacion han permitido cubrir las inmensas atenciones de una época tan dificil, sin exigir á los pueblos graves sacrificios.

»Los Próceres cooperarán con V. M. à que sean cumplidas sus intenciones con respecto al ejército, cuya constante fidelidad, denuedo y gloria, le hacen tan acreedor à vuestra especial benevolencia y al reconocimiento de la patria.

»Tambien la milicia urbana, que debe su existencia á la ilustrada prevision de V. M., ha hecho, apenas formada, servicios importantes á la causa nacional, y esta institucion, esencialmente conservadora del órden público, llevada á complemento y perfeccion, será uno de los más robustos apoyos del trono y de là libertad.

Los Próceres examinarán igualmente con toda la atencion propia de su patriotismo y lealtad, asi las varias obligaciones que tiene que cubrir el gobierno, como los recursos con que cuenta, y los medios estraordinarios de crédito à que habrá de acudir por esta vez para no aumentar las cargas de los pueblos. Los Próceres creen como V. M. que las medidas de economía y de órden y la intervencion de las Cortes, restablecerán el equilibrio entre las necesidades y los medios de cubrirlas. Venturoso será que contribuya á este deseado objeto un arreglo de toda la deuda estrangera y la mejora de la deuda interior. La buena fé de que V. M. hace un alarde que honra á la nacion entera, exige que esta necesidad se mire como urgente, y que sea atendida en proporcion de nuestros medios con la misma puntualidad que las demas ne

cesidades de igual clase. En la suerte de todos los acreedores del Estado se hallan interesados la dignidad y la conveniencia nacional.

>> Con interes y satisfaccion tomarán conocimiento los Próceres del Reino de las mejoras practicadas y que se preparan en varios ramos de la administracion. V. M., señora, gobierna protegiendo. Proteger es el medio sencillo, infalible, único, de reunir los pue blos alrededor del trono de vuestra escelsa hija, y de preservarle para siempre de v aivenes y de oscilaciones. Muchos beneficios ha dispensado ya V. M.; y a su solicito anhelo, auxiliado por las Cortes, no le serà difícil multiplicarlos, pues nunca lo es á los reyes hacer bien, aunque no sea posible remediar en pocos meses los males amontonados por espacio de siglos.

>>El ESTATUTO REAL que la nacion debe á vuestra alta munificencia, y que restablece y regulariza derechos ejercidos en los mejores tiempos de un modo vario y desigual, y reducidos á un simulacro estéril durante los tres últimos siglos, permitirá que la regeneracion definitiva de la España se levante y consolide por medio de la reunion periódica de las Cortes, y por su intervencion uniforme en la imposicion de las contribuciones, y en la formacion de leyes que han de mejorar la condicion de los pueblos en los términos que el mismo ESTATUTO señala. Esta intervencion saludable es la salvaguardia del orden y de la prosperidad general.

»En cuanto a vos, señora, vuestros fieles súbditos, los Próceres del Reino, han visto á V. M, no solo dispuesta, sino infatigable, para promover cuanto pueda redundar en bien y provecho de la España, asi en los pocos dias en que por voluntad de vuestro augusto esposo (G. E. E. G.) ejerció V. M. interinamente la potestad suprema, como desde que, en calidad de reina Gobernadora, preside V. M. á los destinos de este pais. V. M. le ha puesto en el camino de las reformas saludables y restituidole su antigua libertad política; y mirando este sin duda como el don mas precioso de su augusta mano, como el objeto mas caro de su maternal corazon, ha volado V. M. desdeñando peligros à esta capital infestada, y presentindose en una reunion solemne á prestar y recibir el santo juramento, fianza perpétua de órden, de reposo y de prosperidad.

»La gratitud hispana reconoce enternecida el heroismo de esta accion. Verosimilmente a las disposiciones que V. M. medita en su sabiduría para elevar la España al grado de esplendor, à que la llama su posicion y la indole de sus habitantes, opondrán todavía fuertes obstáculos las pasiones y los errores: pero cederán todas á vuestra voluntad ilustrada y enérgica, à la cual jamás rehusó su proteccion el cielo, ni podrán rehusar su apoyo los pueblos de España, que esperan su ventura de una magnánima princesa por origen, por adopcion, y por tantos otros títulos española. Madrid 14 de agosto de 1834.-Señora.-A. L. R. P. de V. M.-(Siguen las firmas.

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